Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, Sentencia de 22 Abr. 2010, rec. C-510/2008
- 22/07/2010
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Terreno en el que está edificado un inmueble. Derecho a una reducción de la base imponible. Trato diferente de residentes y no residentes. Interpretación de los artículos 56 y 58 CE. La normativa europea se opone a que una nacional que establece para calcular la liquidación del impuesto sobre donaciones, que la reducción sobre la base imponible en caso de donación de un inmueble situado en territorio de dicho Estado es inferior, si el donante y donatario residían en otro Estado miembro en la fecha en que se realizó la donación, a la reducción que se habría aplicado si al menos uno de ellos hubiera residido, en esa misma fecha, en el primer Estado miembro.
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, Sentencia de 20 May. 2010, rec. C- 352/2008
- 22/07/2010
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El régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (Directiva 90/434/CEE del Consejo), debe interpretarse en el sentido de que las ventajas que establece no pueden denegarse al sujeto pasivo que proyecta, mediante un montaje jurídico que incluye una fusión de empresas, evitar el pago de un impuesto como el controvertido en el procedimiento principal, en concreto, el impuesto sobre transmisiones, dado que este impuesto no está incluido en el ámbito de aplicación de la citada Directiva.
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta, Sentencia de 24 Jun. 2010, rec. C-338/2008
- 22/07/2010
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Régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes. Compatibilidad con el Derecho de la Unión de la retención del 5 por 100 aplicada por la Administración fiscal italiana, en virtud de Convenio bilateral, a la devolución del incremento de imposición realizada por sociedades italianas a favor de sus sociedades matrices neerlandesas. No obstante, en el supuesto de que el tribunal remitente estimara que dicha devolución no es de naturaleza fiscal, tal retención constituiría una retención en origen sobre los beneficios distribuidos prohibida. En este último caso, esa retención podría considerarse válida si el Convenio bilateral estableciera disposiciones tendentes a suprimir o atenuar la doble imposición económica de las distribuciones de dividendos, por una parte, y por otra, si la aplicación de esa retención no anulara los efectos del Convenio.
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STSJ de La Rioja de 3 de marzo de 2010
- 19/07/2010
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IRPF. Los supuestos de disolución de comunidad de bienes no podrán dar lugar a la actualización de los valores o bienes recibidos, porque al incorporarse a su patrimonio por un valor distinto al de adquisición, se produce una alteración de patrimonio.
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RTEAC de 17 de febrero de 2010
- 19/07/2010
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Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. La Administración sólo deberá abonar intereses de demora cuando incurra en mora, es decir, cuando no pague dentro del plazo general para hacer efectivas las obligaciones públicas, cuyo cómputo se inicia en este caso, desde la fecha de reconocimiento de la obligación consecuencia de la actuación inspectora y no de una previa solicitud del contribuyente.
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RTEAC de 23 de febrero de 2010
- 19/07/2010
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IVA. Adquisición intracomunitaria de bienes. Cuotas no registradas en el libro de registro de facturas recibidas. Una obligación formal, no puede conllevar la pérdida del derecho a deducir. No existe pérdida de ingresos fiscales, al compensarse entre sí la deuda y el derecho a deducir, no se trata de una actuación tendente a obtener una ventaja fiscal o realizada con abuso de las normas.
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STSJ de Cataluña de 12 de febrero de 2010
- 19/07/2010
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ISD. Sucesiones mortis causa. Fideicomiso y sustitución fideicomisaria. En la sustitución fideicomisaria cuando el fiduciario no tenga atribuido por el causante la facultad de disponer de los bienes ni sea un fideicomiso de residuo, el fiduciario tributará como usufructuario.
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SAN de 21 de abril de 2010
- 12/07/2010
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Tributos. Liquidación provisional. Procede dictar acuerdos de liquidación provisional del IVA en ejecución de un acuerdo anterior no firme por encontrarse recurrido. La suspensión opera en el proceso que se acuerda, pero no en otros referidos a actos autónomos del suspendido.
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STSJ Cataluña de 5 de febrero de 2010
- 12/07/2010
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ISD. Sucesiones mortis causa. Comprobación de valores. El valor de las acciones no cotizadas en Bolsa debe ser el señalado en el Impuesto de Patrimonio, esto es, el valor teórico correspondiente al último balance aprobado. Por tanto, no procede la valoración de las participaciones por la Administración tomando como valor el teórico contable de las acciones de acuerdo con el último balance cerrado de la sociedad, pues dicho balance no estaba aprobado cuando se devenga el impuesto, que tiene lugar el día del fallecimiento del causante.
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RTEAC de 24 de febrero de 2010
- 12/07/2010
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Recaudación Tributaria. Procedimiento concursal. La Administración, mediante compensación acordada de oficio, detrae bienes de la masa concursal al margen del concurso, sin que conste que haya ejercitado el derecho de abstención. Está ejecutando al margen del concurso, cuando ello no es posible al amparo de los preceptos de la Ley Concursal, por ser posterior la compensación al concurso así como la liquidación de deudas y créditos, que sin embargo por referirse a ejercicios anteriores al concurso, podían haberse incluido en la masa del mismo.