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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

Filtros de búsqueda
  • STS de 10 de marzo de 2010

    STS de 10 de marzo de 2010

    • 31/05/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IS. Base imponible. Partidas deducibles. Gastos financieros. Deducibilidad de los intereses de un préstamo derivado de una operación de refinanciación empresarial destinada a la cancelación de un contrato de cuentas en participación, al tener el carácter de recursos ajenos y, por tanto, los intereses el concepto de gasto necesario. No puede cuestionarse que los fondos ajenos obtenidos por la entidad, primero por medio de la cuenta en participación y después por medio del préstamo, se adscribieran a la financiación de la adquisición de inmuebles para su arrendamiento que permitía la obtención de los ingresos de su actividad.

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  • SAN de 11 de febrero de 2010

    SAN de 11 de febrero de 2010

    • 31/05/2010
    • Jurisprudencia
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    IVA. Deducciones. Acreditada con la prueba practicada que, en efecto la transmisión operada fue de los derechos sobre una concesión administrativa, es claro que se trata de una operación sujeta y no exenta del IVA, al no serle de aplicación ni los supuestos de no sujeción ni la exención que opera para las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, y que sirvió de base a la Administración para negar la deducibilidad. En conclusión, el IVA soportado en la operación consistente en la adquisición de los derechos y obligaciones derivados de la concesión reúne los requisitos legalmente exigidos para ser deducible al tratarse de una transmisión de la concesión y, por tanto, de un negocio jurídico sujeto al IVA.

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  • STSJ de Madrid de 22 de diciembre de 2009

    STSJ de Madrid de 22 de diciembre de 2009

    • 24/05/2010
    • Jurisprudencia
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    Sociedad de mera tenencia de bienes, en la que el único activo relevante y que justificó el precio pagado por las acciones, era un inmueble. El valor satisfecho por las acciones tenía correspondencia con el valor real de inmueble, como precio acordado por partes independientes. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Actuaciones no sancionables. Diferencias razonables de criterios en la interpretación de las normas. La redacción del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, por su escaso rigor técnico, puertas abiertas y dudas interpretativas, inhabilita a la Administración para sancionar la conducta del sujeto pasivo.

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  • STS de 25 de enero de 2010

    STS de 25 de enero de 2010

    • 24/05/2010
    • Jurisprudencia
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    IRPF. Consecuencias de la prescripción de un determinado ejercicio, en el que se registraron pérdidas patrimoniales, y que son compensadas con incrementos patrimoniales en el ejercicio objeto de regularización. La cantidad consignada ha adquirido firmeza en virtud de la prescripción, y por tanto debe estimarse correcta, sin que quepa alteración de la misma por parte de la Inspección. Este criterio se refiere a la Ley General Tributaria ya derogada (Ley 230/1963), y no se consideran las consecuencias que derivan de los artículos 70.3 y 106.4 de la vigente Ley General Tributaria (Ley 58/2003).

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  • SAN de 18 de marzo de 2010

    SAN de 18 de marzo de 2010

    • 24/05/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. El acuerdo sancionador adolece de la adecuada motivación en lo relativo a la concurrencia de la necesaria culpabilidad. Además, la presunción de buena fe juega a favor del administrado.

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  • STS de 28 de enero de 2010

    STS de 28 de enero de 2010

    • 24/05/2010
    • Jurisprudencia
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    IS. Operaciones vinculadas. Calificación de las operaciones como de préstamo y no como de cuenta corriente bancaria. Existe una disponibilidad de capitales por entidades vinculadas durante largos períodos de tiempo que suponen una financiación generadora de un rendimiento que en ningún caso es equiparable al que deriva de la cuenta corriente bancaria.

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  • STSJ de Madrid de 14 de diciembre de 2009

    STSJ de Madrid de 14 de diciembre de 2009

    • 17/05/2010
    • Jurisprudencia
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    ISD. Es posible acogerse a la reducción del 95% para los supuestos de donación de empresa familiar, cuando las retribuciones de quien ejerza las funciones de dirección representen más del 50% del total de rentas percibidas en el mismo año en que se donan las participaciones sin tener en cuenta ejercicios anteriores, pues la sociedad fue creada apenas unos meses antes de la donación.

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  • SAN de 15 de abril de 2010

    SAN de 15 de abril de 2010

    • 17/05/2010
    • Jurisprudencia
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    Tratamiento fiscal de la cesión de uso de programas informáticos. CDI España-EEUU. Tipo aplicable. Tras la modificación del IRNR por la Ley 46/2002, los derechos sobre obras literarias y sobre programas informáticos constituyen categorías diferentes. La norma interna prevalece sobre el CDI, pues éste no contiene ninguna norma propia para el tratamiento fiscal de los derechos sobre programas informáticos, y además, habilita a los estados signatarios a completar e integrar el mismo a través de su legislación nacional.

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  • SAN de 25 de febrero de 2010

    SAN de 25 de febrero de 2010

    • 17/05/2010
    • Jurisprudencia
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    IS. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Operación de escisión parcial. No resulta acreditado estar ante la aportación de una rama de actividad empresarial, dado que lo aportado no constituía una actividad económica en la transmitente, al no realizar la actividad de arrendamiento de inmuebles como explotación económica: no contaba con local destinado exclusivamente a la gestión de la actividad ni con una persona empleada. Tampoco puede apreciarse motivo económico como causa de la escisión parcial, pues no parece que la con la operación realizada se pretendiera llevar a cabo una operación de reestructuración empresarial, sino que la verdadera intención era transmitir el hotel a terceros sin tributar por ello.

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  • STSJ de Extremadura de 19 de enero de 2010

    STSJ de Extremadura de 19 de enero de 2010

    • 17/05/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    ITPAJD. Operaciones societarias. Aumento y disminución de capital. Exenciones. No es de aplicación el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades. No ha existido una aportación de rama de actividad, ya que los bienes transmitidos fueron adquiridos poco antes de la operación societaria, y carecía del substrato personal necesario para desarrollar la actividad que dice haber transmitido: en el breve plazo de 15 días la sociedad difícilmente pudo organizar, con el personal y medios necesarios, una unidad económica objeto de transmisión que funcionase de manera diferenciada del resto de su actividad.

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