USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Trabajos y Documentos

Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.

Filtros de búsqueda
  • Actualización de la INSTRUCCIÓN 5/2000, de 21 de marzo de 2000.

    Actualización de la INSTRUCCIÓN 5/2000, de 21 de marzo de 2000.

    • 21/02/2003
    • Autores
    • Isabel Comas Rengifo. Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.
    • 0 comentarios

    INSTRUCCIÓN Nº:4/2002. (PDF).

    +
  • Algunas consideraciones sobre la opción de declarar o autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones

    Algunas consideraciones sobre la opción de declarar o autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones

    • 01/02/2003
    • Autores
    • Antonio Rodríguez-Ynyesto Valcarce
    • 0 comentarios

    Cavilábamos hace unos días en nuestro despacho sobre qué aconsejar a tres herederas que, a pesar del anuncio en los medios de comunicación de que se va a suprimir este Impuesto, al menos en algunas Comunidades Autónomas, se encuentran con la cruda realidad de tener que ingresar una cantidad de dinero en fecha próxima, sin excusa ni pretexto, con la única alternativa, en caso de autoliquidación, de pagarla aplazada, pero con intereses. Sopesábamos pros y contras de la declaración, que tiene, sin duda, dos ventajas importantes: posponer bastante tiempo la obligación de ingresar y, además, no devengar intereses. Esta posibilidad, es muy digna de consideración cuando las valoraciones de los bienes vengan dadas, como es el caso muy habitual de que el patrimonio esté integrado por uno o más pisos, algunos productos financieros, cuentas bancarias y algún vehículo. Además, hay autores y compañeros de profesión muy decididos partidarios. No obstante, adolece, a nuestro juicio, de algunos inconvenientes importantes que voy a analizar por separado: primero respecto de bienes muebles y después respecto de inmuebles.

    +
  • La nueva normativa reguladora del despido, de los salarios de tramitación, de las prestaciones de desempleo y de las cuestiones de Seguridad Social relacionadas con dichas materias

    La nueva normativa reguladora del despido, de los salarios de tramitación, de las prestaciones de desempleo y de las cuestiones de Seguridad Social relacionadas con dichas materias

    • 01/02/2003
    • Autores
    • Eduardo Ortega Prieto
    • 0 comentarios

    I.- OBJETIVO DE ESTE INFORME 1.- El Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo -el denominado “decretazo”- ha sido profundamente modificado por la reciente Ley 45/2002, de 12 de diciembre -ya conocida como el “reformazo”-. Al respecto, la intención de este informe es aclarar, desde un punto de vista exclusivamente práctico, las cuestiones más dudosas y conflictivas -que las hay, y muchas- de la nueva disposición legal. Realizado ello, seguirán unos supuestos que procuraremos abarquen la mayor parte de situaciones posibles. 2.- Una puntualización importante: nuestro deseo es que este informe sea interactivo. Queremos decir que es importante que sus lectores nos expongan, por una parte, las dudas que subsistan después de leerla. Por otra, aquellas posibles situaciones que quizá no se hayan tenido en cuenta en los supuestos prácticos que vamos a exponer para resolvérselas. La mejor sistemática es a través del correo electrónico. De esta forma y entre todos lograremos la interpretación correcta de unas normas cuya trascendencia en el ámbito empresarial y personal es más que evidente. 3.- Antes, no obstante, de tratar las diversas cuestiones que conforman esta exposición, dos últimas consideraciones:

    +
  • Las modificaciones de diciembre de 2002 en la Reserva para Inversiones en Canarias

    Las modificaciones de diciembre de 2002 en la Reserva para Inversiones en Canarias

    • 01/02/2003
    • Autores
    • Salvador Miranda Calderín
    • 0 comentarios

    1. INTRODUCCIÓN En la Jornada de estudio que celebramos en Santa Cruz de Tenerife el 29 de noviembre pasado expusimos el nuevo concepto histórico en el que encuadrábamos la Reserva para Inversiones como transición entre las tradicionales franquicias fiscales canarias y los incentivos aplicables, en el futuro, a las regiones ultraperiféricas de la Comunidad Europea. Analizamos, también, las enmiendas presentadas por Coalición Canaria a la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado para 2003 y profundizamos en los aspectos formales de este incentivo a la luz de las últimas resoluciones del TEAR. Posteriormente, y después de defender la tesis doctoral en Historia el 13 de diciembre, nos concentramos en la redacción del artículo “Nueves años de aplicación de la RIC: 1994-2002” en el que estudiamos todos los aspectos conflictivos, su evolución y la modificación del Art. 27 en la Ley 53/2002. Esta monografía, de más de 65 páginas, se publicará en el número 3 de la revista hacienda canaria (febrero-marzo 2003) y recoge, entre otras, las materias expuestas en Santa Cruz de Tenerife y en estas Jornadas de Estudio de febrero de 2003.

