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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • STS de 1 de diciembre de 2011

    STS de 1 de diciembre de 2011

    • 16/01/2012
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Entidades de crédito. Base imponible. Elementos patrimoniales del inmovilizado. Doctrina reiterada. No resulta de aplicación a las transmisiones de bienes adjudicados a las entidades de crédito en pago de deudas, la corrección monetaria y el diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios. Deducibilidad de las cuotas de IVA liquidadas por la diferencia positiva percibida por la entidad en el procedimiento de ejecución hipotecaria y que se aplica a la cancelación de la deuda garantizada. En principio, no se está ante un impuesto deducible en la base imponible del IS por ser repercutible. Mas la naturaleza y caracteres del IVA, que le hacen un impuesto repercutible con carácter general, no puede obviar determinadas circunstancias que en casos concretos pueden influir decididamente en el modo de gestionarse este gravamen, como es el caso analizado, en el que se le regulariza una situación en la que se le hace abonar a la entidad recurrente un IVA que por afectarle una exención, no debía ser soportado y que resulta imposible posteriormente repercutir. El IVA pierde aquí su carácter neutral, lo que representa un mayor gasto y, por consiguiente, con derecho a deducirlo.

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  • STS de 17 de noviembre de 2011

    STS de 17 de noviembre de 2011

    • 16/01/2012
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Donaciones. Compra de acciones de sendas sociedades de las que eran titulares sus padres, existiendo un documento privado de préstamo. Falta de acreditación de la realidad del préstamo que le fue otorgado. Inexistencia de incongruencia. En el supuesto meramente hipotético de que se entendiera que si existía pretensión de declaración de nulidad actuaciones, la misma habría quedado sin contenido, ante la circunstancia de haber solicitado en vía judicial la práctica de pruebas cuya omisión se echó en falta en la vía económico administrativa, y sin que se reclamara en tiempo y forma con la denegación de las propuestas.

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  • STS de 7 de diciembre de 2011

    STS de 7 de diciembre de 2011

    • 16/01/2012
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Doctrina legal. Comprobación de valores. La utilización por la Administración tributaria del medio de comprobación de valores previsto en el art. 57.1 g) de la LGT ("Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria"), en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, no requiere ninguna carga adicional para aquélla respecto a los demás medios de comprobación de valores, por lo que no viene obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse.

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  • STS de 6 de octubre de 2011

    STS de 6 de octubre de 2011

    • 16/01/2012
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Imputación temporal de las ganancias patrimoniales. Compraventa de acciones nominativas en documento privado, con cesión de los derechos políticos y económicos derivados de la condición de socio mediante delegación y posterior otorgamiento de escritura pública de venta. Imputación de la ganancia a la fecha del documento privado, pues la transmisión de las acciones se produjo en el momento de suscribir el contrato privado de compraventa, con independencia de que fuese elevado a escritura pública con posterioridad.

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  • STS de 7 de diciembre de 2011

    STS de 7 de diciembre de 2011

    • 16/01/2012
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Doctrina legal. Comprobación de valores. La utilización por la Administración tributaria del medio de comprobación de valores previsto en el art. 57.1 g) de la LGT ("Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria"), en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, no requiere ninguna carga adicional para aquélla respecto a los demás medios de comprobación de valores, por lo que no viene obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse.

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  • STJUE de 8 de diciembre de 2011

    STJUE de 8 de diciembre de 2011

    • 09/01/2012
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES. Impuesto sobre sociedades. Doble imposición. Interpretación de los artículos 63 y 65 TFUE en el sentido de que no se oponen a una regulación nacional, como la controvertida en el pleito principal, que en el Impuesto sobre Sociedades y para evitar la doble imposición prohíbe deducir el impuesto devengado pero no pagado -en virtud de un beneficio fiscal- en otros Estados miembros por rendimientos obtenidos en su territorio, siempre y cuando tal regulación no sea discriminatoria respecto del tratamiento aplicado a los intereses obtenidos en ese mismo Estado miembro, lo que corresponde determinar al órgano remitente.

