Trabajos y Documentos
Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.
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Notas al IRPF 2006
- 25/04/2007
- Autores
- Leonardo Cárdenas
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La responsabilidad tributaria en las contratas y subcontratas
- 25/04/2007
- Autores
- Antonio Cayón Galiardo Catedrático de Derecho Financiero y Tributario Gabinete de Estudios AEDAF
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+Una de las novedades introducidas por la Ley 58/2003, General Tributaria, cuya regulación se completa con la reciente publicación del Reglamento General de Recaudación, ha sido la institución de un supuesto de responsabilidad subsidiaria que alcanza a quienes contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal. Esta misma figura ha sido introducida en los regímenes forales de Álava y Guipúzcoa mientras que tanto la Norma Foral 2/2005 General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, como la Ley Foral General Tributaria de Navarra, no contemplan este supuesto de responsabilidad1. El interés que ha suscitado este supuesto de responsabilidad subsidiaria, se manifiesta no solo en el desarrollo interpretativo que ha requerido (Consultas2; Resolución 2/2004 , de 16 de julio, de la DGT; RGR) sino en la rapidez con que la doctrina se ha ocupado del tema proporcionándonos algunos trabajos de gran riqueza argumental. Aunque ya hemos de advertir que, del examen de toda esta información, se deduce que esta figura, que ha tomado su causa de la existente en el derecho del trabajo, va a vivir estrechamente vinculada a ella, a pesar de que la regulación positiva de ambas no sea equiparable, pero, insistimos, a nuestro juicio van a pesar más los elementos comunes que las necesarias diferencias derivadas de sus diversos regímenes jurídicos.
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Informe de la Asociación Española de Asesores Fiscales sobre el Anteproyecto de Ley de Prevención del Fraude Fiscal
- 25/04/2007
- Autores
- Gabinete de Estudios AEDAF
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+SUMARIO
1. Introducción. El Concepto de Fraude en el Anteproyecto de Ley de Prevención
2. Disposiciones relativas a paraísos fiscales y Areas de Nula Tributación.
3. Criterios de residencia.
4. Tratamiento de las operaciones vinculadas en el Anteproyecto de Ley de Prevención del Fraude. Referencia a las sociedades de profesionales.
5. Principales novedades relativas a las operaciones vinculadas en el Anteproyecto de Ley de Prevención del Fraude.
6. Medidas relativas a los establecimientos permanentes.
7. Medidas relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido. El nuevo supuesto de responsabilidad en los "fraudes en cadena".
8. Medidas en relación con los impuestos especiales.
9. Modificaciones relativas a la Ley General Tributaria. La responabilidad subsidiaria por levantamiento del velo.
10. Modificación de las condiciones de aplicación de la audiencia previa en los procedimientos por delito fiscal.
11.Aspectos relacionados con el uso del Número de Identificación Fiscal (NIF), referencia catastral y los medios de pago empleados. Reforzamiento del cierre registral.
12. Modificación del art. 108 de la Ley de Mercado de Valores.
13. Medidas para los empresarios en régimen de estimación objetiva. -
Breves comentarios acerca de las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal
- 25/04/2007
- Autores
- Manuel Pérez de Algaba Cuenca Abogado. Miembro de la AEDAF www.ivaconsulta.com
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+En el Boletín Oficial del Estado de 30 de noviembre de 2006 se ha publicado la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal1, en cuyo artículo tercero se introducen determinadas modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en vigor a partir del 1 de diciembre de 2006 (salvo en lo que respecta al régimen especial de Grupo de Entidades), que por su importancia pasamos a comentar.
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NOTAS DE AEDAF, SOBRE EL PROYECTO DE ORDEN, QUE APRUEBA LOS MODELOS 130, 131 PARA LA AUTOLIQUIDACIÓN DE LOS PAGOS FRACCIONADOS A CUENTA DEL IRPF Y MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS LEYES DE IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES, LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES Y PATRIMONIO
- 17/04/2007
- Gabinete de Estudios
- Asociación Española de Asesores Fiscales. (AEDAF).
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INFORME DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES SOBRE EL BORRADOR DE REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
- 17/04/2007
- Gabinete de Estudios
- Asociación Española de Asesores Fiscales. (AEDAF).
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INFORME DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES SOBRE EL BORRADOR DE REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
- 17/04/2007
- Autores
- Asociación Española de Asesores Fiscales. (AEDAF).
- 0 comentarios
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NOTAS DE AEDAF, SOBRE EL PROYECTO DE ORDEN, QUE APRUEBA LOS MODELOS 130, 131 PARA LA AUTOLIQUIDACIÓN DE LOS PAGOS FRACCIONADOS A CUENTA DEL IRPF Y MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS LEYES DE IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES, LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES Y PATRIMONIO
- 17/04/2007
- Autores
- Asociación Española de Asesores Fiscales. (AEDAF).
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Textos Normativos comparados: Norma Foral 6/2007, de 27 de marzo, por la que se modifica la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades y otras Normas Forales de carácter tributario.
- 12/04/2007
- Autores
- José Ildefonso Espinosa Ibáñez
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Breves reflexiones sobre la Hacienda Pública y la quita y/o espera en procesos concursales
- 01/04/2007
- Autores
- Miguel Ángel Gómez Martínez
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+Breves reflexiones sobre la Hacienda Pública y la quita y/o espera en procesos concursales Miguel Ángel Gómez Martínez Abogado. Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales Censor Jurado de Cuentas. Miembro de la AEAF Establece el art. 164 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria (LGT), y concretamente en su apartado 4, lo siguiente: “El carácter privilegiado de los créditos tributarios otorga a la Hacienda Pública el derecho de abstención en los procesos concursales. No obstante, la Hacienda Pública podrá suscribir en el curso de estos procesos los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, que no pueden ser más favorables para el deudor que las recogidas en el convenio o acuerdo que ponga fin al proceso judicial. Este privilegio podrá ejercerse en los términos previstos en la legislación concursal. Igualmente podrá acordar la compensación de dichos créditos en los términos previstos en la normativa tributaria”. Se plantea la cuestión de si es posible que la Hacienda Pública pueda hacer uso de esta facultad (y con qué límites) y suscribir acuerdos en la fase de liquidación de un procedimiento concursal. Como es conocido, la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal (LC), prevee que la situación de insolvencia desemboque en un convenio con los acreedores o en una liquidación de su patrimonio, buscando siempre la satisfacción de los créditos de aquéllos, bien con la continuación de la empresa o, bien, con su extinción. Recaudación. - Procedimiento de Apremio. - Procedimiento de apremio. - Dcho. Mercantil. - Dcho. Concursal.