Trabajos y Documentos
Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.
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PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.(BORRADOR DE 4 DE JULIO DE 2007).
- 11/07/2007
- Autores
- ICAC.
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+PRIMERA PARTE. MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD. Segunda parte. Normas de Registro y Valoración. Tercera parte. Cuentas Anuales. MODELOS NORMALES DE CUENTAS ANUALES. MEMORIA. MODELOS ABREVIADOS DE CUENTAS ANUALES. CUARTA PARTE. CUADRO DE CUENTAS. QUINTA PARTE. DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES.
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Ley 16/2007 de reforma mercantil. Comparativo completo, a excepción de la DA 8ª (modificación del TRLIS).
- 09/07/2007
- Gabinete de Estudios
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LEY 16/2007, de 4 de julio.
- 05/07/2007
- Autores
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+LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
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LEY 16/2007, de 4 de julio.
- 05/07/2007
- Gabinete de Estudios
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+LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
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La evolución del concepto de abuso del derecho comunitario en la reciente jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo: incidencia en el régimen de transparencia fiscal internacional
- 01/06/2007
- Autores
- José Manuel Almudí Cid
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+La evolución del concepto de abuso del derecho comunitario en la reciente jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo: incidencia en el régimen de transparencia fiscal internacional José Manuel Almudí Cid Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro de la AEDAF. 1. INTRODUCCIÓN La fiscalidad directa de los Estados miembros de la Unión Europea ha sufrido una notable evolución en los últimos años como consecuencia de la intensa labor realizada por el Tribunal de Justicia en aplicación de las libertades comunitarias previstas en el Título III del Tratado de Roma. No obstante, debe destacarse que el número de asuntos que han llegado al Tribunal de Justicia procedentes de España en materia de fiscalidad directa es ciertamente reducido si lo ponemos en relación con otros Estados miembros como los Países Bajos, el Reino Unido o Alemania. Es más, a nuestro juicio, constituye un dato preocupante para la salud de nuestro sistema jurídico que la práctica totalidad de los asuntos que han llegado al Tribunal procedentes de nuestro país, tanto en el ámbito de la fiscalidad directa como indirecta, hayan tenido principal como impulsora a la Comisión Europea, a través del correspondiente procedimiento de infracción, manteniéndose prácticamente inédita, cuando han transcurrido más de veinte años de nuestra incorporación a la Unión Europea, la vía de la cuestión prejudicial. JUNIO 2007 materias - Vía jurisdiccional. - La jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. - Aplicación e interpretación. - Fraude de ley y conflicto en la aplicación de la norma - IS. Regímenes especiales. - Transparencia fiscal internacional. - Unión Europea.
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Notas acerca de la nueva configuración del régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
- 01/06/2007
- Autores
- Jesús Rodríguez Márquez
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+1. PRESENTACIÓN Como es sabido, el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas fue obra de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica. Su objetivo era el de ampliar el parque de viviendas en alquiler de nuestro país, muy reducido en aquellos momentos y todavía en la actualidad. Esta norma no es más que la tramitación como Ley del Real Decreto Ley 2/2003, de 25 abril, pero a la que se incorporaron algunas modificaciones. En especial, se perseguía fomentar, según indica la propia Exposición de Motivos de la Ley, que los arrendamientos tengan un precio asequible, al objeto de poder facilitar la movilidad geográfica de los trabajadores y satisfacer las demandas de jóvenes e inmigrantes. El instrumento que eligió el legislador para hacer frente a la necesidad social indicada es, como viene sucediendo en otros muchos sectores, la política fiscal. Así, se creó un nuevo régimen especial en el Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS) para las entidades cuyo objeto sea el alquiler de viviendas y siempre que cumplan determinados requisitos. Dicho régimen especial, contenido en el nuevo Capítulo III del Título VIII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS) –arts. 53 y 54-, se concreta en la concesión de importantes bonificaciones en la cuota del impuesto.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Normativa Estatal
- 01/05/2007
- Autores
- Iñigo Ganuza Álvarez, Aitor Zabala Odriozola
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Análisis de los cambios introducidos en la Fiscalidad Directa aplicable a los seguros de capitalización e instrumentos de previsión social de caracter privado.+INDICE 1. Fiscalidad anterior a la reforma. Rentas del trabajo 2. Fiscalidad anterior a la reforma. Rentas del ahorro 3. Principales modificaciones 4. Planes individuales de ahorro sistemático 5. Planes de previsión social empresarial. Seguro dependencia 6. Fiscalidad posterior a la reforma. Rentas del trabajo 7. Fiscalidad posterior a la reforma. Rentas del ahorro 8. Régimen transitorio. Seguros individuales 9. Régimen transitorio. Sistemas alternativos previsión social 10. Deducción por inversión en vivienda habitual
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Normativa Foral
- 01/05/2007
- Autores
- Iñigo Ganuza Álvarez, Aitor Zabala Odriozola
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Analisis de los cambios introducidos en la Fiscalidad Directa aplicable a los seguros de capitalización e instrumentos de previsión social de carácter privado.+INDICE 1. Fiscalidad anterior a la reforma. Rentas del trabajo 2. Fiscalidad anterior a la reforma. Rentas del ahorro 3. Principales modificaciones 4. Planes individuales de ahorro sistemático 5. Planes de previsión social empresarial. Seguro dependencia 6. Fiscalidad posterior a la reforma. Rentas del trabajo 7. Fiscalidad posterior a la reforma. Rentas del ahorro 8. Régimen transitorio. Seguros individuales 9. Deducción por inversión en vivienda habitual
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Las intromisiones domiciliarias ilegítimas realizadas por la Inspección de los tributos: repercusiones derivadas de las mismas
- 01/05/2007
- Autores
- Joaquín Álvarez Martínez
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+Como es sabido, el artículo 142.2 de la Ley General Tributaria atribuye a los órganos de la Inspección de los tributos la facultad de acceso o entrada no sólo a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en los que se desarrollan actividades económicas sometidas a gravamen, sino también al domicilio constitucionalmente protegido de los obligados tributarios. De este modo, y en lo que respecta a las entradas domiciliarias, el citado precepto no viene sino a especificar la previsión ya recogida en el artículo 113 de la referida Ley -al cual aquél se remite1- y en cuya virtud: “Cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial”2.
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Texto Refundido de la Ley del IRPF, aprobado por le Decreto Legislativo 3/2004, concordado con el Real Decreto 1775/2005. Y disposiciones relativas al IRPF contenidas en la Leyes de las Comunidades Autónomas aplicables a la renta de 2006.
- 25/04/2007
- Gabinete de Estudios
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