Jurisprudence
Overview of the latest Sentences and Decisions with greater relevance in the tax area.
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Procedimiento tributario. Responsabilidad subsidiaria. La conducta del administrador, en supuesto de cese de actividad, no puede apreciarse de forma objetiva
- 12/19/2016
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STS de 4 de octubre de 2016, rec. 3215/2015. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Administradores de hecho, Cese de facto en la actividad social, existiendo deudas pendientes frente a la Hacienda Pública, sin que siquiera se intente una ordenada disolución y liquidación de la misma. Apreciación de conducta negligente de la administradora. Responsabilidad subsidiaria de la reclamante en el pago de las deudas tributarias pendientes de la sociedad administrada. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Falta de contradicción. A diferencia de la resolución impugnada, la sentencia de contraste no ha motivado la negligencia de la recurrente en su condición de administradora única de la sociedad cuando ésta cesa de hecho en su actividad empresarial.
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IVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Transmisiones de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
- 12/19/2016
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STJUE de 8 de diciembre de 2016, as. C-453/2015. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Transmisiones de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Interpretación del art. 56 de la Directiva 2006/112/CE. En la medida de lo posible la imposición se efectúa en el entorno en el que se consumen los bienes y los servicios. La inclusión de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero en los «otros derechos similares» a los que se refiere el artículo 56, apartado 1, letra a), de la Directiva IVA responde a este objetivo y a esta lógica. Puesto que los derechos de emisión deben utilizarse, en el lugar en el que el adquirente ejerce su actividad económica, la conexión fiscal a ese lugar de la prestación de servicios consistente en una transferencia de derechos de emisión permite someter esa prestación al régimen del IVA del Estado miembro en cuyo territorio se utilizan los referidos derechos de emisión.
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ISD. Aplicación de beneficios fiscales a las parejas de hecho no inscritas si se acredita tal unión
- 12/12/2016
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STSJ de Madrid de 12 de mayo de 2016, rec. 435/2014. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Comunidad de Madrid. Reducción por parentesco. Pareja de hecho que acredita convivencia de más de veiticinco años pero que no está inscrita en el Registro de la Comunidad. El Tribunal ha sostenido distintos criterios en fallos anteriores por lo que ahora unifica su doctrina. La falta de inscripción de la unión en el registro, no es un impedimento para considerar la relación afectiva asimilable a la conyugal a los efectos tributarios de la Ley 7/2005. La situación de estabilidad sentimental de hecho puede acreditarse por cualquier medio admitido en derecho sin necesidad de que, de manera obligatoria, puedan ser reputados pareja de hecho sólo aquellas personas que se hallan inscritas en el registro de la Comunidad. En el caso, la obligada tributaria ha acreditado de forma suficiente que entre la recurrente y su causante existía una unión de hecho por cumplirse los requisitos materiales del art. 1 de la Ley 11/2001.
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Procedimiento tributario. No pueden aportarse pruebas en fase económico-administrativa que no quisieron aportarse en el procedimiento de gestión
- 12/12/2016
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SAN de 22 de septiembre de 2016, rec. 152/2013. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Devoluciones de cuotas soportadas. Falta de presentación de documentación requerida. Con base en el apartado 1 del artículo 112 de la Ley 30/1992, la documentación aportada y alegaciones efectuadas por el interesado en la reclamación económico-administrativa no subsanan por sí solos la falta de atención del requerimiento efectuado por el órgano liquidador en el procedimiento de gestión que desemboca con la resolución en la que se deniega la devolución solicitada.
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IRPF. Las páginas del pasaporte con las estampillas de entrada y salida, el listado de dichas fechas en su pasaporte y el certificado de la empresa no acreditan la residencia en Kuwait si no se aporta el certificado de residencia expedido por autoridad competente de dicho país
- 12/12/2016
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STSJ de Madrid de 27 de julio, rec.1283/2014. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo realizados en el extranjero. La interesada no ha acreditado la residencia fiscal en Kuwait con el certificado de residencia expedido por autoridad competente de dicho país. De acuerdo con la información facilitada por la empresa pagadora y las declaraciones del IRPF presentadas por la interesada, el contribuyente ha sido residente en España durante todos los períodos alegados. La tributación en el IRPF se hace por la renta mundial, es decir, todas las rentas obtenidas por el contribuyente durante el ejercicio. La residencia fiscal de una persona física no sólo se determina en función de la permanencia en un Estado por más de 183 días, sino que hay que tener en cuenta otros criterios como el centro de sus intereses económicos y familiares, lo cual no se pone en cuestión por la Administración en el caso enjuiciado.