    +
  • INFORME SOBRE EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY GENERAL TRIBUTARIA.

    INFORME SOBRE EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY GENERAL TRIBUTARIA.

    • 23/01/2003
    • Administración
    • Ministerio de Hacienda.
    • 0 comentarios
    Comisión para el estudio del borrador del Anteproyecto de la nueva Ley General Tributaria..

    ÍNDICE. 1. Planteamiento. 2. TÍTULO I. Disposiciones generales del ordenamiento tributario. 2.1. Capítulo I. Principios generales. 2.2. Capítulo II. Normas tributarias. A. Fuentes. C. Interpretación, calificación e integración. 3. TÍTULO II. Los tributos.

    +
  • INFORME SOBRE EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY GENERAL TRIBUTARIA.

    INFORME SOBRE EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY GENERAL TRIBUTARIA.

    • 23/01/2003
    • Autores
    • Ministerio de Hacienda.
    • 0 comentarios
    Comisión para el estudio del borrador del Anteproyecto de la nueva Ley General Tributaria..

    ÍNDICE

    1. Planteamiento.

    2. TÍTULO I. Disposiciones generales del ordenamiento tributario.
    2.1. Capítulo I. Principios generales.
    2.2. Capítulo II. Normas tributarias.
    A. Fuentes.
    C. Interpretación, calificación e integración.

    3. TÍTULO II. Los tributos.
    3.1. Capítulo I. Disposiciones generales.
    A. La relación jurídico-tributaria.
    B. Las obligaciones tributarias.
    C. Obligaciones y deberes de la Administración tributaria.
    D. Derechos y garantías de los obligados tributarios.
    3.2. Capítulo II. Los obligados tributarios.
    A. Clases.
    B. Sucesores.
    C. Responsables.
    D. Capacidad de obrar y domicilio fiscal.
    3.3. Capítulo III. Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta.
    3.4. Capítulo IV. La deuda tributaria.
    A. Concepto.
    B. El pago.
    C. La prescripción.
    D. Otros modos de extinción.
    E. Las garantías.

    4. TÍTULO III. Aplicación de los tributos.
    4.1 Capítulo I. Principios generales.
    A. Ambito de aplicación de los tributos.
    B. Información y asistencia.
    C. Colaboración social en la aplicación de los tributos.
    D. Nuevas tecnologías.
    4.2. Capítulo II. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios.
    A. Fases de los procedimientos tributarios.
    B. Liquidaciones.
    C. Deber de resolver y plazos.
    D. Prueba.
    E. Notificaciones.
    F. Otras cuestiones.
    4.3. Capítulo III. Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria.
    A. La gestión tributaria.
    B. Procedimiento de gestión.
    4.4. Capítulo IV. Actuaciones y procedimiento de inspección.
    A. La inspección tributaria.
    B. Procedimiento inspector.
    4.5. Capítulo V. Actuaciones y procedimiento de recaudación.
    A. La recaudación tributaria.
    B. Procedimiento de apremio.

    5. TÍTULO IV. La potestad sancionadora.
    5.1 Observaciones introductorias.
    5.2. Capítulo I. Principios de la potestad sancionadora en materia tributaria.
    5.3. Capítulo II. Los sujetos infractores.
    5.4. Capítulo III. Infracciones y sanciones.
    A. Concepto y clases de infracciones tributarias.
    B. Infracciones leves, graves y muy graves.
    C. Tipos infractores nuevos.
    D. Sanciones.
    E. Procedimiento sancionador.
    F. Régimen transitorio.

    6. TÍTULO V. Revisión en vía administrativa.
    6.1. Capítulo I. Normas comunes.
    6.2. Capítulo II. Procedimientos especiales de revisión.
    A. Procedimientos especiales de revisión propiamente dichos.
    B. Devolución de ingresos indebidos.
    6.3. Capítulo III. Recurso de reposición.
    6.4. Capítulo IV. Reclamaciones económico-administrativas.
    A. Cuestiones generales.
    B. Procedimiento abreviado ante órganos unipersonales.
    C. Suspensión del acto administrativo impugnado.
    D. Legitimación.
    E. Acumulación y cuantía.
    F. Recursos.
    G. La conciliación previa. Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 1 de octubre de 2002 por la que se constituye la Comisión de expertos para el estudio del borrador del Anteproyecto de la nueva Ley General Tributaria. Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 8 de octubre de 2002 por la que se modifica la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 1 de octubre de 2002, por la que se constituye la Comisión de expertos para el estudio del borrador del Anteproyecto de la nueva Ley General Tributaria, para ampliar la composición de sus miembros.

