Trabajos y Documentos
Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.
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TRIBUTACIÓN Y FOLKLORE: PECULIARIDADES DEL IVA ESPAÑOL
- 01/02/1993
- Autores
- José Arias Velasco
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1. Planteamiento La presidencia de la Asociación nos ha propuesto, como tema de posible estudio, las divergencias entre la normativa comunitaria reguladora del IVA y la legislación española y, en particular, las dos siguientes: 1. Imposibilidad de deducir el IVA de las adquisiciones intracomunitarias en el mismo período de liquidación en que se paga, con el consiguiente efecto financiero negativo. 2. Imposibilidad de deducir el IVA repercutido cuando se producen impagados o aplazamientos por suspensiones de pagos o quiebra. El tema propuesto nos es muy dilecto. Sobre el primero de los puntos, el informante ya había escrito un artículo con destino a un diario barcelonés.
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DECISIONES JURISPRUDENCIALES Y ADMINISTRATIVAS RECIENTES EN MATERIA DE SUSPENSIÓN
- 01/02/1993
- Autores
- José Arias Velasco
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1. Planteamiento Los requisitos, condicionamientos y efectos de la suspensión de los actos administrativos impugnados en vía económico-administrativa o jurisdiccional han llegado a constituir una de las más importantes fuentes de problemas prácticos para los profesionales de la asesoría fiscal. A ello han conducido, de consuno, la multiplicación de las situaciones litigiosas, la crisis por la que atraviesa nuestra economía y la admirable eficacia -que nos envidian las potencias extranjeras- de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria. Es claro que materia tan importante, no podía escapar a nuestros comentarios. Y de ella nos hemos ocupado, por citar sólo los más recientes, en los trabajos 2/92, 20/92, 52/92, 61/92 y 64/92. Recientemente han llegado a nuestras manos dos resoluciones judiciales y una administrativa que enfocan distintos aspectos concretos del tema y cuyo comentario creemos que puede tener algún interés para los asociados. 2. No procede la suspensión en vía jurisdiccional cuando existen sentencias contrarias a las pretensiones del recurrente (Auto del TS de 8 de junio de 1992) El auto citado en el encabezamiento (ponente, Sr. Pujalte), que ha sido publicado en la revista Gaceta Fiscal, nº 105, pg. 159, estima un recurso de apelación promovido por la Abogacía del Estado contra un auto de la Audiencia Nacional que concedió una suspensión.
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TEXTO REFUNDIDO DE LA «SEXTA DIRECTIVA» DEL IVA
- 01/02/1993
- Autores
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Ofrecemos a los asociados un documento que juzgamos de gran interés profesional: el texto refundido de la directiva 77/388/CEE, que establece la normativa básica del Impuesto sobre el Valor Añadido, una vez incorporadas las modificaciones introducidas por la directiva 91/688/CEE de 16 de diciembre. El texto ha sido preparado por el abogado D. Luis Docavo Alberti, miembro de nuestra Asociación. No se trata, por lo tanto, de una refundición oficial, pero, dada la personalidad del refundidor, destacado especialista en la materia, no es preciso decir que ofrece plena garantía. Insertamos como anexo la directiva 92/111/CEE, de 14 de diciembre (D.O de las Comunidades Europeas de 30-12-92), que introduce nuevas modificaciones en la directiva 77/388/CEE. No hemos considerado oportuno incorporar las modificaciones de esta última directiva a la refundición, ya que, según el último párrafo de su exposición de motivos, atendido que determinados Estados miembros no podrían ultimar en el plazo previsto el procedimiento legislativo necesario para la adaptación de su legislación interna, se juzgaba conveniente establecer para ello un plazo adicional, con un máximo de doce meses. Por ello habría podido dar lugar a confusión mezclar preceptos plenamente en vigor -los de la directiva 91/688- con otros que podrían estar en período de adaptación -los de la directiva 92/111-. Transcurrido dicho período, será el momento de preparar una nueva refundición. No obstante, hay que destacar la excepción concedida a España en relación con el principio de deducción inmediata de las cuotas, de forma que dicha deducción ha de realizarse en el período siguiente a aquel en que se hubiese efectuado el pago de éstas, y no en el mismo, como es la norma general comunitaria. Lo que supone con respecto a España una carga financiera para las empresas. El plazo de la excepción concedida a nuestro país es el de dos años a partir del primero de enero de 1993, siendo este plazo improrrogable. (Art. 2º de la Directiva 92/111/CEE). En el informe 7/93, que se incorpora a esta misma entrega, comentamos más ampliamente este punto
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NOTA SOBRE LAS CONSECUENCIAS DE LA RENUNCIA A LA ESTIMACIÓN OBJETIVA POR MÓDULOS EN LA PRESIÓN FISCAL INDIRECTA SOBRE LAS PEQUEÑAS EMPRESAS
