Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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RTEAC de 18 de julio de 2013
- 07/10/2013
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. DERECHO DE SUPERFICIE. Devengo. Liquidación practicada como consecuencia de la constitución de derechos de superficie, presentando una declaración inexacta con omisión de las cuotas de IVA devengadas que correspondían a la imputación del valor de los edificios que en su momento se iban a revertir. Concepto la figura jurídica (derecho real limitado que permite a su titular construir sobre o debajo del suelo ajeno, con la facultad de usar y disfrutar la edificación temporalmente) y requisitos para que el derecho real quede debidamente constituido. CAMBIO DE CRITERIO. Separación de la doctrina tradicional del TEAC que consideraba, a efectos de tributación por IVA, que la operación debía entenderse como de tracto único, produciéndose el devengo cuando se prestaba, ejecutaba o efectuaba la operación gravada, entendiéndose que ello ocurría con la inscripción en el Registro de la Propiedad. Dicho criterio no era compartido por la DGT, además de considerarse, a tenor de la STS 13 Abr. 2011, que la operación debía asimilarse a las de tracto sucesivo, devengándose el tributo a medida que se hacen exigibles los cánones periódicos que, junto con la reversión de las instalaciones, constituyen la contraprestación, así como en el momento en que, de acuerdo con los términos del contrato, sea exigible dicha reversión. Correcto cálculo de la base imponible, así como la no deducibilidad de determinadas cuotas soportadas por la entidad, salvo las cuotas correspondientes a reparaciones e inspecciones técnicas de vehículos, puesto que la Administración no acredita que no resultan afectos a la actividad empresarial en ninguna proporción (la ley presume afectación al 50% a la actividad).
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STJUE de 26 de septiembre de 2013
- 07/10/2013
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Régimen especial de las agencias de viajes. Incumplimiento por el Reino de España de lo dispuesto en los artículos 168, 226 y 306 de la Directiva 2006/112 «Directiva IVA». No inclusión en el régimen especial a las ventas al público por parte de las agencias minoristas que actúan en su propio nombre, de viajes organizados por las agencias mayoristas; autorización a las agencias de viajes a consignar en factura una cuota global que no guarda relación con el IVA efectivo repercutido al cliente y autorización a éste, siempre que sea sujeto pasivo, a deducir esa cuota global del IVA pagadero; autorización a las agencias de viajes, en cuanto se acogen al régimen especial, a determinar la base imponible del impuesto de forma global en cada período impositivo. Determinación de los conceptos de «cliente» y «viajero».
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SAN de 27 de junio de 2013
- 07/10/2013
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Exenciones. Propiedad indirecta de inmuebles por entidad radicada en país con convenio sobre doble imposición con cláusula de intercambio de información. Procedencia. La entidad propietaria de los bienes está participada por una sociedad residente en un paraíso fiscal que, a su vez, es subsidiaria de una entidad británica. A juicio del Tribunal, resulta indiscutible que el propietario "último" de los inmuebles radicados en España resulta ser una entidad británica, con derecho a la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información. Dicho en otros términos, acreditado que el dueño de la entidad irlandesa propietaria de los apartamentos es, a su vez, una entidad subsidiaria de una sociedad británica, no consideramos que pueda excluirse la aplicación de la exención, pues esta última entidad resulta ser, ineludiblemente, la que ostenta la "propiedad indirecta" de los repetidos bienes, aunque sea con la intermediación de una compañía residente en un paraíso fiscal.
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RTEAC de 9 de julio de 2013
- 07/10/2013
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Procedimiento de recaudación. Declaraciones de responsabilidad cuyo alcance incluye sanciones impuestas al deudor principal por la comisión de infracciones tributarias respecto de las cuales aquél prestó su conformidad con la regularización efectuada en los términos del artículo 188.1.b) de la Ley 58/2003, General Tributaria. Aplicación retroactiva del artículo 41.4 de la LGT, en la redacción dada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, en vigor desde el 31.10.2012. En los acuerdos de declaración de responsabilidad, en cuyo alcance se incluyan sanciones impuestas al deudor principal por la comisión de infracciones tributarias, respecto de las cuales aquél prestó su conformidad con la regularización efectuada en los términos del artículo 188.1.b) de la Ley 58/2003, General Tributaria, y que carecen de firmeza, es preciso adoptar las medidas oportunas para la aplicación retroactiva de la nueva normativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la LGT, en la medida que resulte más favorable para el interesado, al contemplarse la posibilidad de obtener la reducción prevista en el artículo 188.3 de la LGT. En este caso, al estar condicionada la aplicación de la reducción a la no interposición de recurso o reclamación contra el acuerdo de declaración de responsabilidad, no cabe su aplicación automática a los acuerdos que se encuentran impugnados, sino que la forma de proceder será, estimando parcialmente la reclamación, mantener el acuerdo de declaración de responsabilidad -sobre cuyo fundamento no cabe ningún pronunciamiento- y ordenar a la Oficina Gestora que retrotraiga las actuaciones al momento del requerimiento de pago a efectos de que al responsable le pueda ser aplicada la reducción del artículo 188.3 de la LGT si se cumplen los requisitos establecidos por la norma- pago en periodo voluntario y no interposición de reclamación o recurso contra el acuerdo de declaración de responsabilidad.
