Trabajos y Documentos
Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.
-
Memoria abreviada (contenidos)
- 01/09/2007
- Autores
- Daniel Ferro Montiú
- 0 comentarios
+PLAN CONTABLE 1990 PLAN CONTABLE 2007 Actividad de la empresa En este apartado se describe el objeto social de la empresa, cuando se trate de sociedades, o la actividad o actividades a que se dedique. Toda la información cuantitativa deberá referirse tanto al ejercicio actual como al anterior. Podrán omitirse aquellos apartados cuya información no sea significativa. Actividad de la empresa En este apartado se describe el objeto social de la empresa, cuando se trate de sociedades, o la actividad o actividades a que se dedique. Además: • Domicilio y forma legal de la empresa, así como el lugar donde desarrolle las actividades, si fuera diferente del domicilio social. • En caso de pertenecer a un grupo de sociedades, se informará sobre su nombre y el de la sociedad dominante directa y el de la dominante última del grupo, así como las circunstancias que eximan de la obligación de consolidar.
-
La prueba del transporte en las entregas intracomunitarias: la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas1
- 01/09/2007
- Autores
- Jesús Rodríguez Márquez
- 0 comentarios
+1. PRESENTACION Como es conocido, el régimen transitorio de las transacciones intracomunitarias del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) se caracteriza por el gravamen en destino de las entregas entre dos Estados miembros realizadas por los empresarios. Ello exige que en el Estado de origen se aplique una exención –que no excluye ni limita el derecho a la deducción- y en el de destino se considere realizado un hecho imponible con motivo de la adquisición. Este hecho imponible es el que se denomina adquisición intracomunitaria de bienes, cuyo sujeto pasivo es el empresario adquirente, alterando así la regla general del impuesto. Para que la operación reciba el tratamiento descrito es necesario que concurran
-
La financiación de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- 01/08/2007
- Autores
- Fernando Casana Merino
- 0 comentarios
+RESUMEN La aprobación del nuevo Estatuto de Autonomía para Andalucía ha supuesto la aparición de novedosas figuras jurídicas en el sistema de financiación de esta CA. Los principios que rigen la financiación de Andalucía son los recogidos en la LOFCA y en el Estatuto de Autonomía. La mayoría de estos principios derivan directamente de la CE. En el ámbito de los ingresos, son de reciente implantación los tributos ecológicos, establecidos por la Ley autonómica 18/2003, aunque su aplicación se ha demorado varios años. En relación con la gestión, el nuevo Estatuto de Autonomía crea la Agencia Tributaria Andaluza, a la que corresponde la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios y de los cedidos totalmente a la CA. Curiosa resulta la atribución a la CA de Andalucía de la tutela financiera de las entidades locales, en especial cuando el art. 192.5 del nuevo Estatuto atribuye a la CA la percepción y distribución de los ingresos locales que consistan en participaciones en los ingresos del Estado. Constituyen estos temas un botón de muestra de los muchos que son analizados en el presente trabajo.
-
Anotaciones a propósito de la información administrativa vinculante sobre el valor de los inmuebles
- 01/08/2007
- Autores
- Florián García Berro
- 0 comentarios
+I. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS Como resulta conocido, el art. 90 de la Ley General Tributaria vigente formula y delimita la obligación de la Administración de informar a los interesados sobre el valor de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de transmisión o adquisición. El precepto constituye un correlato lógico del art. 34.n), por el que se formula el derecho del obligado tributario a conocer dicho valor, y se ubica dentro de la sección correspondiente a los deberes de información y asistencia. No en vano, se trata de un instrumento de suma utilidad para los interesados a efectos de conocer la opinión del poder público impositor, que será en definitiva quien, mediante su acto de valoración, determine en una primera fase de aplicación del tributo la cuantía del gravamen derivado de la transmisión del inmueble. Este conocimiento anticipado proporciona como principal ventaja al obligado tributario la certidumbre sobre un dato decisivo para valorar la conveniencia o no de afrontar la operación y fijar sus condiciones, como es el coste fiscal que dicha operación ha de acarrearle. Además, al establecerse que la valoración administrativa sea vinculante, carácter del que carecía conforme a la regulación precedente –art. 25 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (LDGC a partir de ahora)-, el interesado obtiene ahora en virtud de la norma una información que puede considerar cierta, pues si obra conforme a ella la Administración no podrá alterar posteriormente su criterio para agravar la tributación correspondiente.
