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Trabajos y Documentos

Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.

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  • ANÁLISIS DE LAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS INCLUIDAS EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS PARA 2004 Y DE ACOMPAÑAMIENTO

    ANÁLISIS DE LAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS INCLUIDAS EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS PARA 2004 Y DE ACOMPAÑAMIENTO

    • 01/01/2004
    • Autores
    • Tomás Marcos Sánchez
    • 0 comentarios

    1.- Introducción. Constituye una característica de nuestro sistema legislativo, a la que por desgracia nos vamos acostumbrando, la promulgación, previa una breve tramitación al pairo de la Ley de Presupuestos, de la Ley de Medidas o Acompañamiento presupuestario, que afecta a numerosos aspectos de la actividad administrativa, y desde luego siempre al ámbito de la aplicación de los tributos. La brevedad en los trámites del debate parlamentario, unida a la publicación de la norma en los días próximos a su entrada en vigor, conlleva siempre sorpresa y, a menudo, falta de entendimiento del sentido de las innovaciones, y velado ocultamiento de la intención del legislador. Dejando a un lado las cuestiones de técnica legislativa, pese a su relevancia y sentido, incluso constitucional, nos centraremos ahora en el mero análisis expositivo de las medidas incluidas en las Leyes de Presupuestos y de Acompañamiento para el año 2004, que han sido publicadas con fecha 31 de diciembre y que, en la mayoría de sus aspectos, son de aplicación desde el 1 de enero de 2004. Limitaremos además nuestra exposición a las medidas que afectan al territorio de derecho tributario común, por así llamarlo. Prescindiendo de las que son aplicables en el ámbito más restringido de las Islas Canarias, y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

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  • Análisis crítico de la reforma del  Impuesto sobre Actividades Económicas.

    Análisis crítico de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    • 23/12/2003
    • Autores
    • Clemente Checa González. Isaac Merino Jara.
    • 0 comentarios

    Sumario

    1. Descripción de las modificaciones fundamentales introducidas en el IAE.

    2. Balance global de las principales reformas realizadas en este impuesto.
    2.1. Exención, durante los dos primeros períodos impositivos, para los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad.
    2.2. Adaptación de la exención de los Organismos autónomos a la LOFAGE.
    2.3. El coeficiente de ponderación.
    2.4. El coeficiente de situación.
    2.5. Bonificación por inicio de la actividad empresarial.
    2.6. Bonificación por creación de empleo.
    2.7. Bonificación por contribución a la mejora medioambiental.
    2.8. Bonificación por tener una renta o rendimiento neto de la actividad económica negativos o inferiores a una determinada cantidad.
    2.9. Supresión del elemento tributario "número de obreros".
    2.10. Creación de un específico epígrafe para los operadores de telefonía móvil.
    2.11. Minoración de la cuota del IAE en función del destino de la superficie a determinadas actividades.

    3. Análisis crítico específico de la principal reforma introducida en el IAE: la exención del mismo en favor de determinados sujetos pasivos.

    4. Breve descripción de la reforma operada en otras exenciones del IAE.
    4.1. Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social.
    4.2. Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados de forma íntegra con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estén en régimen de concierto educativo.
    4.3. Las Asociaciones y Fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.
    4.4. La Cruz Roja Española.
    4.5. Los sujetos pasivos a quienes sea aplicable la exención en virtud de Tratados o Convenios Internacionales.
    4.6. Exenciones establecidas en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    5. Gestión.

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  • REAL DECRETO 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. (B.O.E. 29-11-2003).

    REAL DECRETO 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. (B.O.E. 29-11-2003).

    • 23/12/2003
    • Autores
    • 0 comentarios

    ÍNDICE

    Artículo primero. Aprobación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

    Artículo segundo. Modificaciones del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

    Artículo tercero. Justificación de determinadas operaciones financieras.

    Disposición transitoria única. Régimen de facturación hasta el 31 de diciembre de 2003, y régimen de vigencia de las autorizaciones concedidas de acuerdo con el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.

    Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

    Disposición final única. Entrada en vigor.

    Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

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  • Análisis crítico de la reforma del 
Impuesto sobre Actividades Económicas.

