Jurisprudence
Overview of the latest Sentences and Decisions with greater relevance in the tax area.
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IIVTNU. Un juzgado de Madrid acoge la tesis del TSJ de Castilla-La Mancha (Cuenca) sobre la fórmula de cálculo del incremento de valor.
- 2/6/2017
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Sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 15 de Madrid, de 11 de noviembre de 2016. IIVTNU. Fórmula de cálculo del incremento. La fórmula matemática utilizada en la liquidación no calcula el incremento de valor de los terrenos desde su adquisición, sino la plusvalía futura. La fórmula matemática ha de ser de descuento, y no de capitalización, pues con ella se refleja el incremento de valor experimentado por el inmueble desde su adquisición hasta su transmisión, bien que tomando como referencia un valor final teórico o legal, al que aplicándole esa fórmula de descuento en función de los porcentajes de incremento o coeficientes de revalorización previstos en la Ley (art. 107), se llega a conocer el valor teórico inicial, y después, por diferencia entre uno y otro, el experimentado durante ese periodo de tenencia, al que se le ha de aplicar el tipo de gravamen previsto en la Ley.
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IRPF. En la determinación del valor de adquisición en el IRPF de unos inmuebles heredados, los valores declarados en ISD no vinculan a la AEAT si el Impuesto se liquidó prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria
- 1/30/2017
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STSJ de la Comunidad Valenciana, de 6 de junio de 2016, rec. 2002/2012. IRPF. Ganancias patrimoniales. Valor de adquisición de bienes adquiridos por herencia. Los valores declarados por los herederos actores a efectos del Impuesto sobre Sucesiones no vinculan a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por tratarse del IRPF y no haber podido ser objeto de comprobación administrativa dichos valores por la Administración autonómica, habida cuenta que la declaración tributaria se produjo cuando ya había prescrito la acción liquidatoria y, por tanto, los valores declarados no podían ser ni comprobados ni corregidos, en su caso, razón por la que la Agencia Tributaria no tenía obstáculo alguno para comprobar los valores declarados
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IS/IRNR. El precio determinado por la Administración en el IS respecto de una operación vinculada debe mantenerse en otros impuestos
- 1/23/2017
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SAN de 13 de octubre de 2016, rec. 266/2012. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Sujeción al impuesto. La base imponible correspondiente a los rendimientos que los contribuyentes obtengan sin mediación de establecimiento permanente está constituida por su importe íntegro, sin que sea de aplicación reducción alguna. La obligación tributaria por el concepto de retenciones del IRNR se devenga al tiempo de satisfacerse las correspondientes rentas al no residente, y será entonces cuando los elementos determinantes de ésta deban cuantificarse, sin que posteriores comprobaciones que pudiera realizar la Administración en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades por operaciones vinculadas puedan alterar los elementos determinantes de aquella obligación tributaria de retener cuando el propio sujeto pasivo no residente no podía en aquellos ejercicios aplicar en sus autoliquidaciones del IRNR las previsiones establecidas para valorar los ingresos y gastos por importe diferente del real. No se vulneran los principios comunitarios de libre prestación de servicios por establecer un sistema de retención diferente para los no residentes.
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Nulidad por abusivas de las cláusulas que establecen la garantía personal e ilimitada del prestatario y la renuncia de los fiadores a los beneficios legales de orden, excusión y división
- 1/16/2017
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Juzgado de lo Mercantil N°. 10 de Barcelona, Sentencia de 7 Dic. 2016, Proc. 732/2015. PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Nulidad por abusivas de las cláusulas que establecen la garantía personal e ilimitada del prestatario y la renuncia de los fiadores a los beneficios legales de orden, excusión y división. Calificación de las cláusulas como condiciones generales de la contratación impuestas por el banco prestamista. Dichas cláusulas cumplen las exigencias legales para su incorporación al contrato pero no superan el control de transparencia pues la entidad financiera no explicó de manera comprensible las implicaciones económicas de las mismas, faltando información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
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Procedimiento tributario/IVA. Dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción en la solicitud de devolución de ingresos indebidos, respecto de un ingreso realizado en aplicación de una norma declarada contraria al Derecho europeo.
