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Trabajos y Documentos

Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.

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  • El sistema de reducción de las sanciones en el Anteproyecto de Ley General Tributaria

    El sistema de reducción de las sanciones en el Anteproyecto de Ley General Tributaria

    • 01/03/2003
    • Autores
    • Isabel Sánchez Ayuso
    • 0 comentarios

    Se afirma en la Exposición de motivos del Anteproyecto de Ley General Tributaria que la tipificación de las infracciones y el cálculo de las sanciones es uno de los aspectos de la nueva Ley que presenta importantes modificaciones. Tras referirse, en primer lugar, a los tipos de infracción y, en segundo lugar a los criterios de graduación de las sanciones, nos dice dicha Exposición de motivos: En tercer lugar, se revisa el sistema de reducción de las sanciones por conformidad o acuerdo del contribuyente. Además de la reducción del 30 por ciento para el caso de conformidad con la propuesta de regularización, que se mantiene, se incluye una reducción del 50 por cien para la nueva modalidad de actas con acuerdo, siempre que no se impugne la liquidación ni la sanción en vía contencioso-administrativa y se ingrese antes del período voluntario si se ha aportado aval. También se incluye, con el objeto de reducir el número de recursos contra sanciones, una reducción del 25 por ciento para todos los casos, salvo las actas con acuerdo, en que el importe con sanción se ingrese en plazo voluntario y no se interponga recurso contra la sanción ni contra la liquidación1 La materia en cuestión aparece en el proyectado artículo 2042.

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  • Algunas cuestiones prácticas sobre las facultades comprobadoras de los órganos de gestión tributaria

    Algunas cuestiones prácticas sobre las facultades comprobadoras de los órganos de gestión tributaria

    • 01/03/2003
    • Autores
    • Víctor Manuel Sánchez Blázquez
    • 0 comentarios

    SUMARIO: I. Planteamiento II. ¿Cuáles son los órganos de gestión a los que se aplica el art. 123 de la LGT? III. ¿En qué ámbito o supuestos pueden los órganos de gestión ejercitar las facultades comprobadoras del art. 123 de la LGT? IV. ¿Se han ampliado las facultades comprobadoras de los órganos de gestión con la modificación del art. 123 de la LGT de finales de 2001? V. ¿Pueden los órganos de gestión comprobar las actividades empresariales y profesionales al amparo del art. 123 de la LGT? VI. ¿En qué consiste la comprobación de registros y documentos de los órganos gestores sobre actividades empresariales y profesionales al amparo del art. 123 de la LGT? VII. ¿Pueden los órganos de gestión examinar facturas al amparo del art. 123 de la LGT? I. PLANTEAMIENTO Algunas de las incógnitas de más trascendencia que suscita la normativa reguladora de los procedimientos tributarios y su aplicación en la práctica se sitúan en las actuaciones comprobadoras de los órganos de gestión. Ello encuentra su justificación en dos razones básicas: su cada vez mayor relevancia en la práctica, y su escueta regulación normativa, reducida, prácticamente, por lo que a la normativa de aplicabilidad general se refiere, al art. 123 de la LGT. A intentar resolver o, al menos, clarificar, algunos de aquellos interrogantes se dirigen estas líneas. Concretamente, dentro del elenco de cuestiones existentes, el análisis se centrará en las facultades comprobadoras de los órganos gestores, y dentro de ellas, en aquellas que recaen sobre las actividades empresariales y profesionales. No obstante, antes de entrar en este análisis, deben esclarecerse dos cuestiones previas, de obligada consideración, aunque pudieran parecer a primera vista obvias y, por ello, irrelevantes. La primera de ellas es la propia identificación de los órganos de gestión. La segunda es la relativa al ámbito o supuestos en el que podrían ejercitarse por los órganos gestores las facultades comprobadoras del art. 123 de la LGT.

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  • Las sociedades patrimoniales en la Ley 46/2002, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Las sociedades patrimoniales en la Ley 46/2002, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    • 01/03/2003
    • Autores
    • Tomás Marcos Sánchez
    • 0 comentarios

    I.- INTRODUCCIÓN En la Exposición de Motivos de la de Ley de Reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el que se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se justifica el régimen por la desaparición del régimen de transparencia fiscal, en aras del principio de neutralidad, y para dar tratamiento a las sociedades de cartera y de mera tenencia de bienes, anteriormente en el perímetro de la transparencia fiscal. Se adelanta en esta exposición que el régimen tributario que se inaugura implica la aplicación de la normativa del Impuesto sobre la renta de las personas físicas para la determinación de la base imponible, la cual se dividirá en la parte general, al tipo del 40%, y la parte especial, al tipo del 15%. Se adelanta también la existencia de un régimen transitorio para las sociedades transparentes cuyo régimen se elimina. Consistente, en primer lugar, en la pervivencia del régimen para los períodos de su vigencia, en segundo lugar, en la instauración de un período de tiempo para facilitar su disolución y liquidación. 2.- ELEMENTOS SUBJETIVOS - El trasvase del concepto de Sociedades de cartera y de mera tenencia de bienes en el derogado régimen de transparencia: Con pequeñas correcciones técnicas, y otras de estilo, se traslada, para delimitar el concepto de las sociedades patrimoniales el bagaje conceptual construido para definir lo que en el régimen de transparencia fiscal eran las sociedades de cartera y las sociedades de mera tenencia de bienes

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  • Actualización de la INSTRUCCIÓN 5/2000, de 21 de marzo de 2000.

