Trabajos y Documentos
Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.
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PROYECTO DE NORMA FORAL GENERAL TRIBUTARIA DE ÁLAVA.
- 30/11/2004
- Autores
- Diputación Foral de Álava.
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+EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Han transcurrido ya veintitrés años desde que se aprobó la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Álava. A lo largo de dicho período la mencionada Norma Foral ha experimentado numerosas modificaciones, algunas de ellas de gran calado. A pesar de ello, la evolución experimentada en la sociedad y, por supuesto, en Álava, hacen aconsejable la aprobación de una nueva Norma Foral General Tributaria que es, en definitiva, la Norma Foral en la que se apoya el resto de la normativa tributaria. Poco tiene que ver la situación de la tecnología actual con la existente hace veintitrés años y prueba de ello es el cambio experimentado en la gestión de los tributos y en la manera de relacionarse el obligado tributario con la Administración. La generalización del sistema de autoliquidación, la creciente importancia que se viene atribuyendo a los pagos a cuenta, o los avances experimentados en los últimos tiempos por la denominada sociedad de la información son sólo algunos ejemplos que ayudan a concluir que una nueva Norma Foral General Tributaria, más acorde con los tiempos actuales, resulta necesaria. Es este el momento, por tanto, de aprobar una Norma Foral General Tributaria moderna, que ponga al día la normativa de acuerdo con la manera actual de gestionar los tributos, dotando al sistema de la agilidad necesaria para una gestión eficaz que, además, permita avanzar en la lucha contra el fraude teniendo en cuenta, al mismo tiempo, los derechos y garantías de los ciudadanos y la simplificación de los procedimientos tributarios. El Concierto Económico atribuye a las Instituciones competentes de los Territorios Históricos la competencia para mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, su régimen tributario y prevé que, a la hora de elaborar la normativa tributaria foral únicamente tiene que adecuarse a la Ley General Tributaria en cuanto a terminología y conceptos. La nueva Norma Foral, además de ser más didáctica y estar mejor estructurada que la anterior, supone un gran avance en la sistematización del derecho tributario general. Pero además resulta de especial relevancia porque regula algunos aspectos que carecían de regulación específica foral. El texto consta de cinco Títulos, que son los siguientes: Disposiciones generales de ordenamiento tributario; los tributos; la aplicación de los tributos; la potestad sancionadora; y revisión en vía administrativa. (…).
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ANTEPROYECTO DE NORMA FORAL _____/2005, de ___ de ______, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
- 18/11/2004
- Autores
- Diputación Foral de Bizkaia. Departamento de Hacienda y Finanzas.
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+EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Norma Foral General Tributaria establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia, constituyendo, en consecuencia, el marco de referencia en el que se contienen las normas que regulan, tanto los aspectos generales del sistema tributario, comunes a todas las figuras que lo componen, como las relaciones entre la Administración tributaria y los obligados tributarios, especificando los derechos y las obligaciones que unos y otros deben respetar y cumplir. Así mismo, contiene los principios generales que deben guiar la actividad de la Administración tributaria para la correcta aplicación de los tributos, diseñando los procedimientos administrativos de gestión, inspección, recaudación y revisión, y asienta las bases del ejercicio de su potestad sancionadora, tipificando las infracciones y estableciendo las sanciones aplicables a cada una de las conductas infractoras. Hasta el momento actual, la Norma Foral 3/1986, de 26 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, ha servido a esta tarea con encomiable acierto y ha posibilitado y garantizado el adecuado funcionamiento de las Haciendas del Territorio Histórico de Bizkaia, tanto de la propia Hacienda Foral de Bizkaia como de las correspondientes a las Entidades Locales del Territorio Histórico. Durante su dilatada vigencia, la citada Norma Foral ha sido objeto de diversas modificaciones, tales como las que se llevaron a efecto por medio de la Norma Foral 1/1996, de 19 de abril, y de la Norma Foral 2/1999, de 15 de febrero, que han permitido la adecuación a los nuevos tiempos y a la evolución jurídica de nuestro ordenamiento y socio-económica de Bizkaia. (…).
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NORMA FORAL GENERAL TRIBUTARIA DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GUIPÚZKOA.
