Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
-
STSJ de Cantabria de 11 de marzo de 2014
- 02/06/2014
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes tributarios especiales. La entidad interesada, dedicada al arrendamiento de inmuebles, carece de un local destinado exclusivamente a su gestión, así como de personal asalariado a jornada completa. Dichos requisitos no son ya necesarios para que sea de aplicación el régimen especial de las empresas de reducida dimensión. Es preciso que la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediatamente anterior sea inferior a 10 millones de euros. VOTO PARTICULAR.
-
SAN de 3 de abril de 2014
- 30/05/2014
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Son deducibles los gastos en que incurra la interesada, cuando sean necesarios para la obtención de sus ingresos, y en la medida en que estén contabilizados y se hayan imputado a la base imponible en el ejercicio de su procedencia. Si dichos gastos se han originado en ejercicios anteriores, no cabe su imputación a un ejercicio diferente. En cuanto a los gastos derivados de supuestas retribuciones a los integrantes del Consejo de Administración de una sociedad, son deducibles siempre que estén contabilizados y previstos en los Estatutos de la entidad. En caso de administradores que al mismo tiempo son accionistas de la sociedad, si la retribución satisfecha lo es como consecuencia de la prestación de servicios, su importe es un gasto deducible del impuesto. Si es una mera retribución de capital, no es deducible por representar una retribución de fondos propios.
-
RTEAC de 24 de abril de 2014
- 26/05/2014
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
IIMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS. Tributación de las ventas minoristas -céntimo sanitario-. Falta de adecuación de la Ley reguladora del IVMDH a la Directiva 92/12/CE.declarada por la sentencia del TJUE 27 febrero 2014. Devolución de ingresos indebidos. Sujetos legitimados para reclamar la devolución. Estaán legitimados quienes repercutieron el tributo, y quienes lo soportaron. La solicitud de la devolución del ingreso indebido insta la rectificación de la autoliquidación mediante la que se hubiese realizado tal ingreso. Declarada su procedencia, la devolución se realizará directamente a quienes hubieran soportado indebidamente la repercusión. COMPETENCIA TERRITORIAL. Corresponde al órgano que ostente la competencia sobre el obligado tributario que efectuó la repercusión, En aquellos casos en los que resulte acreditado que no concurren los requisitos para proceder a la rectificación de la autoliquidación, la resolución corresponderá al órgano que según la normativa de organización específica fuera competente respecto del obligado tributario que inició el procedimiento. REQUISITOS. Para proceder a la devolución de los tributos indebidamente repercutidos se exige necesariamente primero que la repercusión se efectuara mediante factura o documento sustitutivo, segundo que se produjera el ingreso y no haya sido ya devuelto por la Administración tributaria a quien se repercutió o a un tercero y por último, que el obligado tributario que soportó la repercusión no tuviese derecho a la deducción de las cuotas soportadas. En el caso, se ordena la devolución del expediente a la oficina gestora con el fin de que determine si el interesado cumple los requisitos anteriormente citados al no constar dicha información entre la remitida al TEAC.
-
STS de 30 de enero de 2014
- 26/05/2014
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del IVA soportado por la compra de dos fincas. Nulidad de la liquidación girada. La escritura pública protocolizada de la compraventa de las parcelas litigiosas donde se encontraban identificados todos los datos que han de obrar en la factura, a excepción del número, junto con una sentencia penal que reconoce y condena al vendedor e la finca por fraude a la Hacienda Pública, han de reputarse medios fehacientes que justifican la operación y la cuota soportada.
-
STS de 1 de abril de 2014
- 26/05/2014
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
ISD. Reducciones a la base imponible. Parentesco. El parentesco por afinidad de los sobrinos políticos continúa cuando el matrimonio se disuelve. Aunque se de la circunstancia de la premuerte del tío o tía carnal, los sobrinos no tienen el carácter de extraño de forma que pueden aplicarse la reducción prevista por el artículo 20.2 apartado III de la Ley del Impuesto para los colaterales de segundo y tercer grado.
-
SAN de 14 de mayo de 2014
- 26/05/2014
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos. La Audiencia Nacional asume el criterio vinculante del TJUE y declara que la normativa interna que regula el IVMDH es contrario a la normativa europea, razón por la cual los ingresos realizados en cumplimiento de la norma de derecho interno hayan de reputarse indebidos. Se anula por tanto la RTEAC que había rechazado la devolución de ingresos indebidos y se ordena retrotraer actuaciones con la finalidad de comprobar si concurren, en cada caso concreto, los requisitos para proceder a la devolución de ingresos indebidos.
-
STS de 30 de octubre de 2013
- 23/05/2014
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles. Ejercicio 2002. No deducibilidad de las retribuciones a los administradores. Gratuidad del cargo de administrador establecida por los propios Estatutos societarios de la entidad pagadora. Las entidades puede retribuir a sus administradores como tengan por conveniente, pero tales percepciones, por el concepto de retribuciones, no pueden exceder de los límites socialmente admisibles so pena de convertirlas en liberalidades que impiden su deducción a la entidad que las efectúa y que obligarían a que sean gravadas en el perceptor como donaciones efectuadas por un extraño. Procedencia de la sanción impuesta por infracción tributaria grave.
-
STS de 2 de enero de 2014
- 23/05/2014
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos. Retribuciones de administradores y de miembros del Consejo de Administración. Confirmación de la liquidación practicada en la que no se admiten como deducibles las cantidades pagadas a los administradores en calidad de gratificación extraordinaria y calificadas como liberalidades. Análisis del marco normativo pasado y actual por el que se rigen dichas retribuciones e interpretación del artículo 10.3 LIS. La deducibilidad de las retribuciones de los Administradores se rigen por las normas contables y mercantiles, por lo que a la entrada en vigor de la L 43/1995 no se operó ninguna modificación en cuanto al régimen fiscal de dichas retribuciones. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Inadmisibilidad del recurso extraordinario. No se hace análisis alguno sobre la identidad fáctica de los procesos contrastados.
-
STSJ de Cataluña de 9 de enero de 2014
- 19/05/2014
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción de cuotas soportadas. No es correcta la liquidación practicada por la Administración puesto que respecto de las facturas presentadas por los gastos realizados no cabe entender desproporcionados los mismos con relación a la actividad ejercida ni con el importe total facturado en dicha actividad. Existe además correlación entre los ingresos y los gastos y la contabilización de los mismos con la factura pertinente.
-
STJUE de 13 de mayo de 2014
- 19/05/2014
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
«VACACIONES FISCALES VASCAS». INCUMPLIMIENTO DE ESTADO. Falta de adopción por el Reino de España y en el plazo estipulado por la Comisión Europea, de las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia C-485/03 a C-490/03, para la recuperación de las ayudas declaradas ilegales e incompatibles con el mercado interior. Dichas ayudas se refieren a los beneficios fiscales aplicados por España en favor de empresas de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa en forma de crédito fiscal del 45% de las inversiones y a empresas de reciente creación en dichos territorios históricos. MULTA. Condena a España a abonar a la Comisión en al cuenta de Recursos propios de la UE, una suma a tanto alzado de 30 millones de euros. Proporcionalidad de la sanción atendiendo al perjuicio para la competencia, a lo elevado de la cuantía de dichas ayudas, y al gran número de beneficiarios de las mismas.