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Trabajos y Documentos

Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.

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  • ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA TASACIÓN  PERICIAL CONTRADICTORIA

    ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA

    • 01/02/2006
    • Autores
    • Mª del Puerto Rodríguez Montañés
    • 0 comentarios

    CONTENIDOS: I.- Introducción. II.- Naturaleza. III.- Ámbito de aplicación. IV.- La solicitud de tasación pericial contradictoria: Legitimación y efectos. V.- Conclusiones. I. INTRODUCCIÓN La tasación pericial contradictoria es una institución que, en el ámbito tributario, aparece vinculada al procedimiento de comprobación de valores. Esta consideración es mantenida en la vigente Ley General Tributaria, aprobada por Ley 58/2003, de 17 de diciembre, norma que, por lo demás, aporta pocas novedades en esta materia, aunque algunas de ellas han llamado nuestra atención y provocado, en cierta medida, el comentario que desarrollamos a continuación. En primer lugar, se considera la posibilidad de utilizar la tasación pericial contradictoria para confirmar o corregir las comprobaciones de valor llevadas a cabo por la Administración tributaria, con arreglo a alguno de los medios enumerados en el artículo 57.1 de la LGT. Por otro lado, se dedica el artículo 135 y, en aspectos generales, el artículo 134 de la referida LGT, al procedimiento para su práctica. Estos dos últimos preceptos se encuentran dentro de los correspondientes al procedimiento de comprobación de valores, configurado como un procedimiento de gestión, aunque la comprobación de valores y, en su caso, la tasación pericial contradictoria, puede sustanciarse también en otros procedimientos, fundamentalmente, en el procedimiento de inspección1.

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  • COMENTARIOS DE JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA.

    COMENTARIOS DE JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA.

    • 01/02/2006
    • Autores
    • Javier Martín Fernández.
    • 0 comentarios

    El Tribunal Constitucional y las liquidaciones paralelas. La STC 164/2005, de 20 de junio concede el amparo a un contribuyente que impugnaba una de las llamadas “liquidaciones paralelas” por falta de motivación y la sanción impuesta como consecuencia de la misma. De todos los motivos alegados, nos centramos en el que da la razón al recurrente. El recurso de amparo plantea la vulneración del principio de igualdad en su vertiente de aplicación de la ley, considerando que la Sala se aparta sin justificación suficiente de una línea doctrinal (acompañada como anexos a su demanda de amparo) que viene a decir que en los casos en los que de la liquidación provisional realizada por la Administración resulte una discrepancia con relación a lo declarado que suponga “un aumento de la base la motivación consistente en dejar marcada con asterisco (*) las casillas del documento informático a las que se contrae la discrepancia entre lo declarado por el sujeto pasivo y lo apreciado por la Administración, sin explicar a qué responde o de dónde procede el incremento de base que allí se refleja”, tal motivación es insuficiente. Es doctrina de este Tribunal que para que pueda entenderse vulnerado el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley reconocido en el art. 14 CE [por todas, STC 106/2003, de 2 de junio (FJ 2)] se exigen los siguientes requisitos: 1. La acreditación de un tertium comparationis, ya que el juicio de la igualdad sólo puede realizarse sobre la comparación entre la Sentencia impugnada y las precedentes resoluciones del mismo órgano judicial que, en casos sustancialmente iguales, hayan sido resueltos de forma contradictoria

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  • El Impuesto sobre el Patrimonio y su reforma en Cantabria

