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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • SAN de 3 de febrero de 2015

    SAN de 3 de febrero de 2015

    • 06/04/2015
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducciones previstas en el artículo 38.2 del TRLIS. Requisitos. La interesada, como productora ejecutiva de la obra audiovisual que no soporta el coste de producción de las series de ficción no puede beneficiarse de las deducciones del artículo 38.2 del TRLIS aplicadas en los ejercicios comprobados por la Inspección. Deducciones procedentes de ejercicios anteriores. Análisis del artículo 23.5 de la Ley 43/1995. Demostrada por el sujeto pasivo la concordancia de las bases imponibles que se pretenden compensar en el ejercicio no prescrito con las consignadas en el prescrito, si la Administración sostiene que la deducción es improcedente, tanto por razones fácticas como jurídicas, es a ella a quien corresponde acreditar cumplidamente la ausencia de justificación de la discrepancia. En el presente caso, la Administración tributaria no cumplió con la carga de la prueba que le incumbía en virtud del mencionado precepto. Por tanto, procede la estimación parcial del recurso interpuesto.

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  • STJUE de 12 de marzo de 2015

    STJUE de 12 de marzo de 2015

    • 06/04/2015
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con la asistencia social y la seguridad social. Interpretación del artículo 132. 1 g) y 134 a) de la Directiva IVA. Dentro del concepto de «organismos a los que se ha reconocido carácter social» de la Directiva IVA no se incluyen ni los cuidadores diplomados que prestan sus servicios directamente a personas dependientes ni una empresa de trabajo temporal que pone tales trabajadores a disposición de centros a los que sí se ha reconocido carácter social.

     

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  • Acuerdo del juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia de 5 de febrero de 2015.

    Acuerdo del juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia de 5 de febrero de 2015.

    • 30/03/2015
    • Jurisprudencia
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    IIVTNU. Cuestión de inconstitucionalidad sobre los artículos 107 y 110 de la LRHL. La regulación actual somete a gravamen un incremento de valor de los terrenos inexistente y ficticio sin posibilidad de prueba en contrario por parte del sujeto pasivo, lo que supone una vulneración del principio constitución de capacidad económica y lo dispuesto en el art. 24 de la CE, en lo referente a la tutela judicial efectiva al establecer una regla legal de cuantificación de la base imponible que no puede sustituirse por prueba en contrario, más allá de un mero error en la aplicación de las reglas objetivas de cuantificación.

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  • STC de 18 de marzo de 2015

    STC de 18 de marzo de 2015

    • 30/03/2015
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    Declaración de inconstitucionalidad del artículo 12.bis.a) de la Ley de la Comunidad Valenciana 13/1997, de 23 de diciembre, en relación con la bonificación del 99% de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establecida para los parientes del causante, pertenecientes al Grupo I y II, siempre y cuando sean residentes habituales en la citada Comunidad.

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  • STS de 19 de febrero de 2015

    STS de 19 de febrero de 2015

    • 30/03/2015
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Prescripción. Posibilidad de la Administración de comprobar deducciones generadas en ejercicios prescritos. Dado que el art. 106.4 de la Ley General Tributaria de 2003 sigue la línea del art. 23.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 1995, modificado por la ley 24/2001 ( art. 25.5 del Texto Refundido de 2004), hay que reconocer que aquel precepto autoriza la comprobación administrativa de las bases, cuotas o deducciones originadas en periodos prescritos con ocasión de la comprobación de los periodos no prescritos en que se compensaron o aplicaron, a los efectos de determinar su procedencia o cuantía, sin que pueda compartirse el criterio restrictivo que mantiene la Audiencia Nacional, pues la acreditación de la procedencia y cuantía de una compensación o de una deducción en un periodo no prescrito, depende de que en su primigenia cuantificación por el sujeto pasivo se hayan aplicado correctamente las normas tributarias y no sólo de que estén acreditadas desde un punto de vista fáctico. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducciones de la cuota. Improcedencia de la deducción por actividad exportadora. Gastos de patrocinio del equipo ciclista Festina y de publicidad como cronometrador oficial del Tour de Francia. Los gastos en eventos deportivos tienen una proyección de carácter internacional de insuficiente vinculación con la actividad exportadora al no asociarse a ningún producto nuevo de la marca que se publicita, ni con la apertura de nuevos mercados.

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  • STC de 18 de marzo de 2015, Declaración de inconstitucionalidad

    STC de 18 de marzo de 2015, Declaración de inconstitucionalidad

    • 27/03/2015
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    Declaración de inconstitucionalidad del artículo 12.bis.a) de la Ley de la Comunidad Valenciana 13/1997, de 23 de diciembre, en relación con la bonificación del 99% de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establecida para los parientes del causante, pertenecientes al Grupo I y II, siempre y cuando sean residentes habituales en la citada Comunidad.

