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Doctrina TEAC

Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central. Con el ánimo de ir alimentando esta base de datos, os agradeceríamos que nos siguierais enviando vuestras resoluciones a través del correo electrónico gabinete.estudios@aedaf.es

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  • Procedimiento tributario. Las comunicaciones de la AEAT en cumplimiento de resoluciones judiciales, en particular de las denegatorias de medidas cautelares, no son susceptibles ni de recurso de reposición, ni de reclamación económico-administrativa

    Procedimiento tributario. Las comunicaciones de la AEAT en cumplimiento de resoluciones judiciales, en particular de las denegatorias de medidas cautelares, no son susceptibles ni de recurso de reposición, ni de reclamación económico-administrativa

    • 09/01/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 29 de noviembre de 2016, rec. 4968/2016. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Materias y actos reclamables. Actos administrativos de ejecución de las resoluciones judiciales Las comunicaciones de la AEAT, hechas a los interesados, en cumplimiento de resoluciones judiciales dictadas por el orden contencioso-administrativo, en particular de las denegatorias de medidas cautelares, no son susceptibles ni de recurso de reposición, ni de reclamación económico-administrativa. En caso de disconformidad con el fondo o con la ejecución de la sentencia, de acuerdo con el art. 109 LJCA, los interesados pueden plantear incidente de ejecución en ambos casos ante el mismo Tribunal que ha dictado el auto. FIJA CRITERIO.

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  • LGT. Las consultas de la DGT son vinculantes para las Comunidades Autónomas en materia de tributos cedidos

    LGT. Las consultas de la DGT son vinculantes para las Comunidades Autónomas en materia de tributos cedidos

    • 25/12/2016
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 24 de noviembre de 2016, rec. 05095/2013 LGT. Consultas Vinculantes. Efectos vinculantes para las Comunidades Autónomas. Tributos cedidos. Tal y como establece el artículo 89.1, párrafo 2º de la Ley General Tributaria, las consultas vinculantes tendrán efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso.

    Este carácter vinculante se da, tanto respecto de la Administración del Estado como de las CCAA, pues la contestación de las consultas corresponde a la DGT aun cuando se trate de tributos cedidos.

    Reitera criterio respecto sobre el efecto vinculante de las consultas de RG 00/02294/2013 (22-09-2015), RG 00/06354/2012 (22-10-2015) y RG 00/03253/2011 (22-09-2015) si bien en estos no se matiza la vinculación para las CCAA.

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  • IVA. La venta de bienes que fueron adquiridos como consecuencia de ejecución de garantías está sujeta al Impuesto

    IVA. La venta de bienes que fueron adquiridos como consecuencia de ejecución de garantías está sujeta al Impuesto

    • 12/12/2016
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 20 de octubre de 2016, rec. 2424/2013. IVA. Noción de empresario o profesional. Sociedades mercantiles. Arts 4.Dos.a) y 5.Uno.b) LIVA. Entidad financiera que vende bienes que previamente había adquirido como consecuencia de la ejecución de garantías o avales. La venta de estos bienes es una actividad económica sujeta al impuesto (no accesoria a la principal), integrándose los bienes adquiridos en el patrimonio empresarial.

    En el caso concreto un banco había adquirido un cuadro como consecuencia de una operación de aval. Tal cuadro fue transmitido posteriormente, considerando el adquirente que la entrega  no estaba sujeta a IVA al sostener que el cuadro se integraba en el patrimonio no empresarial del banco.

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  • Procedimiento tributario.  Liquidación de intereses en supuestos de retroacción de actuaciones

    Procedimiento tributario. Liquidación de intereses en supuestos de retroacción de actuaciones

    • 12/12/2016
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 23 de noviembre de 2016, rec. 01567/2013. Intereses de demora y suspensivos. Reclamación económico-administrativa promovida con la LGT 58/2003. Incumplimiento del plazo de un año para resolver y notificar el fallo. Transcurrido un año desde la interposición de la reclamación económico-administrativa sin haberse notificado resolución expresa de la misma y existiendo suspensión, dejan de devengarse intereses de demora, siendo  improcedente la exigencia de intereses de demora por el tiempo que media entre el dictado de la resolución del TEA y su notificación. En el presente caso, interpuestas las reclamaciones en 4 de mayo de 2006, habiéndose dictado resolución en 30 de abril de 2008 notificada en 15 de mayo de 2008, no son exigibles intereses por el periodo que media desde 1 de mayo de 2008 hasta 15 de mayo de 2008 .

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  • IVA. Consideración de establecimiento permanente de un inmueble cedido en arrendamiento

    IVA. Consideración de establecimiento permanente de un inmueble cedido en arrendamiento

    • 28/11/2016
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    RTEAC de 20 de octubre de 2016, rec. 2330/2013. IVA. Devolución a no establecidos Establecimiento permanente. Condiciones específicas que deben reunir los establecimientos permanentes para ser considerados como tales a la vista de la Jurisprudencia comunitaria. Consideración de establecimiento permanente de un inmueble cedido en arrendamiento. Una entidad no establecida no dispone de establecimiento permanente en el territorio de aplicación del impuesto por el mero hecho de ser propietaria de un inmueble cuyo uso cede a su filial en virtud de contrato de arrendamiento. Deben concurrir los requisitos o condiciones que expresamente exige el TJUE (presencia física, permanencia, realización efectiva de una actividad económica por el establecimiento permanente, conjunto de medios humanos y técnicos suficientes para prestar los servicios de forma independiente y estable o con continuidad).

