Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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RTEAC Tribunal de 10 de Noviembre de 2009
- 12/04/2010
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IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Reducciones de capital mediante amortización de acciones adquiridas al efecto. La reducción de capital mediante la amortización de las acciones adquiridas a los socios a tal efecto tributa como reducción de capital con devolución de aportaciones, es decir, el exceso es rendimiento del capital mobiliario, y no como venta de acciones generadora de ganancias patrimoniales.
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STS de 10 de diciembre de 2009
- 12/04/2010
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ITPAJD. Constitución de una fianza. El artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 1/1993 subordina la no sujeción al ITP a la condición de empresario o profesional de quien constituye una fianza y no a la del sujeto pasivo del ITP como acreedor afianzado por tal operación.
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STSJ de la Región de Murcia de 23 de Noviembre de 2009
- 12/04/2010
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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Sanción por falta de presentación de las autoliquidaciones correspondientes a pagos a cuenta. Se dejaron de practicar los pagos fraccionados correspondientes a dos meses del ejercicio. No resulta proporcionado que la sanción se aplique en todo caso, abstracción hecha de la suerte que corra la liquidación definitiva del ejercicio. La cantidad aplicada como sanción, está manifiesta y objetivamente fuera de toda proporción en relación con el quebranto económico que sufrió la Administración. La Administración debió tener en cuenta el resultado final de la liquidación del ejercicio para concretar la base de cálculo de la sanción.
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SAN de 23 de diciembre de 2009
- 05/04/2010
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IRPF. Incrementos de patrimonio. La renuncia por los padres a ejercitar los derechos de suscripción preferente con el consiguiente acrecimiento en favor de los hijos constituye una transmisión lucrativa.
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SAN de 18 de septiembre de 2008
- 05/04/2010
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Procedimiento económico-administrativo. Recurso extraordinario de revisión. El requisito que hace viable la interposición del recurso extraordinario, en relación con el acto a impugnar, es el de su firmeza, lo que supone, que no se haya ejercido el derecho a su impugnación, o que se hubieran agotado los mecanismos impugnatorios. En el caso de autos el motivo que pudiera invocar la actora no puede ser subsumido bajo el error de hecho, toda vez que lo que, en realidad, se invoca es la procedencia de la aplicación de un beneficio fiscal, como es la deducción de unas retenciones, que es una cuestión de derecho.
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RTEAC de 12 de Mayo de 2009
- 05/04/2010
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IVA. Contratación por la empresa del servicio de transporte para el desplazamiento gratuito de sus trabajadores al centro de trabajo. No puede considerarse autoconsumo, pues son servicios afectos al desarrollo de la actividad empresarial. Procedencia de la deducción de las cuotas soportadas en la prestación del servicio de transporte.
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STS de 30 de noviembre de 2009
- 05/04/2010
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Operaciones vinculadas. IS. Base imponible. Posibilidad de valorar las operaciones vinculadas conforme a métodos indiciarios: la Administración puede elegir el método de valoración, pero cuando ha estimado la operación con los mismos criterios a efectos de otros tributos, debe utilizar esa tasación.
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SAN de 26 de Noviembre de 2009
- 29/03/2010
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ISD. La Administración requirió al contribuyente para que aportara los recibos del IBI de los bienes inmuebles o certificación catastral. El importe del recibo del IBI de la vivienda y la valoración catastral de la finca son datos conocidos de la Administración, por cuanto se encuentran incorporados a archivos públicos, por lo que el requerimiento efectuado carece de efecto interruptivo de la prescripción, por lo que en la fecha en que fue notificada a la contribuyente la propuesta de liquidación ya habían transcurrido 4 años.
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RTEAC de 20 de octubre de 2009
- 29/03/2010
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GESTIÓN TRIBUTARIA. Devolución de ingresos indebidos. Suma satisfecha por IVA en una operación de compraventa de inmueble que ha sido también gravada por el ITP y AJD. Prescripción. Atendiendo al artículo 67 LGT 2003, el plazo de prescripción de 4 años comienza a computarse al haber resolución del TEAR que decide el tributo aplicable, por lo que la solicitud de devolución se realizó dentro del plazo establecido. Carga probatoria. No se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 14.2.c) del Reglamento de la LGT 2003 en materia de revisión en vía administrativa, para el reconocimiento del derecho a obtener la devolución solicitada.
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SAN de 4 de Noviembre de 2009
- 29/03/2010
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IS. Imputación temporal. Contrato de compraventa de inmuebles con pacto de reserva de dominio. El criterio del devengo exige que el rendimiento obtenido se impute en el ejercicio en que se perfecciona el contrato, una vez cumplida la condición suspensiva (pago completo del precio) a la que se sometió. El motivo de impugnación respecto a la aplicación de la corrección por depreciación monetaria queda sin objeto, al no poder la Sala pronunciarse respecto de la naturaleza fiscal de los terrenos cuando el beneficio derivado de su transmisión no puede imputarse, al ejercicio comprobado.