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Trabajos y Documentos

Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.

Filtros de búsqueda
  • La modificación del Convenio entre Navarra
y el Estado

    La modificación del Convenio entre Navarra y el Estado

    • 01/11/2003
    • Autores
    • Arancha Yuste Jordán
    • 0 comentarios

    El pasado 22 de enero de 2003 concluyeron las negociaciones entre las comisiones negociadoras de Navarra y el Estado, que culminaron con la adopción de numerosas modificaciones en el Convenio de 31 de julio de 19901. No obstante, su aprobación no se produjo hasta meses después en virtud de la Ley 25/2003 de 15 de julio (BOE nº 169/2003 de 16 de julio). Las novedades que se pueden destacar son las siguientes: 1ª. Potestad tributaria. Se reforma el artículo 2, relativo a los límites que Navarra debe respetar en el ejercicio de su potestad tributaria.

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  • Las claves del proyecto de Ley General
Tributaria

    Las claves del proyecto de Ley General Tributaria

    • 01/10/2003
    • Autores
    • Juan Ramón Medina Cepero
    • 0 comentarios

    1. PRESENTACIÓN Como es bien sabido, el día 6 de junio de 2003 fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de la nueva Ley General Tributaria (en adelante, LGT). Según su Exposición de Motivos, el nuevo texto legal pretende reforzar las garantías de los contribuyentes y la seguridad jurídica, impulsar la unificación de criterios en la actuación administrativa, posibilitar la utilización de nuevas tecnologías y modernizar los procedimientos tributarios, establecer mecanismos que refuercen la lucha contra el fraude, el control tributario y el cobro de las deudas tributarias y disminuir los niveles actuales de litigiosidad. Junto a estos objetivos existe una innegable voluntad de codificación, que se manifiesta fundamentalmente en la incorporación de preceptos contenidos en otras normas de nuestro ordenamiento, algunas de las cuales ponen fin a su vigencia. Así, se incorpora el contenido de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, del Real Decreto Legislativo 2795/ de 12 de diciembre, por el que se articula la Ley 39/1980, de 5 de julio, de Bases

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  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles: su nueva
regulación y relación con el catastro

    Impuesto sobre Bienes Inmuebles: su nueva regulación y relación con el catastro

    • 01/10/2003
    • Autores
    • Pablo Puyal Sanz
    • 0 comentarios

    PRINCIPALES NOVEDADES CONTENIDAS EN LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO I.- La Ley comienza por definir el Catastro Inmobiliario como un registro público administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda y especifica los fines a los que sirve, a través de los principios de generalidad y de justicia tributaria y asignación equitativa de los recursos públicos. También establece por vez primera el concepto de bien inmueble a efectos catastrales. Los inmuebles se clasifican en urbanos, rústicos y de características especiales. En la determinación de la naturaleza del suelo se produce un claro acercamiento a lo dispuesto por la normativa urbanística, con expresa remisión a la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y a la legislación autonómica. Así, a partir de 2006 dejan de ser bienes fiscalmente urbanos con carácter general los fraccionados en contra de la legislación agraria y los terrenos de naturaleza rústica ocupados por construcciones. Todos ellos tributarán desde entonces como rústicos. Se delimita en la Ley de manera más precisa y sistemática el concepto de construcción, desapareciendo la distinción establecida en la normativa anterior entre construcción urbana y rústica.

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  • La nueva regulación censal

    La nueva regulación censal

    • 01/10/2003
    • Autores
    • Robert Garcia-Cairó i Alsina
    • 0 comentarios

    RESUMEN DE LOS ASPECTOS MÁS DESTACADOS CONTENIDOS EN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES • REAL DECRETO 1041/2003, de 1 de agosto (BOE de 5/09/03): Reglamento de determinados censos tributarios y modificación normas gestión IAE. • ORDEN HAC/2567/2003 (BOE de 17/09/03): modelo 036. • ORDEN HAC/2572/2003 (BOE de 18/09/03): modelo 840 IAE. Se derogan: – RD 1041/1990, sobre declaraciones censales. – O. HAC /1025/2002, sobre modelos de declaración censal. – O. de 26/12/2001, sobre modelos de declaración del IAE. Se modifican: – RD 338/1990, sobre el NIF. – RD 243/1995, sobre gestión del IAE.