    +
  • El nuevo régimen tributario de los partnerships británicos en España: un rayo de luz al final del túnel

    El nuevo régimen tributario de los partnerships británicos en España: un rayo de luz al final del túnel

    • 01/01/2003
    • Autores
    • Javier Martín Fernández
    • 0 comentarios

    Sin duda uno de los aspectos más controvertidos hasta enero de 2003 de la tributación de los no residentes en nuestro país ha sido el régimen aplicable a los partnerships británicos dedicados al ejercicio de actividades profesionales y que cuentan con oficina y socios residentes en nuestro país (abogados, economistas, auditores, consultores, etc.). La ausencia en este tema de una regulación específica y de un criterio administrativo claro ha motivado interpretaciones dispares sobre el régimen aplicable tanto a la entidad (en particular si sus ingresos están sometidos o no a retención la fuente) como a sus miembros (una posible doble imposición). Frente a esta situación, la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes, da respuesta a todas estas cuestiones, sometiendo al primero de estos tributos las rentas mundiales imputables a los socios equity partners residentes, quedando sujetas el resto de rentas de la oficina española al Impuesto sobre la Renta de No Residentes. El nuevo art. 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas nos dice que tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas las “constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas”. Como puede comprobarse, la tributación de los partnerships en España va a depender, no de su régimen fiscal en el Estado en que fueron constituidos, sino de la naturaleza que le atribuya su ordenamiento privado. Si, con arreglo al mismo, como sucede en el Reino Unido, el partnership carece de personalidad jurídica, se verá sometido al régimen de atribución de rentas en nuestro país.

    +
  • Reflexiones sobre el art. 67 bis de la Ley de la Renta

    Reflexiones sobre el art. 67 bis de la Ley de la Renta

    • 01/01/2003
    • Autores
    • José Mª Luque Velasco
    • 0 comentarios

    1.- PRELIMINARES A TENER EN CONSIDERACIÓN Dos aclaraciones para evitar prejuicios sobre el autor o sobre los comentarios que se van a hacer. En primer lugar afirmar que me alegra cualquier bonificación o deducción que represente un “pagar menos” a la Hacienda Pública (HP). Esto porque, como ciudadano, el manejo y destino de los fondos me ha parecido siempre, y me sigue pareciendo, poco ejemplar y, sobre todo, ejecutado con criterios nada eficientes y poco económicos. En segundo lugar, como ciudadano contribuyente en general y de manera particular como Asesor Fiscal, miembro de la AEDAF, quiero y debo hacer juicios críticos sobre aquellas normas que tienen incidencia sobre nuestro patrimonio. Dicho lo anterior, voy a emitir opinión personal y razonada sobre un artículo de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se me antoja, en primer lugar y por hacer clara distinción entre personas iguales, inconstitucional1. Desde otro ángulo y siguiendo la definición de Ley acuñada por Tomás de Aquino al decir que es “la ordenación de la razón al bien común”, creo que el artículo 67 bis de la ley del IRPF es poco razonable y en nada busca el bien general de la sociedad a la que va destinado. Por el contrario, presumo que el legislador puede ir buscando otros objetivos y fines inconfesables que convendría descubrir para mejor formar la opinión de quienes tenemos que cumplir inexorablemente la Ley.

    +
  • Impuesto sobre Sociedades, vigente desde 1.1.96. Diferencias más importantes, entre la Normativa vigente en territorio común y la Normativa Foral vigente en Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra con especial atención a las PYMES

    Impuesto sobre Sociedades, vigente desde 1.1.96. Diferencias más importantes, entre la Normativa vigente en territorio común y la Normativa Foral vigente en Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra con especial atención a las PYMES

    • 01/01/2003
    • Autores
    • Francisco Espinosa López
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES El Impuesto sobre Sociedades (I.S. en adelante) se aplica en todo el territorio español según Ley 43/95, salvo en el País Vasco y Navarra que tienen una normativa propia y específica debido a la existencia del Concierto y Convenio Económico, respectivamente. Sus normas reguladoras del I.S. son: Álava, N.F. 24/96, Guipúzcoa, N.F. 7/96, Vizcaya, N.F. 3/96 y Navarra, Ley Foral 24/96. La actual normativa del I.S. específica en cada uno de los Territorios Común y Forales da origen a que existan DIFERENCIAS importantes en conceptos y tratamiento en determinados supuestos. Poner de relieve esas diferencias es el objetivo de esta información esquemática que a continuación desarrollamos.

    +
  • A TAX ADMINISTRATION FOR A CONSIDERED
ACTION AT THE COSSROADS OF TIME

    A TAX ADMINISTRATION FOR A CONSIDERED ACTION AT THE COSSROADS OF TIME

    • 01/01/2003
    • Autores
    • Amparo Grau Ruiz
    • 0 comentarios

    1. ON THE SUBJECT OF THE NEW CHALLENGES TO ACCEPT 2. DESIRES AND OBVIOUSNESS 3. A PATH TO ACHIEVE SOME GOALS

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 2801 a 2810 de 3583