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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • STJUE de 16 de mayo de 2013

    STJUE de 16 de mayo de 2013

    • 22/07/2013
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exigibilidad. Prestaciones de servicios de transporte y de expedición. Interpretación de la Directiva 2006/12. El artículo 66 de la Directiva IVA autoriza a los estados miembros a disponer que el impuesto sea exigible después de que se produzca el devengo en uno de estos 3 momentos como plazo máximo: en el momento de la expedición de la factura, en el momento del cobro del precio o en los casos de falta de expedición o expedición tardía de la factura, en un plazo determinado a partir de la fecha del devengo. Interpretación estricta del precepto puesto que es una excepción a la regla enunciada en el artículo 63 de la Directiva IVA. La interpretación de dicho artículo en lo referido a los servicios de transporte y expedición se opone a una normativa nacional que establece que el IVA se haga exigible en la fecha del cobro íntegro o parcial del precio, pero como máximo a los 30 días contados desde el día de la prestación de los servicios, aunque la factura se haya emitido antes y prevea un plazo de pago más amplio.

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  • STC de 11 de julio de 2013

    STC de 11 de julio de 2013

    • 22/07/2013
    • Jurisprudencia
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    Cuestión de inconstitucionalidad. Impuesto sobre Sociedades. Operaciones vinculadas. Desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TS en relación con los apartados 2 y 10 del art. 16 del Real Decreto Legislativo 4/2005, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El TS se planteaba que el régimen sancionador previsto por incumplimiento de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas podría vulnerar los principios de legalidad sancionadora y de proporcionalidad. Principio de legalidad: El TC determina el respeto al principio de legalidad en sus dos vertientes, tanto material como formal, ya que la ley contiene la definición básica de los comportamientos prohibidos; acota materialmente el ámbito al que debe ceñirse el régimen sancionador, enuncia su concreta finalidad, identifica los sujetos responsables y describe suficientemente los elementos objetivos de las conductas antijurídicas en una materia específica y mudable que requiere de una colaboración reglamentaria. La remisión al reglamento de la regulación de la documentación relacionada con las operaciones vinculadas no es, pues, una referencia abierta: la potestad reglamentaria está sujeta a directrices legales suficientemente precisas. Consecuentemente, procede afirmar que la tipificación de las infracciones administrativas del apartado 10 del art.16 es conforme con la garantía formal del principio de legalidad sancionadora del artículo 25.1 de la CE. Principio de proporcionalidad: El reglamento al cerrar el régimen sancionador, debe seleccionar, de entre todas las informaciones estrictamente necesarias para la evitación del fraude en operaciones vinculadas, sólo aquellas cuya omisión o aportación inadecuada sea efectivamente catalogable como grave y merecedora de las sanciones pecuniarias establecidas en la Ley. Pero, concluye, no corresponde al Constitucional, sino a la jurisdicción ordinaria, comprobar si hay proporcionalidad entre las infracciones (tal como han sido definitivamente perfiladas por las normas reglamentarias) y las sanciones (legalmente tasadas).

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  • SAN de 13 de junio de 2013

    SAN de 13 de junio de 2013

    • 15/07/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Actuaciones no sancionables. Pago extemporáneo y sin requerimiento previo. Analizado el presente supuesto, procede estimar el recurso interpuesto, anular la resolución del TEAC y de los acuerdos de los que trae causa y declarar la improcedencia del recargo por presentación extemporánea impuesto al entender que la presentación de la declaración tributaria se efectuó dentro del plazo legalmente previsto, el siguiente día hábil al de su vencimiento, por ser éste festivo en la localidad donde tenía la entidad interesada su domicilio fiscal.

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  • STS de 21 de mayo de 2013

    STS de 21 de mayo de 2013

    • 15/07/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Exención por participación en empresas familiares. SICAVs en las empresas participadas de segundo nivel. Excepción absoluta en el caso de esas entidades, cualquiera que fuere el lugar de la cascada de participaciones en que la misma se revele, habida cuenta de su específica naturaleza y del tratamiento especialmente favorable de que goza en el ámbito de otros tributos. De ningún modo una participación en una SICAV puede ser computada como valor para determinar el alcance de la exención.

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  • STS de 12 de junio de 2013

    STS de 12 de junio de 2013

    • 15/07/2013
    • Jurisprudencia
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    EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. Normativa que resulta aplicable a la ejecución litigiosa. Nuevo acto de liquidación dictado por la Administración en sustitución de otro anulado en vía judicial, notificándose, el nuevo, después de la entrada en vigor de la nueva LGT 2003, tomando el plazo de prescripción originario, y sin respetar el preceptivo plazo de seis meses computable desde el momento de la notificación de la recepción de las actuaciones por el órgano competente para ejecutar la resolución firme. La duración por más de seis meses del procedimiento de ejecución elimina el efecto interruptivo de la prescripción del procedimiento inicial.

