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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • STS de 25 de octubre de 2011

    STS de 25 de octubre de 2011

    • 21/11/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA. Ocultación de rendimientos. Minoraciones en la base imponible del IS en concepto de gastos de explotación utilizando para ello una facturación fraudulenta por un gasto social inexistente. Ánimo defraudatorio. Sujeto activo del delito para el supuesto de personas jurídicas y responsabilidad de los administradores de facto y de derecho. La mera constancia registral del cargo de administrador único en una sociedad mercantil no ampara, en sí misma, el éxito de la acción penal, si no existe ánimo defraudatorio. DILACIONES INDEBIDAS. Atenuante muy cualificada. Dilaciones que exceden de las que serían justificables atendida la complejidad de la causa y la pluralidad de imputados. RECURSO DE CASACIÓN. Por error en la valoración de la prueba. Documentos literosuficientes. No lo son, en el caso, la factura e informe pericial designados. Las conclusiones que pretende extraer de ellos el recurrente, tales como que la autoría de la firma de la factura corresponde a otra persona distinta del coacusado o la información acerca de la actividad, volumen y rendimientos de la compañía administrada por el acusado, en modo alguno desvirtúan la conclusión esencial de que el documento no se correspondía con la realidad de trabajos llevados a cabo.

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  • SAN de 21 de julio de 2011

    SAN de 21 de julio de 2011

    • 21/11/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones de comprobación e investigación. Incremento de base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Deducciones por investigación y desarrollo. Deducciones excesivas. Inexistencia. La Inspección carece de atribuciones para modificar las bases imponibles respecto de cuantías de proyectos de I+D de ejercicios prescritos. Firmeza en base al instituto de la prescripción. En aplicación de la doctrina del TS aun cuando en el inicio de las actuaciones de comprobación estaba vigente la Ley 58/2003 no es admisible que la Administración altere el importe de la base imponible de un ejercicio prescrito, por lo que la Inspección carecía de atribuciones para modificar las deducciones de I+D acreditadas en las autoliquidaciones, sin perjuicio de las facultades que pudiera tener para solventar errores de cálculo o contables.

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  • STS de 1 de Julio de 2011

    STS de 1 de Julio de 2011

    • 14/11/2011
    • Jurisprudencia
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    TRIBUTOS. Simulación. Impuesto sobre Sociedades. Bajo la apariencia de una simple enajenación de derechos de suscripción a sociedades transparentes, se ocultó una verdadera transmisión de casi el 90 por 100 del activo social, sin tributación de plusvalías, dándose la circunstancia de que los interesados controlaban todo el capital de la sociedad y que todo el importe de la venta de los derechos no fue satisfecho en el momento de la compra, sino en fechas que coinciden con el pago del precio de venta de las acciones por la adquirente. No se acredita la causa por la que las sociedades interpuestas necesitaban efectuar la ampliación de capital, lo que unido a los datos comprobados por la Inspección permite inferir que el conjunto de la operación fue artificial o irreal y que la operación real llevada a cabo no fue otra más que la transmisión de las acciones mediante la venta aparente de los derechos de suscripción preferente y la posterior venta de las acciones a la sociedad adquirente final. Las operaciones realizadas tenían por finalidad eludir el correcto tratamiento fiscal, pues hasta la entrada en vigor del RD Ley 1/1989 el importe obtenido en la transmisión de derechos de suscripción preferente de valores representativos del capital de sociedades por parte de socios personas físicas, se consideraba como una distribución patrimonial y disminuiría en ese mismo importe el valor de la cartera, a efectos de futuras transmisiones de los correspondientes valores.

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  • SAN de 9 de Diciembre de 2010

    SAN de 9 de Diciembre de 2010

    • 14/11/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Son deducibles los gastos de relaciones públicas, atención a clientes o proveedores y, en general, los que, sin directa o indefectible vinculación con ingresos, se efectúan no con propósito de liberalidad o animus donandi, sino en función de las necesidades y características de la empresa para darse a conocer, abrir nuevos mercados o potenciar, mantener o estimular a la clientela o aumentarla. Las pérdidas potenciales o latentes no son fiscalmente deducibles. Deducciones y devoluciones. Aquellos casos en que no proceda la deducción para evitar la doble imposición de dividendos, se reconoce la devolución de las retenciones soportadas sobre dichos dividendos. PRESCRIPCIÓN. Deudas. Las actuaciones de comprobación e investigación, y las de liquidación, llevadas a cabo por la Inspección de Tributos, han de concluir en el plazo máximo de 12 meses desde la notificación al contribuyente del inicio de las mismas, pudiendo ampliarse por otros 12 meses cuando concurran circunstancias excepcionales.

