USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Trabajos y Documentos

Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.

Filtros de búsqueda
  • JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE LUXEMBURGO
E IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

    JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE LUXEMBURGO E IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

    • 01/01/2001
    • Autores
    • Juan López Rodríguez
    • 0 comentarios

    I. INTRODUCCIÓN: LA CONSTRUCCIÓN DEL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA II: CONSIDERACIONES GENERALES EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES III. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA BASE IMPONIBLE IV. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL Y EL RÉGIMEN ESPECIAL DE ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS V. PARAÍSOS FISCALES Y TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL VI. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DE TIPOS DE GRAVAMEN ESPECIALES, REGÍMENES ESPECIALES E INCENTIVOS FISCALES VII. RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS FUSIONES, ESCISIONES, CANJES DE VALORES Y APORTACIONES DE ACTIVOS. EJECUCIÓN DE LA DIRECTIVA 90/434/CE VIII. TRIBUTACIÓN CONSOLIDADA IX. CONCLUSIONES

    +
  • Régimen fiscal de la urbanización de terrenos a través de juntas de compensación

    Régimen fiscal de la urbanización de terrenos a través de juntas de compensación

    • 01/01/2001
    • Autores
    • Isabel Sánchez Ayuso
    • 0 comentarios

    I. El sistema de compensación en la ejecución del planeamiento urbanístico Por el sistema de compensación1, los propietarios de los terrenos comprendidos en una unidad de ejecución se constituyen en Junta de Compensación, la cual, una vez aprobados sus Estatutos y Bases de actuación por la Administración actuante, tiene personalidad jurídica propia, de naturaleza administrativa. Sin embargo, la incorporación de los propietarios a la Junta no presupone, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa, la transmisión a la misma de los inmuebles afectados, sino que aquélla actuará como fiduciaria, con pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a sus miembros, ocupándose de realizar la urbanización a costa de ellos, así como de la adjudicación a dichos propietarios de los terrenos ya urbanizados. En el caso de que, por disposición expresa de los Estatutos, sí se produjese transmisión de los terrenos como consecuencia de la constitución de la Junta, dicha transmisión, así como la que se llevara a cabo para redistribuirlos una vez realizada la urbanización, como tales transmisiones de inmuebles, no tendrían más especialidades desde el punto de vista fiscal que las derivadas de la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD y la no sujeción al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana, previstas en la propia Ley del Suelo2 , y de la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido3.

    +
  • INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR.
MEDIDAS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
INTERNACIONAL EN EL IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES

    INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR. MEDIDAS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

    • 01/01/2001
    • Autores
    • Amelia Maroto Sáez(*)
    • 0 comentarios

    1. INTRODUCCIÓN 2. MEDIDAS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL 2.1. Sociedades filiales 2.1.1. Dividendos-método de imputación limitada 2.1.2. Dividendos y plusvalías por enajenación de acciones. Método de exen- 2.1.2. ción, mediante deducción en cuota 2.1.3. Método de exención integral 2.2. Establecimientos permanentes en el extranjero 2.2.1. Método de imputación limitada 2.2.2. Método de exención (mediante deducción en cuota) 2.2.3. Método de exención integral 2.3. Entidades de tenencia de valores extranjeros 2.3.1. Primera etapa 2.3.1.1. Tratamiento de las rentas que llegan a la entidad de tenencia 2.3.1.1. de valores extranjeros 2.3.1.2. Tratamiento de las rentas que salen de la entidad de tenencia 2.3.1.1. de valores extranjeros 2.3.2. Segunda etapa 2.3.2.1. Tratamiento de las rentas que llegan a la entidad de tenencia 2.3.1.1. de valores extranjeros

    +
  • EL CONSUMO FAMILIAR DE BIENES Y
SERVICIOS PÚBLICOS EN ESPAÑA

    EL CONSUMO FAMILIAR DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS EN ESPAÑA

    • 01/01/2001
    • Autores
    • Subidrección General de Estudios Presupuestarios y del Gasto Público
    • 0 comentarios

    INTRODUCCIÓN 1. OBJETIVOS 2. METODOLOGÍA 3. UTILIZACIÓN DE LOS PRINCIPALES BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS 4. CARACTERIZACIÓN DE LOS HOGARES SEGÚN LOS BIENES Y SERVICIOS 4. PÚBLICOS UTILIZADOS 5. TIPOLOGÍA DE LOS HOGARES SEGÚN EL CONSUMO COMBINADO DE BIENES Y 5. SERVICIOS PÚBLICOS CONCLUSIONES ANEXOS

    +
  • Naturaleza y régimen de las entidades sin ánimo de lucro

    Naturaleza y régimen de las entidades sin ánimo de lucro

    • 01/01/2001
    • Autores
    • Antonio Rodríguez-Ynyesto Valcarce
    • 0 comentarios