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Procedimiento tributario. A los efectos del inicio del procedimiento sancionador en plazo, no es suficiente el intento de notificación en plazo
- 12/5/2016
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STS de 9 de marzo de 2016, rec. 2307/2014. NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS. Límites de plazos para el inicio de procedimiento sancionador tributario desde su notificación. En el caso, resulta fallida la notificación en el domicilio señalado, cursándose el último día un burofax que es recibido cuando ya ha transcurrido el plazo para notificar. No resulta aplicable el art. 104.2 LGT, cuya alcance se prevé a los sólos efectos del plazo máximo de la obligación administrativa de resolver los procedimientos tributarios. VOTO PARTICULAR.
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Procedimiento tributario. El TS confirma la invalidez de las notificaciones electrónicas con hojas en blanco
- 12/4/2016
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STS de 16 de noviembre de 2016, rec. 2841/2015. Procedimiento tributario. Notificaciones. Con carácter general se ha entendido que lo relevante en las notificaciones no es tanto que se cumplan las previsiones legales sobre cómo se llevan a efecto las notificaciones, sino el hecho de que los administrados lleguen a tener conocimiento de ellas o haya podido tener conocimiento del acto notificado. Ha de observarse que la Sala de instancia parte de la doctrina correcta, centra su discurso en el derecho de defensa, y analiza la conducta de la Administración, la imperfección de la notificación, y de la Mutualidad, la falta de diligencia del destinatario, significa el reproche penalizador que acompaña al recargo de apremio, en la línea en la que una constante jurisprudencia se ha movido cuando se trata de notificación de actos sancionadores en los que se exige a la Administración extremar el celo, y la desproporción entre las consecuencias y la conducta negligente de la empleada en relación con la imperfecta notificación electrónica, para concluir, por las especiales circunstancias del caso concreto, que otra solución colocaría al contribuyente en situación de indefensión. En definitiva, en última instancia habiendo aplicado correctamente la Sala la legislación vigente y la doctrina jurisprudencial sobre la materia, el debate se desplaza a una pura cuestión de valoración de la prueba, lo que nos conduce a las reflexiones realizadas anteriormente para desestimar el recurso de casación.
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No es válido el consentimiento del contribuyente a la entrada domiciliaria si se presta con posterioridad a la misma y bajo coacción
- 12/4/2016
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Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Cádiz, de 31 de marzo de 2016, rec. 710/2015. Procedimiento de inspección. Entrada en domicilio social. Al tratarse de una entrada en la sede social de la mercantil recurrente, sin que pueda considerarse establecimiento abierto al público, se requería autorización judicial o, en su defecto, autorización del titular de la actividad. Esta autorización del titular debe ser previa a la intervención y desarrollarse con un margen de libertad de decisión, cuestiones que no concurrieron en el caso de autos, ya que horas antes de obtener la autorización y, aunque no se había producido el volcado de información de los ordenadores, los funcionarios se encontraban en la sede social y pasaron horas discutiendo sobre si procedía o no la autorización judicial de entrada, lo que pone en evidencia su negativa a que se produjera la actuación inspectora; la autorización final está por tanto viciada por cuanto se ha obtenido bajo una presión que excede de lo constitucionalmente permitido.
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IS. Los intereses de demora son deducibles con la normativa posterior a la ley 61/1978
- 11/28/2016
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STSJ de Aragón de 20 de julio de 2016, rec. 5/2015. IS. Gastos deducibles. Intereses de demora. Según el TSJ de Aragón, el TEAC yerra cuando en sus Resoluciones de 23 de noviembre de 2010 y 7 de mayo de 2015 aplica para ejercicios en los que estaba vigente la Ley 43/1995 una pretendida doctrina del Tribunal Supremo referida a la Ley 61/1978 basada en el desaparecido requisito de la "necesidad" del gasto para su deducción, concluyendo por tanto, en la procedencia de la deducción de los intereses de demora por aplicación de la normativa posterior a la ley 61/1978. Ver Paper número 11.
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IRPF. La prestación por maternidad percibida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social está exenta del impuesto
- 11/28/2016
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STSJ de Madrid de 3 de julio de 2016, rec. 967/2014. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Solicitud de rectificación ejercicio 2009. Rentas del trabajo. Exención de la prestación por maternidad percibida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Interpretación del art. 7.h) de la Ley 35/2006. La exención de prestaciones familiares, pensiones y haberes del precepto comprende la prestación por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, el artículo se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las prestaciones concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.