USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Trabajos y Documentos

Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.

Filtros de búsqueda
  • La revocación de los actos tributarios. En particular, la intervención del Consejo de Defensa del Contribuyente1

    La revocación de los actos tributarios. En particular, la intervención del Consejo de Defensa del Contribuyente1

    • 01/04/2005
    • Autores
    • Mª Dolors Torregrosa Carné
    • 0 comentarios

    1. INTRODUCCIÓN Los actos administrativos pueden ser revisados, modificados o dejados sin efecto por moti¬vos de legalidad o de conveniencia para el interés público. A esta idea se ha opuesto, sin embargo, la del respeto a los derechos adquiridos, que exigen la permanencia y estabilidad de las situaciones preexistentes. Ciertamente el principio de legalidad obliga a la Administración a reaccionar frente a cualquie¬ra de sus actos o actuaciones que contradigan al ordenamiento, acomodándolos a aquél. Este deber de ajuste permanente a la legalidad no crea problemas jurídicos graves cuando se tra¬ta de actos que no afectan a los derechos de los administrados, ni tampoco cuando el acto es perjudicial o gravoso para un particular, como puede serlo la imposición de una sanción indebida o la negativa injustificada al reconocimiento de un derecho. En estos casos, la Admi¬nistración puede y debe volver sobre sus actuaciones con independencia de que el vicio que origina la invalidez sea la nulidad o la simple anulabilidad. El único impedimento que puede reconocerse es que el acto hubiera sido confirmado por sentencia firme. 1 Ponencia presentada en la reunión del día 20 de noviembre de 2004 del Seminario de Derecho tributario de la Escuela de Empresariales de la Universidad de Barcelona. El panorama cambia radicalmente cuando se trata de la revisión o anulación de los actos administrativos inválidos que han creado y reconocido derechos a favor de terceros que, normalmente, se encuentran además en posesión y disfrute de los mismos. En estos supuestos, el principio básico primigenio fue el de la irrevocabilidad de los mismos. La Administración no podía, en consecuencia, apartarse de sus propios actos declarativos de derechos, salvo mediante un procedimiento excepcional, al margen de sus privilegios de auto-tutela, el recurso de lesividad2.Así, la Administración debía acudir como demandante ante los Tribunales de la Jurisdicción contencioso-administrativa solicitando la retirada de sus propios actos, para lo cual se entendía necesario el requisito llamado de la doble lesión, es decir, que el acto cuya revocación se postulaba infringiera el ordenamiento positivo (lesión jurídica) y, además, fuera económicamente perjudicial para el interés público (lesión económica).

    +
  • COMENTARIOS Y SUGERENCIAS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE
ASESORES FISCALES AL ANTEPROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE
MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1775/2004, DE 30 DE
JULIO.

    COMENTARIOS Y SUGERENCIAS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES AL ANTEPROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1775/2004, DE 30 DE JULIO.

    • 21/03/2005
    • Autores
    • Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).
    • 0 comentarios

    Comentarios y sugerencias de la Asociación Española de Asesores Fiscales al Anteproyecto de Real Decreto, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, para elevar el porcentaje de gastos, de difícil justificación de los agricultores y ganaderos en estimación directa simplificada, y se regula el régimen especial de tributación, a que se refiere el apartado 5 del artículo 9 del texto refundido de la Ley del Im puesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por el Real Decreto- Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.. PERSONAS FISICAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1775/2004, DE 30 DE JULIO, PARA ELEVAR EL PORCENTAJE DE GASTOS DE DIFICIL JUSTIFICACION DE LOS AGRICULTORES Y GANADEROS EN ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA Y SE REGULA EL REGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO 5 DEL ARTICULO 9 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO-LEGISLATIVO 3/2004, DE 5 DE MARZO.

    +
  • COMENTARIOS Y SUGERENCIAS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE
ASESORES FISCALES AL ANTEPROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE
MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1775/2004, DE 30 DE
JULIO.

    COMENTARIOS Y SUGERENCIAS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES AL ANTEPROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1775/2004, DE 30 DE JULIO.

    • 21/03/2005
    • Gabinete de Estudios
    • Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).
    • 0 comentarios

    Comentarios y sugerencias de la Asociación Española de Asesores Fiscales al Anteproyecto de Real Decreto, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, par

    +
  • TJCE. 
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL 
SR. L.M. POIARES MADURO
presentadas el 10 de marzo de 2005 (1)
Asunto C-204/03 
Comisión de las Comunidades Europeas 
contra 
Reino de España

    TJCE. CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. L.M. POIARES MADURO presentadas el 10 de marzo de 2005 (1) Asunto C-204/03 Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España

    • 11/03/2005
    • Autores
    • 0 comentarios

    «IVA – Limitación del derecho a deducción – Subvenciones» 1. El presente recurso, interpuesto con arreglo al artículo 226 CE, tiene por objeto que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario y, en particular, de los artículos 17 y 19 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (2) (en lo sucesivo, «Sexta Directiva»), al limitar el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») de los sujetos pasivos que reciben subvenciones para financiar sus actividades. I. Marco jurídico y procedimiento administrativo previo

    +
  • INFORME DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES SOBRE EL
BORRADOR DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE DE LA
SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA

    INFORME DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES SOBRE EL BORRADOR DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA

    • 02/03/2005
    • Autores
    • Asociación Española de Asesores Fiscales. (AEDAF).
    • 0 comentarios

    I.Introducción. Una primera impresión de la lectura. II. Aclarar qué se entiende por fraude fiscal. El apartado 6 del Borrador. III. Resumen de las medidas previstas y clasificación de las mismas. IV. Cuestiones organizativas. V. La propuesta de aumento indiscriminado de obligaciones formales. VI. Unas medidas de pedagogía tributaria. VII. Información y asistencia. Las consultas tributarias. VIII. Colaboración social y alianzas institucionales. IX. Relaciones con otros órganos y con otras Administraciones. IX.1. Coordinación con la fiscalía y las fuerzas de seguridad. El proyecto de policía fiscal. X. El control del cambio de residencia. XI. Tramas organizadas en relación con el IVA. Especial referencia a las operaciones intracomunitarias. XII. Fraude inmobiliario. XII.1. La Información. ¿ Más información o uso eficiente de la información ya disponible?. XII.2. Inscripción en el Registro de la Propiedad de todos los documentos privados y los pagos anticipados. XII.3. Otras cuestiones. Especial referencia al control de los arrendamientos. XIII. El fraude en el ámbito de las actividades económicas. XIII.1. Los regímenes objetivos de estimación de rentas. XIII.2. El tratamiento de los nuevos empresarios y profesionales: ¿defraudadores fiscales en potencia? XIV. El fraude en los procedimientos de recaudación. XV. Reducción de la litigiosidad. XVI. Otras cuestiones. XVI.1. Administradores de hecho y levantamiento del velo. XVI.2. Control de los Productos Financieros. XVI. 3. Mejora de las condiciones para la regularización voluntaria. XVII. Conclusiones.

    +
  • INFORME DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES SOBRE EL
BORRADOR DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE DE LA
SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA

    INFORME DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES SOBRE EL BORRADOR DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA

    • 02/03/2005
    • Gabinete de Estudios
    • Asociación Española de Asesores Fiscales. (AEDAF).
    • 0 comentarios

    I.Introducción. Una primera impresión de la lectura. II. Aclarar qué se entiende por fraude fiscal. El apartado 6 del Borrador. III. Resumen de las medidas previstas y clasificación de las mismas. IV. Cuestiones organizativas. V. La propuesta de aumento i

    +
  • Novedades en el IRPF y en el IS en el 2004

    Novedades en el IRPF y en el IS en el 2004

    • 01/03/2005
    • Autores
    • Pablo Arrieta Villarreal
    • 0 comentarios

    I. NOVEDADES IRPF 2004 A. TEXTO REFUNDIDO DEL IRPF Constituye, sin duda, una novedad normativa de primer nivel, aun cuando su contenido es consecuencia de una facultad otorgada en una Ley al Gobierno, para reunir en un texto úni¬co diversas disposiciones existentes con la finalidad de dotar de mayor claridad al sistema tributario mediante la integración en un único cuerpo normativo de las disposiciones que afectan a este tributo. Mediante el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (B.O.E. del día 11 de Mar¬zo y entrada en vigor al día siguiente), se ha aprobado el citado Texto Refundido, que salvo algunas modificaciones en sus disposiciones transitorias, ha servido para compilar la disper¬sa norma consecuente de las sucesivas modificaciones a que había sido sometida la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se persigue con este nuevo Texto Refundido, una mejora de la operatividad de la norma y, como consecuencia de ello, el aumento de la seguridad jurídica de los contribuyentes y de la propia Administración Tributaria. Este Texto Refundido, con rango de Ley, supone el nuevo marco legal del IRPF y deben esti¬marse derogados los anteriores cuerpos legales que contengan una regulación idéntica a la del Texto Refundido, aunque no les afecte la cláusula derogatoria expresa de la Disposición final primera, que se refiere tan sólo a los preceptos anteriores que estén en contradicción con el nuevo Texto. Como hemos comentado, el Texto Refundido no ha introducido modificaciones en la regu¬lación del IRPF ya que su fin último es el de reunir en un solo cuerpo legal los diferentes textos normativos que le afectaban.

    +
  • REFORMA FISCAL Y LÍMITE DE TRIBUTACIÓN CONJUNTA IRPF-IP

    REFORMA FISCAL Y LÍMITE DE TRIBUTACIÓN CONJUNTA IRPF-IP

    • 01/03/2005
    • Autores
    • Gustavo Reglero Cuadrado
    • 0 comentarios

    El Proyecto de Ley Modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros recoge la modificación del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, que establece que la cuota íntegra de este Impuesto conjuntamente con las cuotas íntegras estatal y autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles general y del ahorro del citado Impuesto, es decir, el límite de tributación conjunta se calculara sobre toda la renta. Supone la vuelta a la situación anterior que ya se creía, por fortuna, felizmente olvidada

    +
  • La rectificación de las facturas

    La rectificación de las facturas

    • 01/03/2005
    • Autores
    • Máximo Caballero Hernández
    • 0 comentarios

    La entrada en vigor del Reglamento de Facturación, el día primero de enero de 2004, com¬plicó seriamente la tarea de rectificación de facturas al establecer un sistema bastante rígi¬do en su originario artículo 13. Se precisaba de tal forma la necesidad de identificación de la factura primitiva que podía interpretarse como imposibilidad de emitir una única factura rectificativa para subsanar varias anteriores, en perjuicio de la necesaria simplificación, aho¬rro y claridad que puede conseguirse con este sistema; que obligaba, por otra parte, a hacer constar los datos completos que resultaban de la rectificación, negando la validez de factu¬ras negativas por el importe rectificado, requisito que en la práctica suponía la desaparición de las notas o facturas de abono, tanto para el caso de descuentos a particulares como en el caso de devolución de mercancías, generando todo ello problemas de encaje con los pro¬gramas informáticos de contabilidad. La modificación operada en el artículo 13 por RD 87/2005, que tiene efecto desde el pri¬mero de enero de 2004, supone un alivio burocrático para el obligado tributario ya seve¬ramente castigado con el cumplimiento del ingente y creciente alud de deberes formales bajo la presión de las cuidadosamente tipificadas, detalladas y programadas sanciones. La nueva redacción permite que las devoluciones de mercancías se despachen con un descuen¬to en la próxima factura, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo; deja claro que en una única factura pueden rectificarse varias; permite que se consigne úni¬camente el importe de la rectificación, ya sea positivo o negativo; y admite la rectificación de tiques por cualquier causa.

    +
  • Diferenciación entre la prescipción del derecho a liquidar y la prescripción del derecho a exigir el pago de la deuda

    Diferenciación entre la prescipción del derecho a liquidar y la prescripción del derecho a exigir el pago de la deuda

    • 01/03/2005
    • Autores
    • Mayra O. Lucas Mas
    • 0 comentarios

    1. Breves consideraciones sobre la prescripción. 2. La prescripción en la Ley General Tributaria de 1963. 2.1. La prescripción. 2.2. Objeto, plazos e interrupción de la prescripción. 3. Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2004. 3.1. La independencia de procedimientos y la interrupción de la prescripción. 3.2. La incidencia de la suspensión en la interrupción de la prescripción. 3.3. La Sentencia de 18 de junio de 2004. 4. Conclusión. Ponencia presentada en la reunión del día 12 de marzo de 2005 del Seminario de Derecho tributario de la Escuela de Empresariales de la Universidad de Barcelona.

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 2561 a 2570 de 3456