-
El fraude fiscal en las estimaciones objetivas (Impuestos sobre la Renta y sobre el Valor Añadido)
- 01/08/2007
- Autores
- Luis Manuel Alonso González
- 0 comentarios
+1. EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN IRPF E IVA. La medición de la capacidad económica, de la riqueza sometida a gravamen, puede hacerse mediante estimación directa o estimación objetiva. Consideramos, con FERREIRO LAPATZA, que tan válida y constitucional es una como otra2. La elección del legislador por uno u otro sistema3 responde al deseo más o menos intenso de aproximarse a la realidad y conocer, o no, el monto total y hasta el último céntimo de euro de la riqueza gravada. Nuestro ordenamiento tributario incorpora los sistemas de medición objetiva de bases y cuotas en varios impuestos, principalmente el IVA y el IRPF.
-
AGENCIA TRIBUTARIA. MEMORIA 2006.
- 25/07/2007
- Autores
- Agencia Tributaria. Ministerio de Economía y Hacienda.
- 0 comentarios
+ÍNDICE
I. LA AGENCIA TRIBUTARIA.
1. MISIÓN.
2. LA AGENCIA TRIBUTARIA EN CIFRAS.
3. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.
4. PRESUPUESTOS: INGRESOS Y GASTOS.
5. RECURSOS HUMANOS.
6. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
7. ALIANZAS. RELACIONES INSTITUCIONALES.
8. PLANIFICACIÓN DE ACTUACIONES.II. EL BALANCE DE LAS ACTUACIONES.
1. RESULTADOS RECAUDATORIOS.
2. CENSO DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS.
3. DECLARACIONES GESTIONADAS.
4. SERVICIOS DE ASISTENCIA A LOS CIUDADANOS.
5. CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO.III. OPINIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS.
1. ESTUDIOS Y SONDEOS DE OPINIÓN.
2. SUGERENCIAS.IV. ANEXO ESTADÍSTICO.
-
MEMORIA 2006.
- 25/07/2007
- Administración
- Agencia Tributaria. Ministerio de Economía y Hacienda.
- 0 comentarios
+ÍNDICE. I. LA AGENCIA TRIBUTARIA. 1. MISIÓN. 2. LA AGENCIA TRIBUTARIA EN CIFRAS. 3. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. 4. PRESUPUESTOS: INGRESOS Y GASTOS. 5. RECURSOS HUMANOS. 6. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. 7. ALIANZAS. RELACIONES INSTITUCIO
-
Ley 16/2007 de reforma mercantil. Comparativo de la DA 8ª sobre la modificación del TRLIS.
- 17/07/2007
- Gabinete de Estudios
- 0 comentarios
-
PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.(BORRADOR DE 4 DE JULIO DE 2007).
- 11/07/2007
- Administración
- ICAC.
- 0 comentarios
+PRIMERA PARTE. MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD. Segunda parte. Normas de Registro y Valoración. Tercera parte. Cuentas Anuales. MODELOS NORMALES DE CUENTAS ANUALES. MEMORIA. MODELOS ABREVIADOS DE CUENTAS ANUALES. CUARTA PARTE. CUADRO DE CUENTAS. QUINT
-
PROYECTO DE REAL DECRETO XXX/07, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.
- 11/07/2007
- Autores
- Ministerio de Economía y Hacienda. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
- 0 comentarios
+El Plan que ahora se aprueba, sustituye al aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, que según lo previsto en su artículo dos, era de aplicación obligatoria para todas las empresas cualquiera que fuere su forma jurídica, individual o societaria. El Plan General de Contabilidad constituye el desarrollo reglamentario en materia de cuentas anuales individuales de la legislación mercantil, que ha sido objeto de una profunda modificación en 2007, fruto de la estrategia diseñada por la Unión Europea en materia de información financiera, las recomendaciones que, a la vista de la citada estrategia, formuló la Comisión de expertos que elaboró el Informe sobre la situación actual de la contabilidad en España y líneas básicas para abordar su reforma, y de la decisión en el marco antes descrito de armonizar nuestra legislación mercantil contable a los nuevos planteamientos europeos. (…).