Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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SAN de 19 de diciembre de 2013.
- 24/02/2014
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Compensación de bases imponibles de ejercicios anteriores. Requisitos. Cumplimiento. El esfuerzo alegatorio y probatorio desplegado por el interesado permite afirmar que sí ha acreditado de manera suficiente la procedencia y origen de las bases imponibles cuya aplicación en los ejercicios analizados se pretende. Ha aportado las autoliquidaciones, sus libros oficiales de contabilidad, los informes de auditoría correspondientes y aquellos soportes documentales (facturas, recibos o albaranes) que conserva. No parece entonces que pueda la Administración descartar el correcto cumplimiento de la carga que impone la ley al contribuyente por el solo hecho de que no consten todas las facturas, o todos los albaranes, o todos los contratos que acreditan la efectiva realización del gasto que el contribuyente se dedujo en las correspondientes autoliquidaciones. En consecuencia, procede la estimación del recurso interpuesto.
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STJUE de 16 de enero de 2014.
- 24/02/2014
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COMPRAVENTA. De vivienda. Imposición al comprador del pago del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana y de los derechos de alta individualizada en los distintos suministros tales como agua, gas, energía eléctrica o alcantarillado. CUESTIÓN PREJUDICIAL. El art. 3.1 Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que: a) la existencia de un «desequilibrio importante» no requiere necesariamente que los costes puestos a cargo del consumidor por una cláusula contractual tengan una incidencia económica importante para éste en relación con el importe de la operación de que se trate, sino que puede resultar del solo hecho de una lesión suficientemente grave de la situación jurídica en la que ese consumidor se encuentra, como parte en el contrato, en virtud de las disposiciones nacionales aplicables; b) incumbe al tribunal nacional, para apreciar la posible existencia de ese desequilibrio, tener en cuenta la naturaleza del bien o del servicio objeto del contrato, considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas.
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STJUE de 6 de febrero de 2014
- 17/02/2014
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones. Interpretación de la Directiva 2006/112/CE. Posibilidad de denegar la deducción del IVA por inaplicación de las normas sobre el sistema de autoliquidación (emisión de una factura errónea), posibilidad que no se opone ni a la Directiva ni al principio de neutralidad fiscal, incluso cuando la corrección del error sea imposible por la quiebra de prestador de los servicios. Tampoco el principio de seguridad jurídica se opone a que las autoridades fiscales nacionales revoquen, dentro de un plazo de preclusión, una resolución que reconoció al sujeto pasivo un derecho a la deducción del IVA y le reclame por una nueva inspección el impuesto y los intereses de demora.
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STS de 17 de enero de 2014
- 17/02/2014
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Compensación de bases imponibles negativas derivadas de ejercicios prescritos. La modificación del art. 23 Ley 43/1995 operada por la Ley 40/1998 introdujo dos modificaciones en el régimen de compensación de bases imponibles; por un lado, amplió el plazo de compensación de siete a diez años, y por otro, estableció la obligación de acreditar la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas cuya compensación se pretenda. Por tanto, no puede ser más claro el precepto últimamente transcrito en cuanto a la obligación de justificar documentalmente las bases negativas, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron y por tanto resulta de aplicación tanto a las generadas con anterioridad a 1 de enero de 1999 como a las surgidas con posterioridad.
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STS de 12 de enero 2014
- 17/02/2014
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducción por actividades de investigación y desarrollo. Carga de la prueba acerca de la novedad de los productos incluidos en los muestrarios. La regularización sólo puede basarse en un informe técnico a cargo de la Administración que acredite que no nos encontramos ante una actividad de investigación o desarrollo, en el sentido marcado por la ley, siendo entonces cuando el sujeto pasivo ha de desvirtuar su contenido.
