Doctrina DGT
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IS. La sociedad civil inactiva conserva personalidad jurídica hasta la fecha de inscripción del acuerdo de disolución
- 06/02/2017
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V4653-16, de 03 de noviembre de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gestión del tributo. Sociedades civiles en trámites de extinción. La última declaración-liquidación de una sociedad extinta debe presentarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. La fecha final a efectos de la pérdida de personalidad jurídica es la la inscripción del acuerdo de disolución.
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Selección de Consultas Tributarias contestadas por la Diputación Foral de Bizkaia el 20 de enero
- 31/01/2017
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IVA. Impago de facturas a abogados acogidos al turno de oficio acogidos al criterio de caja
- 30/01/2017
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V5202-16, de 30 de noviembre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Abogado acogido al turno de oficio, cuyos clientes finalmente no reciben el beneficio de la justicia gratuita y en ocasiones, no satisfacen las facturas por los servicios jurídicos recibidos. Devengo. Impago de las facturas emitidas en 2016. Aplicándose en el supuesto el criterio de caja, el devengo se producirá el 31-12-2017. Modificación de la base imponible. El plazo para efectuar la modificación es de 3 meses contados desde la fecha de devengo.
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ISD. El pacto de mejora debe tributar como pacto sucesorio y no como donación
- 30/01/2017
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V4996-16, de 17 de noviembre de 2016. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Exenciones. Pacto de mejora "adelanto de herencia" formalizado en favor de hijo residente en Andalucía por padres residentes en Galicia. Al tratarse de un pacto de mejora, por el que el descendiente adquiere la propiedad del bien con anterioridad al fallecimiento del transmitente, debe tributar no como donación, sino como pacto sucesorio.
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IS. Reserva de capitalización. Interpretación del concepto de incremento de fondos propios, mantenimiento del y la indisponibilidad de la reserva de capitalización en los grupos fiscales
- 30/01/2017
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V4962-16, de 15 de noviembre de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Reserva de capitalización. No es necesario que la reserva la dote la entidad representante del grupo ni las entidades que hayan generado el incremento de fondos propios. Las cantidades pendientes de aplicar de la reducción, por insuficiencia de base imponible del grupo fiscal, serán asumidas por las entidades en la proporción en que hubieran contribuido a su generación, es decir, en la proporción en que hubieran generado incremento de fondos propios.
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Modelo 720. ¿Existe obligación de presentar el modelo 720 si se desconoce la existencia de bienes en el extranjero?
- 23/01/2017
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V3608-16, de 09 de agosto de 2016. TRIBUTOS. Derechos y deberes de los obligados tributarios. La interesada que hubiera tenido una cuenta bancaria en Andorra junto a su marido, una vez éste hubiera cancelado dicha cuenta, deberá cumplir con la obligación de declaración de bienes y derechos en extranjero cuando el dinero depositado o los bienes y derechos en los que se hubiera transformado dicho dinero estén situados en el extranjero. Sin embargo, si no tuviera conocimiento del destino de los bienes, hasta que no exista dicho conocimiento no podrá presentar la declaración informativa y el desconocimiento deberá ser valorado a la hora de aplicar el régimen sancionador tributario aplicable a la falta de presentación de la correspondiente declaración.
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IRPF. La compensación percibida de la aseguradora por la mala praxis del abogado defensor tributa como ganancia patrimonial
- 23/01/2017
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V4868-16, de 11 de noviembre de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Ganancia patrimonial. Compensación percibida de la aseguradora percibida por la mala praxis del abogado defensor. Renta no exenta. Entre las rentas exentas del artículo 7 de la LIRPF se incluye solo a las indemnizaciones derivadas de responsabilidad civil cuando son por daños personales, en este caso al tratándose de resarcir un perjuicio económico causado por daños patrimoniales la exención no tiene cabida.
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ISD. El mero ingreso de una cantidad de dinero privativo en una cuenta bancaria de titularidad compartida con su pareja de hecho no implica necesariamente la existencia de donación
- 23/01/2017
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V4734-16, de 8 de noviembre de 2016. ISD. El consultante tiene previsto recibir una indemnización de unos 80.000 euros por despido improcedente. Cuando la reciba tiene la intención de efectuar el ingreso en una cuenta bancaria indistinta, cuyos titulares son él mismo y su pareja de hecho. El mero ingreso de una cantidad de dinero privativa por una persona en una cuenta cuya titularidad es compartida con otra u otras no supone “per se” la existencia de una donación si no va acompañada de los requisitos exigidos por el Código Civil para conformar tal donación. En el supuesto planteado, el consultante no indica que tenga la intención de transmitir la propiedad de la mitad de la cantidad a ingresar, por lo que, en principio –si esto es así–, no se producirá el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Consecuentemente, en el IRPF, los rendimientos de la cuenta correspondiente al importe de la indemnización deberán ser declarados exclusivamente por el consultante, en su condición de propietario exclusivo de tales fondos.
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IP. A efectos de la exención de las participaciones, la entidad dedicada al arrendamiento de locales no se entiende que realiza una actividad económica si se externalizan los servicios de gestión.
- 16/01/2017
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Consulta Vinculante V512016, de 28 de noviembre de 2016. IP. Sociedad dedicada al alquiler de locales industriales. Se pretende despedir a la persona contratada para la gestión, externalizando ésta bien en el titular de las participaciones, bien en un despacho de abogados. Con la remisión a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, para la calificación de la actividad como económica, y con independencia de la calificación de la actividad en el ámbito de otras figuras tributarias, por lo que respecta a la exención en el impuesto patrimonial, la externalización de la gestión de la actividad bien por el titular de las participaciones bien por un despacho profesional no cumpliría, en sus estrictos términos, la norma referida y, por ende, impediría la calificación como económica de la actividad a efectos, se insiste, de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
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IVA. Tributación de los bonos multiusos
- 16/01/2017
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Consulta Vinculante V4588-16, de 26 de octubre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuesto de no sujeción. El producto denominado "caja de experiencias" que va a comercializar la entidad consultante, consiste en un bono que puede ser utilizado por su portador para el acceso a determinados servicios de alojamiento, restauración, hostelería, situados tanto en el territorio de aplicación del Impuesto o fuera del mismo, realizando el pago por dichos servicios la entidad consultante una vez que el cliente ha seleccionado el servicio que desea le sea prestado. Se trata de un producto denominado bono multiuso, o polivalente, que permite el acceso a unos servicios. Es una operación no sujeta al IVA, por la cual no habrá que repercutir el tributo al efectuar la misma. Cuando la operación realizada por el distribuidor o intermediario consista en la transferencia en nombre propio de un bono en el que ni la naturaleza del servicio a prestar ni el lugar de prestación estén determinados en el momento de su emisión o distribución, constituirá un servicio de distribución o promoción sujeto al IVA. Cambio de doctrina.