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SAN de 18 de julio de 2013
- 30/09/2013
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INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones inspectoras. Plazo. Existencia de dilaciones imputables al contribuyente. Ausencia de prescripción. Consta acreditada la simulación declarada por la Inspección. Existencia de presunciones en virtud de las cuales se deduce la existencia de simulación. Procedente aplicación del régimen de estimación indirecta. La ausencia del informe "ad hoc" al que se refiere el artículo 51 de la LGT sólo tiene efecto invalidante si produce indefensión material al contribuyente. Ausencia de indefensión. Liquidación procedente. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Procedimiento sancionador. Plazo. Nulidad de la sanción impuesta, relativa a los ejercicios 1997 y 1998, ya que despejada la incógnita relativa a la aplicabilidad al caso de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, habría transcurrido el plazo de 4 años desde la comisión de la infracción, en fecha coincidente con el vencimiento de la obligación de presentar la declaración-liquidación por el concepto fiscal y ejercicios que aquí se examinan, y el día en que se notificó el inicio del expediente sancionador.
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STS de 22 de julio de 2013
- 30/09/2013
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Imputación temporal de ingresos y gastos. Convenio entre una compañía distribuidora de cine con su matriz holandesa por el que ésta asume el importe de la tasa de doblaje para el caso de que la primera no pudiera recuperar su importe de la Hacienda Pública española, cosa que finalmente ocurrió. Se trata de una condición suspensiva, supeditándose el nacimiento del crédito a la circunstancia de que la pretensión de reintegro fuera desestimada, lo que ocurrió en el año 2000, ejercicio en el que la matriz holandesa transfirió a la interesada el saldo que constaba en la cuenta especial abierta al efecto.
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STS de 18 de julio de 2013
- 30/09/2013
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Base liquidable. Transmisión por causa de muerte a la que había precedido una previa transmisión inter vivos -donación-. El tratamiento unitario de ambas transmisiones es procedente. Reducción del 95 % del valor de las participaciones en entidades a las que sea de aplicación la exención regulada en el art. 4.8 de la LIP/1991. Titular de participaciones en varias entidades. Proporción relativa a la remuneración por funciones de dirección ejercidas en cada entidad respecto de la totalidad de los rendimientos del trabajo Para la determinación del porcentaje no se incluirán los rendimientos derivados de las funciones de dirección en otras entidades.
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SAN de 26 de septiembre de 2013
- 26/09/2013
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Impuesto sobre Sociedades. Gastos deducibles. No deducibilidad de las retribuciones satisfechas por la entidad al administrador. Dado que en los estatutos se establece que el cargo de administrador es gratuito, las cantidades satisfechas en tal concepto tienen la consideración de liberalidad y, por tanto, no son deducibles según el art. 14 de la Ley 43/1995, y sin que frente a ello se pueda oponer que, en virtud de la participación que éste ostenta en la sociedad (97%), en cualquier momento se podrían modificar los estatutos según su criterio, pues lo cierto es que en el momento de producirse los hechos la modificación no ha tenido lugar.
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STS de 13 de junio de 2013
- 23/09/2013
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducciones en la cuota. Reinversión de beneficios extraordinarios. Aplicación procedente. Venta de terrenos sin edificar por mercantil cuya actividad era de promoción inmobiliaria, y de arrendamiento de inmuebles. El solar enajenado formaba parte del inmovilizado material, al constituir un bien afecto y necesario para su actividad empresarial. Aunque en términos estrictos en el momento de la transmisión no se hubiese iniciado su explotación, al no haberse concluido la edificación que habría de ser objeto de arrendamiento, el dato real del despliegue de una actividad dirigida a obtener aquel objetivo permite admitir que el bien estaba afecto a la actividad empresarial de la sociedad titular del mismo y de que no se adquirió con la finalidad de proceder a su venta.
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STS de 28 de junio de 2013
- 23/09/2013
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INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS. Regularización de retenciones por IRPF de sociedad pagadora. Calificación como rendimientos de trabajo por la Administración de los pagos efectuados por supuestos servicios de consultoría pactados por las sociedades vinculadas, interpretándolo como doble ingreso a favor de aquélla. ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. La Administración regulariza el IRPF, no en los sujetos pasivos, -personas físicas-, sino en quien cumple obligaciones accesorias e instrumentales, -sociedad pagadora- como son las retenciones. Doctrina jurisprudencial. No es posible regularizar las retenciones por el IRPF en sede de la sociedad si con ello se produce una doble imposición. El cumplimiento de la obligación principal determina la imposibilidad de exigir la cuota correspondiente a la retención. Si el contribuyente ha pagado la cuota tributaria, no tiene sentido que la Administración despliegue la pretensión de cobro sobre el retenedor. PRESCRIPCIÓN. Obligación principal prescrita por lo que carecería de sentido jurídico que se exija retención a cuenta. Reclamación improcedente.