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  • Procedimiento de recaudación. Los actos de ejecución dictados tras la inadmisión de solicitud de suspensión en vía administrativa y antes de la interposición de recurso en vía judicial son conforme a derecho

    Procedimiento de recaudación. Los actos de ejecución dictados tras la inadmisión de solicitud de suspensión en vía administrativa y antes de la interposición de recurso en vía judicial son conforme a derecho

    • 20/11/2016
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    RTEAC de 27 de octubre de 2016, rec. 5832/2015. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Iniciación del procedimiento de apremio. Actos de ejecución dictados después de ser inadmitida la solicitud de suspensión en vía económico-administrativa y antes de la interposición de recurso contencioso-administrativo contra el propio acuerdo de inadmisión. UNIFICACIÓN DE CRITERIO. Los actos de ejecución controvertidos y dirigidos contra el propio acuerdo de inadmisión, una vez inadmitida la solicitud de suspensión en vía económico-administrativa y antes de la interposición de recurso contencioso-administrativo son conformes a derecho. En el recurso, se podrá solicitar la suspensión que, caso de ser concedida ulteriormente por el órgano jurisdiccional, tendrá efectos desde la fecha en que se solicitó.

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  • IVA. La venta de los bienes adquiridos en ejecución de garantías o avales por la entidad financiera ejecutante no es una operación accesoria de la garantía o aval prestado

    IVA. La venta de los bienes adquiridos en ejecución de garantías o avales por la entidad financiera ejecutante no es una operación accesoria de la garantía o aval prestado

    • 14/11/2016
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    RTEAC de 20 de octubre de 2016. IVA. Exenciones. Financieras. Arts 20.Uno.18º, letra f) y 9.1.c) LIVA. La venta de los bienes adquiridos en ejecución de garantías o avales por la entidad financiera ejecutante no es una operación accesoria de la garantía o aval prestado. Noción de operación accesoria: una operación debe ser considerada accesoria de otra principal cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones de la operación principal realizada. Esto es para que una actividad pueda calificarse como accesoria debe contribuir a la realización de la actividad principal y los clientes que se busquen para realizar dicha actividad deben ser un medio o instrumento para lograr la prestación del servicio principal.

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  • El TEAC unifica criterio respecto al embargo de créditos derivados del pago mediante TPV o datafono

    El TEAC unifica criterio respecto al embargo de créditos derivados del pago mediante TPV o datafono

    • 07/11/2016
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    RTEAC de 27 de octubre de 2016, 4824/2016. Procedimiento de recaudación. Diligencias de embargos de créditos. Pagos realizados por clientes del deudor mediante tarjetas. Embargo de los saldos de las cuentas en las que se abonan esos importes al deudor tributario. Son conformes a derecho las diligencias de embargo sobre los abonos en la cuenta del deudor tributario que se vayan realizando por la entidad financiera donde la cuenta esté abierta y como consecuencia de la utilización de terminales de puntos de venta o datáfonos en los que los clientes del deudor tributarios hacen el pago de los bienes o servicios adquiridos, sin necesidad de dictar una diligencia de embargo diferenciada por cada uno de los saldos que con la periodicidad pactada se abonen en la citada cuenta.

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  • Aplazamientos y fraccionamientos de deuda.  Los documentos que deben aportarse junto con la solicitud deben ser válidos sin que sea necesario que la Administración advierta de ello

    Aplazamientos y fraccionamientos de deuda. Los documentos que deben aportarse junto con la solicitud deben ser válidos sin que sea necesario que la Administración advierta de ello

    • 31/10/2016
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    RTEAC de 27 de octubre de 2016, 7512/2015. Procedimiento de recaudación. Aplazamientos y fraccionamientos. Requerimientos practicados por la Administración para subsanar la solicitud. Documentos que deben aportarse junto con las solicitudes.  Cuando la Administración requiere un documento no es necesario que advierta que el documento que se aporte en atención a dicho requerimiento deba ser válido y eficaz a la fecha de su aportación.

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  • ISD. Fecha de cumplimiento de los requisitos exigidos a los herederos de empresas familiares para acogerse a beneficios fiscales

    ISD. Fecha de cumplimiento de los requisitos exigidos a los herederos de empresas familiares para acogerse a beneficios fiscales

    • 24/10/2016
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 15 de septiembre de 2016, rec. 1701/2013. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Base imponible. Reducción del 95% por transmisión mortis causa de empresa individual. Examen de los requisitos de aplicabilidad exigidos en la LIP y el RD 1704/1999 para la exención de las participaciones sociales, a) ejercicio efectivo de funciones de dirección en la entidad transmitida; y b) remuneración por el ejercicio de dichas funciones superior al 50% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. Cuestiones sobre las remuneraciones del cargo de dirección. Ejercicio a considerar a efectos de determinar si se cumple o no el requisito legal sobre principal fuente de renta .CAMBIO DE CRITERIO. A efectos del cumplimiento de los requisitos legales para disfrutar de la reducción del Impuesto sobre Sucesiones, debe tomarse en cuenta el ejercicio del fallecimiento del causante.

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