Doctrina DGT
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V0304-10 de 18 de febrero
- 31/05/2010
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IVA. Deducción del IVA soportado. El interesado, en el desarrollo de su actividad, recibe una factura para documentar el envío de una carta certificada en la que no se consigna expresamente la cuota del IVA. Las facturas expedidas por la contribuyente dan derecho al ejercicio a la deducción de las cuotas soportadas cuya mención así conste en las mismas.
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V0366-10 de 28 de febrero
- 31/05/2010
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IVA. Deducción del IVA soportado. Una promotora afecta un inmueble, destinado en un principio a la venta tras su rehabilitación, a su arrendamiento. El cambio de afectación de viviendas del sector promoción al sector arrendamiento, es determinante para la realización de un autoconsumo de bienes, no resultando este impuesto devengado, deducible en ninguna cuantía ya que el arrendamiento de edificaciones para uso exclusivo como vivienda está exento. En caso de que en el sector de arrendamiento se realizaran otras operaciones generadoras del derecho a la deducción, el IVA soportado puede deducirse conforme a la regla de prorrata.
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V0286-10, de 17 de febrero
- 24/05/2010
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IVA. Supuestos de no sujeción. Una cooperativa agrícola ganadera imputa sus pérdidas a los cooperativistas en proporción a sus operaciones, servicios o actividades realizadas por cada uno de ellos. Las aportaciones de los socios para compensar pérdidas tienen naturaleza de aportación social en metálico, sin que dicho importe constituya la contraprestación de entrega de bienes o prestación de servicios alguna efectuada por al contribuyente en favor de los socios cooperativistas.
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V0254-10, de 11 de febrero
- 24/05/2010
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ITPAJD. La transmisión de la propiedad de una cuota de participación en una comunidad de bienes por una persona física no empresario o profesional, constituirá una operación sujeta a la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto.
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V0290-10, de 18 de febrero
- 24/05/2010
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IS. Régimen fiscal especial por fusiones. Dos sociedades, cuyos socios y administradores son coincidentes, llevan a cabo la operación de fusión por absorción. La finalidad de la fusión es sufragar los gastos de mantenimiento del único inmueble de la absorbida, así como reducir costes y simplificar la estructura empresarial, siendo éstos motivos económicamente válidos para aplicar el referido régimen fiscal.
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V0296-10, de 18 de febrero
- 24/05/2010
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IS. Base imponible. Partidas deducibles. La interesada ha de efectuar una serie de inversiones para restaurar el espacio natural afectado por labores mineras. El importe de la estimación inicial del valor de las obligaciones asumidas derivadas de la rehabilitación forma parte del valor del inmovilizado material y, por tanto, se considera integrante del precio de adquisición a los efectos contables, siendo el gasto contable por la amortización del inmovilizado fiscalmente deducible.
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V0208-10, de 8 de febrero
- 17/05/2010
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IVA. Hecho imponible. Arrendamiento de bienes. Comunidad de bienes, propietaria de una finca rústica que arrienda a dos sociedades pactando una cantidad en concepto de alquiler y otra como fianza que será devuelta al término del contrato. El destino de la finca será la instalación de plantas de energía solar. El arrendamiento resulta sujeto al Impuesto siendo sujeto pasivo la comunidad de bienes.
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V0216-10, de 9 de febrero
- 17/05/2010
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IVA. Hecho imponible. Constitución de derecho de superficie por la contribuyente a favor de una sociedad, en virtud del cual dicha sociedad inició la construcción de una edificación que había de estar constituida por locales comerciales y aparcamiento. La superficiaria inicial cedió posteriormente sus derechos a otra sociedad con la que se otorgó el acta final de obra. La transmisión del derecho de superficie constituye una entrega sujeta, al no constar que se trate de un negocio en funcionamiento.
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V0239-10, de 11 de febrero
- 17/05/2010
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IRPF. Ganancias patrimoniales. Dos personas físicas se plantean la aportación de una nave industrial a una sociedad mercantil de nueva creación, la cual destinan a la actividad de arrendamiento a través de una comunidad de bienes. A efectos de acogerse al régimen especial de las aportaciones no dinerarias del IS, cada uno de los aportantes debe recibir participaciones de al menos el 5% del capital de la entidad beneficiaria. En el caso de que la comunidad de bienes desarrollase una actividad económica, entre la fecha de la posible afectación de los inmuebles a la actividad económica y la fecha en que se pretenden aportar a una entidad con personalidad jurídica y sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, ha de transcurrir el plazo de tres años, de lo contrario dichos elementos no podrían entenderse como afectos a la citada actividad.
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V0241-10, de 11 de febrero
- 17/05/2010
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IRPF. Rendimientos del capital mobiliario. Un contribuyente ha obtenido de una entidad bancaria una retribución en especie por traspasar un plan de pensiones con el compromiso de permanencia de dos años. Esta retribución en especie se califica como rendimiento del capital mobiliario, y se integrarán y compensarán en la base imponible del ahorro.