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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 26 de diciembre de 2008

    Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 26 de diciembre de 2008

    • 23/11/2009
    • Jurisprudencia
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    IRPF. La renuncia extemporánea al régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos en el IRPF, mediante la presentación de declaraciones aplicando el método de estimación directa, aunque sea de un modo tácito produce plenos efectos jurídicos en la elección del régimen de determinación de la Base imponible aplicable, sin perjuicio de que el incumplimiento pueda ser considerado una infracción tributaria.

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  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias de 17 de julio de 2009

    Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias de 17 de julio de 2009

    • 23/11/2009
    • Jurisprudencia
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    ITP Y AJD. Exención por la adquisición de bienes de inversión en Canarias. Exigencia de que los bienes adquiridos entren en funcionamiento de manera inmediata, para gozar de exención. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. La sanción es procedente ya que no puede argumentarse que las normas que regulaban la exención en la fecha del devengo no eran lo suficientemente claras como para deducir de su simple lectura la improcedencia de aplicar el referido beneficio fiscal.

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  • Sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de abril de 2009

    Sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de abril de 2009

    • 23/11/2009
    • Jurisprudencia
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    IS. El contrato realizado no se considera contrato de arrendamiento con opción de compra dado que el precio final de la adquisición del bien no está vinculado al valor residual del mismo, ya que en el contrato el derecho a la compra del bien está vinculado al pago de las cuotas de arrendamiento, y la opción de compra es el precio de la compraventa. Imputación del beneficio en el momento en que se produce la efectiva transmisión. Dotación a la RIC: los ingresos por arrendamiento del hotel proceden de la mera gestión del patrimonio, por lo que al no proceder de una actividad empresarial no pueden acogerse al beneficio de la RIC.

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  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias de 4 de junio de 2009

    Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias de 4 de junio de 2009

    • 23/11/2009
    • Jurisprudencia
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    ITP y AJD. Resuelta por incumplimiento la liquidación de una sociedad ganancial en la que se adjudicaba el único bien, un inmueble, a la mujer con la condición resolutoria de satisfacer el haber del marido en metálico en un determinado plazo, se procede a la nueva adjudicación del bien al marido que satisface el haber de su cónyuge en metálico, declarándose exenta dicha posterior adjudicación por cumplir las requisitos del artículo 45.1.B) 3 del Texto Refundido.

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  • Asunto C-138/2007

    Asunto C-138/2007

    • 20/11/2009
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    Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Sala Primera, Sentencia de 12 Feb. 2009..

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Interpretación del artículo 4.1, primer guión, de la Directiva 90/435, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes. Se opone a la normativa de un Estado miembro que prevé que los dividendos percibidos por una sociedad matriz se incluyan en la base imponible de ésta para deducirlos a continuación hasta el 95% en la medida en que, en el período imponible en cuestión, subsista un saldo positivo de beneficios tras la deducción de los demás beneficios exentos. Dicho precepto, es incondicional y lo suficientemente preciso como para que pueda invocarse ante los órganos jurisdiccionales nacionales.

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  • Asunto C-428/2006

    Asunto C-428/2006

    • 20/11/2009
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    Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Sala Tercera, Sentencia de 11 Sep. 2008..

    REGÍMENES FORALES FISCALES. Medidas fiscales adoptadas por los Territorios Históricos vascos en relación al Impuesto sobre Sociedades, que fijan un tipo impositivo general inferior al general de la ley del Estado español y unas deducciones de la cuota que no existen en el ordenamiento jurídico tributario estatal. Medidas selectivas y ayudas de Estado. Para apreciar el carácter selectivo de una medida, y, por consiguiente, de ser considerada de ayuda de Estado por el mero hecho de que no se apliquen en todo el territorio del Estado miembro de que se trata, se debe tener en cuenta la autonomía institucional, de procedimiento y económica de la que goce la autoridad que adopte esa medida. Si bien el TJCE es competente para interpretar el Derecho comunitario, el órgano jurisdiccional nacional es el competente, sin embargo, para identificar el Derecho nacional aplicable e interpretarlo, así como para aplicar el Derecho comunitario a los litigios de que conoce. Es al órgano jurisdiccional nacional remitente a quien incumbe, verificar si los Territorios Históricos y la Comunidad Autónoma del País Vasco gozan de tal autonomía, lo que tendría como consecuencia que las normas adoptadas dentro de los límites de las competencias otorgadas a dichas entidades Infra-estatales por la Constitución española de 1978 y las demás disposiciones del Derecho español no tienen carácter selectivo, en el sentido del concepto de ayuda de Estado tal como aparece recogido en el art. 87.1 CE.

