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Trabajos y Documentos

Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.

Filtros de búsqueda
  • Impuesto sobre Sociedades.

    Impuesto sobre Sociedades.

    • 31/03/2003
    • Autores
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    Cuadro comparativo. Normas modificadoras: Ley 44/2002. Financiera. Ley 46/2002. Reforma IRPF. Ley 49/2002. Mecenazgo. Ley 53/2002. Medidas Fiscales.

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  • INFORME DE LA COMISION PARA EL ESTUDIO Y PROPUESTAS DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA. (primera versión). Madrid, marzo de 2001.

    INFORME DE LA COMISION PARA EL ESTUDIO Y PROPUESTAS DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA. (primera versión). Madrid, marzo de 2001.

    • 27/03/2003
    • Autores
    • 0 comentarios

    INDICE

    PARTE I: PLANTEAMIENTO, METODOLOGIA, PREMISAS BASICAS Y DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISION.

    PARTE II. PRINCIPIOS Y NORMAS TRIBUTARIAS.

    PARTE III. LOS TRIBUTOS.

    PARTE VI. LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS.

    PARTE V. LA POTESTAD SANCIONADORA.

    PARTE VI. LA REVISIÓN DE LOS ACTOS TRIBUTARIOS.

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  • ANTEPROYECTO DE LEY GENERAL TRIBUTARIA.

    ANTEPROYECTO DE LEY GENERAL TRIBUTARIA.