- 1/16/2017
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STS de 16 de noviembre de 2016, rec. 1590/2015. DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS. Plazo de prescripción para solicitar la devolución del IVA indebidamente ingresado por la aplicación de la normativa del Impuesto declarada por Sentencia del TJUE contraria al Derecho europeo. Cómputo del plazo de 4 años para efectuar dicha solicitud contado desde el día siguiente a aquél en el que se realizó el ingreso o desde la finalización del plazo para presentar la autoliquidación. En el supuesto, la interesada presentó su solicitud con posterioridad al transcurso de 4 años desde el ingreso y con anterioridad al dictado de la mencionada sentencia. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN. El plazo para solicitar la restitución del perjuicio sufrido es de un año contado desde el 5 de octubre de 2005. RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Estimación. Se declara incorrecta la tesis sostenida en la sentencia impugnada. VOTO PARTICULAR.
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ISD. Tener un patrimonio preexiste negativo no exime de aplicar el coeficiente multiplicador
- 1/9/2017
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STS de 23 de noviembre de 2016, rec. 2753/2015. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Cuota tributaria. Debate suscitado por la aplicación del coeficiente corrector al patrimonio negativo de la recurrente, que es sobrina del causante. Es correcta la liquidación girada a la interesada, pues la normativa aplicable no delimita la aplicación de los coeficientes a la existencia de un patrimonio comprendido en los valores establecidos en el art. 22 LISD. De aceptarse esto, no podría aplicarse el impuesto a los sujetos pasivos cuyo patrimonio preexistente es negativo, lo cual, es contrario a la esencia del Impuesto. Rechazo del planteamiento de cuestión prejudicial en relación al art. 22 LISD, pues no se aprecia que vulnere los principios de igualdad y capacidad económica.
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Resolución 2 de diciembre de 2016. Aplicaciones informáticas ISSD
- 12/29/2016
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Cláusulas suelo. El TJUE rechaza la doctrina del TS que limitó los efectos restitutorios a las cantidades pagadas con posterioridad a la sentencia anulatoria.
- 12/25/2016
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STJUE de 21 de diciembre de 2016, rec. C-154/2015. CONSUMIDORES Y USUARIOS. Efectos restitutorios derivados de la declaración del carácter abusivo de la cláusula suelo incluida en los préstamos hipotecarios. El TJUE rechaza la doctrina del Tribunal Supremo que limitó los efectos restitutorios a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad a la sentencia del propio Tribunal Supremo que declaró el carácter abusivo de la misma. Dicha limitación equivale a privar con carácter general a todo consumidor que haya celebrado, antes de la fecha de esa sentencia, un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria sobre la base de la cláusula. La obligación del juez nacional de dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva que imponga el pago de importes indebidos genera el correspondiente efecto restitutorio en relación con tales importes.
Recuerda que:
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IRPF. El TSJ de Andalucía considera que la prestación por maternidad percibida del INSS no está exenta de IRPF
- 12/20/2016
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STSJ de Andalucía de 27 de octubre de 2016, rec. 337/2015. IRPF. Rendimientos del trabajo. Exenciones. Entiende el Tribunal que dicha prestación no puede tener encaje en ninguno de los párrafos del art. 7.h) de la ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pues de la literalidad del precepto se extrae que las únicas prestaciones por maternidad que están exentas son las percibidas de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales y así debemos entender la referencia a la “prestación pública por maternidad” contemplada en la Exposición de Motivos de la norma. Además, se añade que la prohibición de analogía en la interpretación de exenciones y beneficios fiscales impide extender la aplicación de la exención a otras prestaciones públicas por maternidad que no sean de origen autonómico o local, como son las de origen estatal.
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Procedimiento tributario. No procede aplicar la prescripción de oficio cuando lo que se pretende es camuflar una cuestión nueva
- 12/19/2016
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STS de 24 de octubre de 2016, rec. 3580/2015. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales: escisiones societarias. Divergencias en la actuación empresarial entre los socios de la sociedad escindida que hacían inviable su continuidad. Escisión societaria sin motivo económico válido. Los inmuebles traspasados no formaban dos ramas de actividad diferenciadas. RECURSO DE CASACIÓN. Ineficacia fiscal de la retroacción contable. La transmisión del patrimonio de la sociedad escindida, tiene lugar con la inscripción de la escisión. Correcta valoración y ponderación de la prueba por el Tribunal a quo. Si bien el socio que no estuviera de acuerdo con la gestión social, puede ejercer su derecho de separación de la sociedad, como reconoce la LAS. Aportación extemporánea de sentencias judiciales referidas a una cuestión nueva sobre el cómputo de las dilaciones imputables al contribuyente. No prospera.