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  • Asunto C-303/2007

    Asunto C-303/2007

    • 20/11/2009
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    Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Sala Primera, Sentencia de 18 Jun. 2009..

    LIBRE CIRCULACION DE CAPITALES. Impuesto sobre Sociedades. Distribución de dividendos. Interpretación de los arts. 43 y 48 CE, en relación a la exención de la retención en origen sobre los dividendos abonados a sociedades no residentes distintas de las sociedades en el sentido de la Directiva 90/435/CEE. Normativa nacional en virtud de la cual no se aplica la exención de la retención en origen a las sociedades beneficiarias no residentes, pero sí se aplica en origen a los dividendos distribuidos a una sociedad establecida en el mismo Estado. La diferencia de trato fiscal de los dividendos entre sociedades matrices en función del lugar de su domicilio social constituye una restricción a la libertad de establecimiento, prohibida en principio por los arts. 43 y 48 CE. El hecho de que no exista en el derecho de uno de los Estados miembros un tipo de sociedades que tengan una forma jurídica idéntica a la de otro Estado miembro, no justifica por sí mismo un trato diferenciado.

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  • Asunto C-377/2007

    Asunto C-377/2007

    • 20/11/2009
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    Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Sala Primera, Sentencia de 22 Ene. 2009..

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducción de la depreciación de participaciones en sociedades extranjeras. Interpretación del articulo 56 TCE, respecto a las medidas prohibidas por constituir restricciones a los movimientos de capitales. Cuando una sociedad nacional de capital es titular de una participación inferior al 10 % en otra sociedad de capital, una prohibición de deducir las reducciones de beneficios vinculadas a dicha participación no puede entrar en vigor para la participación en una sociedad extranjera antes que para la participación en una sociedad nacional.

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  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Sala Tercera, Auto de 27 Nov. 2008, rec. C-151/2008

    Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Sala Tercera, Auto de 27 Nov. 2008, rec. C-151/2008

    • 19/11/2009
    • Jurisprudencia
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    LA LEY 198322/2008.

    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Actos jurídicos documentados. Interpretación del artículo 33.1 de la Directiva 77/388/CEE. No impide la percepción de la cuota gradual o proporcional del Impuesto cuando se aplica a la formalización de una compraventa realizada por un empresario cuya actividad consiste en la compraventa de inmuebles o su compra para su posterior transformación o arrendamiento. Dicho Impuesto, sólo recae sobre la formalización de escrituras notariales relativas a determinados actos jurídicos especificados, esencialmente, las transmisiones de inmuebles, por lo que no cabe considerar que recaiga con carácter general sobre todas las transacciones que tengan por objeto bienes o servicios. No se percibe en el marco de un proceso de producción y de distribución que establezca que, en cada fase de éste, pueden deducirse las cantidades pagadas en fases anteriores del proceso. Presenta características que le distinguen del IVA, por lo que no es un impuesto sobre el volumen de negocios en el sentido del citado precepto.

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  • Sentencia del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha de 4 de mayo de 2009

    Sentencia del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha de 4 de mayo de 2009

    • 16/11/2009
    • Jurisprudencia
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    ITPAJD. Inspección Financiera y Tributaria. No puede alegarse la prescripción del derecho de la Administración, tomando como punto de partida la fecha de suscripción de un contrato privado, que ha permanecido oculto hasta la formalización de la escritura pública.

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