Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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STS de 22 de septiembre de 2014
- 13/10/2014
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Procedimientos tributarios. Comprobación e inspección. Comprobación limitada. Aprobación de liquidación provisional. Prohibición de regularizar otra vez, salvo que se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas. La administración, si ha mediado una resolución expresa aprobatoria de una liquidación provisional, tiene prohibido -artículo 140.1 de la ley General Tributaria de 2003- efectuar una nueva regularización en relación con igual obligación tributaria, o elementos de la misma, e idéntico ámbito temporal salvo que se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución.
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STS de 18 de septiembre de 2014
- 13/10/2014
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IBI. Asignación de valor catastral. Naturaleza de la Ponencia de Valores. Impugnación de la valoración catastral en cuanto que se considera que la Ponencia de valores no refleja correctamente el valor de mercado en relación con el inmueble. Inexistencia de estudio de mercado. En caso similar se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 11 de julio de 2013. Se estima el recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado.
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STS de 5 de junio de 2014
- 06/10/2014
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TRIBUTOS. Obligaciones tributarias formales. Régimen tributario foral de Navarra. Determinación del domicilio fiscal del contribuyente a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La Administración como no puede determinar cuál es el domicilio residencia habitual del sujeto pasivo, procede a fijarlo donde entiende desarrolla su actividad profesional, pues el domicilio a efectos tributarios es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria. No comunicado el domicilio, el cambio no producirá sus efectos hasta que se comunique y se acepte por la Administración, que como en el caso, no se ha aceptado, es objeto de comprobación y posterior determinación. Ausencia de indefensión del administrado.
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RTEAC de 11 de septiembre de 2014
- 06/10/2014
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. FRAUDE DE LEY. Conformidad a derecho del Acuerdo dictado en el que se declara realizada en fraude de ley una operación realizada en ejercicio prescrito cuando se iniciaron las actuaciones inspectoras. Diferencias esenciales entre el caso analizado y el expuesto en la STS 4 Jul. 2014 que señaló la imposibilidad de declarar realizados en fraude de ley determinados negocios realizados en 1998 cuyas magnitudes adquirieron firmeza debido a la prescripción. Necesidad de apreciar las circunstancias concurrentes en cada supuesto. En este caso, si bien la adquisición de la participación intragrupo y el préstamo para dicha adquisición fueron efectivamente concertados en diciembre del ejercicio 2001, prescrito, la Administración no disponía solo con tales datos de elementos para iniciar sin más un procedimiento de fraude de ley. Criterio reiterado. Se comparte la procedencia de declaración de fraude de ley en la operación controvertida, consistente en la constitución de una holding española en la que se transfiere otra entidad del mismo Grupo, sin que exista motivación económica distinta de la meramente fiscal. Finalidad de reducir la tributación en España dada la minoración del resultado contable y de la base imponible de IS a través de la deducibilidad de los intereses del préstamo vinculado a la adquisición de las participaciones.
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RTEAC de 16 de septiembre de 2014.
- 06/10/2014
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LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS. Efectos que produce la declaración extemporánea sin requerimiento previo de la Administración. Obligado tributario que ha sido declarado judicialmente en concurso de acreedores. Fue correcta la liquidación practicada por la Administración en la que se impone un recargo del 5% de la cantidad resultante. No se contraviene el artículo 55 de la Ley Concursal porque con la notificación de la liquidación se concede a la entidad el plazo para el pago de la deuda en período voluntario; el período ejecutivo se inicia al día siguiente del vencimiento del plazo concedido para el pago, y el procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada a la entidad. Con la notificación de la liquidación del recargo no se ha iniciado una ejecución singular ni tampoco procedimiento de apremio contra el patrimonio del deudor. Criterio reiterado.
