USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

Filtros de búsqueda
  • La liquidación girada en concepto de TPO y posteriormente anulada no interrumpe el plazo de prescripción para liquidar AJD

    La liquidación girada en concepto de TPO y posteriormente anulada no interrumpe el plazo de prescripción para liquidar AJD

    • 15/02/2016
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    STS de 27 de enero de 2016, rec. 3625/2014. Prescripción. Incompatibilidad entre tributos y efectos respecto de la prescripción del derecho a liquidar. Supuesto en el que la Administración equivoca la calificación, girando liquidación por un impuesto cuando el procedente era otro incompatible y cuando se resuelve la incompatibilidad en favor de este último ha transcurrido el plazo de prescripción. Ante una compraventa de inmueble en la que se había considerado la operación sujeta a IVA con renuncia a la exención, la Administración procede a liquidar TPO (estimando que no procedía la renuncia a la exención del IVA). Tras la impugnación ante el TEAR, se anula la liquidación girada por ITP por entender que se cumplían todos los requisitos para la renuncia a la exención del IVA. A la vista del pronunciamiento del TEAR, la Comunidad de Madrid, con fecha 3 de julio de 2009, gira nueva liquidación por AJD al tipo del 1,5%, en vez del tipo del 0,5%, al que fue presentada la autoliquidación. El TS considera que la liquidación practicada en segundo lugar, en este caso por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, es una liquidación "ex novo", girada cuando había transcurrido el plazo de prescripción, por cuanto la actuación de la Administración liquidando por Transmisiones Patrimoniales no surte efectos interruptivos de la misma.

    +
  • Devolución del IVA soportado por el procedimiento ordinario frente al procedimiento previsto para no establecidos en el TAI

    Devolución del IVA soportado por el procedimiento ordinario frente al procedimiento previsto para no establecidos en el TAI

    • 08/02/2016
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    RTEAC de 21 de mayo de 2015, rec. 8650/2012. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Lugar de realización de prestaciones de servicios. Mantenimiento y reparación de vehículos de transporte. En aplicación de la regla general de localización establecida en el artículo 69.Uno.1º LIVA, los servicios de mantenimiento y reparación se localizan en sede del destinatario. En el caso, los prestadores de los servicios se localizan en el TAI y los servicios, se prestan en este territorio, y el empresario destinatario está establecido en Ceuta y Melilla, por lo que las operaciones NO se localizan en el territorio de aplicación del IVA español. DEVOLUCIÓN DE IVA SOPORTADO. Procedimiento de devolución a sujetos no establecidos en el territorio de aplicación del IVA. Reclamación improcedente. Advertida del hecho de que las cuotas de IVA soportadas fueron repercutidas de forma improcedente, no resulta posible la pretensión de transformación por la Administración tributaria del procedimiento de devolución a no establecidos en un procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

    +
  • Tributa como donación la aportación de bienes a título gratuito a la sociedad de gananciales por uno de los cónyuges si tan solo 7 días después se produce su disolución

    Tributa como donación la aportación de bienes a título gratuito a la sociedad de gananciales por uno de los cónyuges si tan solo 7 días después se produce su disolución

    • 08/02/2016
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    STS de 23 de diciembre de 2015, rec. 1543/2015. IMPUESTO SOBRE DONACIONES. Exenciones. Capitulaciones matrimoniales y aportación gratuita a la sociedad de gananciales. Operación fraudulenta. No está exenta la aportación del bien privativo de uno de los cónyuges a la sociedad conyugal cuando siguiera en el tiempo, inmediatamente, una disolución de la misma. No puede aceptarse la existencia de una "aportación a la sociedad de gananciales", que por esencia es duradera, con una disolución inmediata de esta, sin una explicación razonable de esta contradicción.

    +
  • No se considera cambio de domicilio el cambio en la numeración de la calle si la vivienda sigue siendo la misma

    No se considera cambio de domicilio el cambio en la numeración de la calle si la vivienda sigue siendo la misma

    • 08/02/2016
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    STSJ de Murcia de 18 de noviembre de 2015, rec. 508/2012. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Actuaciones y procedimiento de recaudación. Procedimiento de apremio. Motivos de oposición al apremio. La notificación realizada por comparecencia no debe considerarse correcta, ya que el interesado ha acreditado que el único cambio era la numeración de la Calle, y que la Administración tributaria conocía su domicilio fiscal en la Farmacia. La segunda notificación infructuosa de la liquidación del IRPF del año 2006, y sanción lo fue cuando no había efectuado todavía su declaración de la Renta del IRPF de 2008, y en ella ya constaba su domicilio con la numeración correcta. El interesado ha acreditado que la numeración de la calle había cambiado. Aunque es cierto que comunica el cambio de numeración cuando ya se había realizado la notificación edictal en el BOE, no existía un cambio de domicilio, siendo la misma vivienda, habiendo cambiado solo de numeración. Debe anularse la providencia de apremio para que le sea notificada la liquidación del IRPF en periodo voluntario de pago.

    +
  • La compra de oro a particulares no está sujeta ni a Transmisiones Patrimoniales Onerosas ni a IVA

    La compra de oro a particulares no está sujeta ni a Transmisiones Patrimoniales Onerosas ni a IVA

    • 08/02/2016
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    STSJ de Galicia de 18 de noviembre de 2015, rec. 15300/2015. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. TPO. Compraventa de oro a particulares. Sujeción a IVA o a TPO. La adquisición a particulares de oro y otros metales preciosos (plata, platino y joyería) realizada por empresarios dedicados a la compraventa de estas mercancías no está sujeta a TPO. No sujeción a IVA, dado que la Ley excluye de su ámbito de aplicación a los particulares.