    El Impuesto sobre el Patrimonio y su reforma en Cantabria

    • 01/02/2006
    • Autores
    • Rodolfo Rodríguez Campos
    • 0 comentarios

    SUMARIO I.- ANTECEDENTES II.- DESFASES EN MÍNIMOS EXENTOS Y TARIFA POR EFECTOS DEL IPC III.- FALTA DE EQUIDAD DEL IMPUESTO IV.- EL TRIBUTO EN OTROS PAISES Y SU COMPORTAMIENTO VIGENTE V.- LA REFORMA EN CANTABRIA Y SUS EFECTOS I.- ANTECEDENTES El impuesto, definido como “directo”, porque el patrimonio, según el legislador, es una manifestación directa de la capacidad económica, y “personal”, porque recae sobre todo el patrimonio atribuible a cada persona, es un tributo de ámbito estatal, con independencia de que su rendimiento se encuentre cedido desde el año 1980 a las Comunidades Autónomas dotadas de un sistema de Financiación Común, como es el caso de Cantabria. Tiene su origen en el derogado Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, establecido como un impuesto excepcional y transitorio sobre el patrimonio de las personas físicas, aunque luego no haya sido así y se vino aplicando durante 15 años con una regulación reglamentaria mínima (esencialmente la Orden Ministerial de 14 de enero de 1978), hasta la vigente regulación que entró en vigor ejercicio fiscal de 1992, sustituyendo al autodenominado extraordinario y creado por la Ley 50/1977, cuya primera declaración se realizó en el año 1978, referido al patrimonio existente al final del año anterior.

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  • Ley30/2005, de presupuestos Generales del Estado. Modificaciones tributarias

    Ley30/2005, de presupuestos Generales del Estado. Modificaciones tributarias

    • 02/01/2006
    • Gabinete de Estudios
    • 0 comentarios
  • El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y el Gobierno español en la lucha contra los fraudes de IVA en cadena

    El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y el Gobierno español en la lucha contra los fraudes de IVA en cadena

    • 01/01/2006
    • Autores
    • Nuria Puebla Agramunt
    • 0 comentarios

    Introducción La desaparición de las fronteras interiores en la Unión Europea ha provocado la aparición de fraudes organizados, cuyo punto de partida se encuentra en la exención, aplicable a las entregas intracomunitarias de bienes, que permite la introducción de bienes en el país de destino sin haber satisfecho el IVA y sin control administrativo. El Anteproyecto de Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal elaborado por el Ministerio de Economía y Hacienda español, para atajar este tipo de fraudes que se producen en el ámbito de la Unión Europea, configura como responsable subsidiario de las cuotas del IVA correspondiente a operaciones gravadas al destinatario de las mismas que “razonablemente” pudiera presumir que no iban a ser ingresadas en el Tesoro Público. Las autoridades británicas, en la misma idea de frenar este tipo de fraudes en cadena, han limitado a los operadores inmersos en los mismos la deducción del IVA soportado. La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de enero de 2006, recaída en los asuntos acumulados C 354/03, C 355/03 y C 484/03, declara el carácter de operaciones sujetas al impuesto de las entregas de bienes realizadas por empresas que involuntariamente formaron parte de la cadena de fraude, para negar la compatibilidad con el Derecho Comunitario de la pretensión de las autoridades fiscales británicas.

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  • ENTIDADES DE CAPITAL-RIESGO.  RÉGIMEN FISCAL

    ENTIDADES DE CAPITAL-RIESGO. RÉGIMEN FISCAL

    • 01/01/2006
    • Autores
    • Luis Carlos Morato Miguel
    • 0 comentarios

    El Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (L.I.S.) se ocupa en el Capítulo IV del Título VII (artículo 55) del RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL de las sociedades y fondos de capital-riesgo, cuyo régimen jurídico se contiene en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras (entrada en vigor de 26 de diciembre de 2005 conforme a la Disposición Final séptima). El ámbito de aplicación de la Ley 25/2005, respetando el esquema básico, recogido en la Ley 1/1999 a la que deroga, con excepción de la Disposición Adicional 3ª, régimen de determinadas cesiones de créditos, y Disposición Adicional 4ª, en relación a la Reserva por Inversiones en Canarias, serán las entidades de capital-riesgo, en su forma de sociedades y fondos de capital-riesgo, y de las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo, constituidas de acuerdo con lo previsto en la Ley, y de instituciones de inversión colectiva que gestionen entidades de capital riesgo.