    • 25/03/2003
    • Autores
    • Ministerio de Hacienda.
    • 0 comentarios

    1. Justificación de la reforma. La Ley General Tributaria es el eje central del ordenamiento tributario donde se establecen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes. Desde su aprobación, la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, ha sido objeto de diversas modificaciones que han intentado adaptar la norma a los cambios experimentados en la evolución del sistema tributario. La primera reforma importante de la Ley General Tributaria se realizó en 1985 a pesar de la modificación sustancial que experimentó en esos años el sistema fiscal. La reforma operada por la Ley 10/1985 tuvo por objeto precisamente adecuar el contenido de la Ley 230/1963 a los cambios experimentados al margen de la misma, recuperando su carácter sistematizador e integrador de las modificaciones que afectaban con carácter general al sistema tributario. Desde ese momento, la Ley 230/1963 fue objeto de numerosas reformas por medio de leyes presupuestarias y algunas leyes sustantivas, si bien, desde 1992, la doctrina del Tribunal Constitucional fue contraria a la reforma de la Ley General Tributaria por medio de leyes de presupuestos. En 1995, la necesidad de incorporar la jurisprudencia constitucional a la Ley y la conveniencia de actualizarla en materia de procedimientos tributarios, así como otras finalidades como la de impulsar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias, la de contemplar las facultades de los órganos de gestión para efectuar liquidaciones provisionales de oficio, la de incorporar nuevos instrumentos de lucha contra el fraude fiscal o la de revisar el régimen de infracciones y sanciones, determinó que se abordara una importante reforma mediante la Ley 25/1995, de 20 de julio, de Modificación Parcial de la Ley General Tributaria. 2. Al margen de las reformas introducidas desde esa fecha en preceptos concretos de la Ley General Tributaria, se aprobó en 1998 una norma esencial para la regulación de las relaciones entre los contribuyentes y la Administración que afectó a materias íntimamente relacionadas con el contenido propio de la Ley General Tributaria. La Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, tuvo por objeto reforzar los derechos sustantivos de los contribuyentes y mejorar sus garantías en el seno de los distintos procedimientos tributarios, reforzando las correlativas obligaciones de la Administración tributaria. Como se señalaba en su Exposición de Motivos, la Ley 1/1998 planteó desde su aprobación la necesidad de su integración en la Ley General Tributaria, donde sus preceptos deben encontrar su natural acomodo. A pesar de las modificaciones efectuadas hasta la fecha en la Ley General Tributaria, puede afirmarse que su adaptación al actual sistema tributario y al conjunto del ordenamiento español desarrollado a partir de la promulgación de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 resultaba insuficiente. Desde la promulgación de la Constitución estaba pendiente una revisión en profundidad de la Ley para adecuarla a los principios constitucionales, eliminando definitivamente algunas referencias preconstitucionales que no tienen encaje en nuestro ordenamiento actual. Por otro lado, a pesar de los esfuerzos revisores del legislador, el sistema tributario ha evolucionado en los últimos años en el seno de los distintos impuestos sin el correlativo desarrollo de los preceptos de la Ley General Tributaria y, además, se han promulgado otras normas en nuestro ordenamiento, como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que han modernizado los procedimientos administrativos y las relaciones entre los ciudadanos y la Administración, sin el correspondiente reflejo en la Ley General Tributaria. En este sentido, la nueva Ley supone una importante aproximación a las normas generales del Derecho Administrativo, con el consiguiente incremento de la seguridad jurídica en la regulación de los procedimientos tributarios. En definitiva, el carácter preconstitucional de la Ley 230/1963, la necesidad de regular los procedimientos de gestión tributaria actualmente utilizados, la excesiva dispersión de la normativa tributaria, la conveniencia de adecuar el funcionamiento de la Administración a las nuevas tecnologías y la necesidad de reducir la conflictividad en materia tributaria aconsejaban abordar definitivamente la promulgación de una nueva Ley General Tributaria. En este contexto, la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 15 de junio de 2000 destacó la necesidad de una revisión en profundidad de la Ley y procedió a la constitución de una Comisión para el estudio y propuesta de medidas para la reforma de la Ley General Tributaria que, integrada por destacados expertos en Derecho Financiero y Tributario, ha dado lugar, con carácter previo a la redacción del Proyecto de la nueva Ley General Tributaria, a un informe sobre las líneas maestras de la reforma y el modo en que debían concretarse en un futuro texto legal. El borrador del Anteproyecto preparado sobre la base de dicho informe fue estudiado por un Grupo de expertos en Derecho Financiero y Tributario en el seno de la Comisión para el estudio del Borrador del Anteproyecto de la nueva Ley General Tributaria creada por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 1 de octubre de 2002. El trabajo del Grupo de expertos concluyó en enero de 2003 con la redacción de un informe donde se analizó y comentó el texto, a la vez que se formularon propuestas y sugerencias relacionadas con la materia objeto del estudio. 3 .De acuerdo con lo señalado, los principales objetivos que pretende conseguir la Ley General Tributaria son los siguientes: reforzar las garantías de los contribuyentes y la seguridad jurídica, impulsar la unificación de criterios en la actuación administrativa, posibilitar la utilización de las nuevas tecnologías y modernizar los procedimientos tributarios, establecer mecanismos que refuercen la lucha contra el fraude, el control tributario y el cobro de las deudas tributarias y disminuir los niveles actuales de litigiosidad en materia tributaria. Además de las modificaciones necesarias para la comentada adecuación de la norma al contexto actual de nuestro sistema tributario, la nueva Ley supone también una notable mejora técnica en la sistematización del Derecho Tributario general, así como un importante esfuerzo codificador. Manifestación de ello es la nueva estructura de la Ley, más detallada y didáctica que la de la Ley 230/1963, con cinco Títulos. Los dos primeros vienen a coincidir esencialmente con los Títulos preliminar, primero y segundo de la Ley 230/1963. Sin embargo, los Títulos III, IV y V de la nueva Ley suponen una estructuración más correcta y sistemática que la del Titulo III de la Ley 230/1963 relativo a la gestión tributaria en sentido amplio. El Título III de la nueva Ley regula los procedimientos de aplicación de los tributos, el Título IV regula de modo autónomo la potestad sancionadora y el Título V regula la revisión de actos administrativos en materia tributaria. El ánimo codificador de la nueva Ley General Tributaria se manifiesta fundamentalmente en la incorporación de preceptos contenidos en otras normas de nuestro ordenamiento, algunas de las cuales ponen fin a su vigencia. Así, se incorpora el contenido de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, del Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, por el que se articula la Ley 39/1980, de 5 de julio, de Bases sobre Procedimiento Económicoadministrativo, así como los preceptos reglamentarios de mayor calado en materia de procedimiento de inspección, recaudación, procedimiento sancionador, recurso de reposición, etc.

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  • PROYECTO DE REAL DECRETO XX/2003, DE XX DE XX, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 49/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, DE RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO Y POR EL QUE SE MODIFICAN (…).

    PROYECTO DE REAL DECRETO XX/2003, DE XX DE XX, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 49/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, DE RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO Y POR EL QUE SE MODIFICAN (…).

    • 24/03/2003
    • Autores
    • Ministerio de Economía y Hacienda.
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    PROYECTO DE REAL DECRETO XX/2003, DE XX DE XX, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 49/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, DE RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO Y POR EL QUE SE MODIFICAN OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS. La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ha establecido el nuevo régimen fiscal para las entidades sin fines lucrativos que flexibiliza los requisitos para acogerse a los incentivos fiscales que establece y dota de seguridad jurídica suficiente a tales entidades en el desarrollo de las actividades que realizan en cumplimiento de los fines de interés general que persiguen. La Ley establece también el conjunto de incentivos que son aplicables a la actividad de mecenazgo realizada por particulares y empresas. Este marco normativo precisa de desarrollo reglamentario para la puesta en funcionamiento de dichas medidas fiscales, dentro del máximo respeto a los principios de legalidad y de no intervencionismo. (…).

