Doctrina DGT
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V2223-09 de 8 de octubre
- 25/01/2010
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IRPF. Deducción por inversión en vivienda habitual. El contribuyente adquirió la vivienda en situación de soltera, aunque el préstamo hipotecario fue suscrito por los dos cónyuges ya casados en régimen de ganaciales. Ambos pueden practicar la deducción por el 50% del pago de las cuotas, pues constituye la residencia habitual de ambos.
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V2219-09 de 6 de octubre
- 25/01/2010
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IVA. La entidad arrendadora del inmueble, sujeto pasivo, es la obligada a expedir y entregar las facturas con independencia de que los créditos derivados de dicha actividad que debe satisfacer el arrendatario al arrendador hayan sido objeto de embargo en un procedimiento de ejecución forzosa.
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V2191-09 de 1 de octubre
- 25/01/2010
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IRPF. El titular de una oficina de farmacia quiere donar un 10% de la misma. En relación a las existencias, la donación supondrá la obtención de un rendimiento íntegro de la actividad económica. En cuanto al inmovilizado, será una ganancia/pérdida patrimonial por la diferencia de valores de adquisición y transmisión.
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V2193-09 de 1 de octubre
- 25/01/2010
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ISD. Reducciones. En el caso de donación de bienes comunes de la sociedad conyugal, basta con que uno de los cónyuges tenga 65 años para poder aplicar la reducción.
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V2396-09 de 26 de octubre
- 18/01/2010
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IVA. Hecho imponible. La prestación de servicios gratuitos por la contribuyente a entidades beneficiarias del mecenazgo resulta sujeta al Impuesto, ya que el programa desarrollado se dirige a la promoción de la firma. Podrá ejercitar el derecho a la deducción por la prestación de servicios siempre que el servicio prestado se encuentre directa y exclusivamente afecto al desarrollo de la actividad.
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V2342-09 de 19 de octubre
- 18/01/2010
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IRPF. IVA. Obligaciones formales. Empresario que determina el rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada y tributa por el régimen general del IVA. Con independencia de la utilización de una determinada máquina registradora para la expedición de tiques que documenten las operaciones realizadas en el ejercicio de su actividad, los tiques deberán expedirse con el contenido legalmente previsto, y conservarse durante el tiempo preceptivo.
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V2418-09 de 29 de octubre
- 18/01/2010
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IRPF. El consultante es una persona física que ejerce la actividad profesional de arquitecto. A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el consultante pregunta cual es la valoración que debe darse a los servicios profesionales, correspondientes a su condición de arquitecto, que presta a las sociedades en las cuales ostenta el cargo de administrador o consejero delegado y si la valoración que propone es correcta.
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V2302-09 de 15 de octubre
- 18/01/2010
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IS. Deducción por actividades de exportación. Requisitos. Ha de existir una relación directa entre la inversión realizada y la actividad exportadora del inversor.
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V2144-09 de 25 de septiembre de 2009
- 11/01/2010
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IRPF. Los interesados, que ejercen individualmente como profesionales liberales, constituyen una comunidad de gastos para sufragar los gastos comunes producidos por el ejercicio de su actividad. Los ingresos obtenidos por cada uno de los profesionales le corresponden exclusivamente a ese profesional, que se imputa la parte proporcional de los gastos comunes que le correspondan. IVA. La base imponible es el importe total satisfecho a la comunidad por cada comunero para hacer frente a los gastos comunes
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V2151-09 de 25 de septiembre de 2009
- 11/01/2010
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IVA. El derecho de replantación de viñedos es para el empresario agrícola titular un activo fijo de carácter inmaterial afecto a su actividad, incluso en el supuesto que dicho empresario se haya jubilado y no haya transferido a su patrimonio personal el citado derecho al no haber efectuado la liquidación del correspondiente autoconsumo a efectos del IVA. La transmisión del derecho por el empresario agrícola constituye una prestación de servicios sujeta y no exenta al IVA al tipo general, tanto en el supuesto de que le sea aplicable el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, como si le es aplicable el régimen general o simplificado del impuesto.