    +
  • STS de 17 de diciembre de 2015

    STS de 17 de diciembre de 2015

    • 01/02/2016
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    SOCIEDAD ANÓNIMA. Retribución del administrador. Reclamación de la indemnización por despido prevista en el contrato de alta dirección concertado entre el administrador y la sociedad anónima unipersonal sin reflejo en los estatutos, habiéndose transmitido todas las acciones a un nuevo socio único después de la celebración de dicho contrato. Estimación de la demanda. Aunque conforme al art. 130 TRLSA, la retribución de los administradores deberá ser fijada en los estatutos, cuando quien deviene nuevo socio único ha conocido el régimen retributivo pactado y lo ha aceptado al adquirir las acciones con una cláusula que libera al vendedor del pago de la indemnización prevista como parte de dicho régimen retributivo, oponerse al pago de tal indemnización constituye un abuso de la formalidad por parte del socio único que no puede ser estimado.
    Las sentencias de instancia estimaron la demanda de resolución de contrato de alta dirección y abono de la indemnización pactada. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la sociedad demandada.

    +
  • RTEAC de 2 de diciembre de 2015

    RTEAC de 2 de diciembre de 2015

    • 01/02/2016
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    INSPECCIÓN TRIBUTARIA. BLANQUEO DE CAPITALES. Desconocimiento por los herederos del obligado tributario de la existencia de cuentas bancarias en paraíso fiscal. Valor probatorio de la información suministrada por otros Estados. PRESUNCIONES TRIBUTARIAS. Análisis del art. 108 LGT. Inaplicación del citado precepto a los casos de información suministrada por las autoridades tributarias de otros Estados en el marco de la asistencia mutua. FIJA CRITERIO. La información controvertida -suministrada por otros Estados- no puede comprenderse dentro de la información que figura en un registro fiscal u otro de carácter público a la que se refiere el artículo 108.3 LGT. Tampoco le resulta aplicable la previsión contenida en el apartado 4 del artículo 108, por lo que no procede exigir a la Administración tributaria española que requiera de las autoridades tributarias de los otros Estados la ratificación de la información que previamente han remitido, como si se tratara de datos incluidos en declaraciones tributarias de otro obligado tributario o de contestaciones a requerimientos en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de la LGT. Si el obligado tributario al que se refiere la información suministrada alega su falsedad o inexactitud, regirán las normas generales sobre medios y valoración de la prueba contenidas en el CC, LEC y LGT, y entre otros los principios de valoración conjunta de la prueba practicada y facilidad probatoria o proximidad a los medios de prueba.
    El TEAC estima el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio promovido por el Director del Departamento de Inspección de la AEAT y fija criterio sobre la inaplicación del art. 108 LGT a la información suministrada por las autoridades tributarias de otros Estados en el marco de la asistencia mutua.

     

    +
  • RTEAC de 21 de enero de 2016

    RTEAC de 21 de enero de 2016

    • 01/02/2016
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IVA. Ejercicio del derecho a optar por deducir cuotas soportadas en el período de liquidación o en posteriores. Rectificación al alza de las cuotas deducidas en un período. Modificación de la opción. La inclusión de las cuotas de IVA soportadas en la autoliquidación correspondiente a un período de liquidación constituye una opción, en el sentido que el contribuyente facultativamente puede optar por ejercer el derecho a la deducción en el período en el que se soportaron las cuotas o en cualquiera de los posteriores. Dicha opción no es susceptible de modificación una vez vencido el plazo de presentación de la autoliquidación de ese período, sin perjuicio del ejercicio de ese derecho en las siguientes de conformidad con el artículo 99.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    +
  • RTEAC de 17 de diciembre de 2015

    RTEAC de 17 de diciembre de 2015

    • 25/01/2016
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Derivación de responsabilidad de las deudas tributarias. Colaboradores y otros responsables solidarios de las sanciones tributarias. Limitación de las reducciones que benefician al deudor principal. FIJA CRITERIO. Las reducciones de las sanciones que se regulan en el artículo 188 apartados 1.b) y 3 no son de aplicación a las sanciones cuya acción de cobro se derive en virtud del artículo 42.2 de la LGT.

    El TEAC estima el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio promovido por la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT y fija criterio sobre el alcance de las reducciones de las sanciones reguladas en el artículo 188 apartados 1.b) y 3 de la LGT.

    +
  • STSJ de Murcia de 30 de noviembre de 2015

    STSJ de Murcia de 30 de noviembre de 2015

    • 25/01/2016
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    ISD. Beneficios fiscales. Transmisión mortis causa de participaciones de la empresa familiar. Aplicación de la reducción del 95%. Se cuestiona el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa del IP para considerar las participaciones exentas del mismo. Concretamente el referido a que el causante ejerza funciones de dirección y perciba por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus RT y RAE. Considera el Tribunal que el hecho de que el causante en el año de fallecimiento hubiera estado de baja laboral, percibiendo por ello el subsidio de incapacidad temporal, no supone el incumplimiento del requisito exigido, dado que las cantidades percibidas lo fueron en concepto de incapacidad temporal, no de pensionista, siendo sustitutivas de sus ingresos normales, que representan más del 50% de sus rendimientos, por lo que constituyen su principal fuente de renta. Además, se tiene en cuenta el cumplimiento de dicho requisito también en el año anterior (2001) y recuerda el Tribunal que ni la Ley ni la resolución de la DGT que la interpreta ciñen el computo al ejercicio del fallecimiento exclusivamente, pues el periodo de computo no puede realizarse con carácter general, ya que daría lugar a situaciones absurdas.

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 651 a 660 de 1898