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  • STS de 14 de noviembre de 2011

    STS de 14 de noviembre de 2011

    • 09/01/2012
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    DEBER DE COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Actuaciones y procedimiento de recaudación. Requerimiento de obtención de información a entidad financiera solicitando la relación de titulares y autorizados de contratos de alquiler de cajas de seguridad vigentes. Tratándose de órganos de recaudación no pueden practicar requerimientos generales de información con transcendencia tributaria sino solamente aquéllos que están relacionados vinculados con el cobro o de la exacción de créditos concretos y específicos.

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  • SAN de 3 de octubre de 2011

    SAN de 3 de octubre de 2011

    • 09/01/2012
    • Jurisprudencia
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    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Responsables tributarios. Responsabilidad subsidiaria de los administradores de las personas jurídicas por las deudas tributarias contraídas por éstas durante el mandato administrador de aquellos. Derivación de responsabilidad hacia el administrador de una sociedad declarada en quiebra. No consta que se haya llevado a cabo la liquidación de la sociedad, y tampoco es cierto que con la extinción de la sociedad se extingan sus responsabilidades tributarias, pues para eso existe una responsabilidad de los administradores, y en su caso de los liquidadores y de los socios. Por otro lado, el hecho que se haya sobreseído tanto el expediente de suspensión de pagos, como el de quiebra sin declaración de responsabilidad alguna, no quiere decir que se haya extinguido la responsabilidad civil y tributaria en el supuesto en que venga a mejor fortuna, o cuando se den los supuestos para la derivación de la responsabilidad.

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  • STS de 14 de noviembre de 2011

    STS de 14 de noviembre de 2011

    • 09/01/2012
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Ganancias patrimoniales. Transmisión de finca afecta a actividad económica por una comunidad de bienes. No resultan aplicables los coeficientes de abatimiento. La normativa reguladora del Impuesto no considera a las comunidades de bienes sujeto de deberes y obligaciones, pero se sirve de ellas para asignar la condición de sujetos pasivos a quienes realmente lo son, es decir los partícipes, a los que se atribuirán las rentas en función de la naturaleza de la actividad o fuente de donde procedan y según su respectiva cuota de participación. Es así como el motivo del contribuyente, basado en la idea de que quien tiene la condición de sujeto pasivo en el IRPF es la Comunidad de la que forma parte, mientras que los comuneros no pasan de ser meros titulares de una participación, decae y no puede prosperar. Se confirma la decisión adoptada por el Tribunal de instancia de que la desafectación no llegó a producirse.

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  • STS de 22 de noviembre de 2011

    STS de 22 de noviembre de 2011

    • 26/12/2011
    • Jurisprudencia
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    PRESCRIPCIÓN. Del derecho a liquidar de la Administración. Inexistencia. El hecho de que el procedimiento inspector haya durado más de cuatro años no comporta por sí mismo la prescripción, pues ésta solo concurre cuando el procedimiento inspector sufre una paralización injustificada por plazo superior a seis meses, y entre las nuevas actuaciones y el momento de comienzo de la prescripción median más de cuatro años. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Cesión gratuita de uso de inmueble. Fijación del valor de mercado en operaciones entre entidades vinculadas. No se ha probado que la cuantía de la regularización deba ser distinta de la establecida por la Administración, quien ha fijado el importe en virtud de un dato objetivo suministrado por el propio interesado. Depreciación efectiva y vida útil de las calderas de gas y de los elementos de distribución y transporte de gas natural adquiridos con anterioridad a 1964. No concurre circunstancia alguna que sea susceptible de modificar el parámetro legal o el previamente fijado por el interesado a efectos de la amortización. INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Naturaleza del plazo contemplado en el artículo 49.2 j) del Reglamento General de la Inspección 1986. Jurisprudencia del TS.

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