Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
-
STSJ de la Comunidad Valenciana de 1 de julio de 2009
- 22/02/2010
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
+IRPF. Los intereses moratorios percibidos por el retraso en percibir el justiprecio en una expropiación forzosa, no deben computarse como incremento patrimonial, pues éstos compensan el daño causado por la no disposición del justiprecio, siendo la indemnización igual al daño causado.
-
STSJ de Galicia de 5 de octubre de 2009
- 22/02/2010
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
+La AEAT no está vinculada por la comprobación de la operación de permuta previamente practicada por la Administración Tributaria Autonómica a efectos del ITPAJD, y por ello, se ajusta a derecho la valoración realizada por la AEAT.
-
SAN de 4 de febrero de 2010
- 15/02/2010
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
+Procedimiento sancionador. Únicamente una actuación dirigida a sancionar posee capacidad interruptiva del cómputo del plazo de prescripción de dicha acción sancionadora, no pudiendo otorgarse tal capacidad a cualquier actuación administrativa.
-
Sentencia de la Audiencia Nacional
- 15/02/2010
- Jurisprudencia
- Audiencia Nacional
- 0 comentarios
Las Actuaciones de comprobación no interrumpen la prescripción de la sanción.+La AN con fecha 4 de febrero de 2010 ha establecido que tras la entrada en vigor de la Ley 1/98, no resulta admisible que unas actuaciones ajenas al expediente sancionador puedan interrumpir la prescripción de unas ulteriores sanciones
-
SAN de 26 de octubre de 2009
- 15/02/2010
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
+IS. Regímenes especiales. Fusión por absorción. No habiendo acreditado la entidad que la operación de fusión realizada responda a un interés económico, la conclusión es que se trató de una operación cuya finalidad era obtener un beneficio fiscal.
-
RTEAC de 10 de septiembre de 2009
- 15/02/2010
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
+IS. Acciones suscritas con una prima de emisión desproporcionada respecto del valor de la sociedad que no se configuran como un fondo de comercio amortizable. Aportación patrimonial hecha por uno de los accionistas bajo la forma de prima de emisión que constituye una aportación a título gratuito. La pérdida que el reclamante pretende computar en ejercicios posteriores a aquél en que se ha realizado dicha liberalidad no constituye un gasto fiscalmente deducible.
-
STS de 18 de noviembre de 2009
- 15/02/2010
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
+IRPF. Retenciones. Los pagos efectuados por una entidad deportiva a las sociedades cesionarias de los derechos de imagen de sus jugadores retribuían servicios deportivos que se califican como rendimientos de trabajo.
-
STS de 22 de octubre de 2009
- 08/02/2010
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
+RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Pago. Valor liberatorio del ingreso realizado a través de entidades colaboradoras. No se le puede trasladar al contribuyente las consecuencias negativas de la negligencia de la entidad colaboradora, que deberá responder, en su caso, ante la Administración Tributaria.
-
STSJ de Madrid de 21 de septiembre de 2009
- 08/02/2010
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
+AJD. El tipo incrementado en AJD por renuncia expresa a la exención de IVA, no es aplicable a la renuncia que es acreditada con documentación distinta y ajustada a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento del IVA.
-
STS de 2 de diciembre de 2009
- 08/02/2010
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
+IVA. Operaciones bancarias. No exención del Impuesto de los servicios de gestión de cobro de efectos de titularidad ajena. Operaciones de cesión temporal con pacto de recompra no opcional con rendimiento explícito. Intereses. Regla de la prorrata. Cómputo en el denominador de la prorrata los intereses exigibles durante el período de tiempo que corresponda, es decir, el referido al período de liquidación, tanto si los valores no se han transmitido en dicho tiempo, como si lo hubieran sido, en cuyo caso, se agregará el importe de las plusvalías obtenidas. Operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto. No es aplicable la regla especial establecida para las ejecuciones de obra y prestaciones de servicio, realizados fuera del territorio de aplicación del Impuesto, referida a servicios y ejecuciones de obra en general, en tanto que, los servicios que prestan las Entidades financieras son operaciones bancarias, que tienen una naturaleza propia y diferente.