- 01/02/1993
- Autores
- José Arias Velasco
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Nuestro compañero de Tarragona Francesc Roset ha tenido la amabilidad de hacernos llegar un artículo por él publicado en la prensa local sobre las consecuencias de la renuncia a la estimación objetiva por módulos en lo que hace referencia a las obligaciones contables de las pequeñas empresas. Hemos juzgado de interés divulgar entre los asociados algunas de las ideas que en dicho artículo se expresan. Valga decir que, en esta ocasión, el informante se limita al modesto papel de glosador, ya que las ideas no son propias, aunque se adhiere a ellas sin reservas. Se supone que la relativa quiebra del principio de capacidad económica representada por la implantación de un sistema de estimación objetiva viene justificada por la conveniencia de liberar a los pequeños empresarios de costosas obligaciones contables que pudieran conllevar una presión tributaria indirecta desproporcionada, hasta el punto de que, como se dice en catalán, «valguin més les esquelles que el bou». En este sentido, el artículo 67-cuatro del reglamento del impuesto exime a los sujetos pasivos que se acojan al sistema de módulos de llevar registros contables.
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EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL FONDO DE PREVISIÓN PARA INVERSIONES. LOS INFORMES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
- 01/02/1993
- Autores
- Francisco Clavijo Hernández
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I. Introducción Mis primeras palabras en estas jornadas de estudio quieren ser de agradecimiento a nuestro querido amigo, Francisco Hernández González, por su amabilidad al invitarme a ocupar esta tribuna para hablar de un tema, para mí de gran interés, como es el del Fondo de Previsión para Inversiones (en adelante, FPI). No voy a estudiar en esta ocasión con el detenimiento que se merece el artículo 93 de la ley de Modificación de Aspectos Fiscales del REF, ya que sobre el régimen transitorio del FPI les he hablado, en esta misma tribuna, en otras jornadas de estudio, y recientemente ha aparecido publicado además un trabajo mío sobre esta misma cuestión en el número 15 de la Revista Técnica Tributaria. En el día de hoy me voy a ocupar tan solo de los dos informes sobre el régimen transitorio del FPI, que llevan fecha de 29 de mayo y 27 de julio de 1992, que ha emitido la SUBDIREC¬CIÓN GENERAL DE IMPUESTOS SOBRE LAS PERSONAS JURÍDICAS del Ministerio de Economía y Hacienda, a solicitud de la Asociación Española de Asesores Fiscales.
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OBLIGACIÓN REAL DE CONTRIBUIR
- 01/01/1993
- Autores
- Eladio García Saavedra
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Están sometidos al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, por Obligación Real de Contribuir, los Sujetos Pasivos, bien sean Españoles o Extranjeros que no residan en territorio Español, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y Convenio Internacionales.
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LA TRIBUTACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS DE RECIBOS Y DOCUMENTOS DE GIRO
- 01/01/1993
- Autores
- Javier Herreros Bastero
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Fundamento Desde hace varios años, las empresas mercantiles y crediticias se preocupan por el coste que representa el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que grava las letras de cambio y los documentos sustitutivos de estas que realizan función de giro. A esta preocupación no son ajenos ni el constante incremento de la presión tributaria, ni el avance tecnológico representado por los actuales medios informáticos, ni el aumento de la competitividad comercial en un mundo cada día más pequeño. Fruto de esta preocupación son los diferentes sistemas ideados para conseguir evitar el Impuesto, sin perder por ello garantías de cobro de las ventas o suministros ni retardar la recepción del dinero. En contraposición, los Departamentos de Hacienda de algunas de las Comunidades Autónomas tratan de que todos los pagos hechos a través de cuentas corrientes bancarias o mediante los servicios de caja de los bancos y demás entidades de crédito, paguen el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que grava los instrumentos mercantiles, aplicando para ello la escala propia de las letras de cambio, si bien, como hace Catalunya, al tipo fijo del 0,28%, que es el que resulta de aplicar la cuota de escala a la banda alta de cada uno de los tramos de base imponible. La procedencia o no del gravamen es, a mi modo de ver, un supuesto de hecho más que de derecho, por lo que deberemos estar a la forma de trabajar y de documentar las operaciones y sus cobros de cada empresa o entidad de crédito interviniente en el proceso cobratorio. No obstante, y con ánimo de ayudar a clarificar las situaciones, me he permitido las notas que siguen.
