Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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STS de 2 de febrero de 2012
- 07/05/2012
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+INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Suspensión de la ejecución de la sanción. Cuando se evidencia, dentro de los límites de esta pieza de suspensión, la incapacidad de asumir el pago o garantía de la sanción sin grave quebranto y se presenta un principio de prueba del que derivar la realidad de la situación descrita, se entiende que la mejor forma de preservar los intereses públicos es la no exigencia de prestación de caución, en tanto que dada la situación económica y patrimonial de la interesada, de llevarse a cabo la ejecución podría situar a la entidad en insolvencia e imposibilidad definitiva de hacer frente a la sanción impuesta, impidiendo su continuación empresarial y con ella poder solventar su situación financiera y hacer frente a sus responsabilidades, de donde sí se derivaría un perjuicio a la Administración. Sucede, sin embargo, que de los documentos presentados, balance y declaración del impuesto de sociedades, en modo alguno se refleja la situación que se afirma, sin que además se haya aportado otros documentos de los que derivar la imposibilidad de ofrecer caución suficiente.
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STS de 20 de diciembre de 2012.
- 07/05/2012
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+INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Procedimiento sancionador. Interpretación de la Disposición Transitoria Cuarta apartado segundo de la Ley 58/2003. Imposibilidad de aplicación retroactiva de normas no favorables que excluye el eventual efecto desfavorable que para el sancionado se deriva, por el hecho de permitir que el procedimiento sancionador iniciado dure más de seis meses e imposibilidad de que dicha Disposición Transitoria Cuarta pueda tener un efecto retroactivo que la ley no ha establecido.
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SAN de 15 de febrero de 2012.
- 07/05/2012
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+RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Requisitos para su apreciación. En el presente caso, se utiliza la vía de la responsabilidad patrimonial para solicitar la indemnización por el abono de unos intereses moratorios abonados y cuya liquidación ha devenido firme. Para poder asumir la pretensión de la parte sería necesaria una previa declaración de ilegalidad de tales intereses, y ello no se ha producido, porque partiendo de que los mismos son ajustados a Derecho, y así ocurre en este caso al no haber sido declarados ilegales, la parte está obligada jurídicamente a soportar los efectos que le perjudiquen de un acto que no ha sido declarado ilegal, en nuestro supuesto el abono de los intereses de demora, y que por tanto tiene plena eficacia jurídica. No puede una acción indemnizatoria dejar sin efecto un acto firme o las consecuencias del mismo. Ello nos lleva a rechazar la pretensión actora.
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STS de 26 de marzo de 2012
- 07/05/2012
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+PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Retroacción de actuaciones ordenadas por el órgano de revisión. Improcedencia. La retroacción de actuaciones no constituye un expediente apto para corregir los defectos sustantivos de la decisión, dando a la Administración la oportunidad de ajustarla al ordenamiento jurídico. Defectos de fondo en la liquidación al aplicar un régimen jurídico derogado. El TEAR se excedió en su función revisora acordando una improcedente retroacción de las actuaciones del procedimiento de inspección. La anulación de las resoluciones adoptadas por el TEA Central y el Regional de Aragón no comporta, per se, la imposibilidad de la Administración de liquidar de nuevo el impuesto sobre sociedades. VOTO PARTICULAR.
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STS de 22 de febrero de 2012
- 30/04/2012
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+GESTION TRIBUTARIA. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Conformidad a derecho del RD 1363/2010 por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT. Cobertura suficiente de la norma impugnada. La L 11/2007 contiene una habilitación para que reglamentariamente se determine el modo en que las comunicaciones puedan efectuarse, comprendiendo dentro de dicho concepto, a las notificaciones; el hecho de la especialidad de las normas tributarias no excluye dicha cobertura, dado que en ausencia de regulación, ha de acudirse al mecanismo supletorio establecido en las normas del derecho administrativo común. Tampoco se aprecia, dadas las características del ámbito subjetivo afectado, una imposibilidad en el cumplimiento por las entidades destinatarias de las notificaciones. No se conculcan los principios de igualdad y progresividad que informan la LGT. DATOS PERSONALES. El hecho de que la norma no haga referencia a la privacidad de los datos ello no obsta a que tales criterios sean aplicados, dada su regulación en diferentes ámbitos legales. VOTO PARTICULAR.
