Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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RTEAC de 11 de septiembre de 2014
- 20/10/2014
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+IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. OPERACIONES VINCULADAS. Conformidad a derecho de las liquidaciones practicadas y los acuerdos sancionadores derivados de las mismas. Valoración de operaciones vinculadas entre persona física/socio profesional y su sociedad. Interpretación de las reglas especiales establecidas por la normativa combinada del IRPF y del IS. Regla general de valoración a precio normal de mercado. Aplicabilidad de la presunción del artículo 45.2 del RDL 3/2004. Ámbito temporal. Procedimiento de valoración por el valor normal de mercando de operaciones vinculadas entre persona física/socio profesional y su sociedad. Aplicación de la previsión contenida en el artículo 45.2 Requisito 2ª: Tenencia de medios personales y materiales para el desarrollo de sus actividades. La base de cálculo es la cantidad dejada de ingresar en cada ejercicio; no puede admitirse la tesis de que la base de cálculo sea el importe no recaudado por la Hacienda Pública, esto es la diferencia entre lo ingresado por la sociedad y la cuota a ingresar por la persona física/socio. SANCIÓN TRIBUTARIA. Cuantificación de la base de la sanción por «dejar de ingresar». Es la cantidad dejada de ingresar en cada ejercicio, no el importe no recaudado por la Hacienda Pública (diferencia entre lo ingresado por la sociedad y la cuota a ingresar por la persona física-socio.
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STJUE de 9 de octubre de 2014
- 13/10/2014
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+IVA. Exenciones relacionadas con las operaciones intracomunitarias. Adquiriente no identificado a efectos del IVA. Los artículos 138.1, y 139.1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, en circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, la Administración tributaria de un Estado miembro deniegue el derecho a la exención del impuesto sobre el valor añadido de una entrega intracomunitaria debido a que el adquirente no estaba identificado a efectos de dicho impuesto en otro Estado miembro y a que el proveedor no había demostrado la autenticidad de la firma que figuraba en los documentos presentados en apoyo de su declaración de entrega supuestamente exenta ni el poder de representación de la persona que firmó dichos documentos en nombre del adquirente, siendo así que las pruebas que justificaban el derecho a la exención presentadas por el proveedor en apoyo de su declaración eran conformes a la lista de documentos que han de presentarse a la referida Administración establecida en Derecho nacional y que habían sido aceptadas por ésta en un primer momento como pruebas justificativas, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.
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STC de 3 de septiembre de 2014
- 13/10/2014
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+IRPF. Cuestión inconstitucionalidad contra la tributación retroactiva de las “stock options”. El Tribunal Supremo ha planteado cuestión de inconstitucionalidad contra una Ley del año 2011 que impuso retroactividad máxima a la tributación de las “stocks options” (opciones sobre acciones) en el IRPF del trabajador para los periodos posteriores al 4 de agosto de 2004. La Sala Tercera del TS señala en su auto que dicha disposición legal puede entrar en contradicción con el principio de seguridad jurídica proclamado en el artículo 9.3 de la Constitución. En concreto, el Supremo cuestiona la disposición 49.1 de la Ley de Economía Sostenible de 2011, que modificó la ley del IRPF de 2006 estableciendo condiciones para aplicar la reducción del 40% de la renta gravable en el caso de la tributación de las “stocks options” que preveía esa misma Ley. El alto tribunal considera que para resolver el recurso de una mujer que cobró y tributó por “stock options” de su empresa en 2007, el Constitucional debe decidir primero si fue constitucional regular por ley en 2011, con retroactividad máxima (aplicable desde 2004), esas tributaciones. Asimismo, el Supremo subraya que la Ley cuestionada dio cobertura legal a lo establecido en normas reglamentarias anteriores que habían sido anuladas por el propio Tribunal Supremo. El auto incluye el voto particular de uno de los siete magistrados.
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STS de 22 de septiembre de 2014
- 13/10/2014
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+Procedimientos tributarios. Comprobación e inspección. Comprobación limitada. Aprobación de liquidación provisional. Prohibición de regularizar otra vez, salvo que se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas. La administración, si ha mediado una resolución expresa aprobatoria de una liquidación provisional, tiene prohibido -artículo 140.1 de la ley General Tributaria de 2003- efectuar una nueva regularización en relación con igual obligación tributaria, o elementos de la misma, e idéntico ámbito temporal salvo que se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución.
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STS de 18 de septiembre de 2014
- 13/10/2014
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+IBI. Asignación de valor catastral. Naturaleza de la Ponencia de Valores. Impugnación de la valoración catastral en cuanto que se considera que la Ponencia de valores no refleja correctamente el valor de mercado en relación con el inmueble. Inexistencia de estudio de mercado. En caso similar se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 11 de julio de 2013. Se estima el recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado.
