Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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STUE de 3 de julio de 2014
- 28/07/2014
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IMPUESTOS INDIRECTOS QUE GRAVAN LA CONCENTRACIÓN DE CAPITALES. Transformación de una sociedad de capital en una sociedad distinta -también de capital- que no conlleva ampliación de capital. Interpretación de la Directiva 69/335/CEE. El artículo 10 de la directiva se opone a una normativa nacional que prevé que la Hacienda Pública reciba una parte alícuota de los derechos percibidos por el Notario con motivo de la formalización de la transformación de la entidad que ha cambiado de forma jurídica sin que la operación conlleve ampliación de capital.
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STS de 20 de junio de 2014
- 28/07/2014
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RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Responsabilidad solidaria relativa a declaración del tercer trimestre 2007, y recargo por presentación extemporánea de dicha declaración. Constatación suficiente probada en la Instancia de vinculación y unicidad de poder entre la sociedad responsable y la deudora principal y de su colaboración imprescindible para llevar a cabo la despatrimonialización mediante la transmisión de bienes y derechos con la clara determinación de conseguir el vaciamiento patrimonial de la deudora de Hacienda y el ocultamiento de la compra de los terrenos controvertida para impedir la actuación tributaria.
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STS de 4 de julio de 2014.
- 21/07/2014
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Impuesto sobre Sociedades. Regímenes especiales. Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Inexistencia de motivo económico valido en una operación de disolución sin liquidación de una entidad mercantil con cesión global de su activo y pasivo a su único socio.
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RTEAC de 3 de julio de 2014.
- 21/07/2014
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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Supuesto en que el obligado tributario presenta, previo requerimiento en el seno de un procedimiento de control de la obligación de presentar declaraciones/liquidaciones, una autoliquidación complementaria que incluye rentas procedentes de cuentas en Suiza que no habían sido declaradas en plazo. Determinación de si cuando la Administración dispone de los datos o pruebas necesarios para fijar los elementos determinantes de la infracción y la sanción, puede aplicarse el régimen sancionador sin tramitar previamente un procedimiento de aplicación de los tributos. UNIFICACIÓN DE CRITERIO. Si se dispone de los datos o pruebas necesarios para fijar en el procedimiento sancionador los elementos determinantes de la infracción y la sanción, SÍ es posible aplicar dicho régimen sancionador a los incumplimientos de obligaciones tributarias materiales sin necesidad de tramitar previamente un procedimiento de aplicación de los tributos para comprobar esas obligaciones. Los datos y pruebas deben haberse obtenido en el seno de un previo procedimiento de aplicación de los tributos que sin estar destinado necesariamente a la comprobación de obligaciones tributarias materiales sea adecuado a su finalidad.
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STJUE de 10 de julio de 2014.
- 21/07/2014
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del impuesto soportado. Operaciones de arrendamiento financiero o leasing. Interpretación del artículo 17 de la Sexta Directiva en relación a la regla para determinar el importe de la deducción de IVA que cabe aplicar con ocasión de la adquisición de bienes y servicios utilizados para efectuar indistintamente operaciones que dan derecho a deducción y operaciones que no conllevan tal derecho. La Directiva no se opone -en circunstancias como las del litigio- a que un Estado miembro obligue a un Banco que realiza actividades de arrendamiento financiero a no incluir en el numerador y en el denominador de la fracción que sirve para establecer una única y misma prorrata de deducción para la totalidad de sus bienes y servicios de uso mixto, todas las rentas abonadas por sus clientes en el marco de los contratos de arrendamiento financiero, sino a incluir únicamente aquellas que correspondan a los intereses, cuando la utilización de tales bienes y servicios venga ocasionada sobre todo por la financiación y la gestión de dichos contratos. Dicho extremo deberá ser verificado por el órgano jurisdiccional.
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STS de 4 de julio de 2014.
