Doctrina DGT
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V0399-10, de 4 de marzo
- 14/06/2010
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ISD. Donaciones. Reducción por transmisión de participaciones inter vivos a favor del cónyuge o descendientes. La reducción exige el mantenimiento de la actividad. La constitución de una renta vitalicia no impediría la aplicación de la reducción, pero sí que el donante o donantes se reservaran un derecho de usufructo. Para la exención en el impuesto patrimonial, condición necesaria para la reducción en el impuesto sucesorio, incumbe a cada socio de la sociedad civil, individualmente considerado, acreditar que ejerce una actividad empresarial.
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V0440-10, de 5 de marzo
- 14/06/2010
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IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Constitución de sociedad con aportación de inmuebles o posterior ampliación de capital mediante la aportación de inmuebles por parte de los socios que tuvieran una participación superior al 5% en el mismo. La aportación no dineraria a realizar por el contribuyente generará para el mismo una ganancia o pérdida patrimonial que deberá valorarse por su valor normal de mercado.
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V0423-10, de 8 de marzo
- 14/06/2010
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IS. Deducciones de la cuota por doble imposición de dividendos. Contribuyente que enajenó la participación mayoritaria que tenía en una sociedad anónima, generando una plusvalía superior a las reservas positivas acumuladas con cargo a los beneficios no distribuidos durante la tenencia de la participación. El incremento de los beneficios no distribuidos que corresponden a la participación transmitida, generados por la sociedad participada son netos de los resultados contables negativos que correspondan a dicha participación y que se hayan generado en el período de tenencia, por lo que el resultado contable negativo debe de reducir el incremento de los beneficios no distribuidos, que corresponden a la participación transmitida, generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de dicha participación, con independencia de que los gastos del ejercicio que hayan contribuido a la formación de aquel resultado negativo tengan o no la condición de fiscalmente deducibles.
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V0444-10, de 9 de marzo
- 14/06/2010
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IVA. Contrato de entrega de solar a cambio de edificación futura. La rescisión del contrato de permuta supone la devolución por el promotor del terreno al contribuyente, disponiendo aquél del plazo de 4 años para rectificar las cuotas indebidamente repercutidas. El plazo comenzará a contar desde el momento en que haya quedado sin efecto la operación de permuta. En el caso de que el promotor decida regularizar su situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al período en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación, el citado promotor estará obligado a reintegrar al destinatario de la operación el importe de las cuotas repercutidas en exceso.
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V0374-10, de 1 de marzo
- 07/06/2010
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RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Presentación de autoliquidación extemporánea, sin requerimiento previo de la Administración, sin efectuar el ingreso de la deuda pero solicitando, simultáneamente, solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Dicha presentación evita la exigencia de los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación extemporánea e impedir el inicio del periodo ejecutivo.
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V0379-10, de 2 de marzo
- 07/06/2010
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IRPF. La pérdida de la cantidad entregada en concepto de prima de opción como consecuencia de la falta de ejercicio en el plazo convenido del correspondiente derecho de opción, debe ser considerada como una pérdida patrimonial que se integra en la parte general de la base imponible.
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V0373-10, de 1 de marzo
- 07/06/2010
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IVA. La empresa adjudicataria se compromete a pagar al ayuntamiento a cambio del derecho de explotación del aparcamiento un canon periódico así como una cantidad equivalente al coste de las obras de urbanización. El pago del canon de explotación anual es una operación sujeta y no exenta.
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V0383-10, de 2 de marzo
- 07/06/2010
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IRPF. Contribuyentes, casados en régimen de gananciales, socios de una sociedad mercantil, deben transmitir por obligación legal las participaciones de un cónyuge al otro, ya que el que ostenta la titulación requerida, debe ostentar como mínimo el 75 por ciento del capital. La transmisión de parte de sus participaciones sociales por el socio no profesional generará una ganancia o pérdida patrimonial, debiendo integrarse en la base imponible del ahorro.
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V0302-10 de 18 de febrero
- 31/05/2010
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IVA. Deducción del IVA soportado. El interesado, en el desarrollo de su actividad, recibe una factura para documentar el envío de una carta certificada en la que no se consigna expresamente la cuota del IVA. Las facturas expedidas por la contribuyente dan derecho al ejercicio a la deducción de las cuotas soportadas cuya mención así conste en las mismas.
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V0310-10 de 19 de febrero
- 31/05/2010
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IS. Planes especiales de amortización. Las sociedades filiales realizan las inversiones y la dominante del grupo crea empleo. Las inversiones pueden ser libremente amortizadas siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla de los 12 meses anteriores, para lo que se ha de tener en cuenta la plantilla media de la dominante del grupo.