Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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SAN de 29 de Septiembre de 2011
- 31/10/2011
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Diferimiento de rentas por reinversión de beneficios extraordinarios. Improcedencia. La parcela en cuestión al ser destinada, como así fue, a su transmisión, debe considerarse como "existencias" y no parte del "inmovilizado material"; por lo que se ha de confirmar la regularización practicada por la Inspección, al tratarse de un elemento patrimonial dirigido a la enajenación y no al arrendamiento o al uso propio que sería lo característico del inmovilizado material. La proximidad entre las fechas de adquisición y de transmisión de la finca, corrobora este criterio sobre la finalidad y naturaleza contable de la referida parcela. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Procedimiento sancionador. Iniciación extemporánea. Desde la fecha del acta de disconformidad hasta la fecha de notificación del acuerdo de apertura del expediente sancionador se aprecia el transcurso de un plazo superior al del mes, conforme fija el art. 49.2 j) del RGIT, sin que la autorización para el inicio del expediente sancionador interrumpa dicho plazo, según el criterio de esta Sala, al tratarse de un acto interno, no pudiendo tener los efectos pretendidos, al ser una autorización pro futuro respecto de un obligado tributario que se encuentra sujeto a comprobación y cuyo resultado es aún incierto. Procede anular la sanción por el ejercicio liquidado. Resumen de antecedentes y Sentido del fallo La Audiencia Nacional estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del TEAC, sobre Impuesto sobre Sociedades.
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SAN de 5 de Octubre de 2011
- 31/10/2011
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. Transmisión del patrimonio empresarial. Requisitos. La Administración parece entender que la no sujeción prevista en el artículo 7 de la LIVA, se aplica solo cuando se transmite una rama de actividad previamente diferenciada en la entidad transmitente. Pero ello no encuentra apoyo en la obligada interpretación derivada de la dicción del artículo 5.8 de la Sexta Directiva, en los términos declarados por el TUE. Lo determinante para aplicar la no sujeción al IVA es que los bienes materiales e inmateriales transmitidos, sean susceptibles de explotación independiente, y que ésta se siga ejerciendo -exigencia propia del artículo 7 de la Ley, y que en el caso planteado no se discute. Operación no sujeta a IVA. Liquidación improcedente. Resumen de antecedentes y Sentido del fallo La Audiencia Nacional estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del TEAC, anulando el acto administrativo impugnado en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido.
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SAN de 22 de Septiembre de 2011
- 31/10/2011
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INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Plazo máximo de duración de las actuaciones. Ineficacia interruptiva derivada del exceso de tal plazo. Dilaciones imputables al obligado tributario. Imputación de dilaciones indebidas. La llevanza del Libro Mayor, cuya aportación fue requerida por la Inspección, no resultaba obligatoria para la entidad, por lo que dicha falta de aportación no conlleva una dilación indebida. No puede imputarse al contribuyente una dilación cuando se constata que el mismo ha dado cumplimiento a lo solicitado como él creía que procedía, cuando nada dice la Inspección sobre la insuficiencia de tal comportamiento y cuando, finalmente, la documentación exigida no ha tenido relevancia alguna en las actuaciones de comprobación e inspección desarrolladas. PRESCRIPCIÓN. Del derecho a liquidar la deuda tributaria. Existencia. Transcurso del plazo prescriptivo. Resumen de antecedentes y Sentido del fallo La Audiencia Nacional estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del TEAC, declarando prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda en relación al Impuesto sobre sociedades, correspondiente al ejercicio 2001.
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RTEAC de 7 de Septiembre de 2011
- 31/10/2011
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retenciones e ingresos a cuenta. Unificación de criterio. No resulta aplicable la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el enriquecimiento injusto en aquellos supuestos en los que el perceptor de las rentas sometidas a retención ha presentado la declaración correspondiente a su imposición personal sin incluir la totalidad de las rentas en cuestión. Sólo es aplicable dicha jurisprudencia cuando la Administración Tributaria pretende liquidar una retención una vez extinguida la obligación tributaria principal. La Administración ha cumplido con las exigencias de prueba de la no existencia de enriquecimiento injusto, en aquellos supuestos en los que ha procedido no sólo a la regularización del obligado a retener, sino que ha regularizado igualmente la situación tributaria de los perceptores de las rentas, incluyendo en el cálculo de la cuota diferencial exigible a estos últimos las retenciones procedentes y no practicadas, exigidas al retenedor, pues en estos casos no se ha producido el doble pago que veda el Tribunal Supremo; y todo ello sin perjuicio de otros posibles medios probatorios que pueda utilizar la Administración, como sería la acreditación, mediante la correspondiente diligencia o certificación del órgano competente, en la que se haga constar que, para los perceptores que se relacionen, no figura en la base de datos de la Administración Tributaria, que aquellos hayan presentado declaración para el período y concepto concreto o que la han presentado sin incluir las rentas en cuestión, documentos éstos que deberán verse acompañados del resultado impreso de las diferentes consultas efectuadas en aquella base de datos informática, que así lo atestigüe. Resumen de antecedentes y Sentido del fallo El TEAC estima el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto contra la resolución del TEAR por la que se resuelven de forma acumulada reclamaciones estimatorias parciales de la reclamación deducida frente a liquidación por el concepto de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2002 y 2003.
