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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • SAN de 16 de febrero de 2011

    SAN de 16 de febrero de 2011

    • 12/12/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por escisión. No se aplica el régimen fiscal especial por escisión cuando el fin de la operación sea meramente fiscal. Sin embargo, siendo la finalidad la división del patrimonio común y la separación de los socios de la sociedad escindida, con atribución de la rama de actividad segregada, se considera un motivo económicamente válido para aplicar el referido régimen fiscal especial.

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  • STS de 17 de octubre de 2011

    STS de 17 de octubre de 2011

    • 02/12/2011
    • Jurisprudencia
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    ITP y AJD. Adquisición de la totalidad de las acciones de una sociedad en cuyo activo se encuentra un inmueble junto a una serie de derechos de arrendamiento. Valoración del activo. No es razonable que se compare el valor real de un elemento del activo con el valor teórico del conjunto del activo, de tal forma que el criterio de valoración de ambas magnitudes debe ser el mismo, un criterio que permita comparar el valor real del hotel, con el real del conjunto del activo, en el que tienen un papel relevante los derechos de explotación a largo plazo de un gran número de establecimientos hoteleros. Necesidad de concurrencia de ánimo defraudatorio. Resulta obvio que con la citada operación no se ha pretendido adquirir ningún inmueble mediante una sociedad interpuesta de carácter instrumental, sino que la operación se realizó por puros motivos empresariales y de estrategia de negocio absolutamente ajenos a la tributación de la operación: la intención no era en ningún caso la adquisición de un inmueble, sino que simplemente era la de adquirir acciones de una sociedad en funcionamiento dedicada al negocio de la hostelería, que no solo era arrendataria de un gran número de plazas hoteleras sino que también era propietaria de un hotel.

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  • STS de 26 de mayo de 2011

    STS de 26 de mayo de 2011

    • 02/12/2011
    • Jurisprudencia
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    El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJ Madrid, en materia de liquidación de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, ejercicio 1997.

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  • STS de 18 de octubre de 2011

    STS de 18 de octubre de 2011

    • 02/12/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y AJD. Transmisiones patrimoniales onerosas. Interpretación del art. 108 de la Ley 24/1988, según la redacción dada por la disp. adic. 12ª de la Ley 18/1991, de 6 de junio. Exención, tanto en el IVA como en el ITP y AJD, para la transmisión de valores, sujetando estas operaciones a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas siempre que representen partes del capital social de entidades cuyo activo esté constituido, al menos en un 50%, por inmuebles, y cuando el adquirente, a consecuencia de dicha transmisión, obtenga una posición tal que le permita ejercer el control de la entidad. En el caso, el transmitente era una persona física, que no tenía la condición de empresario, por lo que la operación quedaba excluida de tributación por IVA en concepto de entrega de bienes. Base imponible. Estará constituida por la parte del valor de los bienes inmuebles proporcional a los títulos objeto de la transmisión determinante del control de la sociedad propietaria de dichos inmuebles.

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  • STJUE de 10 de noviembre de 2011

    STJUE de 10 de noviembre de 2011

    • 28/11/2011
    • Jurisprudencia
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    DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. REGIMEN ESPECIAL DE FUSIONES Y ESCISIONES. Régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportación de activos y canje de acciones realizados entre sociedades de distintos Estados miembros. Supuesto de fusión entre dos sociedades de un mismo grupo en la que la sociedad absorbida no ejerce ninguna actividad, no posee ninguna participación financiera y únicamente transfiere pérdidas elevadas a la sociedad absorbente. Tales circunstancias pueden constituir una presunción de que la operación no se ha realizado por motivos económicos válidos aunque la operación tenga un efecto positivo en término de ahorros de costes estructurales para el grupo. Incumbe al tribunal remitente comprobar, teniendo en cuenta las determinadas circunstancias del litigio principal, si concurren elementos constitutivos de presunción de fraude o de evasión fiscal.