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  • STS de 5 de Julio de 2011

    STS de 5 de Julio de 2011

    • 14/11/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Diferimiento por reinversión. No cabe la aplicación a posteriori del beneficio fiscal, mediante la rectificación de la autoliquidación. Sólo era posible acogerse al diferimiento en el momento de presentar la declaración del Impuesto del ejercicio en que tenía lugar la transmisión de activos que origina la obtención de los beneficios extraordinarios, sin que fuese posible variar tal opción con posterioridad. El diferimiento por reinversión no es de aplicación automática, por lo que no bastaba con interesar la revisión de la autoliquidación inicial para que la Administración viniese obligada a aceptar la rectificación.

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  • SAN de 28 de Septiembre de 2011

    SAN de 28 de Septiembre de 2011

    • 14/11/2011
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Incremento patrimonial no justificado. Operación de compra y ulterior venta de inmuebles mediante préstamo suscrito en contrato privado. Inexistencia de enriquecimiento patrimonial ocultado a Hacienda. Flujo de dinero en efectivo o en cheques para compraventa de inmuebles a través del sujeto pasivo sin acreditación de titularidad en los bienes.

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  • SAN de 13 de Octubre de 2011

    SAN de 13 de Octubre de 2011

    • 07/11/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Valoración de ingresos y gastos. Operaciones entre sociedades vinculadas. Préstamo participativo. La prestamista no percibió intereses derivados del cumplimiento del préstamo participativo, pese a haber sido pactados. Según la jurisprudencia del TS sobre los "intereses presuntos", y partiendo de la realidad del pacto sobre su devengo, es cierto que, la regularización de los mismos es procedente. Sin embargo, el "valor de mercado" utilizado por la Administración no es procedente, pues dicho "valor de mercado", está desplazado legalmente por el criterio establecido en el artículo 20.a) del RDL 7/1996, de 7 de junio. Procedente deducción del denominado fondo de comercio financiero. Improcedente aplicación de la deducción por actividades exportadoras, al no acreditarse la conexión directa entre inversión y exportación.

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  • STJUE de 6 de Octubre de 2011

    STJUE de 6 de Octubre de 2011

    • 07/11/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Determinación del lugar de conexión a efectos fiscales. Servicios efectuados por un prestador que reside en el mismo país que el destinatario pero que tiene establecida la sede de su actividad económica en otro país. Interpretación del artículo 21.1 b) de la Sexta Directiva. Concepto de sujeto pasivo establecido en el extranjero. Para que sea considerado un «sujeto pasivo no establecido en el interior del país», basta con que el sujeto pasivo de que se trate haya establecido la sede de su actividad económica fuera de dicho país. Interpretación que se justifica en la búsqueda de una mayor seguridad jurídica y en la simplificación de las disposiciones de la Sexta Directiva, garantizando una recaudación fiable y correcta del IVA.

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  • STS de 11 de julio de 2011

    STS de 11 de julio de 2011

    • 07/11/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Deducción del IVA soportado. Documento justificativo de la deducción. La factura puede ser sustituida por otro documento que contiene todos los elementos relevantes para la identificación de la operación contenidos en la factura. Se reconoce el derecho a la deducción del IVA cuando en la escritura pública en que se produce la transmisión de los bienes, constan los datos que la factura incorpora y que hacen deducible la entrega de bienes o prestación de servicios que en ella se representa.

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  • RTEAC de 29 de Septiembre de 2011

    RTEAC de 29 de Septiembre de 2011

    • 07/11/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Transmisiones patrimoniales onerosas. Disolución de comunidad de bienes con bienes indivisibles. Unificación de criterio. Tratándose de la disolución de una comunidad donde existan varios bienes indivisibles y se produzcan excesos de adjudicación, los mismos pueden quedar sujetos a esta modalidad si tales excesos hubieran podido evitarse o al menos minorarse con una adjudicación distinta de tales bienes respetando siempre los principios de equivalencia en la división de la cosa común y de proporcionalidad entre la adjudicación efectuada y el interés o cuota de cada comunero. Esta excepción de indivisibilidad-inevitabilidad no debe aplicarse a cada uno de los bienes individualmente considerados, sino que debe entenderse referida al conjunto de los bienes que integren la comunidad. Supuestos de extinción parcial del condominio: resulta aplicable la previsión del artículo 1062.1º del Código Civil, y en consecuencia la exoneración de la tributación de los excesos de adjudicación producidos por el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, a aquellos supuestos en que un mismo bien se adjudica no solo a uno sino a varios de los copropietarios.

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