- 18/11/2004
- Autores
- Diputación Foral de Guipúzkoa.
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+(PDF).
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ANTEPROYECTO DE NORMA FORAL _____/2005, de ___ de ______, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
- 18/11/2004
- Autores
- Diputación Foral de Bizkaia. Departamento de Hacienda y Finanzas.
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+EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Norma Foral General Tributaria establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia, constituyendo, en consecuencia, el marco de referencia en el que se contienen
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Mecanismos para la optimización fiscal internacional
- 01/11/2004
- Autores
- Patricia Lampreave Márquez
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+SUMARIO 1.- Introducción 2.- Mecanismos de optimación en el país de destino de la inversión • Búsqueda de un tipo efectivo bajo en el momento de invertir • Elección del vehículo adecuado para efectuar la inversión • Elección de una forma de financiación - Dividendos - Intereses - Subcapitalización • Utilización de estructuras intermedias al repatriar rentas • Cuestiones a tener en cuenta en España en el momento de la repatriación • Mecanismos de optimización en el país de origen de la inversión: - La deducción por implantación de empresas en el extranjero - La deducción por realización de actividades exportadoras - La deducción del fondo de comercio por participación en entidades no residentes - La deducción de la provisión por depreciación de valores mobiliarios - La deducción por implantación de empresas en el extranjero
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LOS ERRORES EN LOS BORRADORES DE DECLARACIÓN DEL IRPF ¿SON INFRACCIÓN TRIBUTARIA?
- 01/11/2004
- Autores
- Isabel Sánchez Ayuso
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+Hemos asistido en la última campaña del Impuesto sobre la renta de las personas físicas al curioso fenómeno del envío, por parte de la Agencia Tributaria, del borrador de la declaración, preparado de acuerdo con los datos y antecedentes de que dispone, y casi podría decirse que de forma masiva. El borrador venía siempre acompañado de una comunicación en la que se hacía mención a una supuesta solicitud previa por parte del contribuyente, pero lo cierto es que, al menos según mi experiencia, en la inmensa mayoría de los casos, lo único que había solicitado el ciudadano en cuestión eran los datos fiscales. Ni psicológicamente ni creo que jurídicamente es lo mismo recibir una relación de datos y antecedentes, que puedan servir como guía y ayuda para confeccionar la declaración, que recibir la declaración ya hecha. Cuando a un contribuyente se le facilita una relación de datos, sabe que realizar las operaciones precisas para declarar y autoliquidar son responsabilidad suya, y además dichas operaciones implican necesariamente una revisión de los datos comunicados por la Administración.
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LA NUEVA REGULACIÓN CONCURSAL*
- 01/11/2004
- Autores
- Teresa Picón Garrote
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+INTRODUCCIÓN Durante los últimos años, entre otras muchas modificaciones normativas, se ha llevado a cabo una amplia y profunda reforma mercantil que ha afectado, especialmente, al estatuto jurídico de las sociedades, al régimen contable y registral y a los mercados de valores; dicha reforma finalmente se ha completado con la nueva regulación de las situaciones de insolvencia. La necesidad de la reforma concursal ha sido demandada por todas las partes implicadas en dichos procedimientos, especialmente durante los últimos cincuenta años, ya que la regulación anterior, contenida básicamente en el centenario Código de Comercio, se manifestaba como un derecho viejo y obsoleto caracterizado por la falta de coordinación de las distintas leyes que regulaban dicha materia, por su distanciamiento de la realidad actual, por la falta de una adecuada jurisprudencia, así como por la ausencia de un completo cuerpo de doctrina.