- 21/07/2014
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Impuesto sobre Sociedades. Fraude de Ley. No cabe, en el ámbito de la comprobación de ejercicios no prescritos, declarar realizado en fraude de ley unos negocios jurídicos realizados en ejercicios prescritos que habían adquirido firmeza y que no fueron objeto de comprobación por la Administración en su momento. Compensación de bases negativas que derivan de ejercicios prescritos. La exigencia de acreditar la procedencia y cuantía de las bases negativas que pretenden compensarse no impone al obligado tributario la carga de probar que las mismas eran ajustadas a las previsiones legales, si no que dichas exigencias son mas limitadas, ya que el interesado solo debe conservar los soportes documentales o contables correspondientes para que la Administración (en la comprobación de los ejercicios no prescritos) pueda constatar la existencia misma del crédito (su "procedencia") y la correlación entre la "cuantía" o suma compensada en el ejercicio no prescrito y la que se generó en el período (prescrito) correspondiente.
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STS de 30 de junio de 2014.
- 14/07/2014
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Procedimiento tributario. Devolución de ingresos indebidos. Devengo de intereses moratorios sobre los intereses de demora no satisfechos. El dies ad quem para el computo plazo de los interese de demora es la fecha de la efectiva devolución y no aquella en que se ordena su pago.
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STS de 10 de junio de 2014.
- 14/07/2014
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FALSIFICACIÓN. De documento mercantil y documento público. Simulación de la válida celebración de Junta para a la aprobación de cuentas, mediante la emisión de certificado de la misma por el Administrador, que se presentaron a inscripción en el Registro Mercantil. Inexistencia de error en la valoración de la prueba testifical y pericial. DELITO SOCIETARIO. Negativa o impedimento del normal ejercicio de los derechos sociales. Grave incumplimiento de las obligaciones del administrador para con los socios a lo largo de toda la vida de la entidad, que se evidencia por el ejercicio de acciones civiles por parte de estos, a fin de convocar una junta. Administración desleal. Elementos del tipo. Doctrina general. Gestión patrimonial de la empresa con beneficio de otras empresas de las que el administrador acusado era titular, señalamiento unilateral de sueldos, cobro de arrendamientos en su propio beneficio, pese a ser de inmuebles titularidad de la empresa.
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STS de 19 de mayo de 2011.
- 14/07/2014
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Autoconsumo de bienes. Regularización de cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la actividad, Cambio de afectación desde el sector de promoción inmobiliaria al sector de arrendamiento. La actividad de promoción inmobiliaria y de arrendamiento de viviendas son dos sectores diferenciados de actividad al diferir en más de 50 puntos los porcentajes de deducción y por tanto en el caso de que se produzca un cambio de afectación desde el sector de promoción inmobiliaria al sector de arrendamiento se produce el hecho imponible del autoconsumo, resultando indiferente el hecho de que el cambio sea anterior al inicio de la actividad. Doctrina del TJUE. Neutralidad fiscal con respecto a la carga fiscal de todas las actividades económicas. Los primeros gastos de inversión efectuados para las necesidades de creación de una empresa se consideren como actividades económicas, siendo contrario al principio de neutralidad del IVA el que las referidas actividades económicas sólo empezaran en el momento en que se explotara efectivamente la empresa, es decir, cuando se produjera el ingreso sujeto al Impuesto. El derecho a la deducción del IVA soportado depende como principio general de destino previsible de los bienes y la totalidad de las operaciones de arrendamiento de viviendas está exenta, por lo que se confirma la decisión de la Instancia que determinó que el porcentaje de deducción era del 0 por 100.
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STS de 16 de junio de 2014.
- 14/07/2014
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Ejercicio 2002. Base imponible. Incrementos y disminuciones patrimoniales. Adquisición por una sociedad y sus dos administradores de la totalidad de las acciones de una sociedad transparente e inmediata liquidación de la misma. Fusión impropia por absorción. El balance para determinar el patrimonio recibido por la sociedad absorbente, es el de fusión. Inaplicación al caso del art. 15 LIS.1995 por inexistencia de transmisión de participaciones sociales dado que la absorbente era ya propietaria de las transparentes absorbidas y, por ende, tampoco hubo variaciones patrimoniales reales. El objetivo final de las operaciones acaecidas era la incorporación al patrimonio de la sociedad adquiriente de los bienes inmuebles de la sociedad transparente a precios de mercado, beneficiándose así de la imputación como pérdida del impuesto sobre sociedades correspondiente a la sociedad disuelta. Reitera doctrina STS 8 abr. 2013.