Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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STS de 25 de enero de 2012
- 05/03/2012
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+INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Inspección y principios constitucionales. Inviolabilidad del domicilio. Conformidad a derecho de la anulación del acto de entrada y registro realizado en el domicilio social de la interesada por los Servicios de Inspección Tributaria de la Delegación de la AEAT de Gijón, dejando sin efecto todas las pruebas y documentación obtenidas, por haberse vulnerado su derecho fundamental a la inviolabilidad de su domicilio. Aplicación de doctrina constitucional relativa a la inviolabilidad del domicilio. Como señaló la Sala de instancia, se trata de un domicilio constitucionalmente protegido, al constituir el lugar donde se ejerce la dirección y administración de la sociedad, cuya entrada y registro requiere el consentimiento otorgado por el representante legal de la entidad o autorización judicial, sin que a tales fines sea válido el consentimiento prestado por un mero trabajador al frente de un local.
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SAN de 16 de febrero de 2012
- 05/03/2012
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+IS. GASTOS NO DEDUCIBLES. Falta de acreditación de los mismos. Dotaciones a amortización: identificación de elementos amortizados. Gastos de alquiler: rentas abonadas por incumplimiento unilateral de preaviso. Indemnizaciones por despidos: administradores y socios. Las supuestas indemnizaciones satisfechas por despido improcedente (gastos de personal) han de calificarse como retribución de los fondos propios (dividendos), no siendo deducibles para la sociedad, y tributando en el socio persona física, como rendimiento de capital mobiliario.
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STJUE de 16 de febrero de 2012
- 27/02/2012
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+IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y devoluciones. Deducción del IVA soportado. Un automóvil arrendado se considerará utilizado para las necesidades de las operaciones gravadas del sujeto pasivo si existe una relación directa e inmediata entre el uso de dicho vehículo y la actividad económica del sujeto pasivo, y el derecho a deducir nacerá al término del período al que se refiere cada uno de dichos pagos, momento en que procederá tener en cuenta la existencia de tal relación. Un automóvil arrendado en virtud de un contrato de arrendamiento financiero y calificado de bien de inversión se considerará utilizado para las necesidades de las operaciones gravadas si el sujeto pasivo que actúa como tal adquiere dicho bien y lo afecta en su totalidad al patrimonio de su empresa, siendo la deducción del impuesto soportado íntegra e inmediata y estando toda utilización del referido bien para las necesidades privadas del sujeto pasivo o de su personal o para fines ajenos a su empresa equiparada a una prestación de servicios efectuada a título oneroso. La normativa europea no se opone a una normativa nacional que prevé la exclusión del derecho a deducción por bienes y servicios destinados a operaciones a título gratuito o a actividades ajenas a la actividad económica del sujeto pasivo, siempre que los bienes calificados de bienes de inversión no estén afectados al patrimonio de la empresa.
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SAN de 9 de febrero de 2012
- 27/02/2012
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+REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN A UNA ENTIDAD TASADORA. Requerimientos de información de terceros. La información solicitada no se corresponde con operaciones realizadas con sus clientes, sino información derivada de su propia actividad profesional. Inexistencia del requisito de transcendencia tributaria, al no identificarse a los obligados tributarios cuyo incumplimiento de información o cumplimiento de sus deberes fiscales se sospeche. Estimación del recurso contencioso- administrativo.