    Actualización de la INSTRUCCIÓN 5/2000, de 21 de marzo de 2000.

    • 21/02/2003
    • Autores
    • Isabel Comas Rengifo. Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.
    • 0 comentarios

    INSTRUCCIÓN Nº:4/2002. (PDF).

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  • Las modificaciones de diciembre de 2002 en la Reserva para Inversiones en Canarias

    Las modificaciones de diciembre de 2002 en la Reserva para Inversiones en Canarias

    • 01/02/2003
    • Autores
    • Salvador Miranda Calderín
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    1. INTRODUCCIÓN En la Jornada de estudio que celebramos en Santa Cruz de Tenerife el 29 de noviembre pasado expusimos el nuevo concepto histórico en el que encuadrábamos la Reserva para Inversiones como transición entre las tradicionales franquicias fiscales canarias y los incentivos aplicables, en el futuro, a las regiones ultraperiféricas de la Comunidad Europea. Analizamos, también, las enmiendas presentadas por Coalición Canaria a la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado para 2003 y profundizamos en los aspectos formales de este incentivo a la luz de las últimas resoluciones del TEAR. Posteriormente, y después de defender la tesis doctoral en Historia el 13 de diciembre, nos concentramos en la redacción del artículo “Nueves años de aplicación de la RIC: 1994-2002” en el que estudiamos todos los aspectos conflictivos, su evolución y la modificación del Art. 27 en la Ley 53/2002. Esta monografía, de más de 65 páginas, se publicará en el número 3 de la revista hacienda canaria (febrero-marzo 2003) y recoge, entre otras, las materias expuestas en Santa Cruz de Tenerife y en estas Jornadas de Estudio de febrero de 2003.

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  • La nueva normativa reguladora del despido, de los salarios de tramitación, de las prestaciones de desempleo y de las cuestiones de Seguridad Social relacionadas con dichas materias

    La nueva normativa reguladora del despido, de los salarios de tramitación, de las prestaciones de desempleo y de las cuestiones de Seguridad Social relacionadas con dichas materias

    • 01/02/2003
    • Autores
    • Eduardo Ortega Prieto
    • 0 comentarios

    I.- OBJETIVO DE ESTE INFORME 1.- El Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo -el denominado “decretazo”- ha sido profundamente modificado por la reciente Ley 45/2002, de 12 de diciembre -ya conocida como el “reformazo”-. Al respecto, la intención de este informe es aclarar, desde un punto de vista exclusivamente práctico, las cuestiones más dudosas y conflictivas -que las hay, y muchas- de la nueva disposición legal. Realizado ello, seguirán unos supuestos que procuraremos abarquen la mayor parte de situaciones posibles. 2.- Una puntualización importante: nuestro deseo es que este informe sea interactivo. Queremos decir que es importante que sus lectores nos expongan, por una parte, las dudas que subsistan después de leerla. Por otra, aquellas posibles situaciones que quizá no se hayan tenido en cuenta en los supuestos prácticos que vamos a exponer para resolvérselas. La mejor sistemática es a través del correo electrónico. De esta forma y entre todos lograremos la interpretación correcta de unas normas cuya trascendencia en el ámbito empresarial y personal es más que evidente. 3.- Antes, no obstante, de tratar las diversas cuestiones que conforman esta exposición, dos últimas consideraciones:

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  • Algunas consideraciones sobre la opción de declarar o autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones

    Algunas consideraciones sobre la opción de declarar o autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones

    • 01/02/2003
    • Autores
    • Antonio Rodríguez-Ynyesto Valcarce
    • 0 comentarios

    Cavilábamos hace unos días en nuestro despacho sobre qué aconsejar a tres herederas que, a pesar del anuncio en los medios de comunicación de que se va a suprimir este Impuesto, al menos en algunas Comunidades Autónomas, se encuentran con la cruda realidad de tener que ingresar una cantidad de dinero en fecha próxima, sin excusa ni pretexto, con la única alternativa, en caso de autoliquidación, de pagarla aplazada, pero con intereses. Sopesábamos pros y contras de la declaración, que tiene, sin duda, dos ventajas importantes: posponer bastante tiempo la obligación de ingresar y, además, no devengar intereses. Esta posibilidad, es muy digna de consideración cuando las valoraciones de los bienes vengan dadas, como es el caso muy habitual de que el patrimonio esté integrado por uno o más pisos, algunos productos financieros, cuentas bancarias y algún vehículo. Además, hay autores y compañeros de profesión muy decididos partidarios. No obstante, adolece, a nuestro juicio, de algunos inconvenientes importantes que voy a analizar por separado: primero respecto de bienes muebles y después respecto de inmuebles.