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  • STS de 5 de febrero de 2015

    STS de 5 de febrero de 2015

    • 23/03/2015
    • Jurisprudencia
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    PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Prescripción. Prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria. Alcance de la potestad comprobadora de la Administración respecto de actos, hechos, negocios u operaciones realizadas en periodos afectados por el instituto de la prescripción cuando se proyectan fiscalmente en ejercicios no prescritos. Considera el Tribunal Supremo, con superación del criterio mantenido en la sentencia de 4 de julio de 2014 (casa. 581/2013), que puede declararse en fraude de ley una operación realizada en ejercicio prescrito si fruto de dicha operación se producen efectos tributarios en ejercicios no prescritos. Lo que se pretende es evitar que no se pueda actuar frente a la ilegalidad porque en un ejercicio prescrito la Administración no actuó frente a ella, pues ello equivaldría a consagrar en el ordenamiento tributario una suerte de principio de "igualdad fuera de la ley", "igualdad en la ilegalidad" o "igualdad contra la ley", proscrito por el Tribunal Constitucional en, entre otras, la siguientes sentencias 88/2003, de 19 de mayo y 181/2006, de 19 junio. Voto particular.

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  • STSJ de la Región de Murcia de 29 de diciembre de 2014

    STSJ de la Región de Murcia de 29 de diciembre de 2014

    • 23/03/2015
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retenciones. Inexistencia de simulación. No se aprecia ningún indicio de simulación negocial ni de engaño en las conductas realizadas, ni de simulación por interposición subjetiva, ni simulación de las personas jurídicas, Prestación de servicios auténtica y lícita, por medio de sociedades con medios adecuados a tal fin, ya que no se ha acreditado tampoco lo contrario, sin que el ejercicio de una profesión mediante una persona jurídica pueda dar lugar a simulación alguna, pues ese ejercicio de forma societaria es lícito.

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  • STSJ de la Región de Murcia de 26 de enero de 2015

    STSJ de la Región de Murcia de 26 de enero de 2015

    • 23/03/2015
    • Jurisprudencia
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    IRPF. Inexistencia de simulación. Sociedades de profesionales. Economía de opción. No existe un principio que establezca que las actividades económicas deban organizarse en la forma más rentable y óptima para la Hacienda, sino que por el contrario en nuestro ordenamiento existe la libre configuración negocial que estructura la economía de opción, la que faculta al contribuyente para optar, de entre las varias posibilidades que ofrece la ley, por aquella que le resulte más rentable o de menor carga impositiva. Hoy es una realidad social la existencia de despachos colectivos de abogados, asesorías y consultorías, que no operan como el clásico abogado individual, y por otro lado la prestación de servicios jurídicos no puede limitarse a la intervención de un pleito, de manera que el campo de los servicios profesionales se ve notoriamente ampliado, no siendo anómalo que tales servicios se presten por sociedades, sin que quepa confundir las prestaciones personales de un socio, con las prestadas por una sociedad de servicios profesionales. La Ley permite la prestación de servicios mediante personas jurídicas, siendo legal y lícita la utilización de sociedades para facturar los servicios profesionales de personas físicas. 

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  • Acuerdo Del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2015

    Acuerdo Del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2015

    • 23/03/2015
    • Jurisprudencia
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    Responsabilidad patrimonial del Estado legislador en base a la STJUE de 27 de febrero de 2014 que declara el IVMDH contrario a Derecho Comunitario.  Desestimación de las solicitudes de indemnización. Inexistencia de violación suficientemente caracterizada dado que no existe una inobservancia manifiesta y grave por parte del legislador español de los límites impuestos a su facultad de apreciación. A esta conclusión se llega teniendo en cuenta: (i) No estamos ante un caso de transposición del Derecho de la Unión, (ii) el concepto “finalidad específica” dista de ser claro y de estar sujeto a una interpretación unívoca, (iii) diversas sentencias de TSJ habían fallado a favor de la compatibilidad del tributo con el Derecho de la Unión, (iv) el procedimiento de infracción iniciado por la comisión fue suspendido. El hecho de que la STJUE no acogiese los argumentos anteriores para presumir la buena de fe de las autoridades españolas y no se apreciase la limitación de los efectos en el tiempo, no es equiparable a la existencia de una infracción suficientemente caracterizada, cuya determinación es exclusiva de los tribunales nacionales. Antijuridicidad del daño. No concurre el requisito de la antijuridicidad del daño, en la medida que los reclamantes venían obligados, jurídicamente, a soportar el daño invocado, puesto que los ingresos realizados en concepto de IVMDH ya tienen el carácter de firmes, no resultando susceptibles de generar el derecho a la devolución de los mismos.

     

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