Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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RTEAC de 12 de marzo de 2015
- 20/04/2015
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Anulación de la liquidación tributaria girada y sanción derivada. Consideración, como bienes afectos a la actividad económica desarrollada por el causante, de 2 cuenta corrientes, por lo que era de aplicación la reducción fiscal del artículo 20.2 c) de la Ley del impuesto. No puede concluirse que todas las cuentas corrientes bancarias deben excluirse de la posibilidad de considerarse elementos patrimoniales afectos a una actividad económica; pueden existir supuestos en que se trate de bienes necesarios para el desarrollo de la misma (p.e. cuentas a través de las cuales se realicen funciones de tesorería) y que no pueden ser tratadas como activos representativos de la cesión de capitales a terceros como imposiciones a plazo, obligaciones o bonos. Incluso desde un punto de vista contable se valoran de forma diferenciada. PRUEBA. Necesidad de analizar la proporcionalidad entre el saldo medio de la cuenta con las necesidades de circulante. No consta que la Inspección haya hecho cálculo alguno sobre dicha circunstancia, limitándose a rechazar la cuenta en su totalidad por considerar que no puede ser elemento afecto a la actividad empresarial.
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STS de 16 de marzo de 2015
- 20/04/2015
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INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones de comprobación y liquidación. Posibilidad de regularizar la reserva para inversiones en canarias -RIC- del IS, Supuestos de no mantenimiento de la materialización por el contribuyente dentro del plazo legalmente exigido. PRESCRIPCIÓN. Dies a quo. El cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria debe iniciarse el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la autoliquidación del Impuesto sobre sociedades del ejercicio en que se cumple el quinto año para el mantenimiento de la inversión realizada dentro de los tres años siguientes a aquel en el que se practicó la dotación, pues sólo en dicho momento se consolidada definitivamente el beneficio fiscal en cuestión.
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STS de 11 de marzo de 2015
- 20/04/2015
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INSPECCIÓN TRIBUTARIA. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN. Solicitud de información derivada de la propia actividad profesional de la empresa requerida -una empresa de tasación. Confirmación de la sentencia de instancia que declaró que el requerimiento de información realizado a la empresa no respetó las exigencias del artículo 93 LGT. Solicitud de datos sobre referencias catastrales, ubicaciones de inmuebles, tipo, y tasación de las viviendas. Entra en el caso en juego el secreto profesional, que transforma la trascendencia tributaria en un valor anterior a la información requerida, y no en un resultado de la información obtenida. Concepto de «trascendencia tributaria». El requerimiento no se refiere propiamente a extremos o actividades de terceros, además de ser extremadamente genérico y no concretarse su trascendencia. Hay datos que «per se» reúnen trascendencia tributaria, como es el caso de los saldos de cuentas en entidades financieras; pero hay otra clase de datos, de «incidencia indirecta» en los que la relevancia tributaria no resulta evidente, siendo necesario un plus de motivación por parte de la Administración, que en este caso no se produce. El requerimiento de información referido a tasaciones inmobiliarias no puede ser análogo al de solicitud de información sobre datos bancarios. VOTO PARTICULAR.
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SAN de 16 de marzo de 2015
- 20/04/2015
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RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Procedimiento frente a responsables tributarios. Notificaciones en el domicilio fiscal designado por el obligado tributario sobre acuerdo de derivación de responsabilidad desconocidas como consecuencia del cambio de domicilio propiciado por su separación conyugal. Pese a que inicialmente las notificaciones sean válidas, la alegación del contribuyente resulta admisible ante la circunstancia acreditada de que en fecha posterior a la declaración de extemporaneidad de su reclamación el TEAR estimó total o parcialmente las reclamaciones formuladas por otros 9 consejeros de la misma mercantil, sobre otros acuerdos de derivación dictados sobre el mismo asunto y las mismas deudas. PRINCIPIO PRO ACTIONE. Anulación de la resolución recurrida en cuanto a la extemporaneidad de la reclamación y retroacción de actuaciones para que el TEAR admita dicha reclamación y entre a valorar y resolver sobre el fondo de la misma.
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RTEAC de 17 de marzo de 2015
- 13/04/2015
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Devengo. Subasta de bienes inmuebles. Supuesto de solicitud de rectificación de las declaraciones-liquidaciones del IVA del 3T y 4T 2010 por haber imputado de forma incorrecta una factura emitida. La recurrente considera que el devengo de la operación se produce en el 4T y posteriormente quiere modificar este devengo y situarlo en el 3T, aportando diversos documentos. Para determinar cuándo se produce el devengo de la operación, y por tanto en qué trimestre debió repercutirse e ingresarse el IVA debe determinarse cuándo se transmiten las fincas hipotecadas, que en estos casos es en la fecha del Decreto judicial de adjudicación, salvo que se acredite que la puesta a disposición del bien se ha producido en otro momento, correspondiendo la carga de la prueba a quien beneficie la acreditación de dicha circunstancia. Teniendo en cuenta dicho dato, el devengo del impuesto en este caso se sitúa en el 3T, por lo que debe admitirse la solicitud de rectificación. Reitera criterio.