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  • COMENTARIOS DE JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA

    COMENTARIOS DE JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA

    • 01/01/2006
    • Autores
    • Javier Martín Fernández.
    • 0 comentarios

    Las tasas portuarias. La STC 121/2005, de 10 de mayo ha resuelto una cuestión de inconstitucionalidad en relación con la Ley 27/1992, de Puertos de la Marina Mercante. Concretamente, en relación con las tarifas portuarias sobre limpieza en las instalaciones portuarias. A la luz de la jurisprudencia constitucional, señala el Tribunal que “puede afirmarse que la tarifa exigida por el Puerto de Santander, al amparo del art. 70 de la Ley 27/1992, por el servicio de “limpieza de muelles y depósito” constituye una verdadera prestación patrimonial de carácter público sujeta al art. 31.3 CE ... puesto que ... no sólo es de recepción obligatoria por los particulares, sino también, se presta de forma directa por la Administración portuaria en régimen de monopolio”. Una vez que se ha afirmado que la tarifa portuaria impugnada constituye una prestación patrimonial de carácter público, debe concluirse, necesariamente, que la regulación que se establece en los apartados 1 y 2 del art. 70 de la Ley 27/1992, redactados por la Ley 62/1997, no respeta la reserva de ley que, para las prestaciones de carácter público en general y los tributos en particular, establecen, respectivamente, los arts. 31.3 y 133.1 de la Constitución española. Pues bien, ni el art. 70, apartados 1 y 2, ni ningún otro precepto de la Ley 27/1992, en la redacción dada por la Ley 62/1997, contiene, tal y como exigen los arts. 31.3 y 133.1 CE, los criterios idóneos para cuantificar las prestaciones tributarias que establecen de forma que garanticen una decisión suficientemente predeterminada

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  • INSTRUCCIÓN 10/2005 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA
ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DE 30 DE NOVIEMBRE,
SOBRE LA INCIDENCIA EN EL DERECHO A LA DEDUCCIÓN EN EL IVA
DE LA PERCEPCIÓN DE SUBVENCIONES NO VINCULADAS AL PRECIO
DE LAS OPERACIONES.

    INSTRUCCIÓN 10/2005 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DE 30 DE NOVIEMBRE, SOBRE LA INCIDENCIA EN EL DERECHO A LA DEDUCCIÓN EN EL IVA DE LA PERCEPCIÓN DE SUBVENCIONES NO VINCULADAS AL PRECIO DE LAS OPERACIONES.

    • 14/12/2005
    • Autores
    • Luis Pedroche y Rojo.
    • 0 comentarios

    INSTRUCCIÓN 10/2005 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DE 30 DE NOVIEMBRE, SOBRE LA INCIDENCIA EN EL DERECHO A LA DEDUCCIÓN EN EL IVA DE LA PERCEPCIÓN DE SUBVENCIONES NO VINCULADAS AL PRECIO DE LAS OPERACIONES, COMO CONSECUENCIA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DE 6 DE OCTUBRE DE 2005.

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  • STC 189/2005, de 7 de julio de 2005

    STC 189/2005, de 7 de julio de 2005

    • 16/11/2005
    • Autores
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    Recurso de inconstitucionalidad 3372/1996. Promovido por sesenta y cuatro Diputados socialistas en relación con distintos preceptos del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica. Límites a los Decretos-leyes: reducción en la base imponible del impuesto sobre sucesiones; actualización de balances y régimen tributario de las ganancias y pérdidas patrimoniales en el impuesto sobre la renta de las personas físicas; afectación parcial al deber de contribuir a los gastos públicos (STC 182/1997). Nulidad parcial de precepto estatal. El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3372/96 promovido por el Letrado don Alejandro Trigo Morterero, comisionado por sesenta y cuatro Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados contra los artículos. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, disposición adicional segunda y disposición final primera, párrafo tercero, del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica. Ha intervenido el Abogado del Estado, en la representación que ostenta. Ha sido Ponente el Magistrado don Javier Delgado Barrio, quien expresa el parecer del Tribunal.

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  • Nuevo Procedimiento de Recaudación.

    Nuevo Procedimiento de Recaudación.

    • 16/11/2005
    • Autores
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    Documento interactivo en el que a través de cuatro grandes bloques: la deuda tributaria, garantías de la deuda, procedimiento de apremio y procedimiento frente a responsables y sucesores, se analiza el nuevo procedimiento de recaudación con referencias y citas legales y las notas de Javier Martín Fernández.

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