Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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RTEAC de 28 de septiembre de 2009
- 01/02/2010
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IS. Deducciones por actividades de exportación. Marco normativo y requisitos. Necesidad de relación directa entre la inversión y la actividad exportadora. Posibilidad de aplicar la deducción, en los casos en que la inversión no tenga como única finalidad la de iniciar o incrementar la actividad exportadora, respecto de la parte de aquella inversión que guarde relación directa.
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STSJ Extremadura de 15 de septiembre de 2009
- 01/02/2010
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AJD. La base imponible del ejercicio de la opción de compra en el arrendamiento financiero se limita a la cuantía por la que se ejercite la opción de compra. En el leasing no es posible tributar por un arrendamiento más una compraventa sino que se ha de considerar el carácter unitario del contrato y la naturaleza de las cuotas de contraprestación dineraria fraccionada correspondiente al precio de adquisición, el impuesto por el ejercicio del derecho de opción, y por tanto de adquisición de la propiedad ya habría sido satisfecho en la parte correspondiente.
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SAN de 19 de octubre de 2009
- 01/02/2010
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Presentación extemporánea de la solicitud de devolución. Cuando la presentación extemporánea es por causas imputables al menos en parte a la propia Administración, ha de admitirse a trámite la solicitud de devolución.
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RTEAC de 10 de septiembre de 2009
- 01/02/2010
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Prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria. Deducciones aplicadas en ejercicio anterior a la entrada en vigor de la LGT 2003 acreditadas en ejercicio prescrito. Procede respetar la deducción por actividad exportadora acreditada como pendiente en el ejercicio 2000, ya prescrito, y que se aplicó en los ejercicios inspeccionados de 2001 a 2003.
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SAN 15 de octubre de 2009
- 25/01/2010
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IRPF. La sucesión de negocios jurídicos constituyen, en realidad, una reducción de capital con devolución de aportaciones, cuya finalidad es el reparto de los beneficios no distribuidos, por tanto, se trata de rendimientos de capital mobiliario por el exceso de lo devuelto sobre lo desembolsado por el interesado por las acciones amortizadas.
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STSJ Asturias de 9 de julio de 2009
- 25/01/2010
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IVA. Deducciones y devoluciones. Deducción del IVA soportado. Para que las cuotas del IVA soportadas resulten deducibles, debe existir una factura original que esté en posesión del sujeto pasivo.
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RTEAC 28 de septiembre de 2009
- 25/01/2010
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FRAUDE DE LEY. Aunque las operaciones son individualmente válidas, su concatenación origina que no haya tributación ni en la sociedad ni en los socios. Operaciones realizadas con la finalidad de eludir la tributación de las plusvalías obtenidas por una sociedad transparente a través de una expropiación.
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SAN 30 de septiembre de 2009
- 25/01/2010
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IS. Base imponible. Venta de inmuebles que la entidad continuó utilizando en régimen de alquiler. Se acoge a la exención por reinversión una parte de la plusvalía del beneficio obtenido por la enajenación, y declarando como deducibles los gastos derivados del contrato de alquiler suscrito con la compradora. Incompatibilidad de la exención por reinversión y los gastos derivados de la adquisición o utilización de los bienes reinvertidos.
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STS de 21 de enero de 2010.
- 21/01/2010
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No deducibilidad de las retribuciones satisfechas por la entidad a los administradores. Los estatutos sociales no establecen el sistema de retribución de los administradores de la sociedad «con certeza», porque el precepto de aquéllos referente a tal cuestión, no está definido en términos tales que permitan sostener que las cantidades satisfechas a sus administradores eran obligatorias y necesarias y, por tanto, deducibles.
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STS de 28 de octubre de 2009
- 18/01/2010
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RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Aplazamiento con dispensa de garantías. Los presupuestos fáctico-jurídicos y en su caso, los hechos determinantes de la facultad discrecional, condicionada por la necesaria concurrencia de los elementos reglados que en esencia la conforman, han de ser constatados objetivamente por el obligado tributario que solicita el aplazamiento.