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  • STJUE de 18 de abril de 2013

    STJUE de 18 de abril de 2013

    • 15/07/2013
    • Jurisprudencia
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    DERECHO DE LA UE. TRIBUTOS. Intereses sobre devoluciones tributarias. Aplicación de los principios de efectividad, equivalencia y proporcionalidad. El derecho comunitario se opone a una normativa nacional, como la del litigio principal, que limita los intereses a devolver por un impuesto que se ha percibido en infracción del Derecho de la Unión, únicamente a los devengados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución.

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  • STJUE de 27 de junio de 2013

    STJUE de 27 de junio de 2013

    • 08/07/2013
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Lugar de realización del hecho imponible. Interpretación de la Directiva 2006/12. Prestaciones de servicios transfronterizo complejo de almacenamiento de mercancías vinculadas a bienes inmuebles radicados en un Estado miembro distinto de la sede de la actividad económica empresarial. El servicio comprende además del almacén, diferentes procesos logísticos, entre los que se encuentran la puesta a disposición de espacios de almacenamiento. Interpretación de la normativa europea. Para que la actividad quede comprendida en el ámbito de aplicación del artículo de controversia el almacenamiento debe constituir la prestación principal de una operación única, concediendo a los beneficiarios de esta prestación un derecho de uso de la totalidad o una parte de un bien inmueble expresamente determinado.

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  • Sentencia del juzgado de lo mercantil nº1 de Sevilla, de 12 de abril de 2013

    Sentencia del juzgado de lo mercantil nº1 de Sevilla, de 12 de abril de 2013

    • 08/07/2013
    • Jurisprudencia
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    Competencia desleal. Dos trabajadores de un despacho, vigente la relación laboral con la sociedad demandante, procedieron a la constitución de sociedades mercantiles con el mismo objeto social que la sociedad en la que prestaban sus servicios y aprovechándose de la confianza y conocimiento de la clientela, llevaron a cabo la captación sistemática de clientes (178 en tan solo un mes). Según se establece en la sentencia, la creación de una empresa con el mismo objeto y la mera captación de personal y clientela no constituyen actos que por sí solos, deban ser calificados de competencia desleal. No obstante lo anterior, en el presente caso, todo indica que los demandados aprovecharon el inicio de la campaña de IRPF, colocando a los clientes en una situación que, evidentemente les favorecía para que estos contrataran sus servicios con el fin de cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Dicho comportamiento resulta objetivamente contrario a la buena fe, constituyendo actos de mala fe de los del art. 4 de la LCD, por lo que se estima parcialmente la demanda y se declaran como actos contrarios a la competencia y desleales, condenando a los demandados a pagar la cantidad de 255.908,60 euros en concepto de lucro cesante derivado de la perdida de la clientela.

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  • STS de 19 de junio de 2013

    STS de 19 de junio de 2013

    • 08/07/2013
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. Escisión parcial de la entidad que traspasa en bloque la parte de su patrimonio integrado por sus bienes inmuebles, tanto los que son de su propiedad como los derechos sobre contratos de arrendamiento financiero, a favor de otra mercantil del mismo grupo. No aceptación del criterio de la Sala de instancia que exige que el conjunto de elementos transmitidos deben constituir una rama de actividad en sede de la entidad transmitente para que pueda aplicarse el supuesto de no sujeción previsto en la ley. La redacción del art. 7.1º LIVA, con motivo de los criterios asentados por la jurisprudencia comunitaria, excluye el concepto tradicional de rama de actividad, refiriéndose sólo a la transmisión de un conjunto de elementos que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad por sus propios medios, en sede de la entidad adquirente, requisitos se cumplen en el caso.

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  • RTEAC de 28 de mayo de 2013

    RTEAC de 28 de mayo de 2013

    • 08/07/2013
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducciones por reinversión en beneficios extraordinarios. Entidad dedicada a la compraventa y tenencia de valores inmobiliarios. Transmisión de acciones de sociedad en la que no ha existido ningún tipo de gestión o administración. Determinación de si el artículo 36 ter LIS requiere o no que los elementos patrimoniales transmitidos tengan la condición de inmovilizado financiero para aplicar la deducción pretendida. Interpretación teleológica del precepto. Ausencia de definición de inmovilizado financiero en la normativa fiscal, debiendo acudirse a la normativa mercantil y contable. Determinación del objetivo de la deducción, que es estimular la reinversión de los beneficios extraordinarios en elementos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa, no incluyéndose los elementos que formen parte del ciclo productivo de la empresa, como es el circulante. UNIFICACIÓN DE CRITERIO. El artículo 36 ter L 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades exige a efectos de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios que cuando los elementos transmitidos sean valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades, éstos no tengan la condición de existencias para la entidad transmitente.

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