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  • El sistema de reducción de las sanciones en el Anteproyecto de Ley General Tributaria

    El sistema de reducción de las sanciones en el Anteproyecto de Ley General Tributaria

    • 01/03/2003
    • Autores
    • Isabel Sánchez Ayuso
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    Se afirma en la Exposición de motivos del Anteproyecto de Ley General Tributaria que la tipificación de las infracciones y el cálculo de las sanciones es uno de los aspectos de la nueva Ley que presenta importantes modificaciones. Tras referirse, en primer lugar, a los tipos de infracción y, en segundo lugar a los criterios de graduación de las sanciones, nos dice dicha Exposición de motivos: En tercer lugar, se revisa el sistema de reducción de las sanciones por conformidad o acuerdo del contribuyente. Además de la reducción del 30 por ciento para el caso de conformidad con la propuesta de regularización, que se mantiene, se incluye una reducción del 50 por cien para la nueva modalidad de actas con acuerdo, siempre que no se impugne la liquidación ni la sanción en vía contencioso-administrativa y se ingrese antes del período voluntario si se ha aportado aval. También se incluye, con el objeto de reducir el número de recursos contra sanciones, una reducción del 25 por ciento para todos los casos, salvo las actas con acuerdo, en que el importe con sanción se ingrese en plazo voluntario y no se interponga recurso contra la sanción ni contra la liquidación1 La materia en cuestión aparece en el proyectado artículo 2042.

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  • Algunas cuestiones prácticas sobre las facultades comprobadoras de los órganos de gestión tributaria

    Algunas cuestiones prácticas sobre las facultades comprobadoras de los órganos de gestión tributaria

    • 01/03/2003
    • Autores
    • Víctor Manuel Sánchez Blázquez
    • 0 comentarios

    SUMARIO: I. Planteamiento II. ¿Cuáles son los órganos de gestión a los que se aplica el art. 123 de la LGT? III. ¿En qué ámbito o supuestos pueden los órganos de gestión ejercitar las facultades comprobadoras del art. 123 de la LGT? IV. ¿Se han ampliado las facultades comprobadoras de los órganos de gestión con la modificación del art. 123 de la LGT de finales de 2001? V. ¿Pueden los órganos de gestión comprobar las actividades empresariales y profesionales al amparo del art. 123 de la LGT? VI. ¿En qué consiste la comprobación de registros y documentos de los órganos gestores sobre actividades empresariales y profesionales al amparo del art. 123 de la LGT? VII. ¿Pueden los órganos de gestión examinar facturas al amparo del art. 123 de la LGT? I. PLANTEAMIENTO Algunas de las incógnitas de más trascendencia que suscita la normativa reguladora de los procedimientos tributarios y su aplicación en la práctica se sitúan en las actuaciones comprobadoras de los órganos de gestión. Ello encuentra su justificación en dos razones básicas: su cada vez mayor relevancia en la práctica, y su escueta regulación normativa, reducida, prácticamente, por lo que a la normativa de aplicabilidad general se refiere, al art. 123 de la LGT. A intentar resolver o, al menos, clarificar, algunos de aquellos interrogantes se dirigen estas líneas. Concretamente, dentro del elenco de cuestiones existentes, el análisis se centrará en las facultades comprobadoras de los órganos gestores, y dentro de ellas, en aquellas que recaen sobre las actividades empresariales y profesionales. No obstante, antes de entrar en este análisis, deben esclarecerse dos cuestiones previas, de obligada consideración, aunque pudieran parecer a primera vista obvias y, por ello, irrelevantes. La primera de ellas es la propia identificación de los órganos de gestión. La segunda es la relativa al ámbito o supuestos en el que podrían ejercitarse por los órganos gestores las facultades comprobadoras del art. 123 de la LGT.