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  • INFORME SOBRE EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY GENERAL TRIBUTARIA.

    INFORME SOBRE EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY GENERAL TRIBUTARIA.

    • 23/01/2003
    • Administración
    • Ministerio de Hacienda.
    • 0 comentarios
    Comisión para el estudio del borrador del Anteproyecto de la nueva Ley General Tributaria..

    ÍNDICE. 1. Planteamiento. 2. TÍTULO I. Disposiciones generales del ordenamiento tributario. 2.1. Capítulo I. Principios generales. 2.2. Capítulo II. Normas tributarias. A. Fuentes. C. Interpretación, calificación e integración. 3. TÍTULO II. Los tributos.

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  • INFORME SOBRE EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY GENERAL TRIBUTARIA.

    INFORME SOBRE EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY GENERAL TRIBUTARIA.

    • 23/01/2003
    • Autores
    • Ministerio de Hacienda.
    • 0 comentarios
    Comisión para el estudio del borrador del Anteproyecto de la nueva Ley General Tributaria..

    ÍNDICE

    1. Planteamiento.

    2. TÍTULO I. Disposiciones generales del ordenamiento tributario.
    2.1. Capítulo I. Principios generales.
    2.2. Capítulo II. Normas tributarias.
    A. Fuentes.
    C. Interpretación, calificación e integración.

    3. TÍTULO II. Los tributos.
    3.1. Capítulo I. Disposiciones generales.
    A. La relación jurídico-tributaria.
    B. Las obligaciones tributarias.
    C. Obligaciones y deberes de la Administración tributaria.
    D. Derechos y garantías de los obligados tributarios.
    3.2. Capítulo II. Los obligados tributarios.
    A. Clases.
    B. Sucesores.
    C. Responsables.
    D. Capacidad de obrar y domicilio fiscal.
    3.3. Capítulo III. Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta.
    3.4. Capítulo IV. La deuda tributaria.
    A. Concepto.
    B. El pago.
    C. La prescripción.
    D. Otros modos de extinción.
    E. Las garantías.

    4. TÍTULO III. Aplicación de los tributos.
    4.1 Capítulo I. Principios generales.
    A. Ambito de aplicación de los tributos.
    B. Información y asistencia.
    C. Colaboración social en la aplicación de los tributos.
    D. Nuevas tecnologías.
    4.2. Capítulo II. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios.
    A. Fases de los procedimientos tributarios.
    B. Liquidaciones.
    C. Deber de resolver y plazos.
    D. Prueba.
    E. Notificaciones.
    F. Otras cuestiones.
    4.3. Capítulo III. Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria.
    A. La gestión tributaria.
    B. Procedimiento de gestión.
    4.4. Capítulo IV. Actuaciones y procedimiento de inspección.
    A. La inspección tributaria.
    B. Procedimiento inspector.
    4.5. Capítulo V. Actuaciones y procedimiento de recaudación.
    A. La recaudación tributaria.
    B. Procedimiento de apremio.

    5. TÍTULO IV. La potestad sancionadora.
    5.1 Observaciones introductorias.
    5.2. Capítulo I. Principios de la potestad sancionadora en materia tributaria.
    5.3. Capítulo II. Los sujetos infractores.
    5.4. Capítulo III. Infracciones y sanciones.
    A. Concepto y clases de infracciones tributarias.
    B. Infracciones leves, graves y muy graves.
    C. Tipos infractores nuevos.
    D. Sanciones.
    E. Procedimiento sancionador.
    F. Régimen transitorio.

    6. TÍTULO V. Revisión en vía administrativa.
    6.1. Capítulo I. Normas comunes.
    6.2. Capítulo II. Procedimientos especiales de revisión.
    A. Procedimientos especiales de revisión propiamente dichos.
    B. Devolución de ingresos indebidos.
    6.3. Capítulo III. Recurso de reposición.
    6.4. Capítulo IV. Reclamaciones económico-administrativas.
    A. Cuestiones generales.
    B. Procedimiento abreviado ante órganos unipersonales.
    C. Suspensión del acto administrativo impugnado.
    D. Legitimación.
    E. Acumulación y cuantía.
    F. Recursos.
    G. La conciliación previa. Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 1 de octubre de 2002 por la que se constituye la Comisión de expertos para el estudio del borrador del Anteproyecto de la nueva Ley General Tributaria. Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 8 de octubre de 2002 por la que se modifica la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 1 de octubre de 2002, por la que se constituye la Comisión de expertos para el estudio del borrador del Anteproyecto de la nueva Ley General Tributaria, para ampliar la composición de sus miembros.

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  • A TAX ADMINISTRATION FOR A CONSIDERED
ACTION AT THE COSSROADS OF TIME

    A TAX ADMINISTRATION FOR A CONSIDERED ACTION AT THE COSSROADS OF TIME

    • 01/01/2003
    • Autores
    • Amparo Grau Ruiz
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    1. ON THE SUBJECT OF THE NEW CHALLENGES TO ACCEPT 2. DESIRES AND OBVIOUSNESS 3. A PATH TO ACHIEVE SOME GOALS

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