    Análisis crítico de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    • 23/12/2003
    • Autores
    • Clemente Checa González. Isaac Merino Jara.
    • 0 comentarios

    Sumario: 1. Descripción de las modificaciones fundamentales introducidas en el IAE. 2. Balance global de las principales reformas realizadas en este impuesto. 2.1. Exención, durante los dos primeros períodos impositivos, para los sujetos pasivos que inici

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  • Facturación. Nuevas obligaciones
introducidas por el Real Decreto 1496/2003

    Facturación. Nuevas obligaciones introducidas por el Real Decreto 1496/2003

    • 01/12/2003
    • Autores
    • José Luis Arregui Orcasitas
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    El nuevo Reglamento que regula las obligaciones de facturación se estructura, siguiendo su propio índice, de la siguiente forma: A. Obligación de documentación de las operaciones I. Regula la obligación de expedir, entregar y conservar justificantes de las operaciones, con carácter general. B. Obligación de documentación de las operaciones a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido I. Supuestos de expedición de factura: a) Obligación de expedir factura b) Excepciones a la obligación de expedir factura c) Documentos sustitutivos de las facturas d) Cumplimiento de la obligación de expedir factura o documento sustitutivo por el destinatario o por un tercero.

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  • Consideraciones, desde la perspectiva del
ejercicio de determinadas profesiones,
de la regulación introducida por la ley 19/2003,
de 4 de julio.

    Consideraciones, desde la perspectiva del ejercicio de determinadas profesiones, de la regulación introducida por la ley 19/2003, de 4 de julio.

    • 01/12/2003
    • Autores
    • F. Javier Melero Merino
    • 0 comentarios
    sobre Régimen Jurídico de los.

    I.- ORIGEN DE LA ACTUAL REGULACIÓN ESPAÑOLA. EL DEBATE EN EL MARCO DE LA UNIÓN EUROPEA El régimen de la Ley 19/2003 viene a recoger las últimas tendencias de la Unión Europea sobre la prevención del blanqueo de capitales, tendencias que culminan, hasta el momento, en la directiva 2001/97/CE de modificación de la 91/308/CEE. La referida reforma pretendía introducir una serie de cambios en el régimen anterior, siendo los más relevantes a los efectos del presente informe los siguientes:

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  • REUNIÓN en el Instituto de Estudios Fiscales sobre Aspectos prácticos de la nueva Ley General Tributaria.

    REUNIÓN en el Instituto de Estudios Fiscales sobre Aspectos prácticos de la nueva Ley General Tributaria.

    • 27/11/2003
    • Autores
    • AEDAF.
    • 0 comentarios

    Folleto informativo.

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  • Convenio Económico de Navarra (Modificación)

    Convenio Económico de Navarra (Modificación)

    • 16/11/2003
    • Autores
    • 0 comentarios

    El pasado 22 de enero de 2003 concluyeron las negociaciones entre las comisiones negociadoras de Navarra y el Estado, que culminaron con la adopción de numerosas modificaciones en el Convenio de 31 de julio de 19901. No obstante, su aprobación no se produjo hasta meses después en virtud de la Ley 25/2003 de 15 de julio (BOE nº 169/2003 de 16 de julio).

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  • La modificación del Convenio entre Navarra
y el Estado

    La modificación del Convenio entre Navarra y el Estado

    • 01/11/2003
    • Autores
    • Arancha Yuste Jordán
    • 0 comentarios

    El pasado 22 de enero de 2003 concluyeron las negociaciones entre las comisiones negociadoras de Navarra y el Estado, que culminaron con la adopción de numerosas modificaciones en el Convenio de 31 de julio de 19901. No obstante, su aprobación no se produjo hasta meses después en virtud de la Ley 25/2003 de 15 de julio (BOE nº 169/2003 de 16 de julio). Las novedades que se pueden destacar son las siguientes: 1ª. Potestad tributaria. Se reforma el artículo 2, relativo a los límites que Navarra debe respetar en el ejercicio de su potestad tributaria.

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  • La supresión de la obligación de retener

    La supresión de la obligación de retener

    • 01/11/2003
    • Autores
    • José María Tovillas Morán
    • 0 comentarios

    1. APLICACIÓN DE LA REGLA DE FICCIÓN DE PRÁCTICA DE RETENCIONES Es conocido que en la redacción original de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 98.2 establecía la regla según la cual: “las cantidades efectivamente satisfechas por los sujetos obligados a retener se entenderán percibidas, en todo caso, con deducción del importe de la retención correspondiente, salvo que se trate de retribuciones legalmente establecidas”. En el mismo sentido, el artículo 60, apartado Uno, párrafo 1º, del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas también disponía que: “cuando la retención no se hubiera practicado (...) el perceptor computará como rendimiento íntegro en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una cantidad de la que, restada la retención procedente, arroje la efectivamente percibida. Asimismo, deducirá de la cuota del Impuesto, como retención a cuenta, la diferencia entre lo realmente percibido y la cantidad por él consignada en la mencionada declaración”.

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