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  • Inquietudes y/o dudas que suscita la Ley
19/2003 sobre régimen jurídico de los
movimientos de capitales y medidas
de prevención del blanqueo de capitales

    Inquietudes y/o dudas que suscita la Ley 19/2003 sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y medidas de prevención del blanqueo de capitales

    • 01/09/2003
    • Autores
    • Rubén Candela Ramos
    • 0 comentarios

    La Ley contiene dos partes diferenciadas. Una primera en la que se regula el Régimen general de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y una segunda en la que se incorpora al ordenamiento interno la Directiva 2001/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de diciembre de 2001 por la que se modifica la directiva 91/308/CEE. El análisis de la primera parte carece, a los efectos aquí pretendidos, de interés, en la medida en que contiene una serie de principios reguladores de los movimientos de capitales, principios que se pueden resumir muy brevemente: Libertad de movimientos con obligaciones de información y cláusulas de salvaguardia para determinadas operaciones. Y naturalmente régimen sancionador.

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  • La deducción de las cuotas del IVA de las
actividades preparatorias para el comienzo
de las actividades empresariales y profesionales

    La deducción de las cuotas del IVA de las actividades preparatorias para el comienzo de las actividades empresariales y profesionales

    • 01/09/2003
    • Autores
    • Javier Martín Fernández. Jesús Rodríguez Márquez
    • 0 comentarios

    Es habitual que las empresas realicen adquisiciones de bienes o se les presten servicios, soliciten la devolución de las cuotas soportadas del IVA y no lleguen a realizar actividades sujetas por causas ajenas a las mismas. En estos supuestos la Administración española viene considerando que no procede tal devolución debido a que no se ha iniciado, efectivamente, la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios. El problema que late en el supuesto que nos ocupa consiste en la propia definición de lo que deba entenderse, a efectos de IVA, por actividad empresarial o profesional. Las dudas se suscitan porque la misma puede consistir, en algunos casos excepcionales, en una acción aislada, mientras que, en la generalidad, hace referencia a una pluralidad de actos consecutivos, vinculados entre sí por su realización por un mismo sujeto y con destino a un mismo fin. Por tanto, se trata de precisar si, en estos últimos casos, puede considerarse que existe actividad empresarial por el desarrollo de los primeros actos dirigidos al inicio efectivo de la explotación del negocio o, por el contrario, se exige la culminación de todo el proceso.

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  • Dudas y perplejidades a propósito del nuevo
régimen de los rendimientos del capital
inmobiliario en el IRPF

    Dudas y perplejidades a propósito del nuevo régimen de los rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF

    • 01/09/2003
    • Autores
    • Florián García Berro
    • 0 comentarios

    1. MODIFICACIONES FUNDAMENTALES EN EL TRATAMIENTO DE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO EN VIRTUD DE LA LEY 46/2002 La ley 46/2002, de 18 de diciembre, ha introducido como se sabe una amplia serie de novedades en la regulación del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Entre los cambios operados figuran algunos que afectan de manera sensible al régimen de los rendimientos del capital inmobiliario. Aparte de alguna otra modificación meramente cuantitativa –aunque no por ello desde luego desprovista de importancia práctica1–, dos son los aspectos de dicho régimen que se han visto alterados de manera más significativa. De una parte, queda limitado el conjunto de los gastos deducibles, que no podrá rebasar el importe del rendimiento íntegro, lo que en principio impide en buena lógica que el rendimiento neto arroje saldo

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  • Silencio negativo y plazos de impugnación
en materia tributaria: consideraciones al hilo
de la STS de 4 de febrero de 2002 y del
Proyecto de LGT

    Silencio negativo y plazos de impugnación en materia tributaria: consideraciones al hilo de la STS de 4 de febrero de 2002 y del Proyecto de LGT