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Ventajas de derecho transitorio en materia de sanciones
- 01/10/2004
- Autores
- Nuria Puebla Agramunt
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+Cuando se aprueba una Ley, como recientemente se ha aprobado la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, suelen darse situaciones de derecho transitorio cuyo conocimiento puede ser muy útil e incluso ventajoso para los operadores jurídicos. En el caso de la Ley General Tributaria resulta interesante mencionar tanto su Disposición Transitoria Cuarta, apartado 1º, sobre revisión de sanciones tributarias no firmes y aplicación de la nueva normativa, que ofrece la posibilidad al obligado tributario de manifestar interés por que se aplique la nueva regulación sancionadora si le resulta más favorable, como la Disposición Transitoria Tercera, apartado c), que establece una importante rebaja en la cuantía de las sanciones en caso de desistimiento, antes del 31 de diciembre de 2004, de los procedimientos, económico-administrativos o contencioso-administrativos que estuvieren pendientes. En cuanto a la primera cuestión, basta recordar que la Constitución sólo prevé la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, pero las disposiciones sancionadoras posteriores que sean favorables al sujeto infractor pueden aplicarse, rompiendo el principio general de aplicación temporal de las normas, a hechos que tuvieron lugar con anterioridad a la vigencia de la norma en cuestión. De ahí que la nueva Ley haya establecido la obligatoriedad de su aplicación a las infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el sujeto infractor y la sanción no haya adquirido firmeza, y de ahí que los tribunales estén ofreciendo a aquéllos que han sido sancionados, un plazo de alegaciones para poner de manifiesto lo que a su derecho convenga con respecto a este asunto. Este ofrecimiento constituye una oportunidad que no debe dejarse pasar, pues aunque ciertamente la nueva Ley contiene un régimen de infracciones y sanciones bastante más gravoso en su conjunto, existen algunos casos en que la nueva Ley resulta más favorable al sujeto pasivo, y no está de más hacer uso de este plazo para decirlo al tribunal.
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FISCALIDAD DE LA ADQUISICIÓN, URBANIZACIÓN Y REPARCELACIÓN DE LOS TERRENOS.*
- 01/10/2004
- Autores
- Leonardo Cárdenas Armesto
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+I.- INTRODUCCIÓN. CONCEPTOS GENERALES DE Dº URBANISTICO. En la actualidad, la carencia de una vivienda accesible al ciudadano, ha devenido en un problema social, por la ausencia de suelo, lo que ha generado, con mayor incidencia, que los sistemas de desarrollo de suelo, se vean potenciados con el objetivo de obtener una mayor oferta en el mercado. El derecho urbanístico español es, sin duda, complejo, por cuanto no solo tenemos la normativa a nivel estatal, sino también la de las diferentes Comunidades Autónomas, con capacidad formativa propia, según ha ratificado entre otros pronunciamientos, la sentencia del Tribunal Constitucional num. 61/1997, que determinó una separación competencial entre el Estado y las CC.AA., al amparo de lo dispuesto en el artículo 148.3 de la Constitución. De esta forma, tenemos que las fuentes del derecho urbanístico español, básicamente está formada por: a) Los artículos no derogados (STC 61/1997) del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 26 de junio de 1992, (TRLS-1992). b) La Ley 6/1998 de 13 de abril, sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones (LRSV). c) Normativa urbanística de cada Comunidad Autónoma, excepto (Ceuta y Melilla). d) Como derecho supletorio de la legislación autonómica, el RD 1346/1976 de 9de abril, Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, (TRLS-1976).
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PRIMERAS CONSIDERACIONES SOBRE EL CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE COSTA RICA Y ESPAÑA
- 01/10/2004
- Autores
- Gabriel Pretus Labayen
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+1. INTRODUCCIÓN El pasado 4 de marzo de 2004 fue suscrito en Madrid el primer Convenio de Doble Imposición sobre la Renta y el Patrimonio entre Costa Rica y España cuyo proceso de ratificación se ha iniciado ya en las Cortes Españolas, estando pendiente del Dictamen de la Comisión de Asuntos Varios Exteriores para su posterior paso al Senado. Son varios los motivos por los que este Convenio puede considerarse de gran relevancia, a saber: 1. Hasta la fecha Costa Rica ha suscrito muy pocos Convenios de Doble Imposición1. 2. 3. El creciente flujo de inversiones españolas hacia España. 4. 5. El profundo proceso de reforma fiscal en el que está inmersa Costa Rica, el cual podría culminar con la desaparición de su actual sistema de tributación territorial por uno de gravamen de la renta mundial2. 6. 7. El Convenio presenta varias disposiciones que podríamos considerar innovadoras y representa una cierta “desviación” respecto de los más recientes Convenios suscritos por España.