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TRATAMIENTO DE LOS PRÉSTAMOS ENTRE SOCIO Y SOCIEDAD O VICEVERSA, ANTES Y DESPUÉS DE 1-1-1992
- 01/01/1993
- Autores
- José Arias Velasco
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1. Planteamiento Por la delegación de Andalucía Oriental se nos solicita informe sobre los siguientes puntos: 1) Análisis de la normativa anterior y posterior a 1-1-92 sobre préstamos socio-sociedad, préstamos sociedad-socio y préstamos sociedad-sociedad. 2) ¿Existe obligación de ingreso a cuenta si no se abonan o satisfacen intereses y se realiza ajuste bilateral por obligación legal? El primero de los temas planteados fue tratado, muy brevemente, en nuestro trabajo 15/1990 y, con alguna mayor amplitud, en el trabajo 52/1991, bajo el título de «Nuevo tratamiento de los préstamos entre socios y sociedades». Ello no obstante, dado el interés práctico del tema, creemos que no está fuera de lugar volver sobre la cuestión, intentando sistematizar y ampliar ideas ya apuntadas en los trabajos citados.
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DEDUCCIÓN POR GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
- 01/01/1993
- Autores
- José Arias Velasco
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(R.D. 1622/1992, de 29 de diciembre).+1. Planteamiento El artículo 72-dos de la ley de presupuestos para 1992 estableció una nueva regulación de los incentivos fiscales a la investigación y desarrollo, consistentes en determinadas deducciones en cuota. La cuantía de las deducciones es la siguiente: - Si la suma de gastos por este concepto -tanto activos fijos como gastos en intangibles- es inferior al valor medio conjunto de los dos años anteriores: - 15% de gastos en intangibles. - 30% del va¬lor de adquisición en activos fijos. - Si la anterior suma es superior al valor medio conjunto de los dos años anteriores: - 30% de gastos en intangibles. - 45% del valor de adquisición en activos fijos. Estos últimos porcentajes sólo se aplican en cuanto al exceso respecto al valor medio de los dos años anteriores. Pero -atención- respecto al valor medio de los gastos, respectivamente, en activos fijos y en intangibles.
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BREVES NOTAS SOBRE LA REGULACIÓN DE LA INVERSIÓN EXTERIOR
- 01/01/1993
- Autores
- AEDAF Zona 3ª
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1. LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA 1.1 CONCEPTO DE INVERSIONES EXTRANJERAS. 1.2 CONCEPTO DE NO RESIDENTE. 1.3 FORMAS DE REALIZAR UNA INVERSIÓN EXTRANJERA. 1.4 RÉGIMEN DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA. 1.5 DESINVERSIÓN. 1.6 CLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS. 1.7 INVERSIONES DIRECTAS. 1.7.1 Concepto. 1.7.2 Régimen aplicable a las inv.directas. 1.8 INVERSIONES DE CARTERA. 1.8.1 Concepto. 1.8.2 Régimen aplicable. 1.9 INVERSIONES EN INMUEBLES. 1.9.1 Concepto. 1.9.2 Régimen aplicable. 1.10 OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN. 1.10.1 Concepto. 1.10.2 Régimen aplicable. 1.11 PROCEDIMIENTO. 1.11.1 Declaración. 1.11.2 Verificación. 1.11.3 Autorización. 1.12 TRANSMISIONES ENTRE NO RESIDENTES. 1.13 TRANSMISIONES A TITULO LUCRATIVO DE INVERSIONES EN ESPAÑA OBTENIDAS POR NO RESIDENTES. 2. LAS INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTRANJERO 2.1 CONCEPTO DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR. 2.2 FORMAS DE REALIZAR LA INVERSIÓN. 2.3 RÉGIMEN DE LAS INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EX¬TRANJERO. 2.4 CLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES. 2.5 INVERSIONES DIRECTAS. 2.5.1 Concepto. 2.5.2 Régimen aplicable. 2.6 INVERSIONES DE CARTERA. 2.6.1 Concepto. 2.6.2 Régimen aplicable. 2.7 INVERSIONES EN INMUEBLES. 2.7.1 Concepto. 2.7.2 Régimen aplicable. 2.8 OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN. 2.8.1 Concepto. 2.8.2 Régimen aplicable. 2.9 PROCEDIMIENTO. 2.9.1 Declaración. 2.9.2 Verificación previa. 2.9.3 Autorización.