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STS de 3 de noviembre de 2011
- 30/04/2012
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+IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Bonificaciones de la cuota. Rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias. Subvenciones recibidas y vinculadas directamente al precio de la fruta vendida. No forman parte de la base sobre la que se aplica la bonificación. INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actas de disconformidad. El incumplimiento del plazo de un mes del artículo 60.4 del RD 939/1986 no conlleva la caducidad del procedimiento inspector. Jurisprudencia del TS.
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STJUE de 29 de marzo de 2012
- 30/04/2012
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+IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones a la importación. Sexta Directiva. Tributación de productos importados de un tercer país. El artículo 17.2 b) de la Sexta Directiva no permite a un Estado miembro supeditar el derecho a deducción sobre el IVA a la importación al pago efectivo del impuesto por parte del deudor cuando éste también es titular del derecho de deducción. Interpretación de la norma comunitaria conforme a los objetivos de la Sexta Directiva que permite garantizar que el derecho a deducción, en principio, no puede limitarse.
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SAN de 26 de marzo de 2012
- 30/04/2012
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+IMPUESTO SOBRE EL VALOR ANADIDO. Liquidación tributaria. Modificación de la base imponible. Se estima la pretensión de la parte recurrente ya que el IVA según dispone la Ley 37/1992 grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. En el caso, el abogado presta un servicio a la sociedad profesional, por el que factura y repercute, por imperativo legal, el IVA; el IVA solo debe ser soportado por el consumidor final, no existiendo en el supuesto prueba alguna de que la sociedad profesional fuera el consumidor final, por esta razón la AEAT ha debido acudir a la figura de la simulación, alegando que se ha "interpuesto" la sociedad profesional. VOTO PARTICULAR.
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STS de 23 de febrero de 2012.
- 23/04/2012
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+IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Exenciones. Participaciones en entidades. La única cuestión litigiosa consiste en determinar si normativamente se exige como requisito para tener derecho a la exención discutida la condición de que las participaciones sean en una pequeña o mediana empresa. Se trata de un requisito, de una restricción, que se innova y añade por Real Decreto, y no se hace en el cuerpo de la norma, sino en la Exposición de Motivos o Preámbulo, siendo doctrina pacífica que los preámbulos o exposiciones de motivos carecen de valor normativo, por lo que si bien ha de convenirse que formando parte de la norma los preámbulos o exposición de motivos, su valor jurídico no es dispositivo, sino simplemente interpretativo; mas cuando como sucede en este caso, la razón que se recoge en el preámbulo para restringir la exención contenida en la Ley, no tiene base real alguna, sino que responde a un criterio, que huérfano de base objetiva, es meramente voluntarista, excediéndose de los límites que la ley a la que debe desarrollar marca, por lo que ni tan siquiera en este caso cabe otorgarle este valor interpretativo. Sólo cabe atender a los requisitos contenidos en el cuerpo de la norma. Exención procedente.
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STS de 15 de febrero de 2012.
- 23/04/2012
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+TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES. Tasa por la titularidad de autorizaciones y licencias individuales para la prestación de servicios generales a terceros. Jurisprudencia del TJUE. Desde la perspectiva del Derecho Comunitario, ningún reparo cabe hacer en principio a la imposición de una tasa que se calcula con periodicidad anual sobre la base de los ingresos brutos de explotación de los operadores, pero esta tasa sólo puede cubrir los gastos correspondientes a las actividades de expedición, la gestión, el control y la ejecución del régimen de autorización general aplicable, lo que excluye que abarquen gastos correspondientes a otras tareas como la actividad general de vigilancia, extremo que, debe comprobar el órgano jurisdiccional interno. Nulidad de la liquidación, al no haber acreditado la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) en las actuaciones que los ingresos procedentes de la exacción de la tasa controvertida guardan relación y equilibrio con los gastos inherentes a las actividades relacionadas con la expedición, gestión, control y ejecución de las autorizaciones generales y las licencias individuales.