    • 01/08/2003
    • Autores
    • Florián García Berro
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    1. PLANTEAMIENTO El objeto de las siguientes páginas es formular algunas reflexiones a propósito de la regulación de los plazos que los ciudadanos tienen para impetrar la tutela judicial cuando la Administración permanece inactiva en los procedimientos tributarios iniciados a instancia de parte. No es necesario decir que, para proteger al interesado frente a la indefensión que puede irrogarle ese tipo de situaciones, el ordenamiento contempla la técnica del silencio administrativo. Ésta se manifiesta bajo dos modalidades de perfiles jurídicos muy desiguales. De un lado, el silencio positivo, que origina un acto presunto –o tácito- estimatorio.De otro, el silencio negativo, cuyo efecto principal es permitir al interesado obtener la tutela judicial sin que medie respuesta administrativa previa. Ambas manifestaciones del silencio plantean problemas jurídicos muy diferentes, que permiten su contemplación por separado sin que el resultado ofrezca la apariencia de un análisis parcial e incompleto. Por nuestra parte, nos limitaremos en el presente comentario a formular ciertas consideraciones acerca del silencio negativo.

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  • Haciendas Locales: en torno a la “tasa del 1,5%”
por utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público local y su aplicación
a las empresas de telecomunicaciones

    Haciendas Locales: en torno a la “tasa del 1,5%” por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local y su aplicación a las empresas de telecomunicaciones

    • 01/08/2003
    • Autores
    • Juan Fco. Rodríguez Rodríguez
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    La Ley 51/2002, de 28 de diciembre, de Reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, LRHL), que entró en vigor el 1 de enero de 2003, ha introducido una modificación en el apartado 1 del artículo 24 LRHL, por la que –según se señala en su Exposición de Motivos– “Se extiende la actual tasa del 1,5 por 100 (de los ingresos brutos de facturación) a las entidades que emplean redes ajenas para efectuar sus suministros, aclarando, expresamente, que no se incluyen en este régimen los servicios de telefonía móvil”. En definitiva, la reforma operada tiene por objeto, en el sector de las telecomunicaciones, extender la aplicación de la tasa del 1,5% por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal a las empresas que para prestar sus servicios se sirven de derechos de uso, acceso o interconexión a las redes, contratados con las empresas titulares, propietarias, de dichas infraestructuras, así como a las empresas distribuidoras y comercializadoras (“revendedores”) de tales servicios.

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  • ¿Retos o envites de la nueva contabilidad
española? Claves contables y consecuencias
fiscales en pos de la convergencia europea

    ¿Retos o envites de la nueva contabilidad española? Claves contables y consecuencias fiscales en pos de la convergencia europea

    • 01/08/2003
    • Autores
    • José Mª Gay Saludas
    • 0 comentarios

    UNA PREVIA DE RECIBO Y A GUISA DE PRESENTACIÓN ¿Cómo estamos? ¿Qué tal? ¿Todo bien? Imagino que sí, que bien, que muy bien o más que bien o, al menos, esto es lo que quiero suponer. Usted estará ahora más o menos como yo en esta época veraniega -antesala del período de reposo reparador que se avecina y sirve para recargar nuestras baterías a la vez que para darnos cuenta que en este mundo no todo se circunscribe única y exclusivamente a nuestro territorio tributario, a veces auténticamente comanche- en la que nuestra profesión se caracteriza por un gran empujón final, un denodado esfuerzo al límite de nuestras posibilidades, cuando las declaraciones y muchos otros menesteres profesionales con sus consiguientes compromisos laborales se agolpan como nunca. Quien más quien menos, muy probablemente, estaría dispuesto a pagar una tasa –¿legal o no legal, ecológica o no ecológica, medioambiental o no, eco sí, eco no ...?– por dar un pequeño pero enorme salto y plantarse ya a comienzos de agosto. ¡Qué descanso, Santo Cielo! Aunque, entre nos, si esto es la guerra, ¡que me encadenen! Sólo hace falta ver, para saber valorar en su justa medida lo que tenemos, el telediario del mediodía, justo después de “corazones” o “corazón, corazón” con la encantadora Anne, para darme cuenta de que soy un privilegiado en toda regla. ¡Jolín con las desgracias que sufre nuestro mundo!

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