La DGT contesta la consulta planteada por el Gabinete de Estudios de la AEDAF, sobre la tributación de la disolución de las sociedades patrimoniales en las que se adjudica a un socio, persona física, un inmueble gravado con hipoteca. Tributos cambia el criterio mantenido hasta el momento y reconoce la existencia de una única convención sujeta a la modalidad de operaciones societarias, pero exenta al haberse acogido al régimen de la disposición transitoria vigesimocuarta del TRLIS.
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