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STSJ de Extremadura de 24 de junio de 2014
- 13/04/2015
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Sucesiones mortis causa. Base liquidable. Reducciones de la base imponible. Beneficio fiscal establecido en el artículo 20.2.c) de la LIS. Requisitos. Cumplimiento. Cuando la Ley habla de ejercicio habitual y directo de la profesión o actividad empresarial no debe referirse solo al último año, al igual que la renta, sino a una serie de años previos. Que en el último año, la recurrente obtuviese rentas derivadas de ganancia patrimonial por enajenación de bienes no enerva el dato claro e inequívoco que en años anteriores y en año 2004 según reconoce la Administración, obtuvo la causante por vía del ejercicio de actividades económicas una cifra 4 ó 5 veces superior a la obtenida de la pensión, que eran sus fuentes ordinarias de renta. Según se desprende de los ejercicios 2002 y 2003, la renta obtenida por la actividad agrícola superaba crecidamente a la obtenida de la pensión al igual que en el periodo de 2004 hasta su fallecimiento, sin que conste en el expediente administrativo esta última. La ganancia patrimonial que consta debe considerarse excepcional. Estimación parcial del recurso.
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STSJ de Madrid de 15 de enero de 2015
- 13/04/2015
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IRPF. Incrementos injustificados de patrimonio. Si bien las sociedades y entidades mercantiles rigen y guían su comportamiento por el sentido económico de su actuación, las personas físicas pueden obrar por otros motivos distintos de los puramente económicos. El hecho de que los recurrentes adquirieran una segunda vivienda con financiación ajena, lejos de confirmar la tesis de la Administración, sirve de prueba para acreditar que el recurrente no gasto parte una parte considerable de los 500.000 euros, por lo que la cantidad que luego ingreso en el Banco es la misma que previamente había sacado, por todo lo cual procede estimar y anular la resolución recurrida en el particular relativo a la liquidación.
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STS de 2 de febrero de 2015
- 13/04/2015
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RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Estado legislador. Improcedencia de indemnización por daños derivados de la aplicación del art. 98.Dos. LIVA, en la redacción anterior al 1 Ene. 2008, contraria al Derecho comunitario por vincular el derecho a la deducción del IVA a la importación al pago efectivo de las cuotas deducibles (daños concretados en los intereses de demora girados a la entidad actora por la falta de ingreso de esas cuotas). Supuesto en el que la vulneración del Derecho de la Unión es expresamente declarada por dos sentencias del TS. No cabe calificar tal vulneración como «suficientemente caracterizada». La jurisprudencia sobre la cuestión, recaída en fechas cercanas a la de esas sentencias, no había considerado que la normativa española contraviniera el Derecho europeo, hasta el punto de aceptar, sin plantearse siquiera aquella posible vulneración, que la deducción de las cuotas de IVA a la importación estaba condicionada a su previo ingreso. EJERCICIO DE LA ACCIÓN. Cómputo del plazo prescriptivo desde que se dictan esas dos sentencias. Procedencia de la acción pese a la firmeza de la liquidación generadora del daño. Aplicación, a los casos en los que se plantea la reclamación por infracción del Derecho comunitario, del criterio jurisprudencial según el cual dicha firmeza no impide ejercitar la acción de responsabilidad patrimonial del Estado por actos del legislador declarados inconstitucionales.
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RTEAC de 19 de febrero de 2015.
- 06/04/2015
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. RENUNCIA AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Solicitud de anulación de una declaración censal 036 en la que se renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF para darse de alta en el de estimación directa y marcando la casilla correspondiente al alta en el régimen general del IVA. Se alega la existencia de un error administrativo y que no han transcurrido 30 días desde la presentación de dicha declaración censal. No ha lugar a la anulación solicitada, pues no se ha acreditado error invencible por parte del obligado ni el desconocimiento. Mientras que no transcurran 3 años desde la renuncia, el renunciante no podrá determinar el rendimiento neto de sus actividades económicas por el régimen de estimación objetiva en el IRPF y en el régimen simplificado de IVA, pues la norma reguladora exige este periodo de permanencia en el régimen general para trasladarse nuevamente a la tributación especial. Como en este caso no ha transcurrido el plazo señalado desde la renuncia al régimen especial, el rendimiento neto de la actividad no podrá determinarse por el régimen de estimación objetiva en el IRPF ni en el régimen simplificado en el IVA.
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STS de 12 de marzo de 2015
- 06/04/2015
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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, ejercicio 2003. Escritura de compraventa por la que una sociedad mercantil transmite unos terrenos rústicos a otra sociedad mercantil. No sujeción al haber operado la renuncia a la exención del IVA por la transmitente y ser la adquirente sujeto pasivo del IVA con derecho a la deducción total del IVA soportado.