    En colaboración reciente con la A.E.D.A.F.1 he propuesto unas conclusiones provisionales sobre la sistematización civil de las entidades sin ánimo de lucro. El interés mostrado por los compañeros me ha animado a intentar un nuevo acercamiento a la cuestión. Esta categoría de entidades no es una creación de nuestro Derecho y no resulta nada fácil acoplarla con la escasa regulación general que el mismo hace de las personas jurídicas2. En efecto, el origen de la misma hay que rastrearlo en el campo de la Economía y dentro del área anglosajona, que clasifica los sectores de actividad en tres: el primero, government, el segundo, bussinness, y el tercero, non profit, es decir, Administración, sector privado mercantil y sector privado no lucrativo. El último, del que nos vamos a ocupar, es conocido como el Tercer Sector y agrupa a todas las entidades privadas sin ánimo de lucro, también denominadas Organizaciones No Lucrativas (O.N. L.) Para los economistas la esencia de estas entidades es muy clara: son aquéllas que producen bienes y servicios, que generan excedentes o pérdidas, pero sin que los excedentes puedan ser apropiados por los agentes que las establecen, controlan o financian3. Con otras palabras: son una forma de acción colectiva en la que ningún participante tiene derecho a la apropiación del excedente residual, si es que existe4. Además, para pertenecer al Tercer Sector hacen falta cinco requisitos: organización, naturaleza privada, no repartir beneficios, autonomía y participación voluntaria5. Se trata de un sector de actividad importante, pues en España se han censado 253.507 O.N.L. que representan un 5,2% del P.I.B. y ocupan a más de un millón de voluntarios6. Con ser muy interesante este punto de partida que nos dan los economistas: entidades privadas que no pueden repartir el eventual excedente o beneficio, al jurista se le plantea de inmediato la necesidad de averiguar ante qué tipo de entidad privada se encuentra. Desde luego, el término entidad se traduce enseguida por el de persona jurídica, luego es en su clasificación donde hemos de profundizar.

    +
  • DIRECTIVA SOBRE FISCALIDAD DEL AHORRO.
ESTADO DEL DEBATE

    DIRECTIVA SOBRE FISCALIDAD DEL AHORRO. ESTADO DEL DEBATE

    • 01/01/2001
    • Autores
    • Francisco José Delmas González
    • 0 comentarios

    I. INTRODUCCIÓN I.1. Problemas a solventar en el debate I.2. Objetivos I.3. Elementos básicos a considerar en el análisis técnico II. DESARROLLO DE LOS ASPECTOS TÉCNICOS II.1. Ambito de aplicación II.2. Sistema de intercambio de infornación II.3. Sistema de retención a cuenta II.4. Agente pagador II.5. Cláusula de derechos adquiridos II.6. Residencia e identificación del beneficiario III. DESARROLLO DE LOS ASPECTOS POLÍTICOS Y TÉCNICOS. CUESTIONES PENDIENTES III.1. Etapas del proceso negociador III.2. Aspectos operativos III.3. Negociaciones con terceros países CONCLUSIONES ANEXOS

    +
  • LA INCIDENCIA DE LA REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES SEGÚN EL TAMAÑO DE LA EMPRESA

    LA INCIDENCIA DE LA REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES SEGÚN EL TAMAÑO DE LA EMPRESA

    • 01/01/2001
    • Autores
    • Antonio Martínez Arias Elena Fernández Rodríguez
    • 0 comentarios

    INTRODUCCIÓN 1.a PARTE: EVALUACIÓN DE LA REFORMA DESDE UN PUNTO DE VISTA TEÓRICO I. El Impuesto sobre Sociedades: Cálculo del gasto devengado y liquidación del Impuesto. II. Diferencias permanentes III. Diferencias temporales IV. Régimen fiscal aplicable a las Empresas de reducida dimensión 2.a PARTE: VALORACIÓN DEL CAMBIO DESDE UNA PERSPECTIVA PRÁCTICA V. Liquidación del Impuesto sobre Sociedades: Una visión de conjunto VI. Análisis de las principales partidas con incidencia en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades VI. por tramos de ingresos VII. Tipo Impositivo Efectivo Contable y Fiscal CONCLUSIONES