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  • Las sociedades patrimoniales en la Ley 46/2002, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Las sociedades patrimoniales en la Ley 46/2002, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    • 01/03/2003
    • Autores
    • Tomás Marcos Sánchez
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    I.- INTRODUCCIÓN En la Exposición de Motivos de la de Ley de Reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el que se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se justifica el régimen por la desaparición del régimen de transparencia fiscal, en aras del principio de neutralidad, y para dar tratamiento a las sociedades de cartera y de mera tenencia de bienes, anteriormente en el perímetro de la transparencia fiscal. Se adelanta en esta exposición que el régimen tributario que se inaugura implica la aplicación de la normativa del Impuesto sobre la renta de las personas físicas para la determinación de la base imponible, la cual se dividirá en la parte general, al tipo del 40%, y la parte especial, al tipo del 15%. Se adelanta también la existencia de un régimen transitorio para las sociedades transparentes cuyo régimen se elimina. Consistente, en primer lugar, en la pervivencia del régimen para los períodos de su vigencia, en segundo lugar, en la instauración de un período de tiempo para facilitar su disolución y liquidación. 2.- ELEMENTOS SUBJETIVOS - El trasvase del concepto de Sociedades de cartera y de mera tenencia de bienes en el derogado régimen de transparencia: Con pequeñas correcciones técnicas, y otras de estilo, se traslada, para delimitar el concepto de las sociedades patrimoniales el bagaje conceptual construido para definir lo que en el régimen de transparencia fiscal eran las sociedades de cartera y las sociedades de mera tenencia de bienes

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  • Actualización de la INSTRUCCIÓN 5/2000, de 21 de marzo de 2000.

    Actualización de la INSTRUCCIÓN 5/2000, de 21 de marzo de 2000.

    • 21/02/2003
    • Autores
    • Isabel Comas Rengifo. Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.
    • 0 comentarios

    INSTRUCCIÓN Nº:4/2002. (PDF).

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  • Las modificaciones de diciembre de 2002 en la Reserva para Inversiones en Canarias

    Las modificaciones de diciembre de 2002 en la Reserva para Inversiones en Canarias

    • 01/02/2003
    • Autores
    • Salvador Miranda Calderín
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    1. INTRODUCCIÓN En la Jornada de estudio que celebramos en Santa Cruz de Tenerife el 29 de noviembre pasado expusimos el nuevo concepto histórico en el que encuadrábamos la Reserva para Inversiones como transición entre las tradicionales franquicias fiscales canarias y los incentivos aplicables, en el futuro, a las regiones ultraperiféricas de la Comunidad Europea. Analizamos, también, las enmiendas presentadas por Coalición Canaria a la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado para 2003 y profundizamos en los aspectos formales de este incentivo a la luz de las últimas resoluciones del TEAR. Posteriormente, y después de defender la tesis doctoral en Historia el 13 de diciembre, nos concentramos en la redacción del artículo “Nueves años de aplicación de la RIC: 1994-2002” en el que estudiamos todos los aspectos conflictivos, su evolución y la modificación del Art. 27 en la Ley 53/2002. Esta monografía, de más de 65 páginas, se publicará en el número 3 de la revista hacienda canaria (febrero-marzo 2003) y recoge, entre otras, las materias expuestas en Santa Cruz de Tenerife y en estas Jornadas de Estudio de febrero de 2003.

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  • La nueva normativa reguladora del despido, de los salarios de tramitación, de las prestaciones de desempleo y de las cuestiones de Seguridad Social relacionadas con dichas materias

    La nueva normativa reguladora del despido, de los salarios de tramitación, de las prestaciones de desempleo y de las cuestiones de Seguridad Social relacionadas con dichas materias

    • 01/02/2003
    • Autores
    • Eduardo Ortega Prieto
    • 0 comentarios

    I.- OBJETIVO DE ESTE INFORME 1.- El Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo -el denominado “decretazo”- ha sido profundamente modificado por la reciente Ley 45/2002, de 12 de diciembre -ya conocida como el “reformazo”-. Al respecto, la intención de este informe es aclarar, desde un punto de vista exclusivamente práctico, las cuestiones más dudosas y conflictivas -que las hay, y muchas- de la nueva disposición legal. Realizado ello, seguirán unos supuestos que procuraremos abarquen la mayor parte de situaciones posibles. 2.- Una puntualización importante: nuestro deseo es que este informe sea interactivo. Queremos decir que es importante que sus lectores nos expongan, por una parte, las dudas que subsistan después de leerla. Por otra, aquellas posibles situaciones que quizá no se hayan tenido en cuenta en los supuestos prácticos que vamos a exponer para resolvérselas. La mejor sistemática es a través del correo electrónico. De esta forma y entre todos lograremos la interpretación correcta de unas normas cuya trascendencia en el ámbito empresarial y personal es más que evidente. 3.- Antes, no obstante, de tratar las diversas cuestiones que conforman esta exposición, dos últimas consideraciones:

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