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SAN de 4 de junio de 2014
- 06/10/2014
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de actividades económicas. Bienes afectos. En el caso de que la enajenación de bienes o derechos se produzca dentro de los 3 años siguientes a la afectación, se entenderá que esta no ha existido. Por afectación debe entenderse la decisión de la persona física de sujetar un bien a una determinada actividad económica. Esta decisión debe realizarse por quien detenta la facultad de decidir sobre el uso del bien y, en este sentido, los nudos propietarios han tenido dicha posibilidad desde el momento en que adquirieron el pleno dominio y, por lo tanto, pudieron decidir sobre el uso y disfrute de las fincas, se trata por lo tanto, de una decisión ex novo. En consecuencia, procede la estimación del recurso, pues desde la nueva afectación no habían transcurrido los 3 años establecidos en la norma.
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SAN de 26 de mayo de 2014
- 29/09/2014
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IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Valor catastral. Analizado el expediente administrativo se pone de manifiesto que no se ha producido ninguna quiebra de legalidad en la elaboración de la ponencia de valores y asignación de valores catastrales, causante de indefensión. La determinación del valor catastral está suficientemente motivada, de acuerdo con las exigencias del artículo 12.3 del TRLIC. Los estudios de mercado no son la ponencia misma, sino actos de trámite, preliminares y preparatorios en los que se apoya la ponencia. Los gastos y beneficios de la promoción, se corresponden con los valores medios aplicados a todos los inmuebles del municipio en el momento de aprobarse la ponencia por lo que tampoco puede reprocharse arbitrariedad alguna a esta forma de proceder. VOTO PARTICULAR.
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STS de 5 de junio 2014
- 29/09/2014
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Disconformidad a derecho de la liquidación girada. Supuesto de adquisición por una UTE de diversas parcelas, no siendo los vendedores ni profesionales ni empresarios a efectos de IVA, ni habiendo comenzado la urbanización de los terrenos en el momento de la enajenación, estando sujeta la operación al ITP y AJD. Aplicación de la doctrina sentada en STS 3 abr. 2008. Si bien el adquirente no podía deducir las cuotas indebidamente repercutidas, en la realidad soportó la repercusión, y en este caso la inspección debió limitarse por aplicar la solución más favorable al contribuyente, reflejando la improcedencia de la repercusión de las cuotas de IVA y, al mismo tiempo, la inexistencia de derecho a la devolución por haber deducido el importe de las cuotas en declaraciones posteriores.
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RTEAC de 11 de septiembre de 2014
- 29/09/2014
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Determinación de la cuota íntegra. Cambio de Criterio. GUARDIA Y CUSTODIA COMPARTIDA. El tratamiento previsto en los artículos 64 y 75 de la LIRPF, es aplicable para las anualidades por alimentos satisfechas en virtud de decisión judicial a favor de los hijos en aquellos casos en los que el contribuyente que satisface las anualidades ostente la guarda y custodia compartida respecto de sus hijos, contribuyente que también tendrá derecho a aplicar el mínimo por descendientes.
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RTEAC de 11 de septiembre de 2014
- 29/09/2014
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Reinversión en vivienda habitual. Adquisición de vivienda habitual en los dos años anteriores a la transmisión de la antigua en la que parte del pago se efectúa con fondos propios. CAMBIO DE DOCTRINA. Ganancia patrimonial. Posibilidad de incluir la totalidad de lo invertido a los efectos de la exención. Ni la Ley ni el Reglamento restringen que el importe obtenido en la transmisión pueda utilizarse en la reposición de las rentas y ahorros personales o familiares invertidos previamente en la adquisición de la nueva, pues con esta reposición se estarían reemplazando estos fondos con los obtenidos a través de la venta. Para determinar la exención de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión de un vivienda habitual, cuando la nueva vivienda habitual se adquirió en los dos años anteriores a la transmisión de aquélla, no es preciso que los fondos obtenidos por la transmisión de la primera vivienda habitual sean directa, material y específicamente los mismos que los empleados para satisfacer el pago de la nueva, por lo que no debe distinguirse entre que el importe invertido en la nueva vivienda estuviese a disposición del obligado tributario con anterioridad a la transmisión de la antigua o hubiese sido obtenido por causa de esa transmisión.