USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Trabajos y Documentos

Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.

Filtros de búsqueda
  • PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.(BORRADOR DE 4 DE JULIO DE 2007).

    PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.(BORRADOR DE 4 DE JULIO DE 2007).

    • 11/07/2007
    • Administración
    • ICAC.
    • 0 comentarios

    PRIMERA PARTE. MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD. Segunda parte. Normas de Registro y Valoración. Tercera parte. Cuentas Anuales. MODELOS NORMALES DE CUENTAS ANUALES. MEMORIA. MODELOS ABREVIADOS DE CUENTAS ANUALES. CUARTA PARTE. CUADRO DE CUENTAS. QUINT

    +
  • PROYECTO DE REAL DECRETO XXX/07, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.

    PROYECTO DE REAL DECRETO XXX/07, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.

    • 11/07/2007
    • Autores
    • Ministerio de Economía y Hacienda. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
    • 0 comentarios

    El Plan que ahora se aprueba, sustituye al aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, que según lo previsto en su artículo dos, era de aplicación obligatoria para todas las empresas cualquiera que fuere su forma jurídica, individual o societaria. El Plan General de Contabilidad constituye el desarrollo reglamentario en materia de cuentas anuales individuales de la legislación mercantil, que ha sido objeto de una profunda modificación en 2007, fruto de la estrategia diseñada por la Unión Europea en materia de información financiera, las recomendaciones que, a la vista de la citada estrategia, formuló la Comisión de expertos que elaboró el Informe sobre la situación actual de la contabilidad en España y líneas básicas para abordar su reforma, y de la decisión en el marco antes descrito de armonizar nuestra legislación mercantil contable a los nuevos planteamientos europeos. (…).

    +
  • PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.(BORRADOR DE 4 DE JULIO DE 2007).

    PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.(BORRADOR DE 4 DE JULIO DE 2007).

    • 11/07/2007
    • Autores
    • ICAC.
    • 0 comentarios

    PRIMERA PARTE. MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD. Segunda parte. Normas de Registro y Valoración. Tercera parte. Cuentas Anuales. MODELOS NORMALES DE CUENTAS ANUALES. MEMORIA. MODELOS ABREVIADOS DE CUENTAS ANUALES. CUARTA PARTE. CUADRO DE CUENTAS. QUINTA PARTE. DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES.

    +
  • Ley 16/2007 de reforma mercantil. Comparativo completo, a excepción de la DA 8ª (modificación del TRLIS).

    Ley 16/2007 de reforma mercantil. Comparativo completo, a excepción de la DA 8ª (modificación del TRLIS).

    • 09/07/2007
    • Gabinete de Estudios
    • 0 comentarios
  • LEY 16/2007, de 4 de julio.

    LEY 16/2007, de 4 de julio.

    • 05/07/2007
    • Autores
    • 0 comentarios

    LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

    +
  • LEY 16/2007, de 4 de julio.

    LEY 16/2007, de 4 de julio.

    • 05/07/2007
    • Gabinete de Estudios
    • 0 comentarios

    LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

    +
  • La evolución del concepto de abuso del
derecho comunitario en la reciente
jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo:
incidencia en el régimen de transparencia
fiscal internacional

    La evolución del concepto de abuso del derecho comunitario en la reciente jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo: incidencia en el régimen de transparencia fiscal internacional

