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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • STC de 26 de junio de 2014

    STC de 26 de junio de 2014

    • 01/09/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. LEY FORAL NAVARRA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. La norma impugnada es inconstitucional y nula. TRIBUTOS PROPIOS. Naturaleza y alcance de las competencias que ostenta la Comunidad Foral, el sistema de Convenio Económico supone una especialidad con respecto al vigente en el resto de CC.AA que permite el establecimiento de un sistema tributario propio. Doctrina establecida por STC 14 nov. 2012. El poder tributario de Navarra implica también que la Comunidad Foral está obligada a respetar, en su sistema tributario, la estructura del sistema tributario de régimen común fijado por el Estado, de manera que Navarra ha de establecer unos impuestos en los que sea identificable la imagen de los que integran el sistema tributario estatal. Creación por la Ley Foral 24/2012 de un nuevo tributo propio que dispone unilateralmente de un tributo creado por el Estado. Los límites de la potestad tributaria establecidos por la Constitución y la LOFCA con relación a los tributos propios prohíben que estos recaigan sobre hechos imponibles gravados por el Estado. Inconstitucionalidad de la Ley Foral impugnada que reproduce de manera literal en su art. 1 el art. 4.1 de la Ley estatal 15/2012, dedicado a la definición del hecho imponible, así como que los restantes elementos del tributo, salvo por la variación de su régimen de exenciones incurriendo así en la prohibición establecida por el art. 6.2 LOFCA. VOTOS PARTICULARES.

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  • STJUE de 3 de julio de 2014

    STJUE de 3 de julio de 2014

    • 01/09/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTOS INDIRECTOS QUE GRAVAN LA CONCENTRACIÓN DE CAPITALES. Transformación de una sociedad de capital en una sociedad distinta -también de capital- que no conlleva ampliación de capital. Interpretación de la Directiva 69/335/CEE. El artículo 10 de la directiva se opone a una normativa nacional que prevé que la Hacienda Pública reciba una parte alícuota de los derechos percibidos por el Notario con motivo de la formalización de la transformación de la entidad que ha cambiado de forma jurídica sin que la operación conlleve ampliación de capital.

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  • STJUE de 17 de julio de 2014

    STJUE de 17 de julio de 2014

    • 01/09/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO. IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS. Tributación de la actividad de establecimientos permanentes extranjeros de sociedades residentes. Grupos de sociedades. Prevención de la doble imposición. Interpretación de los artículos 49 y 54 TFUE, y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Dichas normas se oponen a una normativa interna que, en caso de transmisión por una entidad residente a una sociedad no residente del mismo grupo, de un establecimiento permanente sito en otro Estado miembro o en un Estado parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, las pérdidas deducidas anteriormente (derivadas del establecimiento transmitido) revierten en el beneficio sujeto a gravamen de la transmitente, siempre que el primer Estado miembro grave tanto los beneficios obtenidos por dicho establecimiento antes de su transmisión, como los resultantes de la plusvalía generada. El Tribunal de Justicia resuelve la cuestión prejudicial planteada interpretando los artículos 49 TFUE y 54 TFUE, y los artículos 31 y 34 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, en el marco de un litigio suscitado por las decisiones del Mº de Hacienda danés para revertir en la base imponible de una entidad las pérdidas anteriormente deducidas derivadas de algunos de sus establecimientos permanentes en el extranjero.

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  • STS de 30 de mayo de 2014

    STS de 30 de mayo de 2014

    • 01/09/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS. Daños ocasionados como consecuencia de una defectuosa prestación de un servicio de asesoramiento fiscal. La distinción que hace la jurisprudencia más reciente entre responsabilidad contractual y extracontractual, y el ámbito específico a que se reduce la aplicación de la teoría de la unidad de la culpa civil, no justifica que se extienda la responsabilidad de la sociedad derivada de la defectuosa prestación del servicio contratado, al administrador y socio de esta sociedad encargado de realizar el servicio.

