Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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STSJ de Cataluña de 12 de febrero de 2010
- 19/07/2010
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ISD. Sucesiones mortis causa. Fideicomiso y sustitución fideicomisaria. En la sustitución fideicomisaria cuando el fiduciario no tenga atribuido por el causante la facultad de disponer de los bienes ni sea un fideicomiso de residuo, el fiduciario tributará como usufructuario.
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SAN de 21 de abril de 2010
- 12/07/2010
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Tributos. Liquidación provisional. Procede dictar acuerdos de liquidación provisional del IVA en ejecución de un acuerdo anterior no firme por encontrarse recurrido. La suspensión opera en el proceso que se acuerda, pero no en otros referidos a actos autónomos del suspendido.
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STSJ Cataluña de 5 de febrero de 2010
- 12/07/2010
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ISD. Sucesiones mortis causa. Comprobación de valores. El valor de las acciones no cotizadas en Bolsa debe ser el señalado en el Impuesto de Patrimonio, esto es, el valor teórico correspondiente al último balance aprobado. Por tanto, no procede la valoración de las participaciones por la Administración tomando como valor el teórico contable de las acciones de acuerdo con el último balance cerrado de la sociedad, pues dicho balance no estaba aprobado cuando se devenga el impuesto, que tiene lugar el día del fallecimiento del causante.
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RTEAC de 24 de febrero de 2010
- 12/07/2010
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Recaudación Tributaria. Procedimiento concursal. La Administración, mediante compensación acordada de oficio, detrae bienes de la masa concursal al margen del concurso, sin que conste que haya ejercitado el derecho de abstención. Está ejecutando al margen del concurso, cuando ello no es posible al amparo de los preceptos de la Ley Concursal, por ser posterior la compensación al concurso así como la liquidación de deudas y créditos, que sin embargo por referirse a ejercicios anteriores al concurso, podían haberse incluido en la masa del mismo.
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STSJ de Asturias de 10 de febrero de 2010
- 12/07/2010
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Inspección y principios constitucionales. Inviolabilidad de domicilio. El consentimiento debe ser dado por el titular o responsable de la sociedad, no por una empleada administrativa por muy importantes funciones que desarrolle en la misma. El artículo 18.2 de la CE no consiente otra interpretación: la Administración necesita el consentimiento del titular, y no le basta el mero hecho de que no conste la negativa a la entrada, porque no es la negativa lo que tiene que constar, sino el consentimiento, y éste no aparece otorgado por persona hábil para ello. Nulidad procedente.
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SAN de 13 de octubre de 2009
- 05/07/2010
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IS. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Requisitos de aplicación. Opción por el régimen especial. Carácter necesario del ejercicio de la opción mediante comunicación expresa al Ministerio de Economía y Hacienda, antes de la inscripción en el Registro de la escritura pública de formalización de la operación. Inexistente vulneración de la Directiva 90/434/CEE, de 23 de julio, por el artículo 110 de la LIS. Incumplimiento de requisitos.
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SAN de 11 de marzo de 2010
- 05/07/2010
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INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Operaciones vinculadas. IRPF. Declaración de retribuciones por trabajo personal. Inexistencia. Sujeto pasivo socio, consejero delegado y administrador de entidad. Recalificación de parte de los ingresos como retribuciones del capital.
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STSJ Castilla y León de 15 de febrero de 2010
- 05/07/2010
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ICIO. Base imponible. Instalación de plantas solares fotovoltaicas. Los elementos o equipos que constituyen las plantas solares, tales como paneles fotovoltaicos, etc. no se entienden integrados en la base imponible del impuesto, al no considerarse como construcciones en el sentido estricto, ni poder incluirlos en al categoría de bienes inmuebles de características especiales, en cuanto bienes destinados a la producción de energía eléctrica.
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RTEAC de 9 de febrero de 2010
- 05/07/2010
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IVA. Derecho a deducir las cuotas soportadas en bienes y servicios que se destinan indistintamente a la realización de actividades sujetas al Impuesto y a la realización de actividades no sujetas. Jurisprudencia comunitaria. Resulta improcedente la regularización excluyendo del derecho a deducir en proporción alguna las cuotas soportadas en bienes y servicios que se destinan indistintamente a la realización de actividades sujetas al Impuesto y a la realización de actividades no sujetas, al fundarse dicha regularización en el hecho de no estar exclusivamente afectados a la realización de operaciones sujetas.
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STS de 17 de marzo de 2010
- 28/06/2010
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ISD. UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria. Ineficacia interruptiva de la notificación que, aun realizado a uno de los herederos, afectaba a otros diferentes y, por tanto, también a hechos imponibles distintos. Igualmente, carece de efectos interruptivos la presentación por un tercero de las escrituras públicas referentes a la herencia.