    • 01/06/2007
    • Autores
    • José Manuel Almudí Cid
    • 0 comentarios

    La evolución del concepto de abuso del derecho comunitario en la reciente jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo: incidencia en el régimen de transparencia fiscal internacional José Manuel Almudí Cid Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro de la AEDAF. 1. INTRODUCCIÓN La fiscalidad directa de los Estados miembros de la Unión Europea ha sufrido una notable evolución en los últimos años como consecuencia de la intensa labor realizada por el Tribunal de Justicia en aplicación de las libertades comunitarias previstas en el Título III del Tratado de Roma. No obstante, debe destacarse que el número de asuntos que han llegado al Tribunal de Justicia procedentes de España en materia de fiscalidad directa es ciertamente reducido si lo ponemos en relación con otros Estados miembros como los Países Bajos, el Reino Unido o Alemania. Es más, a nuestro juicio, constituye un dato preocupante para la salud de nuestro sistema jurídico que la práctica totalidad de los asuntos que han llegado al Tribunal procedentes de nuestro país, tanto en el ámbito de la fiscalidad directa como indirecta, hayan tenido principal como impulsora a la Comisión Europea, a través del correspondiente procedimiento de infracción, manteniéndose prácticamente inédita, cuando han transcurrido más de veinte años de nuestra incorporación a la Unión Europea, la vía de la cuestión prejudicial. JUNIO 2007 materias - Vía jurisdiccional. - La jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. - Aplicación e interpretación. - Fraude de ley y conflicto en la aplicación de la norma - IS. Regímenes especiales. - Transparencia fiscal internacional. - Unión Europea.

    +
  • Notas acerca de la nueva configuración del
régimen especial de las entidades dedicadas
al arrendamiento de viviendas

    Notas acerca de la nueva configuración del régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

    • 01/06/2007
    • Autores
    • Jesús Rodríguez Márquez
    • 0 comentarios

    1. PRESENTACIÓN Como es sabido, el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas fue obra de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica. Su objetivo era el de ampliar el parque de viviendas en alquiler de nuestro país, muy reducido en aquellos momentos y todavía en la actualidad. Esta norma no es más que la tramitación como Ley del Real Decreto Ley 2/2003, de 25 abril, pero a la que se incorporaron algunas modificaciones. En especial, se perseguía fomentar, según indica la propia Exposición de Motivos de la Ley, que los arrendamientos tengan un precio asequible, al objeto de poder facilitar la movilidad geográfica de los trabajadores y satisfacer las demandas de jóvenes e inmigrantes. El instrumento que eligió el legislador para hacer frente a la necesidad social indicada es, como viene sucediendo en otros muchos sectores, la política fiscal. Así, se creó un nuevo régimen especial en el Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS) para las entidades cuyo objeto sea el alquiler de viviendas y siempre que cumplan determinados requisitos. Dicho régimen especial, contenido en el nuevo Capítulo III del Título VIII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS) –arts. 53 y 54-, se concreta en la concesión de importantes bonificaciones en la cuota del impuesto.

    +
  • Las intromisiones domiciliarias ilegítimas
realizadas por la Inspección de los tributos:
repercusiones derivadas de las mismas

    Las intromisiones domiciliarias ilegítimas realizadas por la Inspección de los tributos: repercusiones derivadas de las mismas

    • 01/05/2007
    • Autores
    • Joaquín Álvarez Martínez
    • 0 comentarios

    Como es sabido, el artículo 142.2 de la Ley General Tributaria atribuye a los órganos de la Inspección de los tributos la facultad de acceso o entrada no sólo a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en los que se desarrollan actividades económicas sometidas a gravamen, sino también al domicilio constitucionalmente protegido de los obligados tributarios. De este modo, y en lo que respecta a las entradas domiciliarias, el citado precepto no viene sino a especificar la previsión ya recogida en el artículo 113 de la referida Ley -al cual aquél se remite1- y en cuya virtud: “Cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial”2.

    +
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas Normativa Foral

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Normativa Foral

    • 01/05/2007
    • Autores
    • Iñigo Ganuza Álvarez, Aitor Zabala Odriozola
    • 0 comentarios
    Analisis de los cambios introducidos en la Fiscalidad Directa aplicable a los seguros de capitalización e instrumentos de previsión social de carácter privado.

    INDICE 1. Fiscalidad anterior a la reforma. Rentas del trabajo 2. Fiscalidad anterior a la reforma. Rentas del ahorro 3. Principales modificaciones 4. Planes individuales de ahorro sistemático 5. Planes de previsión social empresarial. Seguro dependencia 6. Fiscalidad posterior a la reforma. Rentas del trabajo 7. Fiscalidad posterior a la reforma. Rentas del ahorro 8. Régimen transitorio. Seguros individuales 9. Deducción por inversión en vivienda habitual

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 2481 a 2490 de 3485