Doctrina DGT
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V0139-10, de 29 de enero
- 26/04/2010
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IRPF. Pérdidas patrimoniales. El interesado rescata en forma de capital los derechos consolidados de un plan de pensiones individual que se han visto minorados como consecuencia de las fluctuaciones a la baja de la rentabilidad de los fondos, pero que no tiene incidencia fiscal, por lo que no puede ser considerada como una pérdida patrimonial a efectos fiscales.
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V0124-10, de 26 de enero
- 26/04/2010
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IRPF. Rendimientos del trabajo. La interesada percibe unas cantidades por la extinción de su relación laboral como consecuencia de ERE. Están exentas las cantidades previstas en el ET para los supuestos de extinción de la relación laboral, tributando el resto sin que se aplique reducción alguna.
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V0122-10 de 26 de enero
- 19/04/2010
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IRPF. La contribuyente disfruta de una bonificación de cuotas a la Seguridad Social, al RETA como consecuencia de su maternidad. A los efectos del cómputo del límite del importe de la deducción por maternidad que corresponda en su caso a la interesada, se computan las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones otorgadas a la misma.
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V0107-10 de 25 de enero
- 19/04/2010
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ITPAJD. El activo de las sociedades propietarias de las plantas de energía solar fotovoltaica, consiste en paneles móviles anclados por fijaciones al suelo, y entran en funcionamiento una vez incorporados a la instalación de que se trate, considerándose por ello inmuebles. Al estar el activo compuesto en más de un 50% por inmuebles situados en territorio español, la transmisión del 100% de sus participaciones sociales a un único adquirente está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD.
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V0079-10 de 20 de enero
- 19/04/2010
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IS. Régimen especial de las escisiones empresariales. Si la operación se realiza en el ámbito mercantil al amparo de lo dispuesto para las escisiones empresariales, cumplirá a priori las condiciones establecidas para acogerse al régimen especial. Además, las acciones de cada una de las sociedades beneficiarias de la escisión se adjudicarán íntegramente a los socios de la escindida, y no será necesario que los patrimonios segregados constituyan ramas de actividad.
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V0077-10 de 20 de enero
- 19/04/2010
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IS. Régimen especial de los canjes de valores. La aportación de las participaciones de las sociedades a la sociedad holding por parte de las titulares, tiene la consideración de canje de valores a efectos de la aplicación del régimen especial, dado que la entidad beneficiaria del canje de valores adquiere participaciones en el capital social de otras que le permiten obtener la mayoría de los derechos de voto en las mismas. Concurrencia de motivos económicamente válidos distintos de la mera ventaja fiscal.
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V2812-09, de 22 de diciembre
- 12/04/2010
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IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Percepción de indemnización con motivo de la expropiación por el procedimiento de urgencia de unos terrenos. Dado el especial carácter de este procedimiento expropiatorio, en el que el justiprecio se fija posteriormente, puede aplicarse la regla de imputación correspondiente a las operaciones a plazos o con precio aplazado, siempre que haya transcurrido más de un año entre la entrega del bien y el devengo del cobro del justiprecio.
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V2823-09, de 28 de diciembre
- 12/04/2010
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IRPF. Suministro de equipos informáticos por la contribuyente a sus empleados mediante sustitución de parte de la retribución dineraria fija bruta por la entrega del equipo. La entrega no tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie al tratarse de una simple mediación en el pago.
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V0069-10, de 20 de enero
- 12/04/2010
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ITPAJD. Las operaciones de reestructuración empresarial podrán tributar por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, en el caso de que la obtención del control de una sociedad con activo mayoritariamente inmobiliario o el aumento del control ya obtenido, se produzca mediante la adquisición de valores en los mercados primarios, es decir, de nueva emisión.
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V2833-09, de 28 de diciembre
- 12/04/2010
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IVA. Tipo impositivo. Variación temporal. En caso de devolución, el contribuyente deberá rectificar la base imponible y documentar dicha rectificación mediante la expedición de un tique o una factura rectificativa. Si el tipo impositivo aplicable ha variado, la modificación de la base imponible y de las cuotas repercutidas deberá efectuarse teniendo en cuenta el tipo impositivo vigente cuando se produjeron las operaciones objeto de rectificación y no el vigente en el momento de producirse la misma.