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STS de 5 de junio de 2014
- 06/10/2014
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+TRIBUTOS. Obligaciones tributarias formales. Régimen tributario foral de Navarra. Determinación del domicilio fiscal del contribuyente a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La Administración como no puede determinar cuál es el domicilio residencia habitual del sujeto pasivo, procede a fijarlo donde entiende desarrolla su actividad profesional, pues el domicilio a efectos tributarios es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria. No comunicado el domicilio, el cambio no producirá sus efectos hasta que se comunique y se acepte por la Administración, que como en el caso, no se ha aceptado, es objeto de comprobación y posterior determinación. Ausencia de indefensión del administrado.
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RTEAC de 11 de septiembre de 2014
- 06/10/2014
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+IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. FRAUDE DE LEY. Conformidad a derecho del Acuerdo dictado en el que se declara realizada en fraude de ley una operación realizada en ejercicio prescrito cuando se iniciaron las actuaciones inspectoras. Diferencias esenciales entre el caso analizado y el expuesto en la STS 4 Jul. 2014 que señaló la imposibilidad de declarar realizados en fraude de ley determinados negocios realizados en 1998 cuyas magnitudes adquirieron firmeza debido a la prescripción. Necesidad de apreciar las circunstancias concurrentes en cada supuesto. En este caso, si bien la adquisición de la participación intragrupo y el préstamo para dicha adquisición fueron efectivamente concertados en diciembre del ejercicio 2001, prescrito, la Administración no disponía solo con tales datos de elementos para iniciar sin más un procedimiento de fraude de ley. Criterio reiterado. Se comparte la procedencia de declaración de fraude de ley en la operación controvertida, consistente en la constitución de una holding española en la que se transfiere otra entidad del mismo Grupo, sin que exista motivación económica distinta de la meramente fiscal. Finalidad de reducir la tributación en España dada la minoración del resultado contable y de la base imponible de IS a través de la deducibilidad de los intereses del préstamo vinculado a la adquisición de las participaciones.
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RTEAC de 16 de septiembre de 2014.
- 06/10/2014
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+LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS. Efectos que produce la declaración extemporánea sin requerimiento previo de la Administración. Obligado tributario que ha sido declarado judicialmente en concurso de acreedores. Fue correcta la liquidación practicada por la Administración en la que se impone un recargo del 5% de la cantidad resultante. No se contraviene el artículo 55 de la Ley Concursal porque con la notificación de la liquidación se concede a la entidad el plazo para el pago de la deuda en período voluntario; el período ejecutivo se inicia al día siguiente del vencimiento del plazo concedido para el pago, y el procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada a la entidad. Con la notificación de la liquidación del recargo no se ha iniciado una ejecución singular ni tampoco procedimiento de apremio contra el patrimonio del deudor. Criterio reiterado.
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SAN de 4 de junio de 2014
- 06/10/2014
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+IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de actividades económicas. Bienes afectos. En el caso de que la enajenación de bienes o derechos se produzca dentro de los 3 años siguientes a la afectación, se entenderá que esta no ha existido. Por afectación debe entenderse la decisión de la persona física de sujetar un bien a una determinada actividad económica. Esta decisión debe realizarse por quien detenta la facultad de decidir sobre el uso del bien y, en este sentido, los nudos propietarios han tenido dicha posibilidad desde el momento en que adquirieron el pleno dominio y, por lo tanto, pudieron decidir sobre el uso y disfrute de las fincas, se trata por lo tanto, de una decisión ex novo. En consecuencia, procede la estimación del recurso, pues desde la nueva afectación no habían transcurrido los 3 años establecidos en la norma.
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SAN de 26 de mayo de 2014
- 29/09/2014
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+IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Valor catastral. Analizado el expediente administrativo se pone de manifiesto que no se ha producido ninguna quiebra de legalidad en la elaboración de la ponencia de valores y asignación de valores catastrales, causante de indefensión. La determinación del valor catastral está suficientemente motivada, de acuerdo con las exigencias del artículo 12.3 del TRLIC. Los estudios de mercado no son la ponencia misma, sino actos de trámite, preliminares y preparatorios en los que se apoya la ponencia. Los gastos y beneficios de la promoción, se corresponden con los valores medios aplicados a todos los inmuebles del municipio en el momento de aprobarse la ponencia por lo que tampoco puede reprocharse arbitrariedad alguna a esta forma de proceder. VOTO PARTICULAR.