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Noticias

Madrid, 23 de febrero 2026 — El Tribunal Constitucional, en su sentencia sobre el Valor de Referencia, considera que la transmisión de un inmueble pone de manifiesto una capacidad económica que debe gravarse; y que hacerlo a través de un sistema consistente en atribuir un valor mínimo de tributación inferior al de mercado (“valor de referencia”) es conforme con la Constitución.

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1 Comentario

  • Jesús González García
    Jesús González García - 04/03/2026
    #393

    Con independencia de otras cuestiones, si la determinación anual del valor de referencia no se hace de una forma rigurosa, pormenorizada e individualizada para cada inmueble, el sistema está abocado al fracaso, y previamente a la arbitrariedad de la Administración. Y digo esto, porque teniendo pendiente una transmisión de un inmueble de mi propiedad (vivienda en una capital de provincia), obtengo su valor de referencia y, al resultarme totalmente desorbitado y al menos un 30% superior al de mercado, compruebo el valor de referencia de varias viviendas de la misma planta donde se encuentra la mía; y para mi sorpresa constato que el valor asignado a las viviendas exteriores, que dan a la plaza del ayuntamiento de la ciudad, es idéntico al asignado a la vivienda de mi propiedad, interior y con mucha menos luz natural que las exteriores. Es decir, el valor asignado a las viviendas del edificio es el mismo, sin tener en cuenta sus características particulares, en nuestro caso concreto que el valor de las exteriores, que tienen vistas directas a la plaza principal de la ciudad, es igual al de las interiores, sin esas vistas y con mucha menos luz natural.

    Mucho me temo que lo anterior ya haya empezado a constituir la práctica habitual en la determinación del valor de referencia.

    Es mi humilde opinión.

    Jesús González García.  

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