Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
-
SAN de 2 de febrero de 2012
- 27/02/2012
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA. La declaración extemporánea en nombre de una sociedad disuelta con anterioridad, realizada vía telemática, por una entidad sin la debida representación, carece de efectos interruptivos de la prescripción. Como requisito previo y esencial para que un documento pueda tener validez, es preciso que el presentador del mismo, tanto en los casos en que los documentos se presentan por la vía telemática como cuando se utilizan los medios tradicionales de presentación, esté en posesión de un poder de representación de la persona física o jurídica en cuyo nombre actúa. Por otro lado, la presentación de una declaración tributaria de forma extemporánea no puede en ningún caso reputarse como un acto de mero trámite. Para que la declaración por un impuesto interrumpa su prescripción es necesario que se realice por el sujeto pasivo tributario o por persona que lo represente, representación que debe estar debidamente acreditada y, en este caso, no existe ningún poder de representación de quien fue el presentador de la declaración extemporánea en nombre de la entidad que resultaba ser el sujeto pasivo, entidad que, además, en la fecha de la presentación ya se encontraba disuelta, por lo que carecía de facultades para operar, debiendo ser representada por las dos entidades beneficiarias de la escisión y posterior disolución. En conclusión, la declaración extemporánea carece de validez para interrumpir la prescripción del derecho de la Administración para la determinación de la deuda tributaria.
-
STS de 30 de enero de 2012
- 24/02/2012
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Fiducia aragonesa. Cambio de criterio. Declaración de nulidad del art. 54.8 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El artículo 54.8 del RISD, en cuanto sujeta al tributo a personas que no tienen la condición de herederos y que puede que nunca la tengan, incide en infracciones legales y constitucionales. Se hace recaer la carga tributaria sobre quien ni siquiera se sabe si va a llegar a ser heredero y, por ello, a obtener alguna vez aquel incremento lucrativo y devenir sujeto pasivo del Impuesto.
-
SAN de 26 de enero de 2012
- 20/02/2012
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Aplicación indebida del régimen de transparencia fiscal. Ha de calificarse la actividad de la entidad como de promoción inmobiliaria. Regularización procedente. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Actuaciones no sancionables. Interpretación razonable de la norma. La propia Inspección no se ha seguido un criterio unívoco en cuanto a la responsabilidad de las conductas de esta clase. Sanción improcedente.
-
SAN de 1 de diciembre de 2012
- 20/02/2012
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones de comprobación e investigación. Procedimiento inspector. Plazo de duración. Prórroga motivada acordada por Inspector-Jefe. PRESCRIPCIÓN. Del derecho a liquidar deudas tributarias por exceso del plazo de duración de actuaciones inspectoras. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regularización por dotaciones de aseguradoras. Dotación en concepto de provisiones matemáticas adicionales. Provisión por primas pendientes de cobro. Superación de los mínimos establecidos. Ajuste contable por exteriorización de compromisos por pensiones de empleados. Deducción incorrecta de partidas. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Nulidad de sanción.
-
STS de 2 de noviembre de 2011
- 20/02/2012
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones inspectoras. Duración. Acuerdo de ampliación improcedente. La ampliación del plazo acordada resulta improcedente, por su innecesariedad, obviando los defectos que se aprecian también en la motivación, y que conducirían asimismo a considerar no interrumpida la prescripción como consecuencia de tales actuaciones. Concurre prescripción respecto de los ejercicios 1994 y 1995. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Subcapitalización mediante el endeudamiento indirecto. Deducción de los intereses de préstamos intragrupo. Principio de no discriminación. Siendo el Convenio de doble imposición con Suiza contradictorio con el artículo 16.9 LIS 1978, procede aplicar aquél por el principio de especialidad de la norma. Es la Administración Tributaria quien deberá acreditar la procedencia de la aplicación de la norma de subcapitalización.
-
RTEAC de 1 de diciembre de 2011
- 20/02/2012
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
INGRESOS INDEBIDOS EN MATERIA TRIBUTARIA. Solicitud de devolución de las cuotas ingresadas de modo duplicado. IRPF. Retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario. El plazo de 4 años disponible para solicitar la devolución de un ingreso indebido ha de contarse, desde que se ingresó el último plazo de la deuda liquidada por la Inspección. Los ingresos que generan un enriquecimiento injusto de la Administración, y deben ser reintegrados por indebidos, son los realizados en pago de la deuda liquidada por la Administración pese a constatar que se trataba de cuotas que, aun referidas a un ejercicio posterior al de su devengo y, por tanto, más tarde de lo legalmente obligado, ya habían sido ingresadas en la Hacienda Pública.
-
RTEAC de 13 de diciembre de 2011
- 13/02/2012
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. Modificación de la base en supuesto de concurso de acreedores. Dependiendo de si el procedimiento concursal tiene el carácter de «abreviado» o «general», circunstancia que, de acuerdo con la Ley Concursal, debe constar en el Auto de Declaración de Concurso, existirán dos plazos diferentes para la modificación de la Base Imponible del IVA. La modificación de las bases imponibles mediante la expedición de las facturas rectificativas se realizó fuera del plazo legal previsto y por tanto son improcedentes.
-
STS de 16 de junio de 2011
- 13/02/2012
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
INTERESES TRIBUTARIOS DE DEMORA. Impuesto sobre el Valor Añadido. Liquidación. Intereses desde la finalización del período voluntario hasta la liquidación del expediente. Cuando no se repercute, o se repercute insuficientemente, se produce un perjuicio para la Hacienda que no cesa al mes siguiente, y del que es responsable el sujeto pasivo. Por eso se supedita el derecho a la deducción a su previa repercusión. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Anulación de la sanción. Inexistencia de análisis de los hechos específicos que subyacen en la liquidación del IVA que justifique el pronunciamiento sancionador.
-
SAN de 16 de enero de 2012
- 13/02/2012
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
Responsables de la deuda tributaria. Responsabilidad subsidiaria. Administradores de personas jurídicas. No es necesario ser administrador al tiempo del cese de la actividad de la persona jurídica de la que se es administrador, pues la responsabilidad alcanza a este, aun cuando su nombramiento sea posterior a dicho cese, y deviene de la negligencia o culpa en no promover la disolución liquidación de la citada sociedad. La responsabilidad del administrador no puede entenderse en los supuestos de cese en la actividad de la entidad de forma objetiva ya que dicha responsabilidad no puede derivar solo de la existencia de unas deudas tributarias, sino que la misma tiene su fundamento en la conducta al menos negligente del administrador que omite la diligencia precisa para poner a la sociedad en condición de cumplir las obligaciones tributarias pendientes y, en su caso, llevar a efecto la disolución y liquidación de la sociedad, haciéndose partícipe con la sociedad del incumplimiento de la obligación tributaria, debiendo predicarse la negligencia no respecto del cumplimiento de las obligaciones en el momento en que estas surgen sino respecto de la conducta posterior.
-
STS de 3 de mayo de 2011
- 13/02/2012
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Desestimación del recurso por inexistencia de contradicción entre las dos sentencias enfrentadas. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Cantidades percibidas como consecuencia de la jubilación anticipada. Los rendimientos que percibe el interesado con periodicidad mensual, con origen en el acuerdo a que llegó con la entidad bancaria en que estaba empleado para prejubilarse, eran abonados de manera periódica y regular a partir de la firma del contrato de prejubilación, a modo de sustitución de las rentas que se percibían en activo. No se trata de rendimientos irregulares por lo que no pueden ser objeto de reducción alguna.