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  • STS de 14 de octubre de 2011

    STS de 14 de octubre de 2011

    • 28/11/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeto pasivo. Adquisición proindiviso de fincas. La sentencia recurrida considera probado que, sin perjuicio del propósito de promoción inmobiliaria de las fincas adquiridas en un futuro, cuando las circunstancias así lo permitieran, la comunidad nacida de la adquisición continuó las actividades empresariales anteriores (agrícolas, ganaderas forestales y cinegéticas), desde el primer momento. A partir de la apreciación probatoria de la sentencia de instancia, que no puede calificarse de irrazonable o arbitraria, es claro que el derecho a la deducción debe reconocerse a la comunidad de bienes y no a los miembros de ella por su parte proindivisa correspondiente. La apreciación de la sentencia de instancia tampoco es irregular desde el punto de vista del Derecho Comunitario, en el que incluso se reconoce la posibilidad de atribución de la condición de sujeto pasivo con anterioridad al inicio de la actividad empresarial, con derecho a deducción del IVA repercutido, si es que se dan elementos objetivos que acrediten aquél y que en el presente caso quedarían concentrados en la apreciación probatoria de la sentencia. Finalmente, en relación con la renuncia a la exención por la entidad vendedora de las fincas, supone únicamente la repercusión del Impuesto y el consiguiente nacimiento del derecho a deducir de quien también desde el primer momento tenía la condición de sujeto pasivo, es decir, la comunidad de bienes de la que forma parte la entidad.

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  • RTEAC de 14 de julio de 2011

    RTEAC de 14 de julio de 2011

    • 28/11/2011
    • Jurisprudencia
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    INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. UNIFICACIÓN DE CRITERIO. Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria. La desatención de los requerimientos notificados de acuerdo con el artículo 112 LGT 2003, como consecuencia de la ausencia del interesado en el domicilio o lugar idóneo a efectos de notificaciones, puede constituir infracción tributaria cuando el interesado haya podido conocer la existencia de tal requerimiento por los avisos de llegada dejados en el buzón o casillero domiciliario. La infracción y la consecuente imposición de sanción no es producto o consecuencia de que se entienda efectuada la notificación, sino del incumplimiento voluntario del requerimiento del que se ha tenido, o al menos se ha podido tener, debida constancia o conocimiento por parte de su destinatario.

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  • STS de 6 de octubre de 2011

    STS de 6 de octubre de 2011

    • 28/11/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Stock options. Procedencia de incluir en el valor de adquisición de las acciones que se transmiten, el ingreso a cuenta no repercutido al empleado que constituye una mayor tributación en especie.

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  • SAN de 27 de octubre de 2011

    SAN de 27 de octubre de 2011

    • 21/11/2011
    • Jurisprudencia
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    Denegación de la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores cuya opción por ésta fue comunicada por el transmitente y no por el adquirente GESTIÓN TRIBUTARIA. Competencia de la Oficina Gestora para comprobar la procedencia o no de la aplicación del régimen especial en el IS. En los supuestos de liquidaciones provisionales, el Órgano de Gestión es competente, siempre y cuando su actuación se limite al ámbito fijado por las normas procedimentales y sustantivas transcritas; lo que ha sucedido en el presente caso. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Aplicación improcedente del régimen especial por falta de comunicación de la opción por parte del adquirente (se realizó por el transmitente). No se trata del cumplimiento de un requisito formal, sino constitutivo de la aplicación del referido régimen fiscal. El estado de formación de la sociedad no es impedimento para que sus representantes estatutarios puedan realizar aquellos actos comprendidos en el ámbito de sus facultades.

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  • STS de 17 de febrero de 2011

    STS de 17 de febrero de 2011

    • 21/11/2011
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    Falta de incidencia en el ISD ya devengado de las liquidaciones complementarias presentadas con posterioridad a la liquidación del IRPF IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Transmisión mortis causa de una pequeña empresa individual, de la que constituye un prototipo la oficina de farmacia. Inaplicación la reducción prevista en el art. 20. 2 c) de la LISD, dado que los ingresos por actividades empresariales no eran superiores al 50 por 100 de la base imponible del IRPF, con lo que no podían cumplirse los requisitos exigidos. La posición del sujeto pasivo no podía alterarse por actos de un legatario realizados con posterioridad al fallecimiento de aquélla y una vez producido el devengo del Impuesto de Sucesiones correspondiente. Las liquidaciones complementarias presentadas con posterioridad a la liquidación del IRPF no podían tener incidencia en el Impuesto sobre Sucesiones ya devengado.

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