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RTEAC de 12 de diciembre de 2013
- 17/02/2014
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y devoluciones. Devoluciones a no establecidos. Requisitos. Cumplimiento. En el supuesto planteado, no resulta ajustado a derecho el acuerdo de denegación de la solicitud de devolución dictado por la Oficina Nacional de Gestión. La solicitud de devolución presentada por el contribuyente se ajusta a lo dispuesto en los preceptos de aplicación. Y esto es así, toda vez que si bien dicha solicitud no se refiere al trimestre natural, sí se refiere a las cuotas soportadas en el curso del año natural. En concreto la solicitud abarca las cuotas del IVA soportadas por la entidad entre los meses de julio y diciembre de 2009, que son cuotas soportadas en el curso del año natural 2009. La especificación del período, dentro del año natural, en el que se han soportado las cuotas cuya devolución se solicita, en modo alguno puede entenderse como un incumplimiento determinante de la invalidez de la solicitud, por lo que no es motivo suficiente para denegar a la entidad la devolución solicitada. En consecuencia, procede la estimación de la reclamación interpuesta.
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STS de 16 de diciembre de 2013
- 10/02/2014
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Transmisión de acciones y participaciones en empresas familiares. Valor de las participaciones. Reducción de la base liquidable que contempla el artículo 20.2.c) de la Ley de impuesto. Alcance de la reducción del 95% en la base liquidable. Examen de las circunstancias que concurrían en el momento del devengo del impuesto y habiéndose acreditado que, en ese momento, uno de los herederos había percibido retribuciones por actividad de dirección en la empresa familiar que superaban el 50% del total de las rentas percibidas. Forma de acomodar un impuesto instantáneo, como es el de sucesiones, con otros dos impuestos periódicos como son renta y patrimonio. Procedencia de la reducción de la base liquidable pretendida. El concepto de «último» ejercicio de renta.
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STS de 5 de diciembre de 2013
- 10/02/2014
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INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones de comprobación. Impuesto sobre Sociedades. Procedencia de la aplicación de deducciones en la cuota por inversiones en I+D, previstas en el art. 33 de la LIS por ejercicios prescritos. La Inspección carece de atribuciones para modificar las bases imponibles respecto de las cuantías de los proyectos de I+D acreditados en los ejercicios prescritos. Está vedado a la inspección el analizar y declarar que dichos proyectos no responden al concepto de investigación o desarrollo por haber adquirido firmeza en base al instituto de la prescripción, sin perjuicio de las facultades que pudiera tener para solventar errores de cálculo o contables.
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SAN de 28 de noviembre de 2013
- 10/02/2014
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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Actuaciones sancionables. Principio de culpabilidad. Motivación insuficiente. No entiende la Sala que la conducta del obligado tributario sea culpable, ni siquiera a título de negligencia, en lo que hace al indebido cálculo de la suma deducible para evitar la doble imposición internacional. En cuanto a la otra infracción sancionada, relativa a la aplicación de retenciones superiores a las efectivamente aplicadas, nada se aduce en la demanda en relación con aquella infracción, lo que no permite a la Sala cuestionar en modo alguno la legalidad de la sanción impuesta por este concepto. En consecuencia, procede la estimación parcial del recurso interpuesto.
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SAN de 19 de diciembre de 2013
- 03/02/2014
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PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Ejecución de resoluciones. Plazo. No resulta aplicable el plazo de prescripción de 4 años previsto para el procedimiento administrativo de devolución ingresos indebidos, pues la devolución de las cantidades solicitadas es consecuencia de un pronunciamiento judicial firme que no ha sido cumplido por la Administración. Resulta improcedente considerar que es aplicable el plazo de 4 años que rige para la prescripción del ejercicio de las potestades de la Administración, toda vez que en el presente caso no se dirime el contenido y extinción de una potestad tributaria, sino la potestad administrativa de revisión obligatoria, previo al agotamiento de la vía antecedente de la judicial, que no puede decaer ante la pasividad de una Administración obligada por la Constitución y las leyes a cumplir lo mandado en el fallo. En orden a la determinación del plazo de prescripción del derecho a obtener las cantidades reconocidas en sentencia, la jurisprudencia administrativa se decanta por el general de las acciones personales, de 15 años, previsto en el artículo 1964 del CC. Por tanto, procede la estimación del recurso y el reconocimiento del derecho a la devolución de lo solicitado.