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STSJ de Les Illes Balears de 29 de Junio de 2011
- 24/10/2011
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INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Base imponible. Ingresos. Una vez que el contribuyente afirma que los ingresos en cuestión no se efectuaron por cuenta bancaria, corresponde a la Inspección acreditar un hecho positivo -que sí se ingresaron en cuenta bancaria- máxime si la Inspección dispone de todos los extractos bancarios de todas las cuentas de la sociedad. El contribuyente no puede acreditar un hecho negativo (no ingreso bancario) y la Inspección sí puede acreditar el hecho positivo (ingreso bancario) en base al cual desestima el argumento de que los dos pagos realizados y contabilizados como ingresos bancarios, lo fueron efectivamente de este modo y no en efectivo.
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SAN de 13 de Junio de 2011
- 24/10/2011
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TRIBUTOS. Improcedencia del recargo por presentación extemporánea de la declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades. Aunque al recurrir en reposición la liquidación del recargo el obligado tributario admitió la errónea presentación de la autoliquidación un día después del indicado por el órgano de gestión, sin embargo, al propio tiempo propugnó que su actuación se hallaba amparada en una interpretación razonable de la norma, interpretación que al corresponderse con la información difundida por la propia Agencia Tributaria, ha de considerarse amparada por los principios jurídicos de confianza legítima, seguridad jurídica y buena fe, que la parte hace valer en su demanda.
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STSJ de la Región de Murcia de 30 de Junio de 2011
- 24/10/2011
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Ganancias patrimoniales no justificadas. Incremento de patrimonio que resulta de las imposiciones efectuadas en la cuenta corriente cuya única titular es la interesada, sin que se haya justificado documentalmente la procedencia de las citadas imposiciones ni que éstas respondan a ingresos de cantidades cuya titularidad corresponda a su hija, quien figura en la cuenta como autorizada, pues en la cuenta referida se reflejan movimientos de muy diversa naturaleza y no se han acreditado suficientemente las manifestaciones relativas a la realización y destino de los movimientos bancarios por parte de la hija en grado suficiente como para desvirtuar la presunción de titularidad sobre el saldo positivo de la cuenta que corresponde en derecho a la única titular de la misma. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Legalidad de las sanciones impuestas. Aplicación retroactiva de la norma sancionadora más favorable (LGT 2003).
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STS de 16 de Junio de 2011
- 24/10/2011
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Determinación de la residencia fiscal del contribuyente. Presunción de residencia en España no desvirtuada. El hecho de que el contribuyente venía residiendo en España hasta el año 1993 unido, por un lado, a una serie de datos que le siguen vinculando a este territorio en ese ejercicio y, por otro, a la escasa fuerza probatoria de los documentos aportados para hacer valer su residencia en Andorra, conducen indefectiblemente a confirmar la solución mantenida por el Tribunal de instancia.
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STSJ de Madrid de 14 Julio de 2011
- 17/10/2011
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Modificación del rendimiento neto de la actividad económico profesional del ejercicio de la abogacía en régimen de estimación directa. No deducibilidad de determinados gastos declarados por el sujeto pasivo, por incumplir los requisitos formales para su deducción. Los gastos que se cuestionan, son atenciones o regalos de los que no se prueba su relación con la actividad económica profesional del interesado a la que los asocia, de gastos de desplazamiento, de desplazamiento en taxi y parking, de los que no se prueba ni esa relación ni tan siquiera su destinatario así como gastos de hostelería y restauración sobre los que concurren las mismas circunstancias, por lo que fue correctamente rechazada la deducción de los mismos.
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SAN de 30 de junio de 2011
- 17/10/2011
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Autoconsumo. Normalmente la actividad de promoción inmobiliaria y de arrendamiento de viviendas son dos sectores diferenciados de actividad al diferir en más de 50 puntos los porcentuales de deducción y por tanto en el caso de que se produzca un cambio de afectación desde el sector de promoción inmobiliaria al sector de arrendamiento se produce el hecho imponible del autoconsumo. No se comparte la alegación del obligado de que no puede existir autoconsumo cuando sólo ha comenzado la adquisición de los bienes y servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades pero no se ha producido el inicio efectivo de la actividad profesional. Esa distinción es relevante a efectos de regular el régimen de deducciones. El hecho que no se haya iniciado el arrendamiento de las viviendas en el año 1996 no supone que no se haya iniciado la actividad empresarial de arrendamiento para lo cual es suficiente que se realicen adquisiciones de bienes con intención de destinarlos al arrendamiento. Es cierto que al no haberse iniciado la realización de actividades de arrendamiento se desconoce el porcentaje de deducción aplicable por la entidad pero hay que tener en cuenta que el derecho a la deducción del IVA soportado depende como principio general de destino previsible de los bienes y la totalidad de las operaciones de arrendamiento de viviendas está exenta, por lo que el porcentaje de deducción es del 0 por 100. Se considera acertado considerar como fecha del devengo la fecha de modificación contable por cuanto ese acto recoge la intención de la empresa de destinar efectivamente ese edificio al alquiler no tratándose sólo de un acto de un tercero que realiza una calificación provisional que permitía obtener una serie de beneficios en la construcción de las viviendas. Por tanto en esa fecha se puede considerar que se produce el hecho imponible.