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SAN de 2 de febrero de 2012
- 27/02/2012
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+PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA. La declaración extemporánea en nombre de una sociedad disuelta con anterioridad, realizada vía telemática, por una entidad sin la debida representación, carece de efectos interruptivos de la prescripción. Como requisito previo y esencial para que un documento pueda tener validez, es preciso que el presentador del mismo, tanto en los casos en que los documentos se presentan por la vía telemática como cuando se utilizan los medios tradicionales de presentación, esté en posesión de un poder de representación de la persona física o jurídica en cuyo nombre actúa. Por otro lado, la presentación de una declaración tributaria de forma extemporánea no puede en ningún caso reputarse como un acto de mero trámite. Para que la declaración por un impuesto interrumpa su prescripción es necesario que se realice por el sujeto pasivo tributario o por persona que lo represente, representación que debe estar debidamente acreditada y, en este caso, no existe ningún poder de representación de quien fue el presentador de la declaración extemporánea en nombre de la entidad que resultaba ser el sujeto pasivo, entidad que, además, en la fecha de la presentación ya se encontraba disuelta, por lo que carecía de facultades para operar, debiendo ser representada por las dos entidades beneficiarias de la escisión y posterior disolución. En conclusión, la declaración extemporánea carece de validez para interrumpir la prescripción del derecho de la Administración para la determinación de la deuda tributaria.
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STS de 30 de enero de 2012
- 24/02/2012
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+IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Fiducia aragonesa. Cambio de criterio. Declaración de nulidad del art. 54.8 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El artículo 54.8 del RISD, en cuanto sujeta al tributo a personas que no tienen la condición de herederos y que puede que nunca la tengan, incide en infracciones legales y constitucionales. Se hace recaer la carga tributaria sobre quien ni siquiera se sabe si va a llegar a ser heredero y, por ello, a obtener alguna vez aquel incremento lucrativo y devenir sujeto pasivo del Impuesto.
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SAN de 26 de enero de 2012
- 20/02/2012
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+IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Aplicación indebida del régimen de transparencia fiscal. Ha de calificarse la actividad de la entidad como de promoción inmobiliaria. Regularización procedente. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Actuaciones no sancionables. Interpretación razonable de la norma. La propia Inspección no se ha seguido un criterio unívoco en cuanto a la responsabilidad de las conductas de esta clase. Sanción improcedente.
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SAN de 1 de diciembre de 2012
- 20/02/2012
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+INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones de comprobación e investigación. Procedimiento inspector. Plazo de duración. Prórroga motivada acordada por Inspector-Jefe. PRESCRIPCIÓN. Del derecho a liquidar deudas tributarias por exceso del plazo de duración de actuaciones inspectoras. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regularización por dotaciones de aseguradoras. Dotación en concepto de provisiones matemáticas adicionales. Provisión por primas pendientes de cobro. Superación de los mínimos establecidos. Ajuste contable por exteriorización de compromisos por pensiones de empleados. Deducción incorrecta de partidas. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Nulidad de sanción.
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STS de 2 de noviembre de 2011
- 20/02/2012
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+INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones inspectoras. Duración. Acuerdo de ampliación improcedente. La ampliación del plazo acordada resulta improcedente, por su innecesariedad, obviando los defectos que se aprecian también en la motivación, y que conducirían asimismo a considerar no interrumpida la prescripción como consecuencia de tales actuaciones. Concurre prescripción respecto de los ejercicios 1994 y 1995. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Subcapitalización mediante el endeudamiento indirecto. Deducción de los intereses de préstamos intragrupo. Principio de no discriminación. Siendo el Convenio de doble imposición con Suiza contradictorio con el artículo 16.9 LIS 1978, procede aplicar aquél por el principio de especialidad de la norma. Es la Administración Tributaria quien deberá acreditar la procedencia de la aplicación de la norma de subcapitalización.
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RTEAC de 1 de diciembre de 2011
- 20/02/2012
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+INGRESOS INDEBIDOS EN MATERIA TRIBUTARIA. Solicitud de devolución de las cuotas ingresadas de modo duplicado. IRPF. Retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario. El plazo de 4 años disponible para solicitar la devolución de un ingreso indebido ha de contarse, desde que se ingresó el último plazo de la deuda liquidada por la Inspección. Los ingresos que generan un enriquecimiento injusto de la Administración, y deben ser reintegrados por indebidos, son los realizados en pago de la deuda liquidada por la Administración pese a constatar que se trataba de cuotas que, aun referidas a un ejercicio posterior al de su devengo y, por tanto, más tarde de lo legalmente obligado, ya habían sido ingresadas en la Hacienda Pública.