Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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STS de 31 de marzo de 2014
- 28/04/2014
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad donaciones. Transmisión inter vivos de participaciones sociales. Reducción del 99% de la base imponible. Ejercicio de funciones de dirección y percepción por el ejercicio de tales funciones de una remuneración que representa más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. La Administración fundamenta la no aplicación de la reducción en que las remuneraciones satisfechas por la entidad al señor X no lo eran en virtud de su función de dirección, por lo que no se cumplía el requisito del artículo 4 de Ley del Impuesto sobre el Patrimonio). Además insiste, en que sii las funciones de administración social que realizaba el señor X eran gratuitas, y éstas no se incluyen en el concepto de relación laboral, no se daba la condición prevista por la Ley del Impuesto de Patrimonio. El TS considera que sí ejercía las funciones de dirección al intervenir de manera decisiva en el desarrollo normal de la empresa. Por tanto, se cumplían los requisitos necesarios para que la Administración recurrente accediera a la petición formulada y reconociera el derecho a beneficiarse de la reducción del 99% del valor de adquisición de las participaciones sociales recibidas de su padre.
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STSJ de Madrid de 15 de octubre de 2013
- 28/04/2014
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Transmisión de negocio familiar. Aplicación de reducciones de la base imponible. Es incorrecta la aplicación de la reducción realizada por la recurrente dado que no se cumplen los requisitos establecidos legalmente para ello, a saber, la actividad desarrollada por el causante no puede constituir la principal fuente de renta del mismo pues durante el año anterior a su fallecimiento la actividad produjo pérdidas y no resulta acreditado que el causante percibiera una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
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RTEAC de 5 de marzo de 2014
- 28/04/2014
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Deducciones por eventos de especial interés público. Costes de adquisición de envases y embalajes en los que consta el logotipo de promoción de los diferentes eventos. Los obligados tributarios que pretenden acogerse a la deducción deben acreditar haber incurrido en gastos de publicidad, que en el ámbito del IS son los susceptibles de ser registrados en la cuenta 627 del PGC (gastos cuya finalidad es dar a conocer los productos, o en este concreto supuesto, los acontecimientos promocionados). Necesidad de cumplimiento de los requisitos formales contenidos en el RD 1270/2003. El obligado tributario únicamente ha conseguido vincular con la publicidad y propaganda de los acontecimientos promocionados, unos determinados costes correspondientes a servicios de adaptación de imágenes y textos a las especificaciones productivas de los envases, siendo éstos los únicos que deben ser considerados base de deducción por este concepto. INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Competencia de los órganos de inspección para determinar la base de la deducción y comprobar los requisitos para aplicar los beneficios fiscales, pudiendo modificar la calificación de esencial efectuada por el Consorcio en virtud del artículo10.2 e) del citado RD 1270/2003.
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STC de 10 de abril de 2014
- 28/04/2014
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Cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con el art. 46.1, segundo inciso, de la LJCA, que establece el plazo de 6 meses para interponer recurso contencioso-administrativo contra actos presuntos, por entender que el mismo vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Fallo desestimatorio del Tribunal por entender que tras la reforma de la Ley 30/1992 por la Ley 4/1999, se da una nueva regulación al silencio administrativo, y ya no tienen encaje en el concepto de ?acto presunto?, los supuestos en los que el ordenamiento jurídica determina el efecto desestimatorio de la solicitud formulada, pues en tales supuestos, el ordenamiento excluye expresamente la constitución ipso iure de un acta administrativo de contenido denegatorio. Por ello, entiende el TC que a la luz de la reforma de 1999 de la Ley 30/1992, la impugnación jurisdiccional de las desestimaciones por silencio no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el art. 46.1 LJCA.
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Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona de 24 de abril de 2014.
- 24/04/2014
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STS de 10 de marzo de 2014
- 21/04/2014
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Prescripción. Expropiación forzosa y fecha del devengo del impuesto. La imputación del incremento patrimonial como consecuencia de la expropiación forzosa, en un supuesto de expropiación urbanística por el procedimiento ordinario, debe fijarse en el momento en que se produce la transmisión de la propiedad y en las eventuales variaciones del patrimonio del expropiado que tienen lugar por la concurrencia del título y el modo; una vez pagado o consignado el justiprecio, se ocupa la finca, sin perjuicio de que la cuantía del mismo pueda después variar si hubiere pendencia al respecto. No es pertinente fijar el devengo en la fecha del cobro del justiprecio definitivo.
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STJUE de 1 de abril de 2014
- 21/04/2014
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LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Consolidación fiscal, grupos de sociedades y consorcios. Interpretación de los artículos 49 y 54 TFUE. Se oponen a una normativa de un Estado miembro que admita la posibilidad de que se transfieran a una sociedad residente perteneciente a un grupo, pérdidas sufridas por otra entidad residente que pertenece a un consorcio cuando una sociedad «enlace», perteneciente a ambos (consorcio y grupo) también resida en ese Estado (al margen de la residencia de las entidades titulares por sí mismas o a través de sociedades intermedias del capital de la sociedad de enlace y de las demás sociedades afectadas por la transferencia de pérdidas), mientras que excluye tal posibilidad cuando la sociedad de enlace está establecida en otro Estado miembro.
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SAN de 13 de febrero de 2014
- 21/04/2014
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Exenciones. Exención para evitar la doble imposición internacional. Para determinar si resulta o no aplicable el artículo 21 de la LIS no basta con tener en cuenta de forma aislada la venta de la participación de la entidad mercantil sino que, como señala la interesada y la propia resolución que acoge la rectificación de la autoliquidación, ha de contemplarse lo dispuesto en los artículos 15 y 18, ambos del texto refundido de la LIS, de los que se infiere el cumplimiento del requisito temporal (un año ininterrumpido) previsto en el artículo 21 de dicha norma, por cuanto el beneficio fiscal se produjo en la operación de permuta de unas acciones adquiridas en 1994 y canjeadas en 2005. Exención procedente. Nulidad por falta de tipicidad de la sanción impuesta.
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STS de 10 de marzo de 2014
- 21/04/2014
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del soportado. Documentos justificativos de la deducción. Requisitos formales. Análisis de la doctrina y de la normativa aplicable. Lo que constituye un requisito sustantivo de la deducibilidad del IVA es la posesión de un documento justificativo de la deducción. En el caso, el reconocimiento en un documento público como es el acuerdo de liquidación, de la realidad de la entrega de los terrenos a la promotora inmobiliara interesada y el registro de las cuotas soportadas en el correspondiente libro son requisitos formales suficientes para permitir la deducción de las cuotas aunque no se disponga de factura. Confirmación de la Instancia. Nulidad de los actos administrativos impugnados, y la declaración del derecho a la devolución de la cuota litigiosa con intereses de demora.
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STSJ de la Comunidad de Madrid de 14 de enero de 2014
- 14/04/2014
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital inmobiliario. Reducciones. Según lo establecido en la Ley 35/2006, del IRPF relativo a los gastos deducibles y reducciones del rendimiento del capital inmobiliario, la reducción del 50% mencionada en la norma es aplicable tanto a los rendimientos positivos como a los negativos, por lo que aplicado dicho porcentaje a los rendimientos referidos de la parte recurrente debe estimarse correcta la liquidación practicada.