Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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STJUE de 18 de diciembre de 2014 C-131/2013
- 16/02/2015
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+IVA. ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS Y FRAUDE. Denegación de los derechos a la deducción o a devolución. Interpretación de la Sexta Directiva. En el marco de una entrega intracomunitaria incumbe a las autoridades y órganos jurisdiccionales nacionales denegar a un sujeto pasivo los derechos a deducción, exención o devolución del IVA (aunque no existan disposiciones del derecho nacional que prevean tal denegación) cuando se acredite que el sujeto pasivo sabía o debería haber sabido que mediante la operación en la que basa su derecho, participaba en un fraude en el IVA cometido en una cadena de entregas. Es además posible que el Estado miembro deniegue tales derechos a pesar de que el fraude se haya cometido en un Estado miembro distinto de aquél en que se solicitaron la deducción o devolución, y a pesar también de que el sujeto pasivo cumplió en ese Estado con los requisitos formales establecidos en la legislación nacional para acogerse a tales derechos.
El Tribunal de Justicia resuelve la cuestión prejudicial planteada interpretando la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en el marco de un litigio suscitado con la denegación de la exención, la deducción o la devolución del Impuesto a unas sociedades debido a la participación en un fraude en el IVA.
En los casos de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas a través de una de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes...), los requisitos y límites para la aplicación de la reducción prevista en la Disposición Adicional vigésimo séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (por mantenimiento o creación de empleo), deben cumplirse o cuantificarse en sede de la entidad, y no con relación a cada partícipe o cotitular de la misma en proporción a su respectiva participación.
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RTEAC de 5 de febrero de 2015
- 16/02/2015
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+IRPF. Actividades económicas ejercidas por entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003. Aplicación de la reducción por mantenimiento o creación de empleo. Criterio: En los casos de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas a través de una de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes...), los requisitos y límites para la aplicación de la reducción prevista en la Disposición Adicional vigésimo séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (por mantenimiento o creación de empleo), deben cumplirse o cuantificarse en sede de la entidad, y no con relación a cada partícipe o cotitular de la misma en proporción a su respectiva participación.
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STS de 26 de enero de 2015 Rec 2945/2013
- 16/02/2015
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+IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES / INSPECCIÓN. Operación de adquisición del grupo mundial Revlon. Anulación de la liquidación correspondiente a los años 2001, 2002 y 2003, por no haberse seguido el procedimiento de fraude de ley, en la medida en que su causa se encuentra en considerar que las operaciones burlan una ley imperativa acogiéndose a una norma de cobertura. Prescripción. El acuerdo de ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras se tomó pasados los 12 meses desde la fecha inicial, de modo que resultó inoperante. La petición de informes a otros Estados miembros de la Unión Europea no produce una interrupción justificada de las actuaciones, puesto que durante ese tiempo se realizaron hasta ocho diligencias.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional, confirmando la declaración de prescripción del derecho de la Administración a liquidar el impuesto sobre sociedades en los ejercicio 2001, 2002 y 2003, y respecto al ejercicio 2004 la disconformidad a derecho de dicha liquidación.
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STS de 15 de enero de 2015. Rec 1929/2013
- 09/02/2015
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+IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Actos Jurídicos Documentados. Documentos notariales. Pacto de anticresis al que se deniega el acceso al Registro de la Propiedad. Liquidación procedente. CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. La doctrina contenida en la sentencia aportada de contraste es la ajustada a derecho. El pacto anticrético, que sólo obliga a las partes y que no es inscribible en el Registro de la Propiedad no está sujeto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Improcedencia de la liquidación.
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DGRN 12 de mayo de 2014
- 09/02/2015
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+SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Modificación de los estatutos. Cláusula relativa a la remuneración de los administradores por la realización de servicios distintos a los inherentes a su condición. Inscripción de la escritura. Disposición estatutaria de la que resulta que el cargo de administrador es gratuito, y que los trabajos que realice para la sociedad y que sean distintos del ejercicio de dicho cargo serán remunerados, en cuyo caso se establecen ciertas limitaciones. Determinado que el cargo de administrador es gratuito e inscrita dicha circunstancia, nada obsta a que en el ámbito de la «prestación de servicios de los administradores» a que se refiere el art. 220 TR LSC, los estatutos establezcan determinadas condiciones para el ejercicio de la facultad que el mismo precepto atribuye a la junta de socios. Dicha previsión no sólo no es contraria a la Ley ni a los principios configuradores de la forma social escogida, sino que garantiza al titular del contrato de arrendamiento de servicios o de la relación laboral ordinaria, que salvo acuerdo en contrario de la junta de socios su remuneración se adecuará anualmente a la del sector del que forme parte.