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  • STS de 26 de junio de 2014

    STS de 26 de junio de 2014

    • 28/07/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Ejercicio 2001. Operación de permuta no sometida a gravamen. Confirmación de la improcedencia de la liquidación practicada por la Inspección tributaria. Aplicación de la regla específica del art. 15.10 de la LIS. 43/1995. Según se acepta por la propia Administración no hubo diferencia alguna de valor económico entre lo que la sociedad entregó en la permuta -un inmueble con un determinado valor de mercado- y lo que recibió a cambio -las acciones propias que necesariamente deben incorporar a su valor el de dicho inmueble, único activo. Constancia de que los socios primitivos tributaron por las rentas generadas por la venta de las acciones ratificada en resolución judicial anterior.

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  • STS de 20 de junio de 2014

    STS de 20 de junio de 2014

    • 28/07/2014
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. País Vasco. Recuperación de ayudas de Estado, en forma de crédito fiscal, percibidas en contravención de las disposiciones comunitarias. Principios de confianza legítima y de seguridad jurídica. Estos principios, frente a la obligación de reembolsar ayudas de Estado ilegalmente percibidas, no son de aplicación al no concurrir circunstancias excepcionales. No puede pretenderse que en base a la confianza legítima de la entidad recurrente se mantenga la ilegalidad consistente en el beneficiarse de unas ventajas contrarias a las normas europeas.

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  • STUE de 3 de julio de 2014

    STUE de 3 de julio de 2014

    • 28/07/2014
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTOS INDIRECTOS QUE GRAVAN LA CONCENTRACIÓN DE CAPITALES. Transformación de una sociedad de capital en una sociedad distinta -también de capital- que no conlleva ampliación de capital. Interpretación de la Directiva 69/335/CEE. El artículo 10 de la directiva se opone a una normativa nacional que prevé que la Hacienda Pública reciba una parte alícuota de los derechos percibidos por el Notario con motivo de la formalización de la transformación de la entidad que ha cambiado de forma jurídica sin que la operación conlleve ampliación de capital.

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  • STS de 20 de junio de 2014

    STS de 20 de junio de 2014

    • 28/07/2014
    • Jurisprudencia
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    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Responsabilidad solidaria relativa a declaración del tercer trimestre 2007, y recargo por presentación extemporánea de dicha declaración. Constatación suficiente probada en la Instancia de vinculación y unicidad de poder entre la sociedad responsable y la deudora principal y de su colaboración imprescindible para llevar a cabo la despatrimonialización mediante la transmisión de bienes y derechos con la clara determinación de conseguir el vaciamiento patrimonial de la deudora de Hacienda y el ocultamiento de la compra de los terrenos controvertida para impedir la actuación tributaria.

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  • STS de 4 de julio de 2014.

    STS de 4 de julio de 2014.

    • 21/07/2014
    • Jurisprudencia
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    Impuesto sobre Sociedades. Regímenes especiales. Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Inexistencia de motivo económico valido en una operación de disolución sin liquidación de una entidad mercantil con cesión global de su activo y pasivo a su único socio.

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  • RTEAC de 3 de julio de 2014.

    RTEAC de 3 de julio de 2014.

    • 21/07/2014
    • Jurisprudencia
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    PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Supuesto en que el obligado tributario presenta, previo requerimiento en el seno de un procedimiento de control de la obligación de presentar declaraciones/liquidaciones, una autoliquidación complementaria que incluye rentas procedentes de cuentas en Suiza que no habían sido declaradas en plazo. Determinación de si cuando la Administración dispone de los datos o pruebas necesarios para fijar los elementos determinantes de la infracción y la sanción, puede aplicarse el régimen sancionador sin tramitar previamente un procedimiento de aplicación de los tributos. UNIFICACIÓN DE CRITERIO. Si se dispone de los datos o pruebas necesarios para fijar en el procedimiento sancionador los elementos determinantes de la infracción y la sanción, SÍ es posible aplicar dicho régimen sancionador a los incumplimientos de obligaciones tributarias materiales sin necesidad de tramitar previamente un procedimiento de aplicación de los tributos para comprobar esas obligaciones. Los datos y pruebas deben haberse obtenido en el seno de un previo procedimiento de aplicación de los tributos que sin estar destinado necesariamente a la comprobación de obligaciones tributarias materiales sea adecuado a su finalidad.

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