    +
  • EL PROFESOR FLORES DE LEMUS
Y LOS ESTUDIOS DE HACIENDA PÚBLICA EN ESPAÑA

    EL PROFESOR FLORES DE LEMUS Y LOS ESTUDIOS DE HACIENDA PÚBLICA EN ESPAÑA

    • 01/01/2001
    • Autores
    • Mª José Aracil Fernández
    • 0 comentarios

    I. INTRODUCCIÓN II. LA FIGURA DEL PROFESOR FLORES DE LEMUS II.1. Su etapa de formación II.2. El profesor Flores de Lemus en la Universidad II.3. Las aportaciones del profesor Flores de Lemus en el campo de la Hacienda Pública II.4. Los discípulos del profesor Flores de Lemus II.5. La escuela realista de Flores de Lemus III. LOS MANUALES DE HACIENDA PÚBLICA DE LOS DISCÍPULOS DE FLORES DE LEMUS III.1. La disciplina Hacienda Pública por el profesor Carande y Tovar: apuntes de clase del Dr. Royo Martínez III.2. Vicente Gay y Fornet: Hacienda Pública III.3. José Álvarez de Cienfuegos: Hacienda Pública III.4. Gabriel Franco López: Principios de Hacienda Pública IV. AUTORES CONTEMPORÁNEOS AL PROFESOR FLORES DE LEMUS IV.1. Francisco Bernis y Carrasco: La Hacienda Española. Los impuestos. Cómo son en España, cómo son en otras haciendas y cómo deben ser en la nuestra IV.2. Pío Ballesteros: Manual de Hacienda Pública IV.3. Otros textos 3.1. Hacienda Pública ajustado al programa de la Universidad Central, por Eduardo Ordóñez Munguira 3.2. Apuntes de Elementos de Hacienda Pública por A.S.R 3.3. Apuntes de Hacienda Pública, anónimos V. CONCLUSIÓN BIBLIOGRAFÍA

    +
  • La depreciación de existencias comerciales en el Impuesto
sobre Sociedades

    La depreciación de existencias comerciales en el Impuesto sobre Sociedades

    • 01/12/2000
    • Autores
    • Isabel Sánchez Ayuso
    • 0 comentarios

    Legislación aplicable La legislación reguladora del Impuesto sobre sociedades, fundamentalmente la Ley 43/95 y el RD 537/1997, no contiene ninguna alusión expresa a esta materia, de modo que, a tenor del principio general establecido en el artículo 10.3 de la citada Ley, es obligado entender que asume íntegramente la normativa contable. Dicha normativa viene a ser la siguiente: • El artículo 39.2 del Código de Comercio, según el cual se efectuarán las correcciones valorativas necesarias con el fin de atribuir a los elementos del circulante le valor de mercado o cualquier otro valor inferior que les corresponda, en virtud de circunstancias especiales, en la fecha de cierre del balance. • El artículo 187 de la Ley de Sociedades Anónimas1, que, bajo la rúbrica Correcciones de valor, señala: «Las correcciones de valor comprenderán todas las destinadas a tener en cuenta la depreciación, sea o no definitiva, de los elementos del patrimonio que haya tenido lugar a la fecha de cierre del balance». • A estos efectos, la norma de valoración XIII, apartado 4, del Plan General de Contabilidad señala la necesidad de efectuar las correcciones valorativas que correspondan cuando el valor de mercado de los bienes que figuren en el inventario de existencias sea inferior al de adquisición, dotando a tal efecto la pertinente provisión cuando la depreciación sea reversible, o directamente al valorar las existencias si la depreciación fuera irreversible. Añadiendo que se entenderá por valor de mercado, para mercaderías, su valor de realización, deducidos los gastos de comercialización.

    +
  • La Administración Tributaria española: una reforma necesaria*

    La Administración Tributaria española: una reforma necesaria*

    • 01/12/2000
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios

    Es uso de ponentes bien nacidos el de iniciar su oración con unas palabras de agradecimiento a la institución o colectivo que les da cobijo. En este caso, no se trata tan sólo de rendir tributo al tópico. En mi condición de heterodoxo tributario casi profesional, agradezco muy sinceramente a la Asociación de Subinspectores de Hacienda que haya tenido la benevolencia de albergar mi heterodoxia. El título que doy a mi ponencia es: «La Administración Tributaria Española: una reforma necesaria». Según para qué oídos, mis palabras pueden resultar incómodas. Como don Quijote, cuando arremetió contra los gigantes que Cervantes confundía con molinos de viento, me dispongo a arremeter, sin más armas que las de la palabra, contra el monstruo engendrado por el sueño de la razón llamado Agencia Tributaria. Creo que una de las asignaturas pendientes de la democracia española es la de edificar la Administración Tributaria que corresponde a un verdadero Estado de Derecho. Una Administración que sirva eficazmente a la equitativa distribución de las cargas públicas entre los ciudadanos y a la lucha contra el fraude; pero con sometimiento pleno a la ley y al derecho, como predica el artículo 103 de la Constitución. Una Administración que destierre para siempre las tentaciones de apropiación de la función pública por parte de determinados cuerpos de élite. La confusión de los intereses públicos con intereses corporativos fue el vicioso rasgo característico de la Hacienda Pública española durante cincuenta y cinco años, entre 1923 y 1978; años marcados, con el breve paréntesis republicano, por el signo de dos dictaduras casi sucesivas.

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 2791 a 2800 de 3460