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RTEAC de 18 de diciembre de 2014
- 09/02/2015
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+RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Responsabilidad solidaria. Ocultación maliciosa de bien inmueble susceptible de embargo para responder de deudas tributarias. Para proceder a la declaración de responsabilidad regulada en el art. 42.2 a) de la Ley 58/2003, General Tributaria, es necesario que la conducta consistente en ocultar o transmitir un bien haya sido realizada de manera intencionada provocando un vacío patrimonial con la finalidad de impedir la actuación de la Administración Tributaria. En el caso, no hay prueba suficientemente concluyente de que la actuación de la reclamante tuviese por finalidad impedir la actuación de la Administración tributaria. La finalidad de la entidad era cumplir con los compromisos contractuales asumidos con su cliente, atendiendo a las órdenes que hubiese podido recibir y cobrar sus deudas. Inexistencia en la conducta de la Entidad Financiera un animus nocendi a los intereses de la Hacienda Pública. Anulación de la resolución declarativa de responsabilidad solidaria.
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SAN de 4 de diciembre de 2014
- 09/02/2015
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+IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. La entidad alegó el cumplimiento del precepto 36.ter de la LIS al no ser de aplicación el requisito relativo a la posesión con un año de antelación de los elementos transmitidos en los casos en que el beneficio provenía del régimen de diferimiento del art. 21 Ley IS. La Sala entiende, de acuerdo con la interpretación del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que para aplicar la deducción –un beneficio fiscal- es necesario que se cumplan los requisitos del precepto en su totalidad. Por tanto, en el caso planteado, al no haberse cumplido el requisito de la posesión de un año contado desde la fecha de la escritura de adquisición, no procede reconocer la deducción.
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STJUE de 11 de diciembre de 2014
- 02/02/2015
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+INCUMPLIMIENTO DE ESTADO. PLANES Y FONDOS DE PENSIONES. REPRESENTANTE FISCAL. Declaración de que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 56 TFUE por mantener en el RDL 1/2002 (texto refundido de la ley de regulación de planes y fondos de pensiones) y en el RDLeg. 6/2004 (texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados), la obligación de nombrar un representante fiscal con residencia en España en el caso de fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro que ofrezcan planes de pensiones de empleo en España y respecto de las entidades aseguradoras que operen en España en régimen de prestación de servicios. LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. La obligación de nombrar un representante fiscal en España supone costes adicionales para los fondos y entidades aseguradoras citadas, lo que supone que la prestación de servicios a residentes en España sea más difícil y menos atractiva. Se obstaculiza la libre prestación de servicios. No se acogen los razonamientos sobre la justificación de la medida -mayor eficacia de los controles fiscales y lucha contra la evasión fiscal- pues las alegadas dificultades administrativas no son razón suficiente para justificar una traba a una libertad fundamental garantizada por el Derecho de la UE.
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STSJ de Madrid de 4 de diciembre de 2014
- 02/02/2015
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+IRPF. Reducciones en base imponible por pensión compensatoria. El Tribunal niega la práctica de la reducción en la base imponible por pensión compensatoria ya que el contribuyente no había satisfecho personalmente dicha cantidad, sino que el pago se hizo a través de una sociedad de la que el contribuyente es titular en un 99 por ciento.
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STS de 11 de diciembre de 2014
- 02/02/2015
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+IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Ejercicio 2005. Base imponible. Incrementos de patrimonio derivados de la cesión de contrato privado de compraventa de edificabilidad y subrogación. Comprobación de ganancia patrimonial que para la Hacienda Pública se ha producido entre el 3 junio 2004 y el 1 abril 2005, sin tener en cuenta la fecha de adquisición del contrato privado. Doctrina sobre la prueba de la fecha de un documento privado por medios distintos a los contemplados en el art. 1227 del CC. En el caso, la presunción de la que gozaba la formalización de la escritura pública ha sido destruida por la mercantil reclamante, al constar en la estipulación octava del contrato privado que los derechos transmitidos por la cesión se adquirieron en la fecha en la que se suscribió el contrato privado. Confirmación de la nulidad de la liquidación.