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Trabajos y Documentos

Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.

Filtros de búsqueda
  • RÉGIMEN DE AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE SOCIOS DE DISTINTOS TIPOS DE SOCIEDADES

    RÉGIMEN DE AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE SOCIOS DE DISTINTOS TIPOS DE SOCIEDADES

    • 01/02/1993
    • Autores
    • 0 comentarios

    Para general conocimiento de los asociados reproducimos el cuadro resumen del régimen de seguridad social aplicable a socios y administradores de sociedades, que se inserta como anexo a la Circular de la Tesorería General de la Seguridad Social de 29 de diciembre de 1992.

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  • POSIBLES MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN DEL «RECARGO ÚNICO»

    POSIBLES MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN DEL «RECARGO ÚNICO»

    • 01/02/1993
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios

    1. Planteamiento Desde la delegación de Andalucía Oriental se nos transmite la propuesta de que redactemos un «informe que sirva de alegaciones para interponer recurso sobre el recargo del 50 o 100% establecido por la disposición adicional 14ª de la ley 18/1991». Ignoramos si los términos entrecomillados, resultado de la transcripción verbal de otra transcripción verbal recogen fielmente el espíritu de la propuesta que se nos formula. Por si así fuera, queremos hacer una pequeña puntualización previa. El informante cree muy poco -casi nada- en los recursos «prêt a porter». (Aunque en alguna ocasión haya cedido -de lo que se arrepiente- a una invitación demasiado insistente en tal sentido). Del mismo modo que a los profesionales nos produce mal efecto que los tribunales administrativos dicten resoluciones en modelos estereotipados que dejan de recoger nuestros argumentos o contestan a los que no hemos formulado, a los tribunales debe producirles análogo mal efecto recibir series clónicas de reclamaciones o recursos tirados a multicopista. Cada caso debe ser tratado individualmente, teniendo en cuenta las posibles circunstancias diferenciales, los deseos y necesidades del cliente y las características -incluso locales- del órgano administrativo o tribunal al que nos dirigimos. El recurso «prêt a porter» es una degradación del oficio del jurista, como ciertas formas de ejercicio en serie de la medicina son una degradación del noble oficio de Galeno. Lo que sí podemos hacer -y haremos con mucho gusto, porque el tema nos interesa- es trazar unas líneas argumentales que cada compañero podrá utilizar, adicionar o mejorar, según su propio estilo y teniendo en cuenta las peculiaridades del caso concreto que se le presente.

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  • TRIBUTACIÓN Y FOLKLORE: PECULIARIDADES DEL IVA ESPAÑOL

    TRIBUTACIÓN Y FOLKLORE: PECULIARIDADES DEL IVA ESPAÑOL

    • 01/02/1993
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios

    1. Planteamiento La presidencia de la Asociación nos ha propuesto, como tema de posible estudio, las divergencias entre la normativa comunitaria reguladora del IVA y la legislación española y, en particular, las dos siguientes: 1. Imposibilidad de deducir el IVA de las adquisiciones intracomunitarias en el mismo período de liquidación en que se paga, con el consiguiente efecto financiero negativo. 2. Imposibilidad de deducir el IVA repercutido cuando se producen impagados o aplazamientos por suspensiones de pagos o quiebra. El tema propuesto nos es muy dilecto. Sobre el primero de los puntos, el informante ya había escrito un artículo con destino a un diario barcelonés.

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  • BREVES NOTAS SOBRE LA REGULACIÓN DE LA INVERSIÓN  EXTERIOR

    BREVES NOTAS SOBRE LA REGULACIÓN DE LA INVERSIÓN EXTERIOR

    • 01/01/1993
    • Autores
    • AEDAF Zona 3ª
    • 0 comentarios

    1. LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA 1.1 CONCEPTO DE INVERSIONES EXTRANJERAS. 1.2 CONCEPTO DE NO RESIDENTE. 1.3 FORMAS DE REALIZAR UNA INVERSIÓN EXTRANJERA. 1.4 RÉGIMEN DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA. 1.5 DESINVERSIÓN. 1.6 CLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS. 1.7 INVERSIONES DIRECTAS. 1.7.1 Concepto. 1.7.2 Régimen aplicable a las inv.directas. 1.8 INVERSIONES DE CARTERA. 1.8.1 Concepto. 1.8.2 Régimen aplicable. 1.9 INVERSIONES EN INMUEBLES. 1.9.1 Concepto. 1.9.2 Régimen aplicable. 1.10 OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN. 1.10.1 Concepto. 1.10.2 Régimen aplicable. 1.11 PROCEDIMIENTO. 1.11.1 Declaración. 1.11.2 Verificación. 1.11.3 Autorización. 1.12 TRANSMISIONES ENTRE NO RESIDENTES. 1.13 TRANSMISIONES A TITULO LUCRATIVO DE INVERSIONES EN ESPAÑA OBTENIDAS POR NO RESIDENTES. 2. LAS INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTRANJERO 2.1 CONCEPTO DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR. 2.2 FORMAS DE REALIZAR LA INVERSIÓN. 2.3 RÉGIMEN DE LAS INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EX¬TRANJERO. 2.4 CLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES. 2.5 INVERSIONES DIRECTAS. 2.5.1 Concepto. 2.5.2 Régimen aplicable. 2.6 INVERSIONES DE CARTERA. 2.6.1 Concepto. 2.6.2 Régimen aplicable. 2.7 INVERSIONES EN INMUEBLES. 2.7.1 Concepto. 2.7.2 Régimen aplicable. 2.8 OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN. 2.8.1 Concepto. 2.8.2 Régimen aplicable. 2.9 PROCEDIMIENTO. 2.9.1 Declaración. 2.9.2 Verificación previa. 2.9.3 Autorización.

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  • POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 111-3 Y 128-5 LGT

    POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 111-3 Y 128-5 LGT

    • 01/01/1993
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios
    (Resolución del TS de 30-9-92).

    La resolución citada en el encabezamiento somete a la jurisdicción del Tribunal Constitucional la posible inconstitucionalidad de los artículos 111-3 y 128-5 de la LGT en su redacción establecida por la ley de presupuestos para 1992. Dicha decisión fue adoptada en un proceso en el que se cuestionaba la legalidad de determinados preceptos del vigente reglamento general de recaudación, en particular los artículos 113-5, 118-3, 120-2º y 3º A) y 5 y 121-1-A).

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  • ORIENTACIONES SOBRE LAS NORMAS DE APLICACION TANTO DE CARÁCTER CONTABLE COMO FISCAL APLICABLES EN EL CIERRE DEL EJERCICIO, DE 1.992

    ORIENTACIONES SOBRE LAS NORMAS DE APLICACION TANTO DE CARÁCTER CONTABLE COMO FISCAL APLICABLES EN EL CIERRE DEL EJERCICIO, DE 1.992

    • 01/01/1993
    • Autores
    • D. JOSE MIGUEL APELLANIZ MIRANDA
    • 0 comentarios

    La actualización se ha realizado en base a que en el ejercicio 1.992 se han publicado las NORMAS DE VALORACION DEL ICAC que tienen incidencia en las operaciones del cierre del ejercicio 1.992 y en consecuencia en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del citado ejercicio.

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  • TRATAMIENTO DE LOS PRÉSTAMOS ENTRE SOCIO Y SOCIEDAD O VICEVERSA, ANTES Y DESPUÉS DE 1-1-1992

    TRATAMIENTO DE LOS PRÉSTAMOS ENTRE SOCIO Y SOCIEDAD O VICEVERSA, ANTES Y DESPUÉS DE 1-1-1992

    • 01/01/1993
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios

    1. Planteamiento Por la delegación de Andalucía Oriental se nos solicita informe sobre los siguientes puntos: 1) Análisis de la normativa anterior y posterior a 1-1-92 sobre préstamos socio-sociedad, préstamos sociedad-socio y préstamos sociedad-sociedad. 2) ¿Existe obligación de ingreso a cuenta si no se abonan o satisfacen intereses y se realiza ajuste bilateral por obligación legal? El primero de los temas planteados fue tratado, muy brevemente, en nuestro trabajo 15/1990 y, con alguna mayor amplitud, en el trabajo 52/1991, bajo el título de «Nuevo tratamiento de los préstamos entre socios y sociedades». Ello no obstante, dado el interés práctico del tema, creemos que no está fuera de lugar volver sobre la cuestión, intentando sistematizar y ampliar ideas ya apuntadas en los trabajos citados.

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  • DEDUCCIÓN POR GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

    DEDUCCIÓN POR GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

    • 01/01/1993
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios
    (R.D. 1622/1992, de 29 de diciembre).

    1. Planteamiento El artículo 72-dos de la ley de presupuestos para 1992 estableció una nueva regulación de los incentivos fiscales a la investigación y desarrollo, consistentes en determinadas deducciones en cuota. La cuantía de las deducciones es la siguiente: - Si la suma de gastos por este concepto -tanto activos fijos como gastos en intangibles- es inferior al valor medio conjunto de los dos años anteriores: - 15% de gastos en intangibles. - 30% del va¬lor de adquisición en activos fijos. - Si la anterior suma es superior al valor medio conjunto de los dos años anteriores: - 30% de gastos en intangibles. - 45% del valor de adquisición en activos fijos. Estos últimos porcentajes sólo se aplican en cuanto al exceso respecto al valor medio de los dos años anteriores. Pero -atención- respecto al valor medio de los gastos, respectivamente, en activos fijos y en intangibles.

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  • LA TRIBUTACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS DE RECIBOS Y DOCUMENTOS DE GIRO

    LA TRIBUTACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS DE RECIBOS Y DOCUMENTOS DE GIRO

    • 01/01/1993
    • Autores
    • Javier Herreros Bastero
    • 0 comentarios

    Fundamento Desde hace varios años, las empresas mercantiles y crediticias se preocupan por el coste que representa el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que grava las letras de cambio y los documentos sustitutivos de estas que realizan función de giro. A esta preocupación no son ajenos ni el constante incremento de la presión tributaria, ni el avance tecnológico representado por los actuales medios informáticos, ni el aumento de la competitividad comercial en un mundo cada día más pequeño. Fruto de esta preocupación son los diferentes sistemas ideados para conseguir evitar el Impuesto, sin perder por ello garantías de cobro de las ventas o suministros ni retardar la recepción del dinero. En contraposición, los Departamentos de Hacienda de algunas de las Comunidades Autónomas tratan de que todos los pagos hechos a través de cuentas corrientes bancarias o mediante los servicios de caja de los bancos y demás entidades de crédito, paguen el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que grava los instrumentos mercantiles, aplicando para ello la escala propia de las letras de cambio, si bien, como hace Catalunya, al tipo fijo del 0,28%, que es el que resulta de aplicar la cuota de escala a la banda alta de cada uno de los tramos de base imponible. La procedencia o no del gravamen es, a mi modo de ver, un supuesto de hecho más que de derecho, por lo que deberemos estar a la forma de trabajar y de documentar las operaciones y sus cobros de cada empresa o entidad de crédito interviniente en el proceso cobratorio. No obstante, y con ánimo de ayudar a clarificar las situaciones, me he permitido las notas que siguen.

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  • OBLIGACIÓN REAL DE CONTRIBUIR

    OBLIGACIÓN REAL DE CONTRIBUIR

    • 01/01/1993
    • Autores
    • Eladio García Saavedra
    • 0 comentarios

    Están sometidos al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, por Obligación Real de Contribuir, los Sujetos Pasivos, bien sean Españoles o Extranjeros que no residan en territorio Español, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y Convenio Internacionales.

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