Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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RTEAC de 13 de diciembre de 2011
- 20/03/2012
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PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Ejecución de resoluciones. En tanto no se dictó la resolución por la Sala para la Unificación de Doctrina, los órganos económico-administrativos quedaban vinculados por la doctrina que había sido fijada por este TEAC en resoluciones de 26 Ene. 2010 y de 29 Jun. 2010. Si las resoluciones dictadas con análogo contenido adquirieron firmeza, no pueden los órganos encargados de la aplicación de los tributos, en base a la resolución dictada por la Sala Especial para la Unificación de Doctrina, proceder a revisar o dictar actos en ejecución de estas resoluciones firmes, sin adoptar previamente procedimiento alguno especial de revisión de los previstos en la propia LGT, pues ello atenta gravemente al principio de seguridad jurídica que supone la firmeza de los actos administrativos. Se anula el acuerdo impugnado.
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SAN de 25 de enero de 2012
- 12/03/2012
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RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Administración del Estado. AEAT. Procedencia de indemnización de los honorarios de letrado y recargos, porque la Administración Tributaria ha sido la causante de que la entidad interesada ingresara extemporáneamente el Impuesto de Sociedades, pues los manuales prácticos de la declaración del impuesto para el ejercicio le indujeron a error. La interpretación llevada a cabo por la Administración en cuanto al modo de computar los plazos de fecha a fecha obedeció a una polémica doctrinal y jurisprudencial, que el Tribunal Supremo no zanjó hasta una fecha posterior, por lo que cuando la Administración editó sus manuales prácticos, utilizaba sobre este particular uno de los dos criterios interpretativos en liza. Era pues una cuestión discutible y la interpretación de la Administración, aunque errónea, asumible. Además los referidos manuales no tienen valor vinculante alguno ni para la Administración tributaria ni para el contribuyente.
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RTEAC de 17 de enero de 2012
- 12/03/2012
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. Modificación de la base en caso de concurso de acreedores. Dependiendo de si el procedimiento concursal tiene el carácter de «abreviado» o «general», circunstancia que, de acuerdo con la Ley Concursal, debe constar en el auto de declaración de concurso, existirán dos plazos diferentes para la modificación de la base imponible del IVA. En el caso, al haberse publicado en el BOE el auto de declaración del concurso de la sociedad deudora, fijando un plazo de quince días para la comunicación de los créditos por parte de los acreedores, la modificación de las bases imponibles mediante la expedición de las facturas rectificativas se realizó fuera del plazo legal previsto y por tanto resulta improcedente.
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STS de 12 de enero de 2012
- 12/03/2012
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Establecimiento permanente. Aplicación preferente del Convenio Hispano-Suizo para evitar la doble imposición. Actuación en España mediante agente permanente, dado que la actividad de promoción suponía tener que desarrollar todos los menesteres precisos para hacer valer las cualidades de los bienes ofrecidos; y que a la actividad de promoción se añade la de fabricación, respecto de la cual se pone de relieve que si bien la entidad no tenía capacidad de concluir contratos, sin embargo del Modelo de Convenio de la OCDE, autoriza a contemplar otras actividades distintas, incluidas las que esta última hubiera podido realizar directamente a través de un lugar fijo de negocios, como, precisamente, la de elaborar las mercaderías que después vende y distribuye. Toda la actividad económica del no residente, que desarrolla para ella el agente dependiente, constituye actuación a través del establecimiento permanente.
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STS de 22 de diciembre de 2011
- 05/03/2012
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONS PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Transmisiones patrimoniales onerosas. Adquisición total de acciones de una sociedad cuyo balance de situación anterior a la fecha de la transmisión presentaba un activo constituido en más de un 50 por 100 por bienes inmuebles situados en territorio español. Resulta evidente que se cumplían todos los requisitos exigidos legalmente para que la operación de compraventa quedara gravada como si de una transmisión de bienes inmuebles se tratara. Exención improcedente. El hecho de que con el art. 108 de la LMV se intente evitar el fraude no significa que siempre que dicho precepto se aplique lo sea partiendo de la premisa de que el mismo concurre, por lo que no es preciso que exista o se acredite tal elemento, siendo suficiente con que, como sucede en este caso, se cumplan los requisitos que la norma taxativamente establece. La base imponible del tributo liquidado se hallaba constituida por el valor comprobado del inmueble situado en Málaga, resultando indudable que la Junta de Andalucía tenía competencia para liquidar el Impuesto.
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STS de 11 de julio de 2011
- 05/03/2012
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Procedencia de la compensación de crédito efectuada por la Administración pese a haberle sido notificada la pignoración del importe de la devolución antes de que se acordara la compensación INCONGRUENCIA. Inexistencia. La comparación de la decisión judicial con los motivos del recurso permite comprobar que la sentencia recurrida ha juzgado dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de las alegaciones deducidas para fundamentar el recurso y la oposición, por lo que el requisito de la congruencia de la sentencia no ha sido infringido. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Procedencia del acuerdo de compensación dictado por la Administración resultante de la devolución derivada del IVA con la deuda derivada de las actas Inspección incoadas, pese a haberle sido notificada fehacientemente la pignoración del importe de la devolución con anterioridad a la fecha en que se acordó el acuerdo de compensación. En virtud de la indisponibilidad del crédito tributario, la Administración tributaria deberá seguir exigiendo el tributo a quien sea el sujeto del mismo de acuerdo con el contenido prefijado por ésta, sin que se pueda, en ningún caso, alegar o excepcionar que un tercero ha asumido la obligación por acuerdo o pacto con él. Este tercero permanece totalmente ignorado en la aplicación y el desarrollo del tributo, confirmando en la jurisdicción civil las posibles controversias del pacto o convenio. VOTO PARTICULAR.
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STS de 25 de enero de 2012
- 05/03/2012
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INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Inspección y principios constitucionales. Inviolabilidad del domicilio. Conformidad a derecho de la anulación del acto de entrada y registro realizado en el domicilio social de la interesada por los Servicios de Inspección Tributaria de la Delegación de la AEAT de Gijón, dejando sin efecto todas las pruebas y documentación obtenidas, por haberse vulnerado su derecho fundamental a la inviolabilidad de su domicilio. Aplicación de doctrina constitucional relativa a la inviolabilidad del domicilio. Como señaló la Sala de instancia, se trata de un domicilio constitucionalmente protegido, al constituir el lugar donde se ejerce la dirección y administración de la sociedad, cuya entrada y registro requiere el consentimiento otorgado por el representante legal de la entidad o autorización judicial, sin que a tales fines sea válido el consentimiento prestado por un mero trabajador al frente de un local.
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SAN de 16 de febrero de 2012
- 05/03/2012
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IS. GASTOS NO DEDUCIBLES. Falta de acreditación de los mismos. Dotaciones a amortización: identificación de elementos amortizados. Gastos de alquiler: rentas abonadas por incumplimiento unilateral de preaviso. Indemnizaciones por despidos: administradores y socios. Las supuestas indemnizaciones satisfechas por despido improcedente (gastos de personal) han de calificarse como retribución de los fondos propios (dividendos), no siendo deducibles para la sociedad, y tributando en el socio persona física, como rendimiento de capital mobiliario.
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STJUE de 16 de febrero de 2012
- 27/02/2012
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y devoluciones. Deducción del IVA soportado. Un automóvil arrendado se considerará utilizado para las necesidades de las operaciones gravadas del sujeto pasivo si existe una relación directa e inmediata entre el uso de dicho vehículo y la actividad económica del sujeto pasivo, y el derecho a deducir nacerá al término del período al que se refiere cada uno de dichos pagos, momento en que procederá tener en cuenta la existencia de tal relación. Un automóvil arrendado en virtud de un contrato de arrendamiento financiero y calificado de bien de inversión se considerará utilizado para las necesidades de las operaciones gravadas si el sujeto pasivo que actúa como tal adquiere dicho bien y lo afecta en su totalidad al patrimonio de su empresa, siendo la deducción del impuesto soportado íntegra e inmediata y estando toda utilización del referido bien para las necesidades privadas del sujeto pasivo o de su personal o para fines ajenos a su empresa equiparada a una prestación de servicios efectuada a título oneroso. La normativa europea no se opone a una normativa nacional que prevé la exclusión del derecho a deducción por bienes y servicios destinados a operaciones a título gratuito o a actividades ajenas a la actividad económica del sujeto pasivo, siempre que los bienes calificados de bienes de inversión no estén afectados al patrimonio de la empresa.
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SAN de 9 de febrero de 2012
- 27/02/2012
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REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN A UNA ENTIDAD TASADORA. Requerimientos de información de terceros. La información solicitada no se corresponde con operaciones realizadas con sus clientes, sino información derivada de su propia actividad profesional. Inexistencia del requisito de transcendencia tributaria, al no identificarse a los obligados tributarios cuyo incumplimiento de información o cumplimiento de sus deberes fiscales se sospeche. Estimación del recurso contencioso- administrativo.