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Trabajos y Documentos

Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.

Filtros de búsqueda
  • Deducciones en cuota del Impuesto sobre Sociedades

    Deducciones en cuota del Impuesto sobre Sociedades

    • 01/12/1997
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios

    1. Ejercicios iniciados durante el año 1997 Las deducciones por doble imposición fueron objeto de una importante modificación, por la ley 10/1996, de 18 de diciembre, de medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la internacionaliza¬ción de las empresas. Deducción por doble imposición interna (art. 28 LIS) La citada ley 10/1996 recoge con ligeras variantes las normas del real decreto-ley 8/1996, de 20 de julio. En relación con la redacción originaria de la LIS: 1) Se mantienen como supuestos que dan derecho a la deducción (apartado 3 del artículo 28), los de a) liquidación de sociedades; b) separación de socios; c) adquisición de acciones o participaciones propias para su amortización y d) disolución sin liquida¬ción en las operaciones de fusión, escisión total o cesión global del activo y del pasivo.

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  • Los incrementos de patrimonio puestos de manifiesto en afloraciones de activos ocultos no son imputables al ejercicio en que se contabilizan, sino a aquél del que proceden (Resolución del TEAR de Cataluña de 22 de octubre de 1997)

    Los incrementos de patrimonio puestos de manifiesto en afloraciones de activos ocultos no son imputables al ejercicio en que se contabilizan, sino a aquél del que proceden (Resolución del TEAR de Cataluña de 22 de octubre de 1997)

    • 01/11/1997
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios

    En nuestro informe 22/96 comentábamos elogiosamente una resolución del TEAR de Cataluña de 9 de abril de 1995, que declaraba que los incrementos patrimoniales no justificados no eran gravables por impuesto sobre sociedades cuando pudiera probarse que procedían de ejercicios anteriores no prescritos. Esta tesis venía a contradecir la famosa doctrina huguetiana, según la cual el artículo 143 del RIS de 1981, «está inmune a la prescripción» (sic en el informe del inspector actuario en aquel caso). O lo que es lo mismo, aquel precepto reglamentario estaba dotado de una poderosísima vacuna o programa antivirus contenido en su propio seno, que le hacía impenetrable a las normas legales reguladoras del instituto de la prescripción. El inspector actuario en aquel caso, merecería, por este hallazgo verbal, ser enterrado, vivo a ser posible, en el panteón de los hombres ilustres. Recordemos que el artículo 143 LIS disponía que, en el caso de elementos patrimoniales no reflejados en contabilidad o en las declaraciones del impuesto, se consideraría la existencia de un incremento de patrimonio «en el momento al que se refiere el descubrimiento».

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  • Modificaciones tributarias previstas en los proyectos de normas presupuestarias y de acompañamiento para 1998

    Modificaciones tributarias previstas en los proyectos de normas presupuestarias y de acompañamiento para 1998

    • 01/11/1997
    • Autores
    • Tomás Marcos Sánchez
    • 0 comentarios

    SUMARIO 1.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. 1.1.- Proyecto de Ley de Presupuestos. 1.2.- Proyecto de Ley de Acompañamiento. 2.- IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO. 2.1.- Proyecto de Ley de Acompañamiento. 3.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. 3.1.- Proyecto de Ley de Presupuestos. 3.2.- Proyecto de Ley de Acompañamiento. 4.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. 4.1.- Proyecto de Ley de Presupuestos. 4.2.- Proyecto de Ley de Acompañamiento. 5.- IMPUESTOS LOCALES. 5.1.- Proyecto de Ley de presupuestos. 6.- IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. 6.1.- Proyecto de Ley de Presupuestos. 7.- IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS. 7.1.- Proyecto de Ley de Presupuestos. 8.- IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS. 8.1.- Proyecto de Ley de Presupuestos. 8.2.- Proyecto de Ley de Acompañamiento. 9.- IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD. 9.1.- Proyecto de Ley de Acompañamiento. 10.- IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO. 10.1.- Proyecto de Ley de Acompañamiento. 11.- IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, LOS SERVICIOS Y LA IMPORTACIÓN EN LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA. 11.1.- Proyecto de Ley de Acompañamiento. 12.- TASAS Y OTRAS PRESTACIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. 12.1.- Proyecto de Ley de presupuestos. 12.2.- Proyecto de Ley de Acompañamiento. 13.- LEY ORGÁNICA DE REPRESIÓN DEL CONTRABANDO: LEY 12/1995, DE 12 DE DICIEMBRE. 13.1.- Proyecto de Ley de Acompañamiento. 14.- LEY GENERAL TRIBUTARIA. 14.1.- Proyecto de Ley de Presupuestos. 14.2.- Proyecto de Ley de Acompañamiento. 15.- PLANES Y FONDOS DE PENSIONES. 15.1.- Proyecto de Ley de Acompañamiento. 16.- COORDINACIÓN DE LA GESTIÓN TRIBUTARIA. 16.1.- Proyecto de Ley de Acompañamiento. 17.- ASIGNACIÓN A FINES RELIGIOSOS. 17.1. Proyecto de Ley de Presupuestos. 18.- TRIBUTOS CEDIDOS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. 18.1.- Proyecto de Ley de Acompañamiento. 19.- BENEFICIOS FISCALES SANTIAGO DE COMPOSTELA, AÑO SANTO 1.999 Y CAPITAL EUROPEA DE LA CULTURA 2.000. 19.1.- Proyecto de Ley de Acompañamiento.

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  • Novedades fiscales en los Proyectos de Ley de Presupuestos y de Ley Carabina para el 1998

    Novedades fiscales en los Proyectos de Ley de Presupuestos y de Ley Carabina para el 1998

    • 01/11/1997
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios

    Ya ha tomado carta de naturaleza entre las tradicionales costumbres navideñas españolas, tales como el consumo de mazapán, el cántico de villancicos o el tañer de las zampoñas, que nuestros diligentes legisladores, a golpe de enmienda entre villancico y villancico, nos obsequien con una nutrida colección de modificaciones tributarias envueltas en dos primorosos paquetitos atados con cintas de vivos colores: el de la ley de presupuestos y el de la ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social, o sea lo que la doctrina menos solvente denomina la ley carabina. Si algún año (Dios no lo quiera) nos llegasen a faltar las modificaciones tributarias nos parecería que no era Navidad, por mucho besugo que nos diesen para cenar. Describimos a continuación el contenido de los paquetitos de este año, tal y como han sido amorosamente preparados por nuestro providente Gobierno, y a reserva de los retoques que el Parlamento tenga a bien introducir.

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  • Tratamiento en el IVA de los bonos de compra, cupones de descuento y cupones de reembolso (dos sentencias del Tribunal de Luxemburgo de 24 de octubre de 1996)

    Tratamiento en el IVA de los bonos de compra, cupones de descuento y cupones de reembolso (dos sentencias del Tribunal de Luxemburgo de 24 de octubre de 1996)

    • 01/11/1997
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios

    Dos sentencias del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, ambas de fecha 24 de octubre de 1996, dictadas respectivamente en los asuntos 288 y 317/94 se pronuncian sobre el tratamiento en el IVA de determinadas prácticas comerciales de descuento más o menos floreado. Ambas sentencias resuelven cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales británicos. No me consta que las prácticas comerciales aludidas sean habituales en España, porque yo nunca compro nada (vivo de los regalos de mis admiradoras). Pero supongo que sí son habituales en nuestro país, porque los comerciantes son iguales en todas las partes. Visto uno, vistos todos. El texto íntegro de una y otra sentencia, con sendos acertados comentarios de Gema García Balseiro y de Álvaro de la Cueva González-Cotera, pueden encontrarse en la revista «Impuestos», nº 18/1997. 1. Bonos de compra Esta jugada consiste en que una empresa de venta al por menor emite unos bonos numerados y con un determinado valor nominal que vende a otras empresas, en unos casos por el valor nominal y en otros con un descuento. Las empresas adquirentes de los bonos los revenden al público, o bien los utilizan para darlos como incentivo o gratificación a su personal. La empresa emisora se compromete a admitir los bonos por su valor nominal para el pago de las compras efectuadas en sus establecimientos.

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  • Síntesis de la normativa vigente reguladora del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco

    Síntesis de la normativa vigente reguladora del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco

    • 01/11/1997
    • Autores
    • Santiago Pérez Eguizábal
    • 0 comentarios

    CONCIERTO ECONÓMICO Nota aclaratoria: El término «Cifra relativa de Negocios» utilizado en los esquemas quiere decir: Porcentaje de tributación obtenido de la distribución proporcional al volumen de operaciones realizado en cada territorio. 1.- NO RESIDENTES - PERSONAS FÍSICAS Y ENTIDADES JURÍDICAS • Establecimientos permanentes • Sin establecimiento permanente • Retenciones y pagos a cuenta • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas • Impuesto sobre el Patrimonio • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 2.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO • Puntos de conexión • Normativa aplicable en el Impuesto sobre Sociedades 3.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS • Puntos de conexión del Impuesto • Residencia habitual • Puntos de conexión • Cambio de residencia habitual 4.- RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA • Rendimientos del trabajo • Rendimientos de actividades y premios • Rendimientos del capital mobiliario 5.- IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS • Sucesiones y Donaciones • Transmisiones Patrimoniales Onerosas • Operaciones Societarias • Actos Jurídicos Documentados • Residencia habitual (P.F.) 6.- PRIMAS DE SEGUROS - IMPUESTOS ESPECIALES - TASA SOBRE EL JUEGO • Primas de Seguros • Impuestos Especiales • Tasa Fiscal sobre el Juego

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  • La contabilización del Impuesto sobre Sociedades según la resolución de 9 de octubre de 1997 del ICAC

    La contabilización del Impuesto sobre Sociedades según la resolución de 9 de octubre de 1997 del ICAC

    • 01/11/1997
    • Autores
    • Mª Jesús Luengo Valderrey
    • 0 comentarios

    Tras la aprobación de la Ley 43/95 de Impuesto sobre Sociedades y su posterior Reglamento en 1997, aparecen una serie de diferencias, tanto permanentes, como temporales, a la hora de calcular el devengo del mismo hasta ahora no existentes. Aunque hasta ahora contábamos con una Resolución del ICAC, sobre contabilización del Impuesto sobre Sociedades, tanto en entidades en régimen normal, como en régimen de transparencia fiscal, la aparición de la nueva normativa y su complejidad, ha llevado a este organismo a elaborar una nueva que anula a la anterior, con la que se trata de dar una uniformidad de criterios al tratamiento del impuesto y aclarar en lo posible su contabilización, de forma que no dejemos de dar una imagen fiel de la empresa. Lo que tratamos de ver en este estudio, es la forma en que esta resolución se lleva a la práctica, para cada caso en concreto, por lo que iremos analizando uno a uno los diferentes ajustes que nos pueden aparecer.

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  • Las exenciones rogadas del IVA son renunciables (Resoluciones del TEAC de 8 de junio de 1995 y 13 de marzo de 1997)

    Las exenciones rogadas del IVA son renunciables (Resoluciones del TEAC de 8 de junio de 1995 y 13 de marzo de 1997)

    • 01/10/1997
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios

    Hasta los más pequeños de entre los párvulos saben que algunas de las exenciones del IVA no son de automática aplicación, sino que deben ser solicitadas por los sujetos pasivos y expresamente otorgadas por la benévola Administración tributaria de que disfrutamos. Refiriéndonos a la ley actualmente vigente, estas exenciones son: - La de los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan esencialmente una actividad exenta o no sujeta al impuesto (art. 20-uno-6º). - La de las prestaciones de servicios por entidades no lucrativas cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica. Entre los destinatarios de esta exención se incluyen los Colegios profesionales, las Cámaras Oficiales y las Organizaciones Patronales. (art. 20-uno-12º). Existen, por otra parte, tres supuestos de exención en que ésta viene condicionada por la circunstancia de que la entidad prestadora de los servicios sea de «carácter social». En estos casos, lo que ha de ser objeto de solicitud es el reconocimiento por parte de la Administración tributaria del carácter social de la entidad. Estos supuestos son:

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  • Conclusiones del XXII Congreso de la Asociación Española de Asesores Fiscales

    Conclusiones del XXII Congreso de la Asociación Española de Asesores Fiscales

    • 01/10/1997
    • Autores
    • Gabinete de Estudios
    • 0 comentarios

    La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) en el XXII Congreso celebrado los días 22 a 26 de octubre de 1997, bajo el lema “El ciudadano ante la Hacienda Pública. Presente y futuro”, como fruto de las ponencias presentadas y de los debates sobre las mismas, ha llegado a las siguientes conclusiones: Primera. El deterioro de las relaciones entre la Administración Tributaria y el ciudadano, producido desde 1985, manifiesto en un excepcional régimen sancionador, en una constante modificación normativa y en un incremento de la presión fiscal directa e indirecta, no sólo ha ido en detrimento de los legítimos intereses y derechos del contribuyente, sino que ha perjudicado el proceso administrativo de aplicación de los tributos provocando una proliferación de reclamaciones y recursos que, por su número, han sido resueltos tardíamente sin lograr plena satisfacción a las pretensiones y demandas de justicia planteadas Segunda. La situación anteriormente descrita tiene que buscar vías de solución por medio de una mayor estabilidad y claridad en las normas, y en un cambio de actitud de la Administración que se manifieste en el dialogo y la cooperación con los ciudadanos a la hora de la aplicación del sistema tributario

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  • Tratamiento fiscal de las pensiones compensatorias y de las anualidades por alimentos (Informes del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria de 22 de febrero y 13 de julio de 1995)

    Tratamiento fiscal de las pensiones compensatorias y de las anualidades por alimentos (Informes del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria de 22 de febrero y 13 de julio de 1995)

    • 01/10/1997
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios

    En nuestro informe 53/95, bajo el título «Tratamiento fiscal de las adjudicaciones, indemnizaciones o pensiones pactadas o fijadas con ocasión de la nulidad, separación o divorcio matrimonial», estudiábamos el régimen tributario, ante los diversos impuestos del sistema, de las diversas prestaciones económicas que podían producirse entre los cónyuges, con ocasión de las situaciones que el título expresaba. Fuera de nuestra consideración quedaron entonces las anualidades por alimentos, que pueden acordarse